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Estatuto Tributario Municipal - La Plata

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ESTATUTO TRIBUTARIOMUNICIPIO DE LA PLATAMARZO DE 2010Certificado GP 115-1


DECRETO No. 41-396-100-35-1-2010-038(19 de Marzo de 2010)“POR EL CUAL SE RECOPILA LA NORMATIVIDAD SUSTANTIVATRIBUTARIA, SU PROCEDIMIENTO, Y EL RÉGIMEN SANCIONATORIOPARA EL MUNICIPIO DE LA PLATA HUILA”EL ALCALDE MUNICIPAL DE LA PLATA HUILAEn ejercicio de las facultades constitucionales y legales que leasisten, en especial las conferidas en la Ley 136/94, Ley 42 de 1993,Decreto 111 del 96 y el Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30de noviembre del 2009, yC O N S I D E R A N D O1. Que mediante Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de noviembre del 2009, en elartículo décimo Tercero, el Honorable Concejo <strong>Municipal</strong>, autoriza a laAdministración, para compilar e integrar mediante decreto, los diferentesacuerdos en materia de rentas que han sido expedidos a partir del acuerdo 011del 2008.2. Que se hace necesario adoptar, actualizar y compilar la normatividad <strong>Municipal</strong>en materia impositiva, para establecer un marco normativo integral que lepermita constituir un sistema tributario ágil y eficiente.3. Que las normas tributarias municipales en cuanto al régimen procedimental sedeben armonizar conforme a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ley 383 de1997, el artículo 59 de la ley 788 de 2002, la ley 1666 de 2006, ley 962 de2006 y la ley 1111 de 2006. Por lo anterior,D E C R E T ATITULO IGENERALIDADES Y DEFINICIONESArtículo 1 Competencia del Concejo <strong>Municipal</strong>. Además de las funciones que seseñalan en la Constitución Nacional al Concejo municipal le corresponde establecer,reformar o eliminar tributos, contribuciones e impuestos de conformidad con la ley.Certificado GP 115-1


Artículo 2 Objeto y contenido. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer yadoptar los impuestos, tasas, contribuciones y derechos municipales que se aplicanen el Municipio del municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> Huila, las normas para su administración,determinación, discusión, control y recaudo, así como el régimen sancionatorio.El acuerdo contempla igualmente las normas procedimentales que regulan lacompetencia y la actuación de los funcionarios y de las autoridades encargadas delrecaudo, fiscalización, cobro y discusión correspondientes a la administración de lostributos.Articulo 3 Deber de tributar. Es deber de los ciudadanos contribuir a los gastos einversiones del municipio, en las condiciones señaladas por la ConstituciónPolítica y las normas que de ella se derivan.Artículo 4 Obligación tributaria. <strong>La</strong> obligación tributaria sustancial se origina afavor del Municipio y a cargo de los sujetos pasivos al realizarse los presupuestosprevistos en la ley como hechos generadores del tributo.Artículo 5 Principios del sistema tributario. El sistema tributario se fundamentaen los principios de equidad horizontal o universalidad, de equidad vertical oprogresividad y de eficiencia en el recaudo. <strong>La</strong>s normas tributarias no se aplicaráncon retroactividad.Artículo 6 Administración y control. <strong>La</strong> administración y control de los tributosmunicipales es competencia de la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>. Dentro delas funciones de administración y control de los tributos se encuentran, entre otras,la fiscalización, el cobro, la liquidación oficial, la discusión, el recaudo y lasdevoluciones.Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y terceros, estánobligados a facilitar las tareas de la administración tributaria municipal,observando los deberes y obligaciones que les impongan las normas tributarias.Artículo 7 Compilación de los tributos. El presente acuerdo compila losaspectos sustanciales de los siguientes impuestos y contribuciones municipales:Impuestos municipalesa. Predial Unificadob. Industria y Comercioc. Avisos y Tablerosd. Publicidad exterior visual y avisose. Sobretasa a la Gasolina MotorCertificado GP 115-1


f. Degüello de Ganado Menor y Mayorg. Delineación Urbanah. Ocupación de Víasi. Servicio de Alumbrado Publicoj. Impuesto <strong>Municipal</strong> de Espectáculos Públicosk. Estampilla Pro cultural. Estampilla Pro dotación y Funcionamiento de los Centros de Bienestar delAncianom. Estampilla Pro electrificación Ruraln. Estampilla Pro universidad Surcolombianao. Impuesto de Vehículos Automotoresp. Contribución Especial Sobre Contratos de Obra Publicaq. Rifasr. Registro de Patentes, Marcas y Herretess. Pesas y MedidasContribuciones municipalesa. Contribución de Valorizaciónb. Participación en la PlusvalíaTasas, derechos municipales y otros ingresosa. Licencias Urbanísticasb. Derechos de Transitoc. Tasa por estacionamientod. Derechos de Publicación en la Gacetae. Coliseo y Plaza de Feriasf. Especies, Cuentas y Nominasg. Nomenclaturah. Arrendamientosi. Regalías por Extracción de Arena, Cascajo, Piedra y Caolínj. Otros gravámenesArtículo 8 Exenciones y tratamientos preferenciales. <strong>La</strong> Ley no podrá concederexenciones ni tratamientos preferenciales en relación con los tributos de propiedaddel Municipio. Tampoco podrá imponer recargos sobre sus impuestos, salvo lodispuesto en el artículo 317 de la Constitución Política.El Concejo <strong>Municipal</strong> sólo podrá otorgar exenciones por plazo limitado, que enningún caso excederán de diez (10) años, todo de conformidad con los planes dedesarrollo <strong>Municipal</strong>.Certificado GP 115-1


Artículo 9 Prohibiciones y no sujeciones. En materia de prohibiciones y nosujeciones al régimen tributario se tendrá en cuenta lo siguiente:1. <strong>La</strong>s obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud de tratados o conveniosinternacionales que haya celebrado o celebre en el futuro, y las contraídas porla Nación, los Departamentos o el Municipio.2. <strong>La</strong>s prohibiciones que consagra la ley 26 de 1904.3. Además subsisten las siguientes prohibiciones:a. <strong>La</strong> de imponer gravámenes de ninguna clase o denominación a la producciónprimaria, agrícola, ganadera y avícola, sin que se incluyan en esta prohibiciónlas fábricas de productos alimenticios o toda industria donde haya un procesode transformación por elemental que éste sea.b. <strong>La</strong> de gravar los artículos de producción nacional destinados a la exportación.c. <strong>La</strong> de gravar con el impuesto de Industria y Comercio la explotación decanteras y minas diferentes de sal, esmeraldas y metales preciosos, cuandolas regalías o participaciones para el municipio sean iguales o superiores a loque corresponderá pagar por concepto del impuesto de Industria y Comercio.d. <strong>La</strong> de gravar con el impuesto de Industria y Comercio los establecimientoseducativos públicos, las entidades de beneficencia, las culturales y deportivas,los sindicatos, las asociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo delucro, los partidos políticos y los hospitales adscritos o vinculados al sistemanacional de salud.e. <strong>La</strong> de gravar la primera etapa de transformación realizada en predios ruralescuando se trate de actividades de producción agropecuaria, con excepción detoda industria donde haya una transformación por elemental que ésta sea.f. <strong>La</strong> de gravar los predios que se encuentren definidos legalmente comoparques naturales o como parques públicos de propiedad de entidadesestatales, En virtud del artículo 137 de la Ley 488 de 1998, que no seanintervenidos por la acción del hombreg. <strong>La</strong> de gravar los juegos de Suerte y Azar a que se refiere la Ley 643 de 2001.h. <strong>La</strong>s entidades públicas que realicen obras de acueductos, alcantarillados,riegos, o simple regulación de caudales no asociada a generación eléctrica, nopagarán impuesto de Industria y Comercio.Certificado GP 115-1


TITULO IIIMPUESTOS MUNICIPALESCAPITULO IIMPUESTO PREDIAL UNIFICADOArtículo 10 Autorización. El impuesto Predial Unificado, es un gravamen real querecae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio y se genera por laexistencia del predio. El impuesto Predial es el resultado de la fusión de lossiguientes gravámenes:a. El impuesto Predial regulado en el Código de Régimen <strong>Municipal</strong> adoptado porel Decreto Ley 1333 de 1986 y demás normas complementarias,especialmente las Leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.b. El impuesto de Parques y Arborización, regulado en el Código de Régimen<strong>Municipal</strong> adoptado por el Decreto Ley 1333 de 1986.c. El impuesto de Estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.d. <strong>La</strong> sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las Leyes 128 de1941, 50 de 1984 y 9 de 1989.Artículo 11 Hecho generador. El impuesto Predial Unificado, es un gravamenreal que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio y se generapor la existencia del predio.Artículo 12 Causación. El impuesto Predial Unificado se causa el 1° de ene ro delrespectivo año gravable.Artículo 13 Período gravable. El período gravable del impuesto Predial Unificadoes anual, y está comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre delrespectivo año.Artículo 14 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo del impuesto PredialUnificado que se causa en su jurisdicción, y en él radica las potestades tributariasde recaudación, liquidación, discusión, devolución y cobro.Artículo 15 Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto Predial Unificado es lapersona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en lajurisdicción del Municipio.Certificado GP 115-1


Cuando se trate de predios sometidos al régimen de comunidad serán sujetospasivos del gravamen los respectivos propietarios, cada cual en proporción a sucuota, acción o derecho del bien indiviso.Parágrafo primero. Para efectos tributarios, en la enajenación de inmuebles, laobligación de pago de los impuestos que graven el bien inmueble, corresponderáal enajenante y esta obligación no podrá transferirse o descargarse en elcomprador.Parágrafo segundo. Cuando según el registro catastral un inmueble fuere de dos(2) o más personas, cada uno de los propietarios será solidariamente responsabledel pago del impuesto predial unificado.Parágrafo tercero. <strong>La</strong> posesión es la tenencia de una cosa determinada conánimo de señor o dueño, sea que el dueño o el que se da por tal, tenga la cosapor sí mismo, o por otra persona que la tenga en lugar y a nombre de él. Elposeedor es reputado dueño, mientras otra persona no justifique serloArtículo 16 Exclusiones. No declararán ni pagarán impuesto Predial Unificado,los siguientes inmuebles:a. Los inmuebles de propiedad de la iglesia católica, destinados al culto yvivienda de las comunidades religiosas, a las curias diocesanas yarquidiocesanas, casas episcopales y cúrales y seminarios conciliares. <strong>La</strong>sdemás propiedades de la iglesia serán gravadas en la misma forma que las delos particulares.b. Los inmuebles de propiedad de otras iglesias diferentes a la católica,reconocidas por el Estado Colombiano y destinadas al culto, a las casaspastorales, seminarios y sedes conciliares. <strong>La</strong>s demás propiedades de lasiglesias serán gravadas en la misma forma que las de los particulares.c. En consideración a su especial destinación, los bienes de uso público de quetrata el artículo 674 del Código Civil.d. Los predios que se encuentren definidos legalmente como parques naturales ocomo parques públicos de propiedad de entidades estatales, no podrán sergravados con impuesto ni por la Nación ni por las entidades territoriales.e. Los predios de propiedad del municipio y de sus entidades descentralizadasCertificado GP 115-1


f. <strong>La</strong>s zonas verdes existentes en los diferentes planes o asociaciones devivienda existentes en el área urbana del municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.El Acuerdo No. 024 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo Primero,MODIFICO el Artículo 16, Literal G del Acuerdo 011 de Mayo de 2008 el cualquedara así:g. Los bienes inmuebles de propiedad del Ejercito Nacional y Policía Nacionalacantonados en esta jurisdicciónEl Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoDecimo Cuarto – “Derogatorias” ELIMINA el literal h del artículo 16 delAcuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 (…h. Los inmuebles donde funcionan hogarescomunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el sector urbano y rural, queacrediten su propiedad o núcleo familiar). El subrayado es nuestro..Parágrafo Primero. Los hogares comunitarios del Instituto Colombiano deBienestar Familiar en el sector rural cuyos terrenos sean utilizados para laactividad agropecuaria, se excluirá solo el 50% del Impuesto.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoPrimero MODIFICA el Parágrafo Segundo del Artículo 16 del Acuerdo 011 del2008, el cual quedara de la siguiente manera:Parágrafo Segundo. Para tener derecho a las exclusiones contempladas en losliterales anteriores, los propietarios de los predios que reúnan las condicionesexigidas, deberán solicitar previamente al Departamento Administrativo dePlaneación <strong>Municipal</strong> concepto técnico emitido mediante resolución.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoSegundo CREA el Parágrafo Tercero del Artículo 16 del Acuerdo 011 delmayo del 2008, el cual quedara de la siguiente manera:Parágrafo Tercero. Los inmuebles donde funcionan los hogares comunitarios delInstituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF en el sector urbano, pagaran solo el50% del valor del Impuesto Predial antes de la fecha máxima establecida para losincentivos. Para disfrutar de este beneficio, el ICBF deberá certificar la existencia delmismo.Certificado GP 115-1


El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoTercero CREA el Parágrafo Cuarto del Artículo 16 del Acuerdo 011 de mayodel 2008, el cual quedara de la siguiente manera:Parágrafo Cuarto. Los predios que han sido afectados por desastres naturales ocalamidad pública en una extensión mínima del 50% de su área total, no pagaran elvalor del impuesto correspondiente al año inmediatamente siguiente. Previaverificación realizada por el Departamento Administrativo de Planeación <strong>Municipal</strong>.Artículo 17 Base gravable. <strong>La</strong> base gravable está constituida por el valor delpredio determinado mediante avalúo catastral.Parágrafo. Los avalúos catastrales determinados en los procesos de formacióny/o actualización catastral se entenderán notificados una vez se publique el actoadministrativo en un diario de amplia circulación en la jurisdicción respectiva y seincorpore en los archivos de los catastros. Su vigencia será a partir del primero deenero del año siguiente a aquel en que se efectúo la publicación e incorporación.Artículo 18 Impuesto predial para los bienes en copropiedad. En los términosde la Ley 675 de 2001 y de conformidad con lo establecido en el inciso 2º delartículo 16 de la misma, el impuesto predial sobre cada bien privado incorpora elcorrespondiente a los bienes comunes del edificio o conjunto, en proporción alcoeficiente de copropiedad respectivo.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoCuarto MODIFICA el Artículo 19 del Acuerdo 011 de mayo del 2008, el cualquedara así:Articulo 19 Porcentaje con destino a la Corporación Autónoma Regional.Adoptase como porcentaje con destino a la Corporación Autónoma Regional delAlto Magdalena (CAM), de que trata el artículo 1º del Decreto 1339 de 1994, endesarrollo del artículo 44o. de la Ley 99 de 1993, una sobretasa del 15% sobre eltotal del recaudo por concepto del Impuesto Predial con cargo al contribuyente.El Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong> deberá al finalizar cada trimestre, totalizar elvalor de los recaudos obtenidos por impuesto Predial Unificado, durante el período ygirar el porcentaje aquí establecido, a la Corporación Autónoma Regional o dedesarrollo sostenible, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la terminaciónde cada trimestre.Articulo 20 Autoevalúo. Antes del 30 de junio de cada año, los propietarios oposeedores de inmuebles o de mejoras podrán presentar la estimación delavalúo, ante la correspondiente oficina de catastro o en su defecto ante elCertificado GP 115-1


Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong>. Dicha estimación no podrá ser inferior alavalúo vigente y se incorporará al catastro con fecha 31 de diciembre del año enel cual se haya efectuado, si la autoridad catastral la encuentra justificada pormutaciones físicas, valorización o cambio de uso.Articulo 21 Base mínima para el auto avalúo. El valor del predio en ladeclaración anual, no podrá ser inferior al resultado de multiplicar el número demetros cuadrados de área y/o construcción según el caso, por el precio del metrocuadrado que por vía general fijen como promedio inferior, las autoridadescatastrales para los respectivos sectores y estratos del municipio.En el caso del sector rural, el valor mínimo se calculará con base en el preciomínimo por hectárea u otras unidades de medida, que señalen las respectivasautoridades catastrales, teniendo en cuenta las adiciones y mejoras y demáselementos que formen parte del respectivo predio.En todo caso, si al aplicar lo dispuesto en los incisos anteriores se obtiene un autoavalúo inferior al último avalúo efectuado por las autoridades catastrales, sétomará como auto avalúo este último. De igual forma, el auto avalúo nopodrá ser inferior al último auto avalúo hecho para el respectivo predio, aunquehubiere sido efectuado por un propietario o poseedor distinto del declarante.Artículo 22 Clasificación de los predios. Para los efectos de liquidación delimpuesto predial unificado, los predios se clasifican en rurales y urbanos, estosúltimos pueden ser edificados o no edificados.Predios Rurales: Aquellos ubicados fuera del perímetro urbano delmunicipio.Predios Urbanos: Son los que se encuentran dentro del perímetro urbano delmismo.Predios Urbanos Edificados: Son los predios en los cuales las construccionesson utilizadas para el abrigo o servicio del hombre y/o sus pertenencias, en dondeaquellas representan por lo menos el 20% del área total del lote.Predios Urbanos no Edificados: Son los lotes de terreno en los cuales laconstrucción representa menos del 20% del real total del mismo, así como lospredios edificados, los cubiertos con ramadas, sin piso definitivo y similares, o lasedificaciones provisionales con licencia a término fijo.Se consideran igualmente predios no edificados, aquellos ocupados porconstrucciones que amenacen ruina de acuerdo con certificación que expidaPlaneación <strong>Municipal</strong>.Certificado GP 115-1


El Acuerdo No. 024 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo SegundoMODIFICO el Artículo 23, del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 el cualquedara así:Articulo 23 Categorías de predios y tarifas. <strong>La</strong>s tarifas anuales aplicables paraliquidar el impuesto predial unificado, de acuerdo a los grupos que se establecenen el presente artículo, son las siguientes:GRUPO I1. PREDIOS URBANOS EDIFICADOSTABLA QUE REGULA EL COSTORango Desde Hasta Tarifa x 10001 0 3. S.M.L.M 5.0 x 1000 anual2 MAYOR A 3 S.M.L.M 7.5 S.M.L.M 5.0 x 1000 anual3 MAYOR A 7.5 S.M.L.M 15 S.M.L.M 6.0 x 1000 anual4 MAYOR A 15 S.M.L.M 45 S.M.L.M 7.0 x 1000 anual5 MAYOR A 45 S.M.L.M 90 S.M.L.M 9.0 x 1000 anual6 MAYOR A 90 S.M.L.M 150 S.M.L.M 10 x 1000 anual7 MAYOR A 150 S.M.L.M En adelante 11 x 1000 anual2. PREDIOS URBANOS NO EDIFICADOSPara prédios urbanizables no urbanizados y lotes urbanizados no edificados,4.3 X 1000GRUPO IIPREDIOS RURALES CON DESTINACIÓN ECONÓMICAPara los predios que pertenecen a este grupo, fíjense las siguientes tarifasanuales.a. Predios destinados al turismo, recreación y servicios 8.5 X 1000Certificado GP 115-1


. Predios destinados a instalaciones y montaje de equipos para laextracción y explotación de minerales e hidrocarburos, industria,agroindustria 8.5 X 1000c. Los predios donde se extrae arcilla, balastro, arena o cualquier otromaterial para construcción 7.0 X 1000d. Parcelaciones, fincas de recreo, condominios, conjuntos residencialescerrados o urbanizaciones campestres 8.5 X 1000e. Predios con destinación de uso mixto 8.5 X 1000GRUPO IIIPREDIOS RURALES DEDICADOS A ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIATABLA QUE REGULA EL COSTORango Desde Hasta Tarifa x 10001 0 3 S.M.L.M 5.0 x 1000 anual2 MAYOR A 3 S.M.L.M 7.5 S.M.L.M 5.0 x 1000 anual3 MAYOR A 7.5 S.M.L.M 15 S.M.L.M 6.0 x 1000 anual4 MAYOR A 15 S.M.L.M 45 S.M.L.M 7.0 x 1000 anual5 MAYOR A 45 S.M.L.M 90 S.ML.M 9.0 x 1000 anual6 MAYOR A 90 S.M.L.M 150 S.M.L.M 10 x 1000 anual7 MAYOR A 150 S.M.L.M En adelante 11 x 1000 anualEl Acuerdo No. 044 del 30 de noviembre de 2009, en su Artículo DécimoCuarto ELIMINO el Parágrafo Uno del Artìculo Segundo del Acuerdo 024 del31 de agosto de 2008 (..A la propiedad rural, destinada a producción Agropecuaria se leaplicara la tarifa Única establecida por Impuesto Predial el cual equivale a un (1) Salario MínimoDiario Legal Vigente).Parágrafo Uno: Lo dispuesto en el presente artículo, regirá a partir del 01 deenero de 2009.Artículo 24 Liquidación del impuesto. El impuesto Predial lo liquidaraanualmente la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> sobre el avalúo catastralrespectivo, fijado para la vigencia en que se causa el impuesto en concordanciacon lo dispuesto en el artículo 17 y 18 del presente acuerdo, cuando se adopte elsistema del auto avalúo con declaración, el estimativo del contribuyente noCertificado GP 115-1


podrá ser inferior al avalúo catastral vigente en el periodo gravable. El cálculo delimpuesto se hará de acuerdo a la clasificación y tarifas señaladas en esteacuerdo.Artículo 25 Predios exentos. Están exentos del pago del impuesto Predial por eltérmino de diez años los predios de propiedad de las siguientes instituciones.a. Colegios y escuelas oficiales, cooperativos y universidades oficialesb. Predios de Junta de Acción comunal.c. Hospitales Oficiales, puestos de salud y Cruz Roja.d. Ancianatos.e. Cementerios grutas de santos.f. Cuerpo de bomberos voluntarios.g. Instituto Nacional para Ciegos (INCI) y Discapacitados.Los demás predios o áreas con destinación diferente serán gravados con elimpuesto Predial Unificado; así mismo los predios exentos deberán cancelar laSobretasa Bomberil y especies.Parágrafo primero. En caso de venta o cesión del inmueble a cualquier titulo sesuspenderá el beneficio de que trata el presente artículo. Igualmente ocurrirá encaso de suspenderse la función social que viene proporcionando a la comunidad.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoQuinto MODIFICA el Artículo 26 del Acuerdo 011 de mayo del 2008, el cualquedara así:Artículo 26: Predios con descuentos por recuperación y conservación derecursos naturales. Crease un descuento del veinticinco por ciento (25%) al valordel Impuesto predial a los propietarios de los predios rurales que adelantenprogramas de Protección y Conservación en bosque natural o plantado quecumplan con los siguientes requisitos:a. Los predios que tengan un área protectora en Bosque natural no inferior a100 metros a la redonda en los nacimientos de las quebradas delmunicipio que sean permanentes.b. Asimismo se autorizará la rebaja del impuesto predial a los propietariosque conserven o adelanten programas de reforestación en una extensiónmínima del 25% del área total del predio en bosque natural o plantadomayor de 15 años.El reconocimiento se hará mediante resolución motivada, previa supervisión yconstatación de la Unidad de Desarrollo Rural del Municipio.Certificado GP 115-1


c. Todos los predios que se acojan a éste beneficio deberán estar a paz ysalvo con el pago del impuesto predial.d. El plazo para este beneficio será hasta el 30 de junio de cada vigenciafiscal y no gozaran de este beneficio los deudores morososArticulo 27 Perdida de la exención. Cualquier alteración, modificación oincumplimiento de cualquiera de las condiciones exigidas en el artículo anteriorpara gozar del beneficio, implica la pérdida automática del mismo, desde la fechaen que se compruebe tal situación.Artículo 28 Cumplimiento de requisitos. <strong>La</strong> Secretaria de Hacienda encoordinación con la Unidad de Desarrollo Rural, podrá en cualquier momento enque las circunstancias lo ameritan, verificar si los predios contemplados en estecapítulo cumplen con las condiciones que los hacen acreedores a la exención.Articulo 29 Resguardos indígenas. <strong>La</strong> Nación girará anualmente al municipio lascantidades que equivalgan a lo que se deje de recaudar por concepto delimpuesto predial unificado o no haya recaudado por el impuesto predial y susobretasa municipal.Artículo 30 Límite del impuesto a pagar. A partir del año en el cual entre enaplicación la formación catastral de los predios, el Impuesto Predial Unificadoresultante con base en el nuevo avalúo, no podrá exceder del doble del montoliquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior, o delimpuesto predial, según el caso.<strong>La</strong> limitación prevista en este artículo no se aplicará para los predios que seincorporen por primera vez al catastro, ni para los terrenos urbanizables nourbanizados o urbanizados no edificados. Tampoco se aplicará para los prediosque figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por laconstrucción o edificación en él realizada.Artículo 31 Determinación del impuesto. Para la determinación del impuestopredial unificado se establece el sistema de liquidación oficial o facturación.Artículo 32 Del paz y salvo. El paz y salvo por concepto del pago de ImpuestoPredial Unificado, será expedido por la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> y tendrávigencia durante el mismo tiempo por el cual se está libre de obligaciones sobre elpredio respectivo.El paz y salvo del referido impuesto se exigirá para legalizar la venta o transferenciade toda propiedad raíz en el municipio. Solamente se expedirá, previo el pago delimpuesto del respectivo año gravable y de los anteriores que estén en mora.Certificado GP 115-1


