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Estatuto Tributario Municipal - La Plata

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incrementará anualmente por el valor que asigne el gobierno nacional para personasnaturales de Ingresos Brutos Menores.Se entiende como entidades de derecho público para los efectos de la presentedisposición las siguientes: <strong>La</strong> Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de la<strong>Plata</strong>, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales delEstado, las Sociedades de Economía Mixta, así como las EntidadesDescentralizadas indirectas y directas y las demás Personas Jurídicas cualquierasea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en generallos organismos o dependencias del estado a los que la Ley otorgue capacidad paracelebrar contratos de compras y servicios en el Municipio de la <strong>Plata</strong>, las EmpresasSociales del Estado del orden municipal y Departamental e InstitutosDescentralizados del orden <strong>Municipal</strong>..Articulo 66. CAUSACION DE LA RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención en la fuente secausará al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.Articulo 67. TARIFA DE RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención en la fuente sobre los pagos oabonos en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos,la tarifa del cuatro por mil (0,4%).Articulo 68 CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES. Los contribuyentes delimpuesto de Industria y Comercio sin domicilio o residencia en jurisdicción delMunicipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> que realicen actividades transitorias que se cumplan duranteun mismo periodo gravable, y estén obligados a matricularse en el Registro deIndustria y Comercio, no deberán presentar declaración, siempre que el valor total desus ingresos en <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> esté sometido a retención en la fuente por este concepto.En este caso el valor del impuesto será equivalente a las retenciones practicadas.Articulo 69. SISTEMA DE RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención del Impuesto de Industria yComercio se aplicará por los agentes de retención a los contribuyentes de esteimpuesto, que sean proveedores de bienes y servicios dentro del territorio delMunicipio de la <strong>Plata</strong>.Articulo 70. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. El agente de retenciónserá responsable por las sumas que está obligado a retener y a él se aplicará elrégimen de sanciones e intereses previsto en este <strong>Estatuto</strong>.Articulo 71. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DEINDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO. Los agentes de retención deberán declarary pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, dentrode los quince (15) primeros días calendarios siguientes al vencimiento del respectivobimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione laCertificado GP 115-1

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