En caso de transferencia o de limitación del dominio de una propiedad raíz, elcertificado de paz y salvo deberá referirse al predio o predios materia del contrato.Los urbanizadores o comerciantes de finca raíz, deberán acreditar el paz y salvopor concepto de delineación y urbanismo y ocupación de vías.<strong>La</strong> Secretaria de Hacienda expedirá el paz y salvo a las personas naturales y/ojurídicas que lo soliciten y que se encuentren al día en el pago de los serviciospúblicos domiciliarios prestados por Emserpla, para lo cual deberán presentar elpaz y salvo de dicha entidad, al igual que los impuestos, tasas y contribucionesestablecidas por el presente acuerdo.Artículo 33 Requisitos de paz y salvo. El paz y salvo deberá contener lossiguientes datos: Nombres y apellidos del propietario o propietarios y sudocumento de identificación, número del código catastral, dirección, ubicación delpredio o predios, tiempo de validez del paz y salvo, fecha de expedición y firma delfuncionario responsable de la expedición y número del paz y salvo.Artículo 34 Limitaciones por falta de paz y salvo. Ninguna persona natural ojurídica podrá celebrar contratos con el municipio ni con las entidadesdescentralizadas del orden municipal y ESE, ni obtener permiso o licencia para eldesarrollo de actividades que causen impuestos o contribuciones a favor delmunicipio, ni otorgar escrituras públicas sin acreditar él paz y salvo con el tesoromunicipal por todo concepto (Impuesto predial, industria y comercio, pavimento,vivienda, servicios públicos, etc.).El Acuerdo No. 1-101-5-1-05, del 27 de Febrero de 2009, en su Artículo Primeromodifica el Artículo 35 y suprime el parágrafo primero del mismo artículo delAcuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 el cual quedara así:El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoDecimo Segundo MODIFICA el artículo Primero del Acuerdo No, 1-101-5-1-05 del 27 de Febrero de 2009 el cual quedara así:Articulo 35 Plazos y descuentos para el pago del impuesto predial unificado.Los contribuyentes del impuesto Predial Unificado pagarán el impuesto en lassiguientes fechas y tendrán derecho a los siguientes incentivos:a. Descuento del 15%, si paga hasta el 31 de Marzob. Descuento del 10% si paga hasta el 31 de Mayoc. Descuento del 5% si paga hasta el 30 de Juniod. Sin descuentos y sin intereses hasta el 31 de diciembre de la vigencia.Certificado GP 115-1


Parágrafo Primero.- Los contribuyentes que se encuentren en mora por conceptode pago de impuesto predial unificado correspondiente a vigencias anteriores, notendrán derecho a los beneficios antes señalados.El Acuerdo No. 1-101-5-1-05, del 27 de Febrero de 2009, en su ArtículoSegundo MODIFICA el Artículo 36 del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008,el cual quedara así:Articulo 36 Sobretasa bomberil. A partir de la vigencia de este acuerdo, lasobretasa bomberil deberá ser pagada por todos los propietarios de inmueblesubicados en la zona urbana y rural del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, teniendo rangos,así:TABLA QUE REGULA EL COSTORango Desde Hasta Tarifa1 0 3 S.M.L.M. 0.30 SMDL2 Mayor a 3 S.M.L.M 7.5 S.M.L.M. 0.30 SMDL3 Mayor a 7.5 S.M.L.M 15 S.M.L.M. 0.36 SMDL4 Mayor a 15 S.M.L.M 45 S.M.L.M. 0.45 SMDL5 Mayor a 45 S.M.L.M 90 S.M.L.M. 0.64 SMDL6 Mayor a 90 S.M.L.M 150 S.M.L.M. 0.84 SMDL7 Mayor a 150S.M.L.M En adelante 1.04 SMDLParágrafo primero. A partir de $50.000.000 se cobrara 0.78 SMDL por cada25.000.000, adicionales o fracciónParágrafo segundo.- <strong>La</strong> suma de dinero que se recaude por esta sobretasa serágirado única y exclusivamente al cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de<strong>La</strong> <strong>Plata</strong> para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexasen nuestra jurisdicción.CAPITULO IIIMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIOArtículo 37 Autorización legal del impuesto de Industria y Comercio. Elimpuesto de industria y comercio está autorizado por las leyes 97 de 1913, 14 de1983 y el Decreto Ley 1333 de 1986.Artículo 38 Hecho generador. El hecho generador del impuesto de Industria yComercio está constituido por el ejercicio o realización directa o indirecta decualquier actividad industrial, comercial o de servicios en la jurisdicción delCertificado GP 115-1


Municipio, ya sea que se cumplan de forma permanente u ocasional, en inmuebledeterminado, con establecimientos de comercio o sin ellos.Artículo 39 Actividad industrial. Es actividad industrial, la producción, extracción,fabricación, manufactura, confección, preparación, reparación, ensamblaje decualquier clase de materiales y bienes y en general cualquier proceso detransformación por elemental que éste sea.Artículo 40 Actividad comercial. Es actividad comercial, la destinada alexpendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayorcomo al por menor y las demás definidas como tales por el Código de Comercio,siempre y cuando no estén consideradas por el mismo Código como actividadesindustriales o de servicio.Artículo 41 Actividad de servicio. Son actividades de servicios las dedicadas asatisfacer necesidades de la comunidad , que generan un ingreso para el que lasdesarrolla y un beneficio para el usuario, mediante la realización de una o variasde las siguientes o análogas actividades: expendio de bebidas y comidas; serviciode restaurante, cafés, hoteles, casas de huéspedes, moteles, amoblados,transporte y aparcaderos, formas de intermediación comercial, de seguros,financiera y bancaria tales como el corretaje, la comisión, los mandatos y lacompraventa y administración de inmuebles; servicios de publicidad, interventora,construcción y urbanización, radio y televisión, servicios de comunicaciones,mensajería, correos, sistematización de datos, impresión grafica y documental,fotografía, clubes sociales, sitios de recreación, salones de belleza, peluquería,portería, servicios funerarios, talleres de reparaciones eléctricas, mecánicas,automoviliarias y afines, lavado, limpieza y teñido, salas de cine y arrendamientode películas y de todo tipo de reproducciones que contengan audio y video,negocios de montepíos y los servicios de consultoría profesional prestados através de sociedades regulares o de hecho.Parágrafo. <strong>La</strong> anterior enumeración de actividades de servicios gravadas,contemplada en el artículo 28 de la ley 14 de 1983, no es taxativa, sinoenunciativa. En este sentido se considerarán gravadas con el impuesto deIndustria y Comercio las actividades análogas a estas.Artículo 42 Período gravable. El período gravable es anual y se entiende como ellapso dentro del cual se causa la obligación tributaria del impuesto de Industria yComercio.Artículo 43 Causación del impuesto en las empresas de servicios públicosdomiciliarios. Para efectos del artículo 24-1 de la Ley 142 de 1994, el impuestode industria y comercio en la prestación de los servicios públicos domiciliarios, seCertificado GP 115-1


causa en el municipio en donde se preste el servicio al usuario final sobre el valorpromedio mensual facturado.En los casos que a continuación se indica, se tendrán en cuenta las siguientesreglas:a. <strong>La</strong> generación de energía eléctrica continuará gravada de acuerdo con loprevisto en el artículo 7º de la Ley 56 de 1981.b. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, el impuestose causa en el municipio en donde se encuentre ubicada la subestación y, enla de transporte de gas combustible, en puerta de ciudad. En ambos casos,sobre los ingresos promedio obtenidos en dicho municipio.c. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas nogeneradoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, el impuesto secausa en el municipio que corresponda al domicilio del vendedor, sobre el valorpromedio mensual facturado.Parágrafo. En ningún caso los ingresos obtenidos por la prestación de losservicios públicos aquí mencionados, se gravarán más de una vez por la mismaactividad.Artículo 44 Causación del impuesto para el sector financiero. En los ingresosoperacionales generados por los servicios prestados a personas naturales ojurídicas, que presten las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria yaquellas reconocidas por las ley, se entenderán realizados en donde opera laprincipal, sucursal o agencia u oficina abierta al público.Artículo 45 Actividades no sujetas. No están sujetas al impuesto de industria ycomercio las siguientes actividades:a. <strong>La</strong> producción primaria, agrícola, ganadera y avícola sin que se incluyan lafabricación de productos alimenticios o de toda industria donde haya unproceso de transformación, por elemental que éste sea.b. <strong>La</strong> producción nacional de artículos destinados a la exportación.c. <strong>La</strong> educación pública, las actividades de beneficencia, culturales y/odeportivas, las actividades desarrolladas por los sindicatos, por lasasociaciones de profesionales y gremiales sin ánimo de lucro, por los partidospolíticos y los servicios prestados por los hospitales adscritos o vinculados alsistema nacional de salud.Certificado GP 115-1


d. <strong>La</strong> primera etapa de transformación realizada en predios rurales cuando setrate de actividades de producción agropecuaria, con excepción de todaindustria donde haya transformación, por elemental que ésta sea.e. <strong>La</strong>s de tránsito de los artículos de cualquier género que atraviesen por elterritorio del Municipio, encaminados a un lugar diferente del Municipioconsagradas en la Ley 26 de 1904.f. <strong>La</strong>s de explotación de canteras y minas diferentes de sal, esmeraldas ymetales preciosos, cuando las regalías y participaciones para el municipiosean iguales o superiores a lo que correspondería pagar por concepto delimpuesto de industria y comercio.g. <strong>La</strong> persona jurídica originada en la constitución de la propiedad horizontal, enrelación con las actividades propias de su objeto social, de conformidad con loestablecido en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.h. Los proyectos energéticos que presenten las entidades territoriales al FondoNacional de Regalías para las zonas no interconectadas del Sistema EléctricoNacional.i. Se exonera, por un termino de diez (10) años, a la Asociación de Artesanosdel Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> del impuesto de Industria y Comercio.j. <strong>La</strong>s realizadas por las Juntas de Acción Comunal y los clubes de amas decasa.k. El ejercicio de las profesiones liberales.Parágrafo primero. Cuando las entidades a que se refiere el literal c) de esteartículo, realicen actividades industriales o comerciales, serán sujetos delimpuesto de industria y comercio respecto de tales actividades.Parágrafo segundo. Quienes realicen en su totalidad las actividades no sujetasde que trata el presente artículo no estarán obligados a registrarse, ni a presentardeclaración del impuesto de industria y comercio.Artículo 46 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo del impuesto deIndustria y Comercio y en él radica la potestad tributaria de administración, control,fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.Certificado GP 115-1


Artículo 47 Sujeto pasivo. Es sujeto pasivo del impuesto de Industria y Comerciola persona natural o jurídica o la sociedad de hecho, que realice el hechogenerador de la obligación tributaria, consistente en el ejercicio de actividadesindustriales, comerciales o de servicios en la jurisdicción del Municipio.Artículo 48 Base gravable. El impuesto de Industria y Comercio se liquidarásobre el promedio mensual de ingresos brutos del año inmediatamente anterior,expresados en moneda nacional y obtenida por las personas y sociedades dehecho indicadas en el artículo anterior, con exclusión de:a. El monto de las devoluciones debidamente comprobadas a través de losregistros y soportes contables del contribuyente.b. Los ingresos provenientes de la venta de activos fijos.c. El valor de los impuestos recaudados de aquellos productos cuyo precio estéregulado por el Estado.d. El monto de los subsidios percibidos.e. Los ingresos provenientes de exportaciones.Parágrafo primero. <strong>La</strong>s agencias de publicidad, administradoras y corredoras debienes inmuebles y corredores de seguro, pagarán el impuesto de que trata esteartículo sobre el promedio mensual de ingresos brutos, entendiendo como tales elvalor de los honorarios, comisiones y demás ingresos propios percibidos para sí.Parágrafo segundo. Para el pago del Impuesto de Industria y Comercio sobrelas actividades industriales, el gravamen sobre la actividad industrial se pagará enel municipio donde se encuentre ubicada la fábrica o planta industrial, teniendocomo base gravable los ingresos brutos provenientes de la comercialización dela producción.Artículo 49 Requisitos para la procedencia de las exclusiones de la basegravable. Para efectos de excluir de la base gravable los ingresos que noconforman la misma, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:a. En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producciónnacional destinados a la exportación, al contribuyente se le exigirá, en caso deinvestigación, el formulario único de exportación o copia del mismo y copia delconocimiento de embarque.b. En el caso de los ingresos provenientes de la venta de artículos de producciónnacional destinados a la exportación, cuando se trate de ventas hechas alexterior por intermedio de una comercializadora internacional debidamenteautorizada, en caso de investigación se le exigirá al interesado:Certificado GP 115-1


1. <strong>La</strong> presentación del certificado de compra al productor que hayaexpedido la comercializadora internacional a favor del productor, o copiaauténtica del mismo, y2. Certificación expedida por la sociedad de comercialización internacional,en la cual se identifique el número del documento único de exportacióny copia auténtica del conocimiento de embarque, cuando la exportaciónla efectúe la sociedad de comercialización internacional dentro de losnoventa días calendario siguientes a la fecha de expedición delcertificado de compra al productor. Cuando las mercancías adquiridaspor la sociedad de comercialización internacional ingresen a una zonafranca colombiana o a una zona aduanera de propiedad de lacomercializadora con reglamento vigente, para ser exportadas por dichasociedad dentro de los ciento ochenta (180) días calendario siguientes ala fecha de expedición del certificado de compra al productor, copiaauténtica del documento anticipado de exportación -DAEX- de que tratael artículo 25 del Decreto 1519 de 1984.c. En el caso de los ingresos por venta de activos fijos, cuando lo solicite laadministración tributaria, se informará el hecho que los generó, indicando elnombre, documento de identidad o NIT y dirección de las personas naturales ojurídicas de quienes se recibieron los correspondientes ingresos.Artículo 50 Tratamiento especial para el sector financiero. Los bancos, lascorporaciones financieras, almacenes generales de depósito, compañías deseguros de vida, compañías de seguros generales, compañías reaseguradoras,compañías de financiamiento comercial, sociedades de capitalización y demásestablecimientos de crédito que defina como tal la Superintendencia Bancaria einstituciones financieras reconocidas por la ley, tendrán la base gravable especialdefinida en el artículo siguiente.Parágrafo. <strong>La</strong>s personas jurídicas sometidas al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria no definidas o reconocidas por ésta o por la ley, comoestablecimientos de crédito o instituciones financieras, pagarán el impuesto deindustria y comercio conforme a las reglas generales que regulan dicho impuesto.Artículo 51 Base gravable especial para el sector financiero. <strong>La</strong> base gravablepara el sector financiero señalado en el artículo anterior, se establecerá así:1. Para los bancos, los ingresos operacionales del año representados en lossiguientes rubros:a. Cambios: posición y certificado de cambio.b.Certificado GP 115-1


7. Para los demás establecimientos de crédito, calificados como tales por laSuperintendencia Bancaria y entidades financieras definidas por la ley,diferentes a las mencionadas en los numerales anteriores, la base gravableserá la establecida en el numeral 1 de este artículo en los rubros pertinentes.8. Para el Banco de la República, los ingresos operacionales del año señaladosen el numeral 1 de este artículo, con exclusión de los intereses percibidos porlos cupos ordinarios y extraordinarios de crédito concedidos a losestablecimientos financieros, de otros cupos de crédito autorizados por laJunta Directiva del Banco, y de las líneas especiales de crédito de fomento ypréstamos otorgados al Gobierno Nacional.Parágrafo. <strong>La</strong> Superintendencia Bancaria informará a cada Municipio, dentro delos cuatro (4) primeros meses de cada año, el monto de la base gravable especial.<strong>La</strong>s entidades financieras deberán comunicar a la Superintendencia Bancaria elmovimiento de sus operaciones discriminadas por las principales, sucursales,agencias u oficinas abiertas al públicoArtículo 52 Pago complementario para el sector financiero. Losestablecimientos de crédito, instituciones financieras y compañías de seguros yreaseguros de que tratan los artículos anteriores, además del impuesto queresulte de aplicar como base gravable los ingresos previstos pagarán por cadaoficina comercial adicional ½ SMLMV, valor base año 2008.El valor absoluto en pesos mencionados en este artículo se elevará anualmenteen un porcentaje igual a la meta de la inflación fijada para el año en que procedaArtículo 53 Base gravable especial para la distribución de derivados delpetróleo. Para efectos del impuesto de Industria y Comercio, los distribuidores dederivados del petróleo y demás combustibles, liquidarán dicho impuesto, tomandocomo base gravable el margen bruto de comercialización de los combustibles.Se entiende por margen bruto de comercialización de los combustibles, para eldistribuidor mayorista, la diferencia entre el precio de compra al productor o alimportador y el precio de venta al público o al distribuidor minorista. Para eldistribuidor minorista, se entiende por margen bruto de comercialización, ladiferencia entre el precio de compra al distribuidor mayorista o al intermediariodistribuidor y el precio de venta al público. En ambos casos se descontará lasobretasa y otros gravámenes adicionales que se establezcan sobre la venta delos combustibles. Lo anterior se entiende sin perjuicio de la determinación de labase gravable respectiva, de conformidad con las normas generales, cuando losdistribuidores desarrollen paralelamente otras actividades sometidas al impuesto.Certificado GP 115-1


Artículo 54 Otras bases gravables especiales. Para <strong>La</strong>s siguientes actividadesla base gravable de Industria y Comercio se calculará de la siguiente manera:a. Para los sujetos pasivos que realicen actividades de intermediación tales comoagencia, mandato, corretaje, cuentas en participación, administración delegaday similar, la base gravable estará constituida por el total de ingresos brutospercibidos para sí, entendiendo como tales el valor de los honorarios,comisiones y demás ingresos propios.b. Para las empresas promotoras de salud –EPS-, las Instituciones prestadorasde servicios –IPS-, las Administradoras de Riesgos Profesionales -ARP- y lasadministradoras del Régimen Subsidiado –ARS-, los recursos obtenidos porplanes de sobre aseguramiento o planes complementarios y todos los demásingresos diferentes de los recursos exclusivos provenientes de la prestación delos planes obligatorios de salud POS.c. Para las empresas de servicios públicos domiciliarios la base gravable será elvalor promedio mensual facturado.d. En las actividades de transmisión y conexión de energía eléctrica, la basegravable son los ingresos promedios facturados cuando en el municipio seencuentre ubicada la subestación.e. En la compraventa de energía eléctrica realizada por empresas nogeneradoras y cuyos destinatarios no sean usuarios finales, la base gravableserá el valor promedio mensual facturado.f. <strong>La</strong> generación de energía eléctrica, se grava de acuerdo con lo previsto en elartículo 7 de la ley 56 de 1981.g. En los servicios que presten las cooperativas de trabajo asociado las empresasdeberán registrar el ingreso así: para los trabajadores asociados cooperados laparte correspondiente a la compensación ordinaria y extraordinaria deconformidad con el reglamento de compensaciones y para la cooperativa elvalor que corresponda una vez descontado el ingreso de las compensacionesentregado a los trabajadores asociados cooperados, lo cual forma parte de subase gravableArtículo 55 Distribución de los ingresos en el transporte terrestre automotor.Cuando el transporte terrestre automotor se preste por medio de vehículos depropiedad de terceros, diferentes de los de propiedad de la empresatransportadora, para propósitos de los impuestos nacionales y territoriales lasempresas deberán registrar el ingreso así: Para el propietario del vehículo la parteCertificado GP 115-1


que le corresponda en la negociación; para la empresa transportadora el valor quele corresponda una vez descontado el ingreso del propietario del vehículo.Artículo 56 Tarifas del impuesto de Industria y Comercio. <strong>La</strong>s tarifas delimpuesto de industria y comercio, serán fijadas por el Honorable Concejo<strong>Municipal</strong>, así:CODIGOACTIVIDAD INDUSTRIALDESCRIPCION ACTIVIDADTARIFAPORMIL101Producción, transformación y conservación de carne yderivados cárnicos5.5102 Transformación y conservación de pescado y sus derivados 5.5103Elaboración de alimentos compuestos principalmente defrutas, legumbres y hortalizas 3.5104 Elaboración de Aceites y grasas de origen vegetal y animal 3.5105 Elaboración de productos lácteos 3.5106 Elaboración de productos de molinería 3.5107Elaboración de almidones y de productos derivados delalmidón3.5108Elaboración de productos derivados de panadería (IndustriaPanificadora)3.5109 Elaboración de derivados del café 3.5110 Fabricación de panela 3.5111 Elaboración de cacao, chocolate y productos de confitería 3.5112Destilación, rectificación, producción y mezcla de bebidasAlcohólicas6.5113Producción de bebidas no alcohólicas, aguas minerales yhielo3.5114 Confección de textiles excepto prendas de vestir 3.5115 Fabricación de tapices y alfombras para pisos 4.5116 Fabricación de cuerdas, cordeles, cables y redes 3.5117 Fabricación de prendas de vestir 3.5118 Fabricación de calzado 3.5119 Fabricación de bolsos, maletas, maletines y similares 3.5120 Fabricación de artículos de talabartería y guarnicionería 3.5121Transformación de la madera y fabricación de productos demadera y de corcho, excepto muebles 3.5Edición de libros, folletos, partituras, periódicos, revistas y122otras publicaciones3.5123 Fabricación de productos minerales no metálicos (cerámica,Certificado GP 115-1


arcilla, cemento, cal, yeso, hormigón, piedra) 3.5124 Industrias básicas de metales preciosos 5.5125 Industrias básicas de otros metales no ferrosos 3.5126 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal 3.5127 Fabricación de herramienta agropecuaria 3.5128Fabricación de muebles para el hogar, la oficina, el comercio yservicios, colchones y somieres. 3.5129 Fabricación de otros muebles 4.5130 Fabricación de joyas y artículos conexos 7.0131 Fabricación de instrumentos musicales 3.5132 Fabricación de artículos deportivos 3.5133 Fabricación de juegos y juguetes 3.5134 Otras industrias manufactureras 4.5135 Industria de la Construcción 5.5136 Demás actividades industriales no clasificadas previamente. 7.0ACTIVIDADES DE COMERCIO137 Comercio de vehículos automotores 10.0Comercio de partes, piezas (autopartes) y accesorios para138vehículos automotores incluso llantas y neumáticos 7.5139 Comercio de combustibles derivados del petróleo 9.5140Comercio de otros combustibles, lubricantes (aceites, grasas),aditivos y productos para la limpieza de vehículosautomotores141 Comercio de productos agropecuarios, silvícolas y piscícolas 4.0142 Comercio de flores y plantas (viveros) 4.0143 Comercio de materias primas agropecuarias, silvícolas ypiscícolas143 Comercio de frutas, verduras, legumbres 3.5145 Comercio de leche, productos lácteos y huevos. 3.5146 Comercio de carnes (incluso aves), productos cárnicos,pescados y productos de mar. 3.5147 Comercio de productos de confitería 3.5148 Comercio de bebidas alcohólicas y productos del tabaco 9.5149 Comercio de otros productos alimenticios y bebidas no150alcohólicasComercio de productos farmacéuticos, medicinales yodontológicos; artículos de perfumería, cosméticos y detocador.151 Comercio de productos textiles 5.0152 Comercio de prendas de vestir y sus accesorios (incluye5.0artículos de piel)153 Comercio de todo tipo de calzado, artículos de cuero y 5.07.54.03.55.0Certificado GP 115-1


sucedáneos del cuero154 Comercio de electrodomésticos 7.5155 Comercio de muebles para el hogar 5.5156 Comercio de artículos de ferretería y cerrajería exceptopinturas 5.5157 Comercio de pinturas y conexos 4.5158 Comercio de muebles para oficina, maquinaria y equipo deoficina, computadores y programas de computador. 5.5159 Comercio de libros, periódicos, materiales y artículos depapelería y escritorio4.5160 Comercio de equipo fotográfico 5.5161 Comercio de equipo óptico y de precisión 5.0162 Comercio de artículos usados 7.5163 Actividades comerciales realizadas por las compraventas conpacto de retroventa 10.0164 Comercio al por menor en puestos móviles 3.5165 Otros tipos de comercio no realizado en establecimientos 3.5166 Comercio de materiales de construcción 5.0167 Comercio de papel y cartón 3.5168 Comercio de equipos médicos, quirúrgicos, aparatos ortésicosy prótesis3.5169 Comercio de productos reciclados 3.5170 Supermercados y Mini mercados 3.5171 Tiendas y Graneros 3.5172 Panaderías y Bizcocherías 4.5173 Compraventas de Café 3.5174 Cacharrerías, Misceláneas, Bazares y Adornos 5.0175 Almacenes de discos, videos y similares 6.5176 Venta de Energía Eléctrica 10.0177 Venta de Gas 5.5178 Comercio de Madera 4.5179 Comercio de Vidrio 4.5180 Demás actividades de comercio no clasificadas previamente 10.0ACTIVIDADES DE SERVICIO181 Actividades de servicios agropecuarios, de silvicultura ypiscicultura 5.0182 Aserrado, acepillado e impregnación de la madera 5.5183 Actividades de impresión 5.0184 Arte, diseño y composición; fotomecánica y análogos,encuadernación y otros servicios conexos 5.5185 Fundición de hierro, de acero y otros metales 4.0186 Reciclaje 3.0Certificado GP 115-1


187 Distribución y captación de energía eléctrica (Cargos por uso, 10.0Cargos por Conexión)188 Captación, depuración y distribución de Agua 10.0189 Distribución de gas por tuberías 10.0190 Trabajos de demolición y preparación de terrenos 5.5191 Acondicionamiento de edificaciones y obras civiles 5.5192 Terminación y acabado de edificaciones y obras civiles 5.5193 Hoteles, Pensiones, Alojamientos, Residencias, Hospedajes,Hostales, Hosterías, Moteles, Amoblados. 10.0194 Alojamiento en centros vacacionales y zonas de camping7.5195 Bares, Cafés, Cantinas, Fuentes de Soda, Tabernas,Discotecas, Fondas, Canchas de Tejo, Grilles y similares conventa de licor; Casas de Citas, Casas de Lenocinio,Coreográficos.19610.0Restaurantes y autoservicios, Cafeterías, Loncherías y demásestablecimientos de expendio de comidas 8.5197 Otros expendios de bebidas no alcohólicas 6.5198 Transporte urbano colectivo regular de pasajeros 9.0199 Transporte intermunicipal colectivo regular de pasajeros 9.0200 Transporte internacional colectivo regular de pasajeros 8.0201 Otros tipos de transporte de pasajeros, incluye transporte no10.0regular.202 Transporte municipal de carga por carretera 9.0203 Transporte intermunicipal de carga por carretera 9.0204 Alquiler de vehículos de carga 10.0205 Actividades complementarias del transporte 6.5206 Agencias de Viaje y Turismo, organizadores de viajes,actividades de asistencia a turistas 6.5207 Actividades postales y de correo 10.0208 Servicios de Telecomunicaciones 10.0209 Agencias de seguros 6.5210 Inmobiliarias 6.5211 Alquiler de maquinaria y equipo 6.0212 Informática y actividades conexas 6.0213 Investigación y Desarrollo 5.0213 Actividades jurídicas y de contabilidad, auditorías, consultoría,asesorías, estudios de mercado, realización de encuestas,asesoramiento empresarial y de gestión; publicidad y demásprofesiones liberales214 Actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividadestécnicas5.5215 Otras actividades empresariales 6.5216 Servicio de enseñanza formal y no formal 3.55.5Certificado GP 115-1


217 Actividades de instituciones prestadoras de servicios de salud 4.5218 Actividades de la práctica médica y odontológica 4.5219 Actividades de apoyo diagnóstico y terapéutico 4.5220 Otras actividades relacionadas con la salud humana 4.5221 Actividades de servicios sociales 4.5222 Actividades Veterinarias 4.5223 Actividades de organizaciones empresariales y deempleadores5.0224 Actividades de organizaciones profesionales 5.0225 Actividades de sindicatos 5.0226 Actividades de organizaciones religiosas diferentes al culto 3.5227 Actividades de organizaciones políticas 5.0228 Exhibición de filmes y videocintas 6.5229 Actividades de radio y televisión 10.0230 Actividades teatrales, musicales y artísticas, academias deartes4.5231 Actividades de bibliotecas, archivos y museos y otrasactividades culturales4.5232 Actividades deportivas, de esparcimiento y recreación 8.0233 <strong>La</strong>vado y limpieza de prendas 6.5234 Peluquería y otros tratamientos de belleza 6.5235 Pompas fúnebres y actividades conexas 9.5236 Casas de empeño o prenderías 10.0237 Agencias de empleos temporales y similares 8.0238 Talabarterías y zapaterías 6.5239 Talleres de mecánica automotriz 5.5240 Vulcanizadora y montaje de llantas 4.5241 Parqueaderos 10.0242 Servitecas y similares 8.5243 Casas de Cambio 10.0244 Gimnasios y centros de estética 6.5245 Empresas de Seguridad y Vigilancia 10.0246 Agencias de Loterías, Rifas y Afines 10.0247 Establecimientos y Clubes dedicados a juegos de Azarautorizados por Ecosalud y el Municipio 10.0248 Actividades de servicio realizadas por cooperativas 4.0249 Demás actividades de servicio no clasificadas previamente 10.0250 Alojamientos rurales 8.0SECTOR FINANCIERO251 Bancos 5.0252 Corporaciones Financieras 5.0253 Corporaciones de Ahorro y Vivienda 3.0254 Compañías de Seguros de Vida, Seguros Generales y 5.0Certificado GP 115-1


Reaseguradotas255 Compañías de Financiamiento Comercial 5.0256 Cooperativas de grado superior de carácter financiero 5.0257 Otros tipos de intermediación monetaria no clasificadospreviamente5.0258 Almacenes Generales de Depósito 5.0259 Sociedades de Capitalización 5.0260 Banco de la República 5.0261 Arrendamiento Financiero (Leasing) 5.0262 Compañías Fiduciarias 5.0263 Sociedades de Capitalización 5.0264 Actividades de Compra de Cartera (Factoring) 5.0265 Otros tipos de intermediación financiera no clasificadospreviamente5.0266 Financiación de planes de seguros, pensiones, excepto laseguridad social de afiliación obligatoria5.0267 Seguros y fondos de pensiones y cesantías, excepto laseguridad social de afiliación obligatoria5.0268 Actividades auxiliares de intermediación financiera excepto losseguros y los fondos de pensiones y cesantías(Administración de mercados financieros, bolsas de valores,etc.)5.0269 Demás actividades financieras no clasificadas previamente. 5.0Parágrafo: Ninguna actividad desarrollada en la zona urbana del Municipio de <strong>La</strong><strong>Plata</strong>, objeto del Impuesto de Industria y Comercio, pagará anualmente menos del25% del salario mínimo mensual legal vigente por este concepto.Artículo 57 Plazo para declarar y pagar. Los contribuyentes, deberán declarar ycancelar el impuesto de industria y comercio antes del primero (1) de abril de cadaaño, fecha desde la cual se generarán los intereses de mora previstos en elestatuto tributario nacional.Parágrafo: Los contribuyentes inscritos como personas naturales podrán pagarlos impuestos por períodos mensuales anticipados, el primero de los cuales sehará en el momento de presentar la declaración de industria y comercio, junto conla liquidación privada, pero no se harán acreedores a los descuentos por prontopago.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoSexto MODIFICA el Artículo 58 del Acuerdo 011 de mayo de 2008, el cualquedara así:Certificado GP 115-1


Artículo 58 Anticipo del impuesto. Los contribuyentes del impuesto de industriay comercio pagarán y liquidaran a titulo de anticipo el veinte por ciento (20%)sobre el valor liquidado en su declaración, el valor de anticipo será descontado enla declaración privada del contribuyente en el año inmediatamente siguiente hastael 31 de marzo.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoSéptimo MODIFICA el Artículo 59 del Acuerdo 011 de mayo del 2008, el cualquedara así:Artículo 59 Beneficios por pronto pago. Conceder un descuento del diez porciento (10 %), del valor de Impuesto de Industria y Comercio, por pago de contadosi el contribuyente lo realiza antes de la fecha límite de pago hasta el 31 de Marzo.Artículo 60 Realización de varias actividades. Cuando un contribuyente realicevarias actividades en el mismo local ya sean industriales con comerciales,industriales con servicios, comerciales con servicios o cualquier otra combinación alas que de conformidad con las reglas establecidas correspondan diferentes tarifas,se determinará la base gravable de cada una de ellas y se aplicará la tarifacorrespondiente. El resultado de cada operación se sumará para determinar elimpuesto total a cargo del contribuyente.Cuando dentro de una misma actividad se realicen operaciones gravadas condiferentes tarifas, se declarará y liquidará el impuesto correspondiente a cada una deellas.Parágrafo primero. Queda prohibido el funcionamiento de maquinastragamonedas y juegos electrónicos en establecimientos comerciales, comotiendas, droguerías, supermercados, cafeterías, bingos, billares y gallerasParágrafo segundo. Se suspende temporalmente por el termino de cinco años(5) la expedición de nuevas licencias, permisos o registro de establecimientoscomerciales dedicados al uso de maquinas tragamonedas, juegos electrónicos ysimilares en todo el territorio del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.El Acuerdo No. 1-101-5-1-05, del 27 de Febrero de 2009, en su Artículo Terceromodifica el Artículo 61 del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 el cual quedaraasí:Artículo 61 Sobretasa bomberil. Esta sobretasa gravará en el sector Urbano alos contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, así:a. Actividad Industrial 0.83 SMDLVb. Actividad Comercial (Mayoristas) 0.83 SMDLVCertificado GP 115-1


c. Actividad Comercial (Minorista) 0.13 SMDLVd. Actividad de Servicios 0.13 SMDLV.e. Actividad del Sector Financiero 1.36 SMDLV.f. Actividad Especial (Estaciones de Servicio, Alcanos) 1.36 SMDLParágrafo.- <strong>La</strong> suma de dinero que se recaude por esta sobretasa será giradoúnica y exclusivamente al cuerpo de Bomberos Voluntarios del Municipio de <strong>La</strong><strong>Plata</strong> para la prevención y control de incendios y demás calamidades conexas ennuestra jurisdicción.Articulo 62 Cierre o clausura. Los contribuyentes que entren en mora por el pagode impuesto de Industria y Comercio y complementarios, por un periodo superior ados (2) meses se harán acreedores al cierre o clausura de su establecimientocomercial hasta tanto se pongan al día con sus obligaciones tributarias con elMunicipio. <strong>La</strong> reiteración de dicha falta dará lugar al cierre definitivo.Parágrafo Los contribuyentes deberán denunciar el cese o cierre de su actividadgravada y mientras este hecho no ocurra, se presume que continúa desarrollándoseen cabeza de los mismos. En consecuencia los impuestos se causaran hasta lafecha en que tal hecho se verifique.Articulo 63 Régimen simplificado y preferencial del ICA. Crease un régimensimplificado de imposición para los contribuyentes del Impuesto de Industria yComercio.Articulo 64 RETENCIÓN EN LA FUENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Con elfin de asegurar el recaudo del impuesto de Industria y Comercio y Complementariode Avisos y Tableros, crease la retención en la fuente sobre los ingresos gravadosobtenidos por los contribuyentes de dicho impuesto. <strong>La</strong> base para la retención seráel total de los pagos que efectúe el Agente Retenedor, siempre y cuando el conceptodel pago corresponda a una actividad gravable con el impuesto de industria ycomercio y avisos y tableros la cual será tenida en cuenta como abono a ladeclaración y liquidación definitiva del impuesto.Articulo 65. AGENTES DE RETENCIÓN. Actuarán como agentes de retención dedicho impuesto todas las entidades de derecho público, las personas jurídicas quepertenezcan al Régimen Común de ventas, las entidades de derecho público, lasempresas jurídicas no responsables del impuesto de IVA, y las personas naturalesque en el año inmediatamente anterior hayan obtenido ingresos superiores a 64SMMLV, que realicen el pago o abono en cuenta y que constituya para quien lopercibe ingresos por actividades industriales, comerciales y de servicios sometidos alImpuesto de Industria y Comercio en el Municipio de la <strong>Plata</strong>. Este valor seCertificado GP 115-1


incrementará anualmente por el valor que asigne el gobierno nacional para personasnaturales de Ingresos Brutos Menores.Se entiende como entidades de derecho público para los efectos de la presentedisposición las siguientes: <strong>La</strong> Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de la<strong>Plata</strong>, los Establecimientos Públicos, las Empresas Industriales y Comerciales delEstado, las Sociedades de Economía Mixta, así como las EntidadesDescentralizadas indirectas y directas y las demás Personas Jurídicas cualquierasea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles y en generallos organismos o dependencias del estado a los que la Ley otorgue capacidad paracelebrar contratos de compras y servicios en el Municipio de la <strong>Plata</strong>, las EmpresasSociales del Estado del orden municipal y Departamental e InstitutosDescentralizados del orden <strong>Municipal</strong>..Articulo 66. CAUSACION DE LA RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención en la fuente secausará al momento del pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.Articulo 67. TARIFA DE RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención en la fuente sobre los pagos oabonos en cuenta gravables será la que resulte de aplicar a dichos pagos o abonos,la tarifa del cuatro por mil (0,4%).Articulo 68 CONTRIBUYENTES NO DECLARANTES. Los contribuyentes delimpuesto de Industria y Comercio sin domicilio o residencia en jurisdicción delMunicipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> que realicen actividades transitorias que se cumplan duranteun mismo periodo gravable, y estén obligados a matricularse en el Registro deIndustria y Comercio, no deberán presentar declaración, siempre que el valor total desus ingresos en <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> esté sometido a retención en la fuente por este concepto.En este caso el valor del impuesto será equivalente a las retenciones practicadas.Articulo 69. SISTEMA DE RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención del Impuesto de Industria yComercio se aplicará por los agentes de retención a los contribuyentes de esteimpuesto, que sean proveedores de bienes y servicios dentro del territorio delMunicipio de la <strong>Plata</strong>.Articulo 70. RESPONSABILIDAD POR LA RETENCIÓN. El agente de retenciónserá responsable por las sumas que está obligado a retener y a él se aplicará elrégimen de sanciones e intereses previsto en este <strong>Estatuto</strong>.Articulo 71. OBLIGACIÓN DE DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO DEINDUSTRIA Y COMERCIO RETENIDO. Los agentes de retención deberán declarary pagar bimestralmente el valor del impuesto de industria y comercio retenido, dentrode los quince (15) primeros días calendarios siguientes al vencimiento del respectivobimestre, utilizando el formulario que para el efecto diseñe y proporcione laCertificado GP 115-1


Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>. Los períodos bimestrales son: Enero- Febrero;Marzo- Abril; Mayo- Junio; Julio- Agosto; Septiembre- Octubre; Noviembre-Diciembre.Cuando el plazo fijado para la declaración y pago de la retención corresponda a undía no hábil, este se correrá al primer día hábil inmediatamente siguiente.<strong>La</strong> declaración deberá estar acompañada de una relación que realice elcontribuyente agente de retención donde indique: Nombre y apellidos y/o razónsocial, identificación Tributaria, base gravable y valor retenido.Articulo 72. PROCEDIMIENTO EN DEVOLUCIONES, RESCISIONES,ANULACIONES O RESOLUCIONES DE OPERACIONES SOMETIDAS ALSISTEMA DE RETENCION DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO.En los casos de devolución, rescisión, anulación o resolución de operacionessometidas a la retención del Impuesto de Industria y Comercio, el agente retenedorpodrá descontar las sumas que hubiere retenido por tales operaciones del monto delas retenciones correspondiente a este impuesto por declarar o consignar en elperiodo en el cual aquellas situaciones hayan tenido ocurrencia. Si el monto de lasretenciones del Impuesto de Industria y Comercio que debieron efectuar en talperiodo no fuere suficiente, con el saldo podrá efectuar las de los periodosinmediatamente siguientes.Articulo 73 PROHIBICION DE SIMULAR OPERACIONES. Cuando laAdministración Tributaria <strong>Municipal</strong> establezca, dentro de un proceso dedeterminación, que se han efectuado sistemas de simulación y triangulación deoperación con el objeto de evadir el pago de la retención, establecerá la operaciónreal y aplicará las sanciones correspondientes, incluyendo el tercero que se prestópara tales operaciones.Articulo 74. SUJETOS DE LA RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención del Impuesto de Industriay Comercio se aplicará por los agentes de retención a los contribuyentes que seanproveedores de bienes y servicios, siempre y cuando no se trate de una operaciónno sujeta a retención, dependiendo de la base gravable que estable el gobiernonacional anualmente establece por Decreto estos valores de la base gravable paraCompras y Servicios.PARAGRAFO: El Impuesto del RETEICA se le cobrara solamente a AgentesForáneos.Articulo 75. OPERACIONES NO SUJETAS A RETENCION. <strong>La</strong> retención delImpuesto de Industria y Comercio no se aplicará en los siguientes casos:Certificado GP 115-1


1. Cuando los contribuyentes sean exentos o realicen actividades que no causan elImpuesto de Industria y Comercio de conformidad con los Acuerdos que en esamateria haya expedido el Concejo <strong>Municipal</strong>.2. Cuando la operación no esté gravada con el Impuesto de Industria y Comercio,como lo estipula el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong>.3. Cuando la operación no se realice en jurisdicción del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.4. Cuando el comprador o prestador de servicio no sea agente retenedor.5. <strong>La</strong>s operaciones realizadas con el sector financiero.6. El pago por salarios, prestaciones sociales al personal de planta del Municipio,Entidades Descentralizadas del Orden Departamental y <strong>Municipal</strong> y las Entidades delorden <strong>Municipal</strong>.Articulo 76. BASE MINIMA PARA RETENCION. Se someterá a retención el 100%del pago o abono en cuenta igual o superior a $595.000.00 para compras, o igual osuperior a $88.000.00 para servicios. Para los años siguientes a 2008 seactualizarán por los mismos valores que rijan para la retención del impuesto a larenta” en compras y por servicios.Articulo 77. BASE DE LA RETENCIÓN. <strong>La</strong> retención se efectuará sobre el valor dela operación excluido el impuesto a las ventas facturado.En los casos en que los sujetos de la retención determinen su impuesto a partir deuna base gravable especial, la retención se efectuará sobre la correspondiente basegravable determinada para estas actividades por los Acuerdos <strong>Municipal</strong>es.Articulo 78. CUENTA CONTABLE DE RETENCIONES. Para efectos del control alcumplimiento de las obligaciones tributarias, los agentes retenedores deberán llevar,además de los soportes generales que exigen las normas tributarias y contables, unacuenta contable denominada “RETENCION DE INDUSTRIA Y COMERCIO PORPAGAR”, la cual deberá reflejar el movimiento de las retenciones practicadas.Articulo 79. CONTRIBUYENTES AUTORETENEDORES DE RETE-ICA. Autorizara las personas Jurídicas clasificadas por la DIAN como Grandes contribuyentes yAuto retenedores del Impuesto de la Renta ubicados en la <strong>Plata</strong>, para efectuar laretención de que trata el artículo 65 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> <strong>Municipal</strong> –, sobre el valorde los Ingresos Brutos obtenidos de las entidades de derecho público, personas quepertenezcan al régimen común, al régimen simplificado y no responsables del IVA.,liquidados a una tarifa del CUATRO POR MIL (0.4%).Certificado GP 115-1


PARÁGRAFO: <strong>La</strong>s empresas autorizadas como AUTORETENEDORES DELRETEICA deberán declarar y pagar el valor de la retención del Impuesto de Industriay Comercio.Articulo 80. Los Agentes Retenedores, personas Jurídicas,Sociedades de hecho y personas Naturales comerciantes obligados a practicar laRetención, deberán abstenerse de retener suma alguna a las empresas autorizadascomo Auto retenedores.El Acuerdo No. 024 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo Tercero,MODIFICA el Artículo 81, del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008, el cualquedara así:ARTICULO 81. VIGENCIA DEL SISTEMA DE RETENCION. El sistema deretención del Impuesto de Industria y Comercio en el Municipio de la <strong>Plata</strong>empezará a regir a partir del 01 de Enero de 2009.PARAGRAFO. Los contribuyentes del régimen simplificado no podrán actuar comoagentes de retención.CAPITULO IIIIMPUESTO COMPLEMENTARIO DE AVISOS Y TABLEROSARTICULO 82 Autorización legal. Ley 97 de 1913 y la Ley 84 de 1915, elartículo 37 de la Ley 14 de 1983, <strong>La</strong> Ley 75 de 1986 artículo 200 del Decreto 1333de 1986Artículo 83 Hecho generador del impuesto complementario de Avisos yTableros. Para el impuesto de Avisos y Tableros, el hecho generador estáconstituido por la colocación de Avisos y Tableros que se utilizan comopropaganda o identificación de una actividad o establecimiento público dentro dela Jurisdicción del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.Artículo 84 Sujeto pasivo del impuesto complementario de Avisos yTableros. Son sujetos pasivos del impuesto complementario de avisos y tableroslos contribuyentes del impuesto de Industria y Comercio que realicen cualquierade los hechos generadores del artículo anterior.Artículo 85 Base gravable y tarifa del impuesto complementario de Avisos yTableros. Se liquidará como complemento del impuesto de industria y comercio,tomando como base el impuesto a cargo total de industria y comercio sobre el cualse aplicará una tarifa fija del 15%.Certificado GP 115-1


CAPITULO lVIMPUESTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL Y AVISOSARTÍCULO 86 AUTORIZACION LEGAL: El Impuesto de Publicidad ExteriorVisual y Avisos, se encuentra autorizado por la Ley 140 de 1994.ARTÍCULO 87: DEFINICIÓN: Es el Impuesto mediante el cual se grava lapublicación que se hace a través de elementos visuales como leyendas,inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías deuso o dominio público, bien sean peatonales o vehiculares, terrestres o aéreas yque se encuentren montados o adheridos a cualquier estructura fija o móvil, la cualse integra física, visual, arquitectónica y estructuralmente al elemento que losoporta.También se considera publicidad exterior visual los avisos pintados en las culatasde las edificaciones”.ARTÍCULO 88: SEÑALIZACIONES NO CONSTITUTIVAS DE IMPUESTO DEPUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL: Para efectos del presente capítulo no seconsidera publicidad exterior visual, la señalización vial, la nomenclatura urbana orural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales y aquellainformación temporal de carácter educativo, cultural o deportivo, que coloquen lasautoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluirmensajes comerciales o de otra naturaleza, siempre y cuando estos no ocupenmás del treinta (30%) del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco seconsidera publicidad exterior visual las expresiones artísticas como pinturas,murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza, niaquella que constituye el hecho generador del impuesto de avisos y tableros.PARÁGRAFO 1: El propietario de los elementos de Publicidad Exterior Visualinformará a la Tesorería, el desmonte de la Publicidad Exterior Visual con el fin desuspender la causación del impuesto, en caso contrario este se seguirá facturandoy deberá ser cancelado.PARÁGRAFO 2: El propietario responsable de la Publicidad Exterior Visual,deberá informar por escrito a la Subdirección de Departamento de Planeación, lacontratación de la Publicidad Exterior Visual en el Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, a mástardar dentro de los tres (3) días de antes de ser instalada, anexando losdocumentos que la normatividad contempla. <strong>La</strong> Subdirección del DepartamentoAdministrativo de Planeación, liquidará el valor a pagar, el cual deberá sercancelado en la Tesorería <strong>Municipal</strong>. Realizado el pago del impuesto, laCertificado GP 115-1


Subdirección del Departamento Administrativo de Planeación <strong>Municipal</strong>, otorgaráel permiso según el tiempo establecido.ARTÍCULO 89: ELEMENTOS DEL IMPUESTO: Cada uno de los elementos dePublicidad Exterior Visual que se encuentren ubicados en la Jurisdicción delMunicipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, genera a favor de éste un impuesto, que se cobrará pormes anticipado, sea que estos permanezcan instalados por mes o fracción demes.a. SUJETO ACTIVO: El Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> es el sujeto activo del impuestode Publicidad Exterior Visual.b. SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo del impuesto de Publicidad ExteriorVisual será el propietario de los elementos de la Publicidad o el anunciante.c. HECHO GENERADOR: El hecho generador del impuesto de PublicidadExterior Visual será la exhibición efectiva de la Publicidad Exterior Visual.No generará este impuesto los avisos de Publicidad Exterior Visual exhibidaen el lugar donde desarrollan las actividades los establecimientosindustriales, comerciales y de servicios que sea utilizada como medio deidentificación o de propaganda de los mismos.d. BASE GRAVABLE: <strong>La</strong> base gravable será el área de la Publicidad ExteriorVisual, entendiéndose como tal todos los elementos utilizados en laestructura para informar o llamar la atención del público.ARTÍCULO 90: TARIFAS: Establézcase la siguiente tarifa para el cobro delimpuesto de Publicidad Exterior Visual por concepto de instalación o fijación deavisos, carteles o afiches y la distribución de volantes así:a. PASACALLES: El máximo que podrán permanecer instalados será 30días calendario y se cobrará el 0.20 SMDLV, por día y por cadapasacalle.b. PUBLICIDAD EXTERIOR VISUAL MÓVIL: exhibida dentro de lajurisdicción del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, pagará la suma equivalente al 1SMDLV por díac. AVISOS NO ADOSADOS A LA PARED (PARASOLES): se cobrarámedio salario mínimo legal mensual por año instalado o por fracción deaño.d.Certificado GP 115-1


e. PENDONES Y FESTONES: : El máximo que podrán permanecerinstalados será 30 días calendario y se cobrará el 0.20 SMDLV, por díay por cada pendón o festón.f. AFICHES Y VOLANTES: Estarán exentos del impuesto, pero comocontraprestación deberá destinar el 10% del elemento publicitario para unmensaje cívico. <strong>La</strong> fijación de los afiches no podrá superar los 30 díascalendario.PARÁGRAFO: El propietario de la publicidad comercial temporal deberá desfijarlauna vez se cumpla la fecha para la cual fue autorizado, so pena de que laAdministración lo haga a costa del mismo.ARTÍCULO 91: FORMA DE PAGO: Una vez facturado el impuesto, deberáprocederse a su cancelación en forma inmediata. En aquellos casos en los que sepresenten pagos extemporáneos, parciales o incumplimiento, se aplicarán losintereses de mora con base en la tasa de interés vigente para el impuesto deRenta.PARÁGRAFO: <strong>La</strong> cancelación de la tarifa prevista en este <strong>Estatuto</strong> no otorgaderecho para localizar pasacalles en cualquier sitio de la ciudad y bajo el meroquerer del interesado, sino que para ubicarlos requiere sujeción a las limitacioneslegales y reglamentarias vigentes.CAPITULO VSOBRETASA A LA GASOLINA MOTORArtículo 92 Autorización legal. <strong>La</strong> sobretasa a la gasolina motor está autorizadapor el artículo 117 de la Ley 488 de 1998 y 55 de la ley 788 de 2002.Artículo 93 Hecho generador. Está constituido por el consumo de gasolina motorextra o corriente nacional o importada, en la jurisdicción del Municipio.No generarán sobretasa las exportaciones de gasolina motor extra y corriente.Para todos los efectos de esta ley, se entiende por gasolina, la gasolina corriente,la gasolina extra, la nafta o cualquier otro combustible o líquido derivado delpetróleo, que se pueda utilizar como carburante en motores de combustióninterna. Se exceptúan las gasolinas del tipo 100/130 utilizadas en aeronaves.Artículo 94 Responsables. Son responsables de la sobretasa, los distribuidoresmayoristas de gasolina motor extra y Corriente, los productores e importadores.Certificado GP 115-1


Además son responsables directos del impuesto los transportadores yexpendedores al detal, cuando no puedan justificar debidamente la procedenciadel combustible que transporten o expendan y los distribuidores minoristas encuanto al pago de la sobretasa a los distribuidores mayoristas, productores oimportadores, según el caso.Artículo 95 Causación. <strong>La</strong> sobretasa se causa en el momento en que eldistribuidor mayorista, productor o importador enajena el combustible, aldistribuidor minorista o al consumidor final. Igualmente se causa en el momento enque el distribuidor mayorista, productor o importador retira el bien para su propioconsumo.Artículo 96 Base gravable. Está constituida por el valor de referencia de venta alpúblico de la gasolina motor tanto extra como corriente, por galón, que certifiquemensualmente el Ministerio de Minas y Energía.Parágrafo. El valor de referencia será único para cada tipo de producto.Artículo 97 Tarifas. <strong>La</strong> tarifa aplicable a la sobretasa a la gasolina motor extra ocorriente es de 25% distribuidos en 18.5% como tarifa para el Municipio y 6.5%para el Departamento.Artículo 98 Sujeto activo. El sujeto activo de la Sobretasa a la Gasolina motor esel Municipio, a quien le corresponde la administración, recaudo, determinación,discusión, devolución y cobro de la misma. Para tal fin se aplicarán losprocedimientos y sanciones establecidos en el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Artículo 99 Declaración y pago. Los responsables cumplirán mensualmente conla obligación de declarar y pagar las sobretasas, en las entidades financierasautorizadas por el municipio para tal fin, dentro de los dieciocho (18) primeros díascalendario del mes siguiente al de causación. Además de las obligaciones dedeclaración y pago, los responsables de la sobretasa informarán al Ministerio deHacienda y Crédito Público - Dirección de Apoyo Fiscal, la distribución delcombustible, discriminado mensualmente por entidad territorial, tipo decombustible y cantidad del mismo. Los responsables deberán cumplir con laobligación de declarar en aquellas entidades territoriales donde tengan operación,aún cuando dentro del período gravable no se hayan realizado operacionesgravadas.Parágrafo primero. Los distribuidores minoristas deberán cancelar la sobretasa ala gasolina motor corriente o extra al responsable mayorista, dentro de los siete (7)primeros días calendario del mes siguiente al de la causación.Certificado GP 115-1


Parágrafo segundo. Para el caso de las ventas de gasolina que no se efectúendirectamente a las estaciones de servicio, la sobretasa se pagará en el momentode la causación. En todo caso se especificará al distribuidor mayorista el destinofinal del producto para efectos de la distribución de la sobretasa respectiva.Artículo 100 Compensaciones de sobretasa a la gasolina: Los responsables dedeclarar y pagar la sobretasa a la gasolina que realicen pagos de lo no causado auna entidad territorial podrán descontarlo del valor liquidado como impuesto apagar en períodos gravables posteriores. En todo caso la compensación sólo sepodrá hacer dentro del año siguiente al vencimiento del término para declarar elperíodo gravable en el cual se generó el pago de lo no causado y una vezpresentada la declaración de corrección en la cual se liquida un menor impuesto acargo para ese periodo gravable.Parágrafo. <strong>La</strong> Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong>, podrá realizar controles sobrelos inventarios y sobre las cantidades compradas por los minoristas yexpendedores al detal, para verificar la exactitud de las declaraciones presentadaspor los responsables de la Sobretasa a la Gasolina.CAPITULO VlIMPUESTO DE DEGÜELLO DE GANADO MENOR y MAYORArtículo 101 Autorización legal. Los impuestos de Degüello de Ganado Mayor yMenor están autorizados por el artículo 17 la Ley 20 de 1908, el artículo 226 deldecreto 1333 de 1986 y el Decreto Extraordinario 1222 de 1986Articulo 102 Hecho Generador. Lo constituye el degüello o sacrificio de ganadomayor y/o menor, tales como el porcino, ovino, caprino y demás especies, que serealice en la jurisdicción municipal.Articulo 103 Sujeto Pasivo. Es el propietario o poseedor del ganado mayor y/omenor que se va a sacrificar.Articulo 104 Base Gravable. Está constituida por el número de semovientesmayores y/o menores por sacrificar y los servicios que demande el usuario.Articulo 105 Tarifa. Este impuesto se hará efectivo de acuerdo con las siguientestarifas, así:g. Por cabeza de ganado vacuno mayor y/o menor sacrificado, la suma de0.33 SMDLh. Para sacrificio y expendio área rural, 0.52 SMDLCertificado GP 115-1


Articulo 106 Responsabilidad del Matadero o Frigorífico. El matadero ofrigorífico que sacrifique ganado sin que acredite el pago del impuestocorrespondiente, asumirá la responsabilidad del tributo. Ningún animal objeto delgravamen podrá ser sacrificado sin el previo pago del impuesto correspondiente.En los centros poblados, el recaudo será a través del recaudador de impuestoscorrespondiente a la Secretaria de Hacienda o del respectivo inspector y/ocorregidor municipal, quien debe consignar en los cinco (5) primeros días del mesen que fue ejercido el sacrificio de animales.Articulo 107. Requisitos para el sacrificio. El propietario del semoviente,previamente al sacrificio deberá acreditar los siguientes requisitos ante elmatadero o frigorífico:a. Visto bueno de salud públicab. Licencia de la alcaldíac. Reconocimiento del ganado de acuerdo a las marcas o hierros registradosen la secretaría de gobierno.Articulo 108. Mataderos. El degüello de ganado mayor o menor debe hacerse enel matadero público municipal, o en el que designe la administración municipal.Igualmente el alcalde podrá autorizar el sacrificio en mataderos oficiales de loscentros poblados cuando existan motivos que lo justifiquen, reglamentandodebidamente la organización, control y recaudo de las rentas de degüello.Articulo 109. Sanciones. Quien sin estar provisto de la licencia diese o tratase dedar al consumo, carne de ganado mayor o menor en la jurisdicción municipal,incurrir en las siguientes sanciones:a. Decomiso del materialb. Multas equivalentes de cinco (5) a veinte (20) salarios mínimos legalesdiarios vigentes: por cabeza de ganado mayor o menor decomisado yque se compruebe que fue sacrificado fraudulentamente.Parágrafo primero. Los alimentos o materias primas, objeto de decomisoserán destruidos por la autoridad sanitaria que lo realice. Cuando no ofrezcanriesgos para la salud Humana, se destinaran a Instituciones de beneficencia.Parágrafo segundo. De la anterior diligencia se levantará acta donde constela cantidad, características, y destino final de los productos.Certificado GP 115-1


CAPITULO VIlIMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANAArtículo 110 Autorización legal. El impuesto de Delineación Urbana estáautorizado por la ley 97 de 1913, Ley 84 de 1915, Ley 88 de 1947 y el Decreto1333 de 1986.Artículo 111 Hecho generador. El hecho generador del impuesto de delineaciónurbana es la expedición de la licencia para la construcción, ampliación,modificación, adecuación y reparación de inmuebles y para la urbanización deterrenos en el Municipio.Artículo 112 Causación del impuesto. El impuesto de Delineación Urbana sedebe pagar cada vez que se presente el hecho generador del impuesto.Artículo 113 Sujeto activo. Es sujeto activo del impuesto de Delineación Urbanaes el Municipio y en él radica la potestad tributaria de administración, control,fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro.Artículo 114 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos del impuesto de DelineaciónUrbana los propietarios de los predios en los cuales se realiza el hecho generadordel impuesto.Articulo 115 Liquidación y pago del impuesto. Una vez cumplidos los pasoscontemplados en el código de urbanismo, los funcionarios del departamento deplaneación liquidaran los impuestos de acuerdo con la información suministrada,luego de la cual el interesado deberá cancelar el valor del impuesto en laSecretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> o en la entidad bancaria debidamenteautorizada.Para efectos de la liquidación del impuesto de licencia de construcción y/ourbanismo se tendrá la siguiente tabla de costo promedio por metro cuadradopara reforma y/o ampliaciones.Estrato 1Estrato 2Estrato 3Estrato 4Estrato 5Zona IndustrialZona Comercial0.01 SMDL x M20.03 SMDL x M20.05 SMDL x M20.10 SMDL x M20.16 SMDL x M20.18 SMDL x M20.18 SMDL x M2Certificado GP 115-1


Articulo 116 Liquidación parqueaderos. Para efectos de la liquidación delimpuesto de construcción, los parqueaderos se clasificarán en dos (2) categorías:a. Para aquellas edificaciones con altura, cuyo uso principal sea el deparqueo de vehículos automotores.b. Para los parqueaderos a nivel.Para las edificaciones en altura (cat. A) la liquidación se hará por el total del áreaconstruida sobre el veinte por ciento (20%) del valor del metro cuadrado (M2) querige para la zona.Para los parqueaderos a nivel (Cat.B) la liquidación se hará sobre el diez porciento (10%) del valor del metro cuadrado (M2) que rige para la zona, valor queser calculado sobre el real total del lote que se vaya a utilizar. Cuando se tratede exenciones o financiaciones se acompañara la nota de la sección deimpuestos de la Secretaría de Hacienda que así lo exprese.Artículo 117 Liquidación para demolición. <strong>La</strong> base gravable la constituye elárea de cinco (5) metros cuadrados demolidos y proporcional por fracción, cuyoimpuesto equivale a un (1) salario mínimo diario vigenteArticulo 118 Determinación del impuesto para las zonas tuguriales yasentamientos subnormales. Los propietarios de estos predios deberánsolicitar un permiso para la construcción de vivienda popular expedido por elDepartamento de Planeación 0.52 SMDLEste departamento prestara la orientación técnica y cumplimiento de losparámetros de construcción. Dicho valor se reajustara anualmente al 80% delvalor del índice de precios dado por el DANE para el año inmediatamente anterior.Articulo 119 Licencia conjunta. En urbanizaciones cuyas viviendascorrespondan a un diseño semejante, cada una de las unidadesserá presupuestada independientemente pudiéndose expedir una licencia deconstrucción conjunta. Los permisos de reparación pagaran el 50% de la tarifaestablecida en el articulo 152 y se exonera de su pago a los planes de viviendapor autoconstrucción.CAPITULO VIIlIMPUESTO POR OCUPACIÓN DE VÍASCertificado GP 115-1


Artículo 120 Hecho generador. Lo constituye la ocupación transitoria de las víaso lugares públicos por los particulares con materiales, andamios, campamentos,escombros, casetas, carretas y avisos publicitarios en vías públicas etc. (Ley 97de 1913 art.4).Articulo 121 Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario de laobra, contratista y otros que ocupe la vía o lugar público.Artículo 122 Base gravable. <strong>La</strong> base gravable está constituida por el valor delnúmero de metros cuadrados que se vayan a ocupar, multiplicados por el númerode días de ocupación.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoOctavo MODIFICA el Artículo 123 y su Parágrafo Único del Acuerdo 011 delmayo del 2008, el cual quedara así:Artículo 123 Tarifa. <strong>La</strong> tarifa será de 0.40 S.M.D.L.V. por metro cuadrado al día.Parágrafo. Por cada aviso publicitario (valla) temporal la tarifa será 0.10S.M.D.L.V. por metro cuadrado al día.Artículo 124 Expedición de permisos. <strong>La</strong> expedición de permisos paraocupación de lugares donde se interfiere la libre circulación de vehículos opeatones requiere a juicio de la oficina de planeación, justificación de laimposibilidad de depositar materiales o colocar equipos en lugares interiores.Artículo 125 Ocupación permanente. <strong>La</strong> ocupación de vías públicas con posteso canalizaciones permanentes, redes eléctricas, teléfonos, parasoles o similares,avisos luminosos por personas o entidades particulares, solo podrá ser concedidapor el Consejo de planeación municipal, a solicitud de la parte interesada, previo elajuste del contrato correspondiente.Artículo 126 Liquidación del impuesto. El impuesto de ocupación de vías seliquidará en la sección de impuestos previa fijación determinada por la Oficina deplaneación municipal, y el interesado lo cancelará en la tesorería municipal o en laentidad bancaria debidamente autorizada.Artículo 127 Reliquidación. Si a la expiración del término previsto en la licencia opermiso, perdurare la ocupación de la vía, se hará una nueva liquidación y el valorse cubrir anticipadamente.Articulo 128 Zonas de descargue. <strong>La</strong>s zonas de descargue son espaciosreservados en la vía pública, para el cargue y descargue de mercancías.Certificado GP 115-1


CAPITULO lXIMPUESTO SOBRE EL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICOArtículo 129 Autorización legal. El impuesto está autorizado por las Leyes 97 de1913 y 84 de 1915Artículo 130 Definición. El alumbrado público es el servicio de iluminación delas vías públicas, parques públicos y demás espacios de libre circulación que nose encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado opúblico, diferente del Municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidadadecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehiculares comopeatonales.Artículo 131 Hecho generador. El hecho generador del impuesto de AlumbradoPúblico lo constituye el suscriptor del servicio de energía en las diferentes zonasdel área urbana y rural del municipio.Artículo 132 Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es todo usuario del servicio deenergía ubicado en el municipio.Artículo 133 Mecanismo de recaudo. Facultase al Alcalde <strong>Municipal</strong> parasuscribir convenios o contratos con la Empresa de Servicios Públicos distribuidorade energía necesaria para el sistema de alumbrado público del municipio y paraque establezca los procedimientos de facturación, recaudo y cobro del impuestode alumbrado público y los contratos de ampliación, mejoramiento ymantenimiento del sistema.Artículo 134 Tarifas. El impuesto de Alumbrado Público se determinara según lassiguientes categorías:SECTOR URBANOCategorías: Residencial, comercial, industrial y oficial: <strong>La</strong> tarifa será del 12% sobreel valor total a pagar del consumo mensual de energía eléctricaSECTOR RURALCategorías: Residencial, comercial, industrial y oficial. <strong>La</strong> tarifa será del 6% sobreel valor total a pagar del consumo mensual de energía eléctrica.Certificado GP 115-1


Parágrafo primero. En el sector rural del municipio, el cobro del alumbradopúblico se realizará única y exclusivamente a los usuarios de los centros pobladosde los corregimientos de Belén, Gallego, Villa Losada, San Vicente, San Andrés,Monserrate, asentamientos indígenas y corregimientos que cuenten conalumbrado público.Parágrafo segundo Los predios considerados como lotes urbanizables nourbanizados y urbanizados no construidos pagarán una sobretasa por alumbradopúblico del 20% sobre el impuesto Predial Unificado anual. Dicho cobro seráincluido en la factura del impuesto Predial Unificado que grava los prediosreferidos en este parágrafo y que se encuentren dentro del perímetro urbano delmunicipio.Parágrafo tercero. Establézcase la suma de 0.07 SMDL por mes como tarifamínima del servicio de alumbrado público.CAPITULO XIMPUESTO MUNICIPAL DE ESPECTACULOS PUBLICOSArtículo 135 Autorización legal. Autorizado por el Artículo 7º de la Ley 12 de1932 y el Decreto Ley 1333 de 1986.Artículo 136 Hecho generador. El hecho generador del impuesto deespectáculos está constituido por la realización de espectáculos públicos en lajurisdicción del municipioArtículo 137 Espectáculo público. Se entiende por espectáculo público, lafunción o representación que se celebre públicamente en salones, teatros, circos,plazas, estadios u en otros edificios o lugares en los cuales se congrega el públicopara presenciarlo u oírlo.Artículo 138 Clase de espectáculos. Constituirán espectáculos públicos paraefectos del impuesto de espectáculos, entre otros los siguientes:a. <strong>La</strong>s exhibiciones cinematográficas.b. <strong>La</strong>s actuaciones de compañías teatrales.c. Los conciertos y presentaciones musicales.d. <strong>La</strong>s riñas de gallo.e. <strong>La</strong>s corridas de toros.f. <strong>La</strong>s ferias exposiciones.g. <strong>La</strong>s ciudades de hierro y atracciones mecánicas.h. Los circos.i. <strong>La</strong>s exhibiciones deportivas.Certificado GP 115-1


j. Los espectáculos en estadios y coliseos.k. <strong>La</strong>s corralejas y el coleol. <strong>La</strong>s carreras y concursos de carros.m. <strong>La</strong>s presentaciones de ballet y baile.n. <strong>La</strong>s presentaciones de óperas, operetas y zarzuelas.o. <strong>La</strong>s presentaciones en los recintos donde se utilice el sistema de pago porderecho a mesa (Cover Charge).p. Los desfiles de modas.q. <strong>La</strong>s demás presentaciones de eventos deportivos y de recreación donde secobre la entrada.Artículo 139 Base gravable .<strong>La</strong> base gravable será el valor de los ingresosbrutos, obtenidos sobre el monto total de las boletas de entrada a los espectáculospúblicos.Cuando se trate de espectáculos múltiples, como en el caso de parques deatracciones, ciudades de hierro, la tarifa se aplicará sobre las boletas de entrada acada uno de las atracciones mecánicas.Artículo 140 Causación. <strong>La</strong> causación del impuesto de espectáculos se da en elmomento en que se efectúe el respectivo espectáculo.Artículo 141 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo del impuesto deespectáculos que se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión,administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión,devolución y cobro.Artículo 142 Sujetos pasivos. Son sujetos pasivos de este impuesto todas laspersonas naturales o jurídicas que presenten espectáculos, de manerapermanente u ocasional, en la jurisdicción del Municipio.Artículo 143 Período de declaración y pago. <strong>La</strong> declaración y pago del impuestode espectáculos es mensual. Si el impuesto es generado por la presentación o larealización de espectáculos en forma ocasional, se deberá presentar declaracióndel impuesto en los formularios oficiales por el mes en que se realice elespectáculo.Los responsables que presenten espectáculos públicos de carácter permanente,están obligados a declarar y pagar mensualmente el impuesto en los formulariosoficiales y dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes.Para los espectáculos ocasionales la presentación de la declaración y el pago delimpuesto, se efectuará dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la realizacióndel espectáculo.Certificado GP 115-1


Artículo 144 Tarifa. <strong>La</strong> tarifa es el diez por ciento (10%) sobre la base gravablecorrespondiente.Artículo 145 Retención del impuesto. Para el caso en que la Alcaldía ocualquiera de sus dependencias sea el contratista del espectáculo se aplicará laretención del impuesto en el momento del pago o abono en cuenta a titulo delimpuesto de Espectáculos Públicos.Artículo 146 Requisitos. Toda persona natural o jurídica que promueva lapresentación de un espectáculo público en el municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, deberá llevarante la Secretaría de Gobierno <strong>Municipal</strong>, solicitud de permiso en la cual seindicará el sitio donde se ofrecerá el espectáculo, la clase del mismo, un cálculoaproximado del número de espectadores, indicación del valor de las entradas yfecha de presentación.A la solicitud deberá anexarse los siguientes documentos.a. Póliza de cumplimiento del espectáculo cuya cuantía y término será fijadapor el Gobierno <strong>Municipal</strong>.b. Si la solicitud se hace a través‚ de persona jurídica, deberá acreditar suexistencia y representación con el certificado de la respectiva cámara decomercio o entidad competente.c. Fotocopia autenticada del contrato de arrendamiento o certificado deautorización del propietario o administrador del inmueble donde sepresentará el espectáculo.d. Paz y salvo de SAYCO, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 23 de1982.e. Pago de los derechos correspondientes por el servicio de vigilanciaexpedido por el departamento de policía, cuando a juicio de laadministración esta lo requiera.f. Constancia de la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> de la garantía del pagode los impuestos, o resolución de aprobación de pólizas.g. Paz y salvo del Instituto <strong>Municipal</strong> de Cultura Recreación y Deporte, enrelación con espectáculos anteriores.Parágrafo primero. Para el funcionamiento de circos o parques de atracciónmecánica en el municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> o cuando el espectáculo lo requiera,será necesario cumplir, además con los siguientes requisitos:a. Certificado de funcionamiento expedido por el Cuerpo de BomberoVoluntarios sobre la estabilidad y seguridad de las instalaciones.b. Visto bueno del departamento Administrativo de Planeación <strong>Municipal</strong>.Certificado GP 115-1


Parágrafo segundo. Los espectáculo públicos de carácter permanente, incluidaslas salas de cines deberán poseer las licencias de funcionamiento que para todoslos establecimientos públicos expida la Secretaría de Gobierno, por lo cual paracada presentación o exhibición solo se requerirá que la sección de impuestoslleve el control de la boletería respectiva para efectos de control de la liquidaciónprivada del impuesto, que harán los responsables que presenten espectáculospúblicos de carácter permanente en la respectiva declaración.Articulo 147 Características de las boletas. <strong>La</strong>s boletas emitidas para losespectáculos públicos deben tener impreso:a. Valorb. Numeración consecutivac. Fecha, hora y lugar del espectáculod. Entidad responsable.Artículo 148 Liquidación del impuesto. <strong>La</strong> liquidación del impuesto deespectáculos públicos se realizar sobre la boletería de entrada a los mismos, paralo cual la persona responsable del espectáculo deberá presentar a la Direcciónde Justicia, las boletas que vaya a dar al expendio junto con la planilla en la quese haga una relación pormenorizada de ellas, expresando su cantidad, clase yprecio. <strong>La</strong>s boletas serán selladas en la dirección de Justicia y devueltas alinteresado para que el día hábil siguiente de verificado el espectáculo exhiba elsaldo no vendido, con el objeto de hacer la liquidación y pago del impuesto quecorresponda a las boletas vendidas.<strong>La</strong>s planillas deben contener la fecha, cantidad de tiquetes vendidos, diferenteslocalidades.Parágrafo. <strong>La</strong> Secretaría de Gobierno podrá expedir el permiso definitivo para lapresentación del espectáculo, siempre y cuando la secretaría de hacienda hubieresellado la totalidad de la boletería y hubiera informado de ellos medianteconstancia.Artículo 149 Garantía de pago. <strong>La</strong> persona responsable de la presentacióncaucionará previamente el pago del tributo correspondiente mediante depósito enefectivo, garantía bancaria o póliza de seguro, que se hará en la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong> o donde esta dispusiere, equivalente al impuesto liquidadosobre el valor de las localidades que se han de vender, calculando y teniendo encuenta el número de días que se realiza la presentación. Sin el otorgamiento dela caución, la Secretaria de Hacienda se abstendrá de sellar la boleteríarespectiva.Certificado GP 115-1


Parágrafo primero. El responsable del impuesto a espectáculos públicos, deberáconsignar su valor en la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> al día siguiente a lapresentación del espectáculo ocasional y dentro de los tres (3) días siguientescuando se trate de temporada de espectáculos continuos.Si vencidos los términos anteriores el interesado no se presentare a cancelar elvalor del impuesto correspondiente, la Secretaria de Hacienda municipalhará efectiva la caución previamente depositada.Parágrafo segundo. No se exigirá la caución especial cuando los empresariosde los espectáculos la tuvieran constituida en forma genérica a favor del municipioy su monto alcance para responder por los impuestos que se llegaren a causar.Articulo 150 Mora en el pago. <strong>La</strong> mora en el pago del impuesto seráinformada inmediatamente por la oficina de impuestos al alcalde municipal yeste suspenderá la respectiva empresa el permiso para nuevos espectáculoshasta que sean pagados los impuestos debidos. Igualmente se cobraran losrecargos por mora autorizados por la Ley.Artículo 151 Exenciones. Quedan exentos del pago del impuesto deespectáculos públicos, el porcentaje que a cada uno de ellos se le asigna, lasorganizaciones sociales cuando la totalidad de posbeneficios económicoestén desligados del ánimo de lucro y encaminados a fortalecer lademocracia, la cultura, la ciencia , el arte, el deporte, calamidad pública ysolidaridad humana así:a. Clubes de amas de casa, comités de vivienda por autoconstrucción ycomités de solidaridad en un sesenta (60%) por ciento.b. Juntas de acción comunal, asociación de padres de familia,establecimientos educativos públicos y privados, organizacionesestudiantiles, clubes deportivos aficionados, sindicatos y centros deestudios, en un cincuenta (50%) por ciento.c. Cooperativas, precooperativas, fondos de empleados y fundaciones, enun cincuenta por ciento (50%).d. Asociaciones de profesionales y gremios, en un treinta (30%) porciento.e. Los programas que tengan el patrocinio directo del InstitutoColombiano de Cultura COLCULTURA y el Instituto de Cultura de<strong>La</strong> <strong>Plata</strong> en un ochenta (80%) por ciento.f. Los que se presenten con fines culturales destinados a obras debeneficencia, en un ciento por ciento (100%).g. <strong>La</strong>s compañías o conjuntos teatrales de ballet, opera, opereta,zarzuela, drama, comedia, revista etc., patrocinados por el Ministeriosh.Certificado GP 115-1


i. de Educación Nacional y el Instituto de Cultura de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, en unochenta (80%) por ciento.j. <strong>La</strong>s federaciones colombianas reconocidas por COLDEPORTES en lorelacionado con las presentaciones de la Selección Colombia encualquier categoría y disciplina en un noventa por ciento (90%).k. <strong>La</strong>s casas teatro y agrupaciones escénicas con domicilio principal enla <strong>Plata</strong> en un noventa (90%) por ciento.Artículo 152 Requisitos para la exención. Para obtener beneficio establecido enlos artículos anteriores se deberán llenar los siguientes requisitos:a. Presentar solicitudes por escrito dirigido al Secretario de Hacienda<strong>Municipal</strong>, con copia al Secretario de Gobierno en donde se especifique:1. Clase de espectáculo2. Lugar, fecha y hora.3. Finalidad del espectáculo.b. 2. Acreditar la calidad de persona jurídica.c. 3. Acreditar la representación legal.Parágrafo primero. <strong>La</strong>s organizaciones estudiantiles y clubes deportivosaficionados no requieren el cumplimiento de los numerales 2 y 3 del artículoanterior.En su defecto, los primeros requieren certificación de la rectoría del respectivoplantel, y para los segundos certificación de la correspondiente liga.Parágrafo segundo. Donde se presenten espectáculos artísticos y deportivospodrá disponer el empresario, previa información de la Secretaria de Gobierno concopia a la Secretaria de Hacienda del Municipio, y de cumplimiento de lareglamentación respectiva.Parágrafo tercero. Para gozar de las exenciones aquí previstas se requiere tenerpreviamente la declaratoria de exención expedida por el Secretario de Hacienda<strong>Municipal</strong>.Artículo 153 Trámite de la solicitud. Recibida la documentación con sus anexos,esta será estudiada por el Secretario de Hacienda, quien verificará elcumplimiento de los requisitos y expedirá el respectivo acto administrativoreconociendo o negando de conformidad con lo establecido en el presente<strong>Estatuto</strong>.Certificado GP 115-1


Parágrafo. En el evento en que el Secretario de Hacienda profiera actoadministrativo negando la respectiva petición, se convocará inmediatamente a laJunta de Aforo del Municipio para que emita concepto sobre la decisión adoptada,ella se acatara por parte de las autoridades del Municipio.Esta junta de aforo estará conformada por:a. El Secretario de Gobierno.a. El Secretario de Educación, Cultura, Deporte y Turismob. El Secretario de Hacienda.Artículo 154 Disposiciones comunes. Los impuestos para los EspectáculoPúblicos, tanto permanentes como ocasionales o transitorios, se liquidaran por laSección de Impuestos que en tres (3) ejemplares presentaran oportunamente losinteresados.<strong>La</strong>s planillas deben contener la fecha, cantidad de tiquetes vendidos, diferenteslocalidades y precios, el producto bruto de cada localidad o clase, las boletas otiquetes de favor y los demás requisitos que solicite la sección de Impuestos. <strong>La</strong>splanillas serán revisadas por ésta previa liquidación del impuesto, para lo cual laoficina se reserva el derecho al efectivo control.Artículo 155 Control de entradas. <strong>La</strong> Secretaria de Gobierno podrá, por medio desus funcionarios o personal que estime conveniente, destacado en las taquillasrespectivas, ejercer el control directo de las entradas al espectáculo, para lo cualdeber llevar la autorización e identificación respectiva. <strong>La</strong>s autoridades de policíadeben apoyar dicho control.CAPITULO XlESTAMPILLA PROCULTURAArtículo 156 Autorización legal. Autorizada por el artículo 38 de la ley 397 de1997, en concordancia con Ley 66 de 2001, normas en las que faculta a losConcejos <strong>Municipal</strong>es para que ordenen la emisión de una estampilla Pro-culturacuyos recursos serán administrados por el municipio para el fomento y el estímulode la cultura.Artículo 157 Hecho generador. Constituyen hechos generadores los siguientes:1. En todos los contratos con formalidades plenas suscritos por el municipio y/ocon entidades descentralizadas se exceptúan los convenios Interadministrativo.Certificado GP 115-1


2. <strong>La</strong> persona natural y jurídica que presten profesionalmente el servicio dehospedaje, se gravaran con un porcentaje de sus ingresos brutos.3. Deberán adquirir o acreditar el pago de la estampilla procultura quienesrealicen cualquier tipo de contrato con las empresas industriales y comercialesdel municipio.4. Toda resolución expedida por el municipio para conceder personería jurídica,modificaciones y reforma de estatutos.5. <strong>La</strong>s certificaciones de existencia y representación legal de las personasjurídicas expedidas por el municipio.6. Todo vehículo automotor se gravara anualmente con un salario mínimo diariolegal vigente.7. En los tramites que se adelanten ante las autoridades de tránsito.8. En la expedición de certificados de nomenclatura.9. En las autorizaciones de subdivisión de predios.10. En las autorizaciones para fijar avisos, vallas y generación de propaganda,hablada o escrita.11. En las autorizaciones de fiesta bazares o eventos similares.Parágrafo. Los valores resultantes de la liquidación de la tarifa se aproximarán almúltiplo de mil más cercano.Artículo 158 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo del impuesto deestampilla pro-cultura que se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión,administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión,devolución y cobro.Artículo 159 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la Estampilla Pro-Cultura, loscontratistas que suscriban contratos con el Municipio y con sus entidadesdescentralizadas y las personas naturales o jurídicas que realicen los hechosgeneradores.Artículo 160 Causación. <strong>La</strong>s entidades descentralizadas y la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong> serán agentes de retención de la Estampilla “PRO CULTURA”,por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de loscontratos y adiciones que suscriban de cada valor pagado, sin incluir el impuesto alas ventas.Artículo 161 Exenciones. Están exentos del pago de la Estampilla Pro-cultura delmunicipio los contratos, convenios y actividades realizadas por entidadesDepartamentales y <strong>Municipal</strong>es.Artículo 162 Base gravable. <strong>La</strong> base gravable, está constituida por el valor brutodel Contrato.Certificado GP 115-1


El Acuerdo No. 024 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo QuintoMODIFICA el Artículo 163, del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008, el cualquedara así:Artículo 163 Tarifas. <strong>La</strong> tarifa aplicable es del cero punto cinco por ciento (0.5%).Parágrafo Unico: están exentos los contratos, convenios y demás actividadesrealizadas con entidades públicas Nacionales, Departamentales y <strong>Municipal</strong>es.Artículo 164 Destinación. Los Ingresos por concepto de la Estampilla Pro-culturade que trata este capítulo deberán ingresar a la cuenta que se designe para elmanejo de Estos Recursos, los que serán destinados a:a. Acciones dirigidas a estimular y promocionar la creación, la actividad artística ycultural, la investigación y el fortalecimiento de las expresiones culturales de quetrata el artículo 18 de la Ley 397 de 1997.b. Estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos,aptos para la realización de actividades culturales, participar en la dotación de losdiferentes centros y casas culturales y, en general propiciar la infraestructura quelas expresiones culturales requieran.c. Fomentar la formación y capacitación técnica y cultural del creador y del gestorcultural.d. Un diez por ciento (10%) para seguridad social del creador y del gestor cultural.e. Apoyar los diferentes programas de expresión cultural y artística, así comofomentar y difundir las artes en todas sus expresiones y las demásmanifestaciones simbólicas expresivas de que trata el artículo 17 de la Ley 397de 1997.Parágrafo.- <strong>La</strong> parte pertinente al impuesto de Estampilla Pro- Cultura del presenteAcuerdo deberá ser remitido al Gobierno Nacional a través del Ministerio deHacienda y Crédito Público, Dirección General de Apoyo Fiscal.Articulo 165 Recaudo. El recaudo de los ingresos provenientes de la EstampillaPro-Cultura del municipio, se hará por intermedio de la consignación del valor en unacuenta bancaria que para tal efecto se abrirá en un banco de la localidad, la cual sellamará estampilla Pro Cultura Municipio de la <strong>Plata</strong>Artículo 166 Administración. <strong>La</strong> obligación de exigir la estampilla Pro- Cultura delmunicipio, queda a cargo de los respectivos funcionarios públicos que intervienen enla inscripción del acto o documento o actuación administrativa.Parágrafo. Los servidores públicos obligados a exigir, la estampilla o recibo de pago,que omitieren su deber, será, responsables de conformidad con la ley.Certificado GP 115-1


CAPITULO XIlESTAMPILLA PRO DOTACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DEBIENESTAR DEL ANCIANO, INSTITUCIONES Y CENTROS DE VIDA PARA LATERCERA EDADArtículo 167 Autorización legal. Autorizada por <strong>La</strong> Ley 687 de 2001 comorecurso para contribuir a la dotación, funcionamiento y desarrollo de programas deprevención y promoción de centros de bienestar del anciano y centros de vidapara la tercera edad.Artículo 168 Hecho generador. Constituye hecho generador la suscripción decontratos por las modalidades de suministros, servicios, consultoría,arrendamiento, publicidad, obra pública, administración delegada, honorarios yaseguramiento.Artículo 169 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo del impuesto deestampilla pro-cultura que se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión,administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión,devolución y cobro.Artículo 170 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos, los contratistas que suscribancontratos con el Municipio y con sus entidades descentralizadas.Artículo 171 Causación. El impuesto de la Estampilla se causa en el momento dela legalización del respectivo contrato y su pago se efectuará en la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong>.Artículo 172 Base gravable. <strong>La</strong> base gravable, está constituida por el valor brutodel Contrato.El Acuerdo No. 24 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo Sexto modifica elArtículo 173, del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 el cual quedara así:Artículo 173 Tarifas. <strong>La</strong> tarifa aplicable es del cero punto cinco por ciento (0.5%)Parágrafo Único: Están exentos los contratos, convenios y demás actividadesrealizadas con entidades públicas Nacionales, Departamentales y <strong>Municipal</strong>es.Artículo 174 Destinación. El producido de la estampilla será aplicado en sutotalidad a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano,instituciones y centros de vida para la tercera edad en su respectiva jurisdicción,proporcionalmente al número de ancianos que estén a su cargo.Certificado GP 115-1


CAPITULO XIIlESTAMPILLAS PROELECTRIFICACION RURALArtículo 175 Utilización. Continúa vigente el uso obligatorio en los actos ydocumentos del municipio de la estampilla pro electrificación rural, creadamediante ordenanza No. 005 de 1992 expedida por la Asamblea Departamental yacuerdo 037 de diciembre de 1994.Artículo 176 Funcionarios responsables. <strong>La</strong> obligación de adherir y anular laestampilla, queda a cargo de los funcionarios municipales que intervengan en elacto.Articulo 177 Documentos en los que es obligatorio el uso de la Estampilla.Los documentos en los cuales es obligatorio el uso de la estampilla serán losdeterminados por el Gobierno <strong>Municipal</strong> mediante decreto.El Acuerdo No. 024 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo SéptimoMODIFICA el Artículo 178, del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 el cualquedara así:Artículo 178 Tarifas. <strong>La</strong> tarifa aplicable es del cero punto cinco por ciento (0.5 %).Artículo 179 Destinación del recaudo. <strong>La</strong> totalidad del producido de la estampillase destinará a la financiación exclusiva de la electrificación rural, entendiéndosepor ello la instalación, mantenimiento, mejoras y ampliación del servicio.CAPITULO XIVESTAMPILLA PROUNIVERSIDAD SURCOLOMBIANAArticulo 179 Utilización. Continua vigente el uso obligatorio en los actos ydocumentos del Municipio de la estampilla pro universidad Sur colombiana creadomediante ordenanza 0077 de 1997 y acuerdo 007 de marzo de 1998 yreglamentada con el decreto 044 de abril 18 de 1998.Artículo 180 Funcionarios responsables. <strong>La</strong> obligación de adherir y anular laestampilla, queda a cargo de los funcionarios municipales que intervengan en elacto.Articulo 181 Documentos en los que es obligatorio el uso de la Estampilla.Los documentos en los cuales es obligatorio el uso de la estampilla serán losdeterminados por el Gobierno <strong>Municipal</strong> mediante decreto.Certificado GP 115-1


Artículo 182 Tarifas. <strong>La</strong> tarifa aplicable es del cero punto cinco por ciento (0.5 %).Artículo 184 Destinación del recaudo. <strong>La</strong> totalidad del producido de la estampillase destinará a la financiación exclusiva de programas de inversión de la misma.Parágrafo. Están exentos del pago de estampillas pro electrificación rural y Prouniversidad los contratos del Régimen Subsidiado y los pagos de los Servicios deSalud provenientes de los recursos del Régimen subsidiado de acuerdo con elartículo 212 de la Ley 100 de 1993, lo mismo que los contratos o convenios que elMunicipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> celebre con personas jurídicas sin ánimo de lucro comoJuntas de Acción Comunal, Asociaciones de Padres de Familia, Comité Local deEmergencia. Ancianatos, Instituciones Educativas, Cuerpo de BomberosVoluntarios, Defensa Civil y afines.CAPITULO XVIMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORESArtículo 185 Recaudo del impuesto de Vehículos. Conforme al Artículo 107 de laley 633 de 2000, del total recaudado por concepto del impuesto de VehículosAutomotores, sanciones e intereses, al municipio le pertenece el veinte por ciento(20%) de aquellas declaraciones en las que los contribuyentes informaron en ladeclaración del impuesto, una dirección que corresponde al municipio.CAPITULO XVlCONTRIBUCION ESPECIAL SOBRE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICAEl Acuerdo No. 024 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo CuartoMODIFICA el Capitulo XVI , del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 el cualquedara así:Artículo 186 Autorización legal. <strong>La</strong> contribución se autoriza por la ley 428 de1997, prorrogada por la Ley 548 de 1999 y ley 782 de 2002 y Ley 1106 de 2006,Artículo 187 Hecho generador. Todas las personas naturales o jurídicas quesuscriban contrato de obra pública con entidades de Derecho Público o celebrencontratos de adición al valor existente deberán pagar a favor del Municipio, segúnel nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribuciónequivalente al cinco (5%) por ciento del valor total del correspondiente contrato ode la respectiva adición.Certificado GP 115-1


Artículo 188 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo de de la contribuciónsobre contratos de obra pública y concesiones que se cause en jurisdicción, y lecorresponde la gestión, administración, control, recaudación, fiscalización,determinación, discusión, devolución y cobro.Artículo 189 Sujeto pasivo. Todas las personas naturales o jurídicas quesuscriban contratos y concesiones de obras públicas con el municipio o celebrencontratos de adición al valor de los existentes.Parágrafo Primero. En los casos en que las entidades públicas suscribanconvenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto laconstrucción o mantenimiento de estas vías, los subcontratistas que los ejecutenserán los sujetos pasivos de esta contribución.Parágrafo segundo. Los socios, copartícipes y asociados de los consorcios yuniones temporales, que celebren los contratos, responderán solidariamente por elpago de la contribución del cinco por ciento (5%), a prorrata de sus aportes o desu participación.Parágrafo tercero. De acuerdo con el numeral 5 del literal d) del artículo 91 de laley 136 de 1994, es atribución del Alcalde ordenar los gastos y celebrar loscontratos y convenios <strong>Municipal</strong>es de acuerdo con el Plan de Desarrolloeconómico, social y con el presupuesto, observando las normas jurídicasaplicables; además de fundarse en el principio de transparencia y publicidad paraestos actos.Artículo 190 Base gravable. El valor total del respectivo contrato, o de laadición. No obstante, como el pago se efectúa por instalamentos, para cadauno la base gravable la constituye el valor del respectivo pago.Artículo 191 Causación. <strong>La</strong> contribución se causa en el momento de lalegalización de los contratos.Artículo 192 Tarifa. <strong>La</strong> tarifa aplicable es del cinco por ciento (5%) sobre el valorde cada pago del contrato o la respectiva adición.Artículo 193 Forma de recaudo. Para los efectos previstos en este capítulo, laentidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor delanticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista.Los ingresos por concepto de la contribución deberán ingresar al Fondo deSeguridad del MunicipioCertificado GP 115-1


Artículo 194 Destinación. El valor retenido por el Municipio será consignado enuna cuenta destinada exclusivamente en dotación, material de guerra,reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones, compra de equipo decomunicación, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas apersonas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, serviciospersonales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en larealización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridadciudadana, la preservación del orden público, actividades de inteligencia, eldesarrollo comunitario y en general a todas aquellas inversiones sociales quepermitan garantizar la convivencia pacífica.CAPITULO XVIlIMPUESTO DE RIFASArticulo 195 Autorización legal. Los impuestos de rifas está autorizados por laLey 12 de 1.932 y Ley 69 de 1.946.Articulo 196 Hecho generador. El hecho generador del Impuesto de Rifas estáconstituido por la circulación, venta u operación o realización de rifas menores de250 salarios mínimos.Artículo 197 Base gravable. <strong>La</strong> base gravable será el valor de los ingresosbrutos, obtenidos sobre el monto total de las boletas, billetes, tiquetes de rifas.Articulo 198 Causación. <strong>La</strong> causación del Impuesto de Rifas se da en elmomento en que se efectúe la respectiva rifa.Articulo 199 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo del impuesto de rifasque se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión, administración,control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión, devolución y cobrodel impuesto.Articulo 200 Sujetos pasivos. – Son sujetos pasivos de este impuesto todas laspersonas naturales o jurídicas que realicen rifas de forma ocasional, dentro de lajurisdicción del Municipio.Articulo 201 Periodo de declaración y pago.Impuesto de Rifas es mensual.<strong>La</strong> declaración y pago delSi el impuesto es generado por la presentación o la realización de rifas en formaocasional, sólo se deberá presentar declaración de impuesto por el mes en que serealice la respectiva actividad.Certificado GP 115-1


Articulo 202 Tarifa. <strong>La</strong> tarifa del Impuesto sobre las rifas será del catorce porciento (14%) del valor total de cada boleta o tiquete de apuestas del juegovendidas en el municipio.El recaudo será exclusivo de la Secretaría de Hacienda y el control a cargo de laSecretaria General y de Gobierno y la Inspección de Policía <strong>Municipal</strong>.Articulo 203 Rifa menor de 250 salarios mínimos mensuales. Se entiende porrifa menor, toda oferta para sortear uno o varios bienes o premios, entre laspersonas que compren o adquieran el derecho a participar en el resultado delsorteo o los sorteos, al azar, en una o varias oportunidades, cuyo plan de premiossea inferior a la suma de 250 salarios mínimos mensuales y se ofrezcan al públicoexclusivamente en el territorio del municipio.Artículo 204 Requisitos para celebrar rifas. Para celebrar toda rifa ocasional otransitoria, es necesaria la correspondiente autorización de la Dirección de Justicia<strong>Municipal</strong> de la Secretaria de Gobierno, ante quien se deben presentar lossiguientes documentos:a. Una petición que deberá contener la siguiente información.1. Nombre, domicilio e identificación de la persona natural responsable dela rifa, o razón social y domicilio de la persona jurídica solicitantes, lacual se probará con el certificado expedido por la Cámara deComercio correspondiente, así como acreditar la representación de lamisma.2. Nombre de la rifa3. Número de las boletas o documentos que dan derecho a participar enla rifa y que se emitirán así como el valor de venta al público de cadaboleta o documento y del total de la emisión.4. Plan de premios que se ofrecerán al público con relación detallada delos bienes muebles y demás premios objeto de la rifa, detallándolosclaramente en su valor, cantidad y naturaleza.b. Comprobación de la plena propiedad, sin reserva de dominio, de losbienes muebles o inmuebles o premios objeto de la rifa, lo cual sehará conforme a lo dispuesto en las normas probatorias.c. Avalúo catastral de los bienes inmuebles y su escritura pública y facturas odocumentos de adquisición de los bienes muebles y premios que se rifen.d. Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguroslegalmente constituida en el país. El valor de la garantía será igual alvalor total del plan de premios.Certificado GP 115-1


e. Garantía de cumplimiento contratada con una compañía de seguroslegalmente constituida en el país, equivalente al 10% del monto deutilidades que se pretenda obtener con la realización de la rifa.f. Texto por cuadruplicado de la boleta o documento, en el cual debenhacerse impreso el número de la misma, el lugar, fecha y hora del sorteo,el término de caducidad del premio; el espacio que se utilizará para anotarel número y fecha de la providencia que autoriza la realización de la rifa,los bienes objeto de la rifa, con expresión de su valor en moneda legalcolombiana, el nombre, domicilio, identificación y firma de la personaresponsable, así como el nombre de la rifa, y la circunstancia de ser o nopagadero el premio al portador y el valor de la venta al público de laboleta.g. Texto por triplicado del proyecto de propaganda con que se pretendapromover la venta de las boletas o documentos de la rifa.h. Comprobante de pago a titulo de anticipo de los impuestos sobre boletas,en la tesorería municipal, cumplido lo cual se sellara por la Dirección deJusticia <strong>Municipal</strong> cada una de la boletas, billetes o tiquetesArtículo 205 Liquidación del impuesto. Al momento de la autorización, lapersona gestora de la rifa deberá acreditar el pago de los derechos deexplotación equivalentes al catorce por ciento (14%) de los ingresos brutos,los cuales corresponden al ciento por ciento (100%) del valor de las boletasemitidas.El interesado depositará en la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> el impuestocorrespondiente al valor nominal de las boletas que compongan cada sorteo.Realizada la rifa se ajustará el pago los derechos de explotación al valor totalde la boletería vendida.Parágrafo. Se entiende por billete fraccionado el titulo o documento que acreditala participación en la rifa, que para facilidad de su colocación o venta entre elpúblico, se divide en un número determinado de fragmentos cada uno de loscuales da derecho a su tenedor, en caso de salir favorecido en el sorteo o lossorteos, a reclamar parte alícuota del premio o los premios prometidos.Artículo 206 Control y vigilancia. Corresponde a la Administración <strong>Municipal</strong>, através de la Secretaría de Gobierno, Comisaria de Familia con Dirección deJusticia, la Policía y los funcionarios de impuestos municipales, velar por elcumplimiento de las normas respectivas.Certificado GP 115-1


En uso de sus funciones podrá retener la boletería, que sin el previo permiso de laAlcaldía representada por medio de la Dirección de Justicia <strong>Municipal</strong> se expendaen la ciudadCAPITULO XVIIlIMPUESTO DE REGISTRO DE PATENTES, MARCAS Y HERRETESArtículo 207 Hecho generador. Lo constituye la diligencia de inscripción de lamarca, herrete o cifras quemadoras que sirven para identificar semovientes depropiedad de una persona natural, jurídica o sociedad de hecho y que se registranen el libro especial que lleva la Alcaldía <strong>Municipal</strong> (Decreto 1372 de 1933, Decreto1608 de 1933).Articulo 208 Sujeto pasivo. El sujeto pasivo es persona natural, jurídica osociedad de hecho que registre la patente, marca, herrete, en el municipio.Artículo 209 Base gravable. <strong>La</strong> constituye cada una de las marcas, patentes oherretes que se registre.Articulo 210 Tarifa. <strong>La</strong> tarifa será equivalente a 3.5 S.M.D.L.V., mas el IVA. Porcada unidad.Articulo 211 Obligaciones de la administración municipal.a. Llevar un registro de todas las marcas y herretes con el dibujo oadherencia de las mismas.En el libro debe constar por lo menos:- Número de orden- Nombre y dirección del propietario de la marca- Fecha de registrob. Expedir constancia del registro de las marcas y herretes.CAPITULO lXXIMPUESTO DE PESAS Y MEDIDAS (ALMOTACEN)Articulo 212 Hecho generador. Lo constituye el uso de pesas, básculas,romanas, y demás medidas utilizadas en el comercio.Certificado GP 115-1


Articulo 213 Sujeto pasivo. Es la persona natural o jurídica que utilice la pesa,báscula, romana o medida para el ejercicio de la actividad comercial o deservicios.Articulo 214 Base gravable. <strong>La</strong> constituye cada uno de los instrumentos demedición.Articulo 215 Tarifas. Este impuesto se cobrará así:Por báscula de tonelajePor báscula o romanas corrientesPor báscula de reloj o similaresPor medidas de longitud o capacidadPor surtidores de combustibles cadaUno0.42 SMDV Mensuales0.30 SMDV Mensuales0.16 SMDV Mensuales0.16 SMDV Mensuales1.04 SMDV MensualesArticulo 216 Vigilancia y control. <strong>La</strong>s autoridades municipales tienen el derechoy la obligación de controlar y verificar la exactitud de estas máquinas einstrumentos de medida con patrones oficiales y luego imprimir o fijar un sello deseguridad como símbolo de garantía. Se debe usar el sistema métrico decimal.Articulo 217 Sello de seguridad. Como refrendación se colocará un sello deseguridad, el cual deberá contener entre otros los siguientes datos:a. Número de ordenb. Nombre y dirección del propietarioc. Fecha de registrod. Instrumento de pesa o medidae. Fecha de vencimiento del registroTITULO IIICONTRIBUCIONES Y PARTICIPACIONESCAPITULO ICONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓNArtículo 218 Autorización legal. <strong>La</strong> contribución de valorización está autorizadapor la ley 25 de 1921 y el decreto 133 de 1986Artículo 219 Hecho generador. Constituye hecho generador de la contribuciónde valorización, las obras de interés público local que generen beneficio para losCertificado GP 115-1


inmuebles ubicados en el Municipio, en zona de influencia donde se ejecute laobra.Artículo 220 Sujeto activo. El Municipio es el sujeto activo de la contribución porvalorización que se cause en su jurisdicción, y le corresponde la gestión,administración, control, recaudación, fiscalización, determinación, discusión,devolución y cobro.Artículo 221 Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la contribución de valorización,los propietarios o poseedores de los inmuebles que reciban los servicios o sebeneficien con la realización de la obra.Artículo 222 Causación. <strong>La</strong> contribución de valorización se causa en el momentoen que quede ejecutoriada la resolución o acto administrativo que la distribuye, lacual haya sido socializada con los vecinos donde se ejecuta la obra..Artículo 223 Base gravable. <strong>La</strong> base gravable, está constituida por ladeterminación del beneficio que causa la obra sobre el inmueble, teniendo en cuentala zona de influencia y los factores para aplicar los costos respectivos de la obrapública.Se podrán tener en cuenta dentro de los factores de beneficio: El factor devalorización, que obedece al comportamiento de los precios en el área afectada ymide la incidencia del proyecto frente a valores comerciales que recibirán los prediospor la obra, el factor de acceso en función de la distancia de la obra y la capacidaddel contribuyenteSe entenderá como costo de la obra, todas las inversiones que la obra requiera,adicionadas con un porcentaje usual para imprevistos y hasta un treinta por ciento(30%) más, destinado a gastos de distribución y recaudación de lascontribuciones.El Municipio podrán disponer en determinados casos y por razones de equidad,que solo se distribuyan contribuciones por una parte o porcentaje del costo de laobra, teniendo en cuenta el costo total de la obra, el beneficio que ella produzca yla capacidad de pago de los propietarios que han de ser gravados con lascontribuciones.Artículo 224 Tarifas. <strong>La</strong>s tarifas estarán dadas por el coeficiente de distribuciónentre cada uno de los beneficiarios de la obra pública.Certificado GP 115-1


Artículo 225 Zonas de influencia. Entiéndase por zona de influencia el territoriodeterminado por la entidad competente dentro del cual se debe cumplir el procesode liquidación y asignación del gravamen.De la zona de influencia se levantará un plano o mapa, complementado con unamemoria explicativa de los aspectos generales de la zona y fundamentos quesirvieron de base a su delimitación.<strong>La</strong> zona de influencia que inicialmente se hubiere señalado podrá ampliarseposteriormente si resultaren áreas territoriales beneficiadas que no hubieren sidoincluidas o comprendidas dentro de la zona previamente establecida.<strong>La</strong> rectificación de la zona de influencia y la nueva distribución de los costos de laobra no podrá hacerse después de transcurridos dos (2) años contados a partir dela fecha de fijación de la resolución que distribuye las contribuciones.Artículo 226 Participación ciudadana. Facultase a la alcaldía para que reglamenteel sistema y método de distribución que deberán contemplar formas departicipación, concertación, vigilancia y control de los ciudadanos beneficiarios. Asímismo, se deberá tomar en consideración, para efectos de determinar el beneficio,la zona de influencia de las obras, basándose para ello en el estudio realizado porespecialistas, y la capacidad económica de los contribuyentes.Artículo 227 Liquidación, recaudo, administración y destinación. <strong>La</strong> liquidación,recaudo y administración de la contribución de valorización la realizará el municipio ylos ingresos se invertirán en la construcción, mantenimiento y conservación de lasobras.Artículo 228 Plazo para distribución y liquidación de la contribución de obrasejecutadas por la Nación. El municipio no podrá cobrar contribución devalorización por obras nacionales, sino dentro de sus respectivas áreas urbanas yprevia autorización de la correspondiente entidad nacional, para lo cual tendrán unplazo de dos (2) años, contados a partir de la construcción de la obra. Vencido eseplazo, sin que se haya ejercido la atribución, la Contribución puede ser cobrada porla Nación.El producto de estas contribuciones, por obras nacionales o departamentales,recaudadas por el municipio, serán destinadas a obras de desarrollo urbano, deconformidad con lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento Territorial.Artículo 229 Exclusiones. Con excepción de los bienes de uso público que defineel artículo 674 del Código Civil, los demás predios de propiedad pública o particularpodrán ser gravados con la contribución de valorización.Certificado GP 115-1


Artículo 230 Registro de la contribución. Expedida, notificada y debidamenteejecutoriada la Resolución por medio de la cual se efectúa la distribución de laContribución, la administración procederá a comunicarla a los registradores deinstrumentos públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles gravados,identificados éstos con los datos que consten en el proceso administrativo deliquidación, para su anotación en la matrícula inmobiliaria respectiva.Los Registradores de Instrumentos Públicos no podrán registrar escritura públicaalguna, ni participaciones y adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, nidiligencias de remate, sobre inmuebles afectados por el gravamen fiscal devalorización, hasta tanto el municipio les solicite la cancelación del registro de dichogravamen, por haberse pagado totalmente la contribución, o autorice la inscripciónde las escrituras o actos a que se refiere el presente artículo por estar a paz y salvoel inmueble en cuanto a las cuotas periódicas exigibles. En este último caso, sedejará constancia en la respectiva comunicación y así se asentará en el registro,sobre las cuotas que aún quedan pendiente de pago.En los certificados de propiedad y libertad de inmuebles, los Registradores deInstrumentos Públicos deberán dejar constancia de los gravámenes fiscales porcontribución de valorización que los afecten.Artículo 231 Financiación y mora en el pago. <strong>La</strong>s contribuciones de valorizaciónque no sean canceladas de contado, generarán los respectivos intereses definanciación y de mora.El incumplimiento en el pago de cualquiera de las cuotas de la contribución devalorización, dará lugar a intereses de mora sobre el saldo insoluto de lacontribución, que se liquidarán por cada mes o fracción de mes de retraso en elpago, a la misma tasa señalada en el artículo 635 de intereses de mora del estatutotributario nacional.Artículo 232 Cobro coactivo. Para el cobro administrativo coactivo de lascontribuciones de valorización, la Autoridad Tributaria seguirá el procedimientoadministrativo coactivo establecido en el presente acuerdo y el estatuto tributarionacional.<strong>La</strong> certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible, que expida el Jefe dela Oficina a cuyo cargo esté la liquidación de estas contribuciones, o elreconocimiento hecho por el correspondiente funcionario recaudador, presta méritoejecutivo.Artículo 233 Recursos que proceden. Contra la resolución que liquida larespectiva contribución de valorización, proceden los recursos establecidos en elcapítulo de procedimiento de este estatuto.Certificado GP 115-1


Artículo 234 Proyectos que se pueden realizar por el sistema deContribución de Valorización. El municipio podrá financiar total o parcialmentela construcción de infraestructura vial a través del cobro de la contribución devalorización.En términos generales podrán ejecutarse proyectos de infraestructura física deinterés público, tales como: construcción y apertura de calles, avenidas y plazas,ensanche y rectificación de vías, pavimentación y arborización de calles yavenidas, construcción y remodelación de andenes, inversiones e alcantarillado yagua potable, construcción de carreteras y caminos, drenaje e irrigación deterrenos, canalización de ríos, caños, pantanos; etc.Así mismo podrán ejecutarse los proyectos, planes o conjunto de proyectos que seadelanten por el sistema de inversión concertada entre el sector público y el sectorprivado.CAPITULO IIPARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍAArtículo 235 Autorización legal. <strong>La</strong> Participación en la Plusvalía, está autorizadapor el artículo 82 de la Constitución Política y por la ley 388 de 1997Artículo 236 Personas obligadas a la declaración y el pago de laparticipación en plusvalías. Estarán obligados a la declaración y pago de laparticipación en plusvalías derivadas de la acción urbanística del Municipio, lospropietarios o poseedores de los inmuebles respecto de los cuales se configure elhecho generador.Responderán solidariamente por la declaración y pago de la participación en laplusvalía el poseedor y el propietario del predio.Artículo 237 Hechos generadores. Constituyen hechos generadores de laparticipación en la plusvalía derivada de la acción urbanística del municipio, lasautorizaciones específicas para destinar el inmueble a un uso más rentable, opara incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor áreaedificada, de acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial o en los instrumentosque lo desarrollen, en los siguientes casos:a. <strong>La</strong> incorporación de suelo rural a suelo de expansión urbana o la consideraciónde parte del suelo rural como suburbanob. El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos delsubsuelo.Certificado GP 115-1


c. <strong>La</strong> autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, biensea elevando el índice de ocupación o el índice de construcción, o ambos a lavez.Parágrafo. En el plan de ordenamiento territorial o en los instrumentos que lodesarrollen se especificarán y delimitarán las zonas o subzonas beneficiarias deuna o varias de las acciones urbanísticas contempladas en este artículo, lascuales serán tenidas en cuenta para determinar el efecto de la plusvalía.Artículo 238 Exigibilidad.- <strong>La</strong> declaración y pago de la participación en plusvalíaserá exigible en el momento de expedición de la licencia de urbanismo oconstrucción que autoriza a destinar el inmueble a un uso más rentable o aincrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada oen el momento en que sean expedidos a favor del propietario o poseedorcertificados representativos de derechos de construcción.Artículo 239 Determinación del efecto plusvalía.- El efecto de plusvalía, esdecir, el incremento en el precio del suelo derivado de las acciones urbanísticasque dan origen a los hechos generadores se calculará en la forma prevista en losartículos 76 a 78 de la ley 388 de 1997 y en las normas que los reglamenten omodifiquen y conforme al procedimiento establecido en él articulo 80 y 81 de lamisma ley.En todo caso, se tendrá en cuenta la incidencia o repercusión sobre el suelo delnúmero de metros cuadrados adicionales que se autoriza a construir, o del usomás rentable, aplicando el método residual.Artículo 240 Tarifa de la participación. El porcentaje de participación en laplusvalía a liquidar será del 30%Artículo 241 Revisión de la estimación del efecto de plusvalía. Cualquierpropietario o poseedor de un inmueble objeto de la aplicación de la participaciónen la plusvalía, podrá solicitar, en ejercicio del recurso de reposición, que laadministración revise el efecto plusvalía estimado por metro cuadrado definidopara la correspondiente zona o subzona en la cual se encuentre su predio y podrásolicitar un nuevo avalúo.Para el estudio y decisión de los recursos de reposición que hayan solicitado larevisión de la estimación del mayor valor por metro cuadrado, la administraciónmunicipal contará con un plazo de un (1) mes calendario contado a partir de lafecha del último recurso de reposición interpuesto en el cual se haya pedido dicharevisión. Los recursos de reposición que no planteen dicha revisión se decidiránen los términos previstos en el Código Contencioso Administrativo.Certificado GP 115-1


Artículo 242 Exigibilidad y cobro de la participación. <strong>La</strong> participación en laplusvalía sólo será exigible en el momento en que se presente para el propietarioo poseedor del inmueble afectado, una cualquiera de las siguientes situaciones:a. Solicitud de licencia de urbanización o construcción, aplicable para el cobro dela participación en la plusvalía generada por cualquiera de los hechosgeneradores de que trata este acuerdo.b. Cambio efectivo de uso del inmueble, aplicable para el cobro de laparticipación en la plusvalía generada por la modificación del régimen ozonificación del suelo.c. Actos que impliquen transferencia del dominio sobre el inmueble, aplicable alcobro de la participación en la plusvalía de que tratan los numerales a y c delreferido artículo 176 de este acuerdo.d. Adquisición de títulos valores representativos de los derechos adicionales deconstrucción y desarrollo, en los términos que se establece en el artículo 88 dela ley 388 de 1997.Parágrafo primero. En el evento previsto en el numeral 1, el efecto plusvalíapara el respectivo inmueble podrá recalcularse, aplicando el efecto plusvalía pormetro cuadrado al número total de metros cuadrados adicionales objeto de lalicencia correspondiente.Parágrafo segundo. Para la expedición de las licencias o permisos, así comopara el otorgamiento de los actos de transferencia del dominio, en relación coninmuebles sujetos a la aplicación de la participación en la plusvalía, será necesarioacreditar el pago de la participación.Parágrafo tercero. Si por cualquier causa no se efectúa el pago de laparticipación en los eventos previstos en este artículo, el cobro de la misma sehará exigible cuando ocurra cualquiera de las restantes situaciones aquí previstas.En todo caso responderán solidariamente el poseedor y el propietario, cuandofuere el caso.Parágrafo cuarto. Se exonera del cobro de la participación en plusvalía a losinmuebles destinados a vivienda de interés social.Artículo 243 Formas de pago de la participación. <strong>La</strong> participación en laplusvalía podrá pagarse mediante una cualquiera de las siguientes formas:Certificado GP 115-1


a. En dinero efectivob. Transfiriendo al municipio o a una de sus entidades descentralizadas, unaporción del predio objeto de la misma, del valor equivalente a su monto. Estaforma sólo será procedente si el propietario o poseedor llega a un acuerdo conla administración sobre la parte del predio que será objeto de la transferencia,para lo cual la administración tendrá en cuenta el avalúo que hará practicar porexpertos contratados para el efecto.<strong>La</strong>s áreas transferidas se destinarán a fines urbanísticos, directamente o mediantela realización de programas en asociación con el mismo propietario o con otros.c. El pago mediante la transferencia de una porción del terreno podrá canjearsepor terrenos localizados en otras zonas de área urbana, haciendo los cálculosde equivalencia de valores correspondientes.d. Reconociendo formalmente al municipio o a una de sus entidadesdescentralizadas un valor accionario o un interés social equivalente a laparticipación, a fin de que la entidad pública adelante conjuntamente con elpropietario o poseedor un programa o proyecto de construcción o urbanizacióndeterminado sobre el predio respectivo.e. Mediante la ejecución de obras de infraestructura vial, de servicios públicos,domiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales, para laadecuación de asentamientos urbanos en áreas de desarrollo incompleto oinadecuado, cuya inversión sea equivalente al monto de la plusvalía, previoacuerdo con la administración municipal acerca de los términos de ejecución yequivalencia de las obras proyectadas.En los eventos de que tratan los numerales b y d se reconocerá al propietario oposeedor un descuento del cinco por ciento (5%) del monto liquidado.Parágrafo. <strong>La</strong>s modalidades de pago de que trata este artículo podrán serutilizadas alternativamente o en forma combinada.Artículo 244 Destinación de los recursos provenientes de la participación dela plusvalía. El producto de a participación en la plusvalía a favor del municipiose destinará a los siguientes fines:a. Compra de predio o inmuebles para desarrollar planes o proyectos de viviendade interés socialCertificado GP 115-1


. Construcción o mejoramiento de infraestructuras viales, de servicios públicosdomiciliarios, áreas de recreación y equipamientos sociales para la adecuaciónde asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto oinadecuado.c. Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes yexpansión y recuperación de los centros de equipamientos que conforman lared del espacio público urbano.d. Financiamiento de infraestructura vial.e. Actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbanau otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuaciónurbanística.f. Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria oexpropiación de inmuebles, para programas de renovación urbana.g. Fomento a la recreación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural delmunicipio, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmueblescatalogados como patrimonio cultural, especialmente las zonas del municipiodeclaradas como de desarrollo incompleto o inadecuado.Parágrafo. El plan de ordenamiento o los instrumentos que lo desarrollen,definirán las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes dela participación en las plusvalías.Artículo 245 Independencia respecto de otros gravámenes. <strong>La</strong> participaciónen plusvalía es independiente de otros gravámenes que se imponga a lapropiedad inmueble y específicamente de la contribución de valorización quellegue a causarse por la realización de obras públicas, salvo cuando laadministración opte por determinar el mayor valor adquirido por los prediosconforme a lo dispuesto en el artículo 87 de la ley 388 de 1997 caso en el cual nopodrá cobrarse contribución de valorización por las mismas obras.Parágrafo. En todo caso, en la liquidación del efecto plusvalía en razón de loshechos generadores previstos en el artículo 74 de la ley 388 de 1997, no sepodrán tener en cuenta los mayores valores producidos por los mismos hechos, sien un momento estos fueron tenidos en cuenta para la liquidación del monto decontribución de valorización, cuando fuere del casoArtículo 246 Participación en plusvalía por ejecución de obras públicas.Cuando se ejecuten obras públicas previstas en el plan de ordenamiento territorialo en los planes parciales o en los instrumentos que lo desarrollen, y no se hayautilizado para su financiación la contribución de valorización, se podrá determinarel mayor valor adquirido por los predios en razón de tales obras, y liquidar laparticipación que corresponde al municipio, conforme a las siguientes reglas:Certificado GP 115-1


El efecto de plusvalía se calculará antes, durante o después de concluidas lasobras, sin que constituya límite el costo estimado o real de la ejecución de lasobras. Para este efecto, la administración, mediante acto que no podrá producirsedespués de seis (6) meses de concluidas las obras, determinará el valor promediode la plusvalía estimada que se produjo por metro cuadrado y definirá lasexclusiones a que haya lugar.Artículo 247 <strong>La</strong> Secretaría de Hacienda será responsable del recaudo,fiscalización, cobro, discusión y devoluciones de la participación en la plusvalíaPara efectos de la administración y régimen sancionatorio, sin perjuicio de loestablecido en el presente Acuerdo, se aplicarán en lo pertinente, las normasrelativas al impuesto Predial Unificado.TITULO IVTASAS, DERECHOS y OTROS INGRESOSCAPITULO ILICENCIAS URBANÍSTICASArtículo 248 Definición de licencia urbanística. Es la autorización previa,expedida por el Departamento Administrativo de Planeación de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>, paraadelantar obras de urbanización, parcelación, loteo o subdivisión de predios; deconstrucción, ampliación, adecuación, reforzamiento estructural, modificación,demolición de edificaciones, y para la intervención y ocupación del espaciopúblico, en cumplimiento de las normas urbanísticas y de edificación adoptadas enel Esquema de Ordenamiento Territorial y conforme a las leyes y demásdisposiciones que expida el Gobierno Nacional.Parágrafo primero. <strong>La</strong> expedición de las licencias de urbanización, parcelación yconstrucción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del prediodurante la ejecución de las obras autorizadas.Parágrafo segundo. <strong>La</strong>s licencias urbanísticas y sus modalidades podrán serobjeto de prórrogas y modificaciones.Se entiende por prórroga de la licencia la ampliación del término de vigencia de lamisma. Se entiende por modificación de la licencia, la introducción de cambiosurbanísticos, arquitectónicos o estructurales a un proyecto con licencia vigente,siempre y cuando cumplan con las normas urbanísticas y de edificación y no seafecten espacios de propiedad pública.Certificado GP 115-1


El Acuerdo No. 24 del 31 de Agosto de 2008, en su Artículo OctavoADICIONA los siguientes parágrafos al Artículo 249, del Acuerdo 011 del 14de Junio de 2008.Artículo 249 Clases de licencias. <strong>La</strong>s licencias urbanísticas serán de:a. Urbanización.b. Parcelación.c. Subdivisión.d. Construcción.e. Intervención y ocupación del espacio público.Parágrafo Primero. <strong>La</strong> expedición de las licencias de urbanización, parcelación yconstrucción conlleva la autorización para el cerramiento temporal del prediodurante la ejecución de las obras autorizadas.Parágrafo Segundo: SUSTENTO LEGAL: <strong>La</strong>s licencias de construcción y urbanismoestán reglamentadas por la Ley 388 de 1997, sus Decretos Reglamentarios y el Plan deOrdenamiento Territorial del Municipio de la <strong>Plata</strong>.Parágrafo Tercero: HECHO GENERADOR: Para efectos del cumplimiento de lasnormas urbanística y de tributación, toda persona natural o jurídica que pretendaconstruir, ampliar, modificar , remodelar o adecuar cualquier tipo de edificación obra oconstrucción, así como urbanizar y parcelar terrenos urbanos, suburbanos o rurales, paralotear o subdividir predios para urbanizaciones o parcelaciones en toda clase de suelo,requerirá de una licencia o permiso de construcción expedido por el Departamento dePlaneación <strong>Municipal</strong> o autoridad competente.Parágrafo Cuarto: FORMULA PARA LA LIQUIDACION DE LOS DERECHOSPOR LICENCIAS DE CONSTRUCCION. El valor de las licencias de construcciónse cobrara con base en la siguiente fórmula:E = ai + bi * QDónde.a = cargo fijob = cargo variable por metro cuadradoQ = Al número de Metros cuadrados construidos.i = uso o estrato o categoría en cualquier clase de suelo, de acuerdo con losíndices que a continuación se expresan.Certificado GP 115-1


USOSVIVIENDAESTRATO1ESTRATO2ESTRATOS Y CATEGORIASESTRATO3ESTRATO4ESTRATO 5ESTRATO60.50 0.50 1.0 1.50 2.0 2.50INDUSTRIA CATEGORIA 1 CATEGORIA 2 CATEGORIA 3DE 1 A 300 M2 DE 301 A 1.000 M2 MAS DE 1.001 M21,50 2,0 3,0COMERCIO Y DE 1 A 100 M2 DE 101 A 500 M2 MAS DE 501 M2SERVICIOS1,50 2,0 3,0INSTITUCIONAL DE 1 A 500 M2 DE 501 A 1.500 M2 MAS DE 1.501 M21,50 2,0 3,0El cargo fijo (a) es equivalente al 15% de un S,M,M,L.V.El cargo variable (b) se determina en 1/5 de un S.M.D.L.V.El cargo fijo (a) y el cargo variable (b) se multiplicaran por los indicadorespropuestos en la tabla anteriorParágrafo Quinto: <strong>La</strong> revisión de los planos que se presenten a revisión en laoficina de Planeación, previos a la aprobación de la licencia de construccióndeberá cancelar la suma de ($5.000) Mcte por cada uno de ellos.Parágrafo Sexto: LIQUIDACION DE LOS DERECHOS POR LICENCIAS DEURBANISMO. Para la liquidación de los derechos de urbanismo se aplicara laecuación del parágrafo anterior y se liquidara sobre el área útil urbanizable,entendida como el resultante de descontar del area bruta o total del terreno lascesiones, las afectaciones de vías públicas y redes de infraestructura de serviciospúblicos, las zonas de protección y en general las aéreas que constituyen lacesión del espacio público.Parágrafo Séptimo: Queda terminante prohibido conceder licencias deconstrucción para remodelaciones o modificaciones de estructura de edificacionesque no hayan sido construidas con los normas sísmoresistencia contenidas en elDecreto 400 de 2008.Parágrafo Octavo: No se podrá conceder licencias de construcción para aquelloslotes o edificios cuyo frente sea inferior a siete (7) metros en el microcentro y deseis (6) metros en el resto del area urbana y centros poblados del Municipio.Entiéndase como microcentro la zona comprendida entre la calle cuarta (4) a lacalle séptima (7) y de la carrera segunda (2) a la carrera quinta (5).Certificado GP 115-1


Parágrafo Noveno: PAGO PREVIO DEL IMPUESTO DE DELINEACION. Con elfin de dar cumplimiento a las normas arquitectónicas y urbanística establecidasantes de solicitar y o conceder licencia de construcción a un particular, estedeberá cancelar previamente el impuesto de delineación con fecha de expediciónno anterior a doce (12 ) meses.Parágrafo Décimo: IMPUESTOS GENERADOS POR LA ADJUDICACION DELICENCIAS DE CONSTRUCCION. <strong>La</strong> adjudicación de licencias de construccióngenera los impuestos de ocupación de vías, excavaciones del subsuelo y vías ytasa por nomenclatura y estratificación.Parágrafo Once: EXENCION AL PAGO DE DERECHOS POR LICENCIAS DECONSTRUCCION Y URBANISMO. Están exentas del pago de los derechos delicencias de construcción y urbanismo las obras que se ejecuten para construir,ampliar, modificar y demoler edificaciones que hayan sido afectadas porcalamidad pública tales como inundaciones, incendios, terremotos, huracanes ysiniestros similares, al igual que para la construcción de andenes, sardineles,pavimento y pintura de cualquier edificación. De igual manera estarán exentas deeste pago las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda deinterés social que adelantan las Asociaciones de vivienda tanto en la zona urbanacomo en la rural. Para efectos de tal exención se entenderá por vivienda de interéssocial la definida por la Ley 388 de 1997 en su artículo 91. Tal exención deberáser solicitada por escrito, invocando la norma que lo exime de dicho gravamen.Los motivos de exención anteriormente expuestos se aplicaran al pago deimpuesto de delineaciónParágrafo Doce: IMPUESTO DE DELINEACION. Es un gravamen por lainformación que la entidad suministra a solicitud de un interesado sobre normasurbanísticas y o arquitectónicas y especificaciones técnicas que afectan a undeterminado predio de acuerdo a las normas de ordenamiento urbano.Parágrafo Trece: HECHO GENERADOR DEL IMPUESTO DE DELINEACION. Elhecho generador es la expedición de licencias de construcción, urbanismo, obramenor o localización topográfica de un predio.Parágrafo Catorce: BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE DELINEACION. <strong>La</strong>base gravable del impuesto de delineación urbana resulta de la multiplicación delnúmero de metros cuadrados del predio por las siguientes tarifas establecidas porel Concejo <strong>Municipal</strong>.ESTRATO 1: 1 Salario Mínimo Diario Legal Vigente por metro cuadradoESTRATO 2: 1 Salario Mínimo Diario Legal Vigente por metro cuadradoCertificado GP 115-1


ESTRATO 3: 1.5 Salario Mínimo Diario Legal Vigente por metro cuadradoESTRATO 4: 2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por metro cuadradoESTRATO 5: 2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por metro cuadradoCOMERCIO: 2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por metro cuadradoINDUSTRIA: 2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por metro cuadradoINSTITUCIONAL: 2 Salarios Mínimos Diarios Legales Vigentes por metrocuadradoParágrafo Quince: TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACION. <strong>La</strong> tarifa delimpuesto de delineación es del uno (1%) porciento del resultado de la operacióndel parágrafo anterior.Artículo 250 Competencia. El estudio, trámite y expedición de las licencias deurbanización, parcelación, subdivisión, y construcción de que trata el artículoanterior corresponde al Departamento Administrativo de Planeación <strong>Municipal</strong>.Artículo 251 Solicitud de la licencia. El estudio, trámite y expedición de licenciasurbanísticas procederá a solicitud de quienes puedan ser titulares de las mismas,una vez hayan sido radicadas en legal y debida forma.Parágrafo primero. Se entenderá que una solicitud está radicada en legal ydebida forma si a la fecha de radicación se allegan la totalidad de los documentosexigidos en el presente acuerdo, aun cuando estos estén sujetos a posteriorescorrecciones.Parágrafo segundo. <strong>La</strong> expedición de la licencia conlleva por parte delDepartamento Administrativo de Planeación del municipio, entre otras, de lassiguientes actuaciones: el suministro de información sobre las normas urbanísticasaplicables a los predios objeto del proyecto, la aprobación al proyecto urbanísticogeneral y a los planos requeridos para acogerse al régimen de propiedadhorizontal, la revisión del diseño estructural y la citación a vecinos.Artículo 252 Radicación de la solicitud. Presentada la solicitud de licencia, seradicará y numerará consecutivamente, en orden cronológico de recibo, dejandoconstancia de los documentos aportados con la misma.Certificado GP 115-1


En caso de que la solicitud no se encuentre completa, se devolverá ladocumentación para completarla. Si el peticionario insiste, se radicará dejandoconstancia de este hecho y advirtiéndole que deberá allanarse a cumplir dentro delos treinta días siguientes so pena de entenderse desistida la solicitud.Parágrafo. Si durante el término que transcurre entre la solicitud de una licencia yla expedición de la misma, se produce un cambio en las normas urbanísticas queafecten el proyecto sometido a consideración del Departamento Administrativo dePlaneación <strong>Municipal</strong>, el titular tendrá derecho a que la licencia se le conceda conbase en la norma urbanística vigente al momento de la radicación de la solicitudde la licencia, siempre que la misma haya sido presentada en legal y debidaforma.Artículo 253 Infracciones urbanísticas. Toda actuación de parcelación,urbanización, construcción, reforma o demolición que contravenga el plan deordenamiento territorial o sus normas urbanísticas, dará lugar a la imposición desanciones urbanísticas a los responsables, incluyendo la demolición de las obras,según sea el caso, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civiles ypenales de los infractores.Para efectos de la aplicación de las sanciones estas infracciones se considerarángraves o leves, según se afecte el interés tutelado por dichas normas.Se considera igualmente infracción urbanística, la localización de establecimientosComerciales, industriales y de servicios en contravención a las normas de usos delsuelo, lo mismo que la ocupación temporal o permanente del espacio público concualquier tipo de amoblamiento o instalaciones, sin la respectiva licencia.En todos los casos de actuaciones que se efectúen sin licencia o sin ajustarse a lamisma, el alcalde, de oficio o a petición de parte, dispondrá la medida policiva desuspensión inmediata de dichas actuaciones, de conformidad con el procedimientoa que se refiere el artículo 108 de la ley 388 de 1997.Artículo 254 Sanciones urbanísticas. <strong>La</strong>s infracciones urbanísticas darán lugar ala aplicación de las sanciones que a continuación se determinan, por parte de losalcaldes municipales y, quienes las graduarán de acuerdo con la gravedad de lainfracción y la reiteración o reincidencia en la falta, si tales conductas sepresentaren:1º. Multas sucesivas que oscilarán entre cien (100) y quinientos (500) salariosmínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan enterrenos no urbanizables o parcelables, además de la orden policiva de demoliciónde la obra y la suspensión de servicios públicos domiciliarios, de conformidad conlo señalado por la Ley 142 de 1994.Certificado GP 115-1


En la misma sanción incurrirán quienes parcelen, urbanicen o construyan enterrenos afectados al plan vial, de infraestructura de servicios públicosdomiciliarios o destinados a equipamientos públicos.Si la construcción, urbanización o parcelación se desarrollan en terrenos deprotección ambiental, o localizados en zonas calificadas como de riesgo, talescomo humedales, rondas de cuerpos de agua o de riesgo geológico, la cuantía delas multas se incrementará hasta en un ciento por ciento (100%) sobre las sumasaquí señaladas, sin perjuicio de las responsabilidades y sanciones legales a quehaya lugar.2º. Multas sucesivas que oscilarán entre setenta (70) y cuatrocientos (400) salariosmínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan enterrenos aptos para estas actuaciones, sin licencia, además de la orden policiva desuspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicosdomiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.En la misma sanción incurrirán quienes demuelan inmuebles declarados deconservación arquitectónica o realicen intervenciones sobre los mismos sin lalicencia respectiva, o incumplan las obligaciones de adecuada conservación, sinperjuicio de la obligación de reconstrucción que más adelante se señala, así comoquienes usen o destinen inmuebles en contravención a las normas sobre usos delsuelo.3º. Multas sucesivas que oscilarán entre cincuenta (50) y trescientos (300) salariosmínimos legales mensuales, para quienes parcelen, urbanicen o construyan enterrenos aptos para estas actuaciones, en contravención a lo preceptuado en lalicencia, o cuando ésta haya caducado, además de la orden policiva desuspensión y sellamiento de la obra y la suspensión de servicios públicosdomiciliarios, de conformidad con lo señalado por la Ley 142 de 1994.En la misma sanción incurrirán quienes destinen un inmueble a un uso diferente alseñalado en la licencia, o contraviniendo las normas urbanísticas sobre usosespecíficos.4º. Multas sucesivas entre treinta (30) y doscientos (200) salarios mínimos legalesmensuales, para quienes ocupen en forma permanente los parques públicos,zonas verdes y demás bienes de uso público, o los encierren sin la debidaautorización de las autoridades municipales, además de la demolición delcerramiento y la suspensión de servicios públicos, de conformidad con lo señaladopor la Ley 142 de 1994. Esta autorización podrá darse únicamente para losparques y zonas verdes por razones de seguridad, siempre y cuando latransparencia del cerramiento sea de un 90% como mínimo, de suerte que segarantice a la ciudadanía el disfrute visual del parque o zona verde.Certificado GP 115-1


En la misma sanción incurrirán quienes realicen intervenciones en áreas queformen parte del espacio público, sin la debida licencia o contraviniéndola, sinperjuicio de la obligación de restitución de elementos que más adelante se señala.5. <strong>La</strong> demolición total o parcial de las obras desarrolladas sin licencia o de la partede las mismas no autorizada o ejecutada en contravención a la licencia.Parágrafo primero. Si dentro de los plazos señalados al efecto los infractores nose adecuan a las normas, ya sea demoliendo las obras realizadas en terrenos nourbanizables o parcelables, solicitando la licencia correspondiente cuando a ellohubiere lugar o ajustando las obras a la licencia, se procederá por la autoridadcompetente a la imposición de nuevas multas sucesivas, en la cuantía quecorresponda teniendo en cuenta la reincidencia o reiteración de la conductainfractora, sin perjuicio de la orden de demolición, cuando a ello hubiere lugar y laratificación de la suspensión de los servicios públicos domiciliarios.Parágrafo segundo. El producto de estas multas ingresará al tesoro municipal, ydestinará a la financiación de programas de reubicación de los habitantes enzonas de alto riesgo, si los hubiere.Para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1400 de 1984 (Código deconstrucciones sismo resistentes) la entidad competente con posterioridad a laradicación de la información que contenga el planteamiento del proyecto aejecutar, deberá revisar los planos y memorias de cálculo estructurales, sinperjuicio de que el titular pueda comenzar las obras que contempla el proyecto.Articulo 255 Permiso. Es el acto administrativo por el cual la entidad competenteautoriza la ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificacioneslocalizadas en el Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.Articulo 256 Obligatoriedad de la licencia o permiso. Toda obra que seadelante de construcción, ampliación, modificación, adecuación, reparación,demolición de edificaciones o de urbanización y parcelación para construcción deinmuebles de referencia en las áreas urbanas, del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>,deberán contar con la respectiva licencia y/o permiso de construcción, la cual sesolicitará ante el Departamento de Planeación <strong>Municipal</strong>.Artículo 257 De la Delineación. Para obtener la licencia de construcción yurbanismo, es prerrequisito indispensable la delineación expedida por elDepartamento de Planeación <strong>Municipal</strong>. (Leyes 97 de 1913 y 88 de 1947 literal c.Del C.R.M).Articulo 258 Requisitos básicos de la licencia de construcción. Para obtenerla licencia de construcción el interesado deberá presentar por escrito la solicitud.Certificado GP 115-1


a. Solicitud en formulario oficial.b. Numero de la matricula inmobiliaria del predio.c. Fotocopia de la escritura de propiedad del predio, debidamente registraday/o certificación legal.d. Tres juegos completos de planos arquitectónicos, hidráulicos, sanitarios,eléctricos, según su magnitud.e. Certificado de paz y salvo municipal vigente.f. Certificado de parámetro.g. Para obra menor, planos arquitectónicos y de servicios básicos, firmadospor un profesional en el ramo y/o maestro de obra debidamentecarnetizado.Articulo 259 Requisitos para permiso de demoliciones o reparaciones. Todaobra que se pretenda demoler o reparar debe solicitar al departamento deplaneación municipal el correspondiente permiso para lo cual debe presentar lossiguientes requisitos:a. Solicitud por escrito en el cual conste la dirección, el sistema a emplearseo explicación de la obra que se vaya a adelantar según el caso y el nombredel responsable técnico de la misma.b. Ultimo recibo de pago de los servicios públicos.c. Folio de matricula inmobiliaria.d. Para efectos de demoliciones requiere pagar el impuesto por ocupación devías.e. Solicitud en formulario oficial.f. Pago de impuestos por demolición.Articulo 260 Obras sin licencia de construcción. En caso de que una obrafuere iniciada sin el permiso correspondiente y no se ajustare a las normasgenerales sobre construcción y urbanismo, se aplicaran las sanciones previstas dela Ley 9a. de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003 y normas complementarias.Articulo 261 Vigencia de la licencia y del permiso. El termino de la vigencia dela licencia y el permiso y su prorroga serán fijados por la entidad competente, paralo cual podrá tener en cuenta la duración del proyecto.Articulo 262 Prorroga de la licencia. El termino de la prorroga de una licencia ode un permiso no podrá ser superior en un cincuenta por ciento (50%) al términode la autorización respectiva.Certificado GP 115-1


No podrá prorrogarse una licencia cuando haya perdido su fuerza ejecutoria por elvencimiento que el municipio destine para los fines de utilidad pública o interés‚social. En estos eventos, el interesado deberá tramitar una nueva licencia.Articulo 263. Renovación de licencias de construcción. Vencida la vigencia deuna licencia, es obligación del propietario de la obra renovar su licencia deconstrucción, la cual se liquidará de acuerdo a los metros de obra pendientes deejecutar conforme a las tarifas establecidas en el presente acuerdo para las licenciasde construcción.Articulo 264 Comunicación a los vecinos. <strong>La</strong> solicitud de licenciaserá comunicada a los vecinos, a quienes se citará para que puedan hacerseparte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por los artículos 14 y35 del Código contencioso administrativo en concordancia con el artículo 65 de laLey 9a. de 1989.Articulo 265 Cesión obligatoria. Es la enajenación gratuita de tierras en favordel municipio, que se da consistentes en: Carreras, calles, diagonales,transversales de uso público.Articulo 266 Titulares de licencias y permisos. Podrán ser titulares de laslicencias de urbanización o parcelación los propietarios de los respectivosinmuebles. De la licencia de construcción y de los permisos, los propietarios y losposeedores de inmuebles que hubiesen adquirido dicha posesión de buena fe. Noserán titulares de una licencia o de un permiso, los adquirientes de inmuebles quese hubiesen parcelado, urbanizado o construido al amparo de una licencia o de unpermiso.<strong>La</strong> expedición de la licencia o del permiso no implica pronunciamiento algunosobre los linderos de un predio, la titularidad de su dominio, ni las característicasde su posesión.Parágrafo Único. <strong>La</strong> licencia y el permiso recaen sobre el inmueble y produciránsus efectos aún cuando este sea posteriormente enajenado.Articulo 267. Responsabilidad del titular de la licencia o permiso. El titular dela licencia o del permiso será el responsable de todas las obligacionesurbanísticas y arquitectónicas adquiridas con ocasión de su expedición yextracontractualmente por los perjuicios que se causaren a terceros en desarrollode la misma.Certificado GP 115-1


Articulo 268 Revocatoria de la licencia o permiso. <strong>La</strong> licencia y el permisocrean para su titular una situación jurídica de carácter particular y concreto y por lotanto no pueden ser revocadas sin el consentimiento expreso y escrito de sutitular, ni perder fuerza ejecutoria si durante su vigencia se modificaren lasnormas urbanísticas que los fundamentaron.Articulo 269 Ejecución de las obras. <strong>La</strong> ejecución de las obras podrá iniciarseuna vez expedido el acto administrativo mediante el cual se concede dichopermiso. Para lo cual se requiere previamente la cancelación de los impuestoscorrespondientes.Articulo 270. Supervisión de las obras. <strong>La</strong> entidad competente durante laejecución de las obras deberá vigilar el cumplimiento de las normas urbanísticas yarquitectónicas así como las normas contenidas en el código de construccionessismo resistente. Para tal efecto, podrá delegar en agremiaciones,organizaciones y/o asociaciones profesionales idóneas, la vigilancia de las obras.Articulo 271 Transferencia de las zonas de cesión de uso público. <strong>La</strong>stransferencias de las zonas de cesión de uso público se perfeccionarán medianteel registro en la oficina de registro de instrumentos públicos correspondiente, laescritura pública por medio de la cual se ceden dichas áreas a favor delmunicipio.Parágrafo. Para proyectos urbanísticos o de parcelaciones que contemplen surealización por etapas, las cesiones de uso público no podrán efectuarse en unaproporción menor a las que correspondan a la ejecución de la etapa respectiva.Articulo 272 Solicitud de nueva licencia. Si pasados dos (2) años a partir de lafecha de expedición de la licencia de construcción, se solicita una nueva parareformar substancialmente lo autorizado, adicionar mejoras o iniciar la obra, sehará una nueva liquidación del impuesto.Articulo 273 Zonas de reserva agrícola. <strong>La</strong> presentación del certificado del usodel suelo en las zonas de reserva agrícola constituye requisito esencial para:a. El otorgamiento de cualquier licencia o permiso de construcción por partede las autoridades municipales.b. <strong>La</strong> ampliación del área de prestación de servicios públicos por parte de lasempresas públicas municipales.c. C. <strong>La</strong>s zonas de reservas agrícolas serán determinadas por lo establecidoen el acuerdo 010 del 97.Certificado GP 115-1


Parágrafo. <strong>La</strong> Secretaria de Hacienda municipal y la oficina de registro deinstrumentos públicos harán constar en el paz y salvo predial municipal y en loscertificados de libertad respectivamente, los inmuebles que estén dentro de laszonas de reserva agrícola.Articulo 274 Prohibiciones. Prohíbase la expedición de licencias deconstrucción, permisos de reparación para cualquier clase de edificaciones, lomismo que la iniciación o ejecución de estas actividades sin el pago previo delrespectivo impuesto de que trata el presente capitulo o de la cuota inicial previstapara la financiación.Articulo 275 Paz y salvo. <strong>La</strong>s empresas públicas de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> no darán serviciospúblicos a la edificación, si no se presenta el certificado de paz y salvo del pagodel impuesto de Delineación Urbana.Articulo 276 Comprobantes de pago. Los comprobantes para el pago de losimpuestos, serán producidos por la sección de impuestos de la Secretaría deHacienda <strong>Municipal</strong>, de acuerdo con los presupuestos elaborados por elDepartamento Administrativo de Planeación <strong>Municipal</strong>.Articulo 277 Sanciones. El alcalde aplicará las sanciones establecidas en elpresente código a quienes violen las disposiciones del presente capitulo, para locual los vecinos podrán informar a la entidad competente.Parágrafo. <strong>La</strong>s multas se impondrán sucesivamente hasta que el infractorsubsane la violación de la norma adecuándose a ella y su producto ingresará altesoro municipal y se destinara para la financiación de programas de reubicaciónde los habitantes en zonas de alto riesgo, si los hay.Artículo 278 <strong>La</strong>s regulaciones no contenidas en este acuerdo se regirán en lopertinente por las leyes 9 de 1989, 388 de 1997, 810 de 2003 y demás normasque la reglamentan.CAPITULO IIDERECHOS DE TRANSITOArticulo 279 Definición. Son los valores que deben pagar al municipio de <strong>La</strong><strong>Plata</strong>, los propietarios de los vehículos matriculados en la Secretaría de Tránsito yTransporte en virtud de trámites realizados ante dichas oficinas y previamentedefinidos por el Código Nacional de Tránsito y Transporte.Articulo 280 Matricula definitiva. Es la inscripción de un vehículo en laSecretaría de Tránsito y Transporte del municipio, que da lugar a la entrega deplacas y a la expedición de la licencia de transito.Certificado GP 115-1


Articulo 281 Matricula provisional. Es el registro provisional de un vehículo enla Secretaría de Tránsito y Transporte del municipio, que se hace por un periodode tiempo determinado mientras se realiza la inscripción definitiva y se expide lalicencia de tránsito.Articulo 282 Traspaso. Es el trámite administrativo que se surte ante laSecretaria de Tránsito y Transporte municipal, la cual permite la inscripción de lapropiedad de un nuevo dueño del vehículo.Articulo 283 Traslado de cuenta. Es el trámite que se surte en la Secretaria deTránsito y Transporte, mediante el cual se realiza el traslado del registro de unvehículo automotor, hacia otra ciudad del país.Articulo 284 Cambio y regrabación de motor. Es el trámite administrativo quese surte en la Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante el cual el propietariode un vehículo registra el cambio de un bloque o motor, por deterioro, daño osimilares.Articulo 285 Regrabación de chasis o serial. Es el trámite administrativo quese surte ante la Secretaria de Tránsito y Transporte, mediante el cual el propietariode un vehículo registra la regrabación o nueva impresión del mismo número queoriginalmente tenía el chasis por deterioro o dificultad en su lectura oidentificación.Articulo 286 Cambio de características o transformación. Es el trámiteadministrativo que se surte ante la Secretaría de Tránsito y Transporte, que lepermite al propietario efectuar un cambio al vehículo en su tipo o modelo.Articulo 287 Cambio de color. Es el trámite administrativo que se surte ante laSecretaría de Tránsito y Transporte, para que se autorice la modificación del coloro colores de un vehículo.Articulo 288 Cambios de servicio. No abra cambio de servicio de acuerdo a laLey 769 de agosto de 2002.Articulo 289 Cambio de empresa. Es el trámite administrativo que se surte antela Secretaría de Tránsito y Transporte, previa autorización del Ministerio deTransporte, o quien haga sus veces, para registrar el cambio de empresa detransporte de un vehículo de servicio público.Articulo 290 Duplicados de licencia. Es el trámite administrativo que se surteante la Secretaria de Tránsito y Transporte, mediante el cual se expide una nuevalicencia de transito, en virtud de cualquier causa que así lo ocasione.Certificado GP 115-1


Articulo 291 Duplicados de placa. Es el trámite administrativo que se surte antela Secretaría de Tránsito y Transporte, para la obtención de un duplicado de lasplacas por hurto, pérdida o deterioro.Articulo 292 Anotación o cancelación de limitaciones a la propiedad. Es eltrámite administrativo que se surte ante la Secretaria de Tránsito y Transporte,mediante el cual se registra un documento que limite o libere la propiedad de unvehículo.Articulo 293 Chequeo certificado. Es el trámite administrativo que se surte antela Secretaría de Tránsito y Transporte, a los vehículos que pagan impuestos enotros municipios, para la realización de algún trámite.Articulo 294 Radicación de la cuenta. Es el trámite administrativo que se surteante la Secretaría de Tránsito y Transporte, mediante el cual se efectúa lainscripción o radicación de la cuenta o matricula de un vehículo que anteriormentese encontraba registrado en otro municipio.Articulo 295 Requisitos para los trámites. Los requisitos para la realizaciónde los trámites establecidos en los artículos anteriores de este capítulo, seránestablecidos por el código nacional de tránsito y transporte o el que haga susveces.Articulo 296 Servicio de grúa. El servicio de grúa tendrá como finalidadcolaborar en caso de accidente, levantar vehículos que obstaculicen la vía o seencuentren estacionados en sitios prohibidos y en general para la organización deltránsito de la ciudad. Para la inmovilización y conducción a los patios autorizadospor la Secretaría de Tránsito de los vehículos que según la infracción lo amerita.Parágrafo. Los dineros recaudados por este concepto serán de libre destinación.Articulo 297 Garajes. Es el valor diario que se debe pagar al municipio de <strong>La</strong><strong>Plata</strong> cuando un vehículo automotor sea retenido por las autoridades de tránsitode la ciudad y sea llevado a los garajes destinados para tal fin, que sean depropiedad del Municipio.Articulo 298 Licencia de funcionamiento. Es el trámite administrativo que sesurte ante la Secretaria de Transito con el objeto de obtener la autorización paraque una empresa pueda prestar el servicio de transporte público automotor.Articulo 299 Habilitación de la licencia de funcionamiento. Es el trámiteadministrativo que se surte ante la secretaría de tránsito, con el fin de obtener larenovación de la licencia de que trata el artículo anterior, una vez vencida.Certificado GP 115-1


Articulo 300 Vinculación. Es el trámite administrativo que se surte ante laSecretaria de Transito, con el fin de obtener la autorización para la vinculación deun automotor a una empresa de transporte público, de acuerdo a la capacidad ocupos de la misma.Articulo 301 Tarjeta de operación. Es el trámite administrativo que se surteante la Secretaria de Transito con el fin de obtener el documento que autorice laprestación del servicio público bajo la responsabilidad de la respectiva empresa deacuerdo con su licencia y en el área de operación autorizada.Articulo 302 Licencia de talleres. Es el trámite administrativo que se surte antela secretaria de transito con el fin de obtener licencia para que los talleres demecánica automotriz, pueden efectuar trabajos de transformación de vehículos ygrabación de los números de identificación de los mismos.Articulo 303 Permisos escolares. Es el trámite administrativo que se surte antela Secretaria de Transito, con el fin de obtener licencia para prestar el servicio detransporte escolar.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoNoveno MODIFICA los numerales 7 y 8 del Artículo 304 del Acuerdo 011 delmayo de 2008 el cual quedara así:Articulo 304 Tarifas. Los vehículos automotores matriculados en el municipiode <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> pagarán las siguientes tarifas equivalentes a salarios mínimos legalesdiarios o mensuales vigentes, según el caso.Servicios de transito. Tarifa equivalente en salarios mínimos diarios.Certificado GP 115-1


CONCEPTO PART. OFIC. PUBL. MOTO. MAQ. AG.Matricula inicial 4.5 4.5 4.0 2.0 2.0Traspaso 3.0 3.0 2.5 2.5 2.0Cambio de motor 2.5 2.5 2.5 2.5 2.5Regrab.chasis-serial 2.5 2.5 2.5 2.5 2.5Cambio color 4.5 4.5 4.5 4.5 4.5Cambio caracterist. 6.0 6.0 6.0 60 60Ó transformacionesDuplicado licencia 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0Placa única Nal. 20 2.0 2.0 1.5 3.0Cancelac.de limitac.a la propiedad oanotación2.0 2.0 2.0 2.0 2.0Chequeos certifc. 3.0 3.0 3.0 3.0 3.0Radicación cuenta 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0Servicio grúa 3.0 1.5 3.0 2.0 3.0Parqueo oficial por 0.5 0.5 0.5 0.3 0.5RetenciónCertif.tradici¢n 1.0 1.0 1.0 1.0 1.0Paz y salvo 0.5 0.5 0.5 0.5 0.5Formulario0.55 0.55 0.55 0.55 0.55único nacionalLicencia conducción 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0Licencia de Transito 2.0 2.0 2.0 2.0 2.0Traslados de registro 6.0 6.0 6.0 4.0 4.0Licencia de talleresInicialRenovaciónCertificado moviliz.2.0 S.M.D.1.0 S.M.D.2.5 S.M.D.Se debe de tener en cuenta vehículos de tracción animal (Zorra).Tarjeta operaciónLicencias de conducciónTarjeta de propiedadTraspaso0.5 S.M.D.05 S.M.D.0.5 S.M.D.0.5 S.M.D.Certificado GP 115-1


Servicios de transportes. Tarifas equivalentes en salarios mínimos legalesdiarios o mensuales de acuerdo con lo especificado.01. Infracciones, multas y sanciones.Se acogerán las establecidas por la autoridad competente.02. Licencias de funcionamiento:02.1. Expedición de licencia de funcionamiento inicial para empresas de transporteurbano en vehículo clase bus, buseta, microbús y taxi, servicio ordinario 50S.M.M.02.2 Renovación licencia de funcionamiento para empresas de transporte urbanoen vehículo clase bus, buseta y microbús, servicio ordinario. 10 S.M.M.02.3. Renovación licencia de funcionamiento para empresas de transporteurbano, clase vehículo taxi. 10 S.M.M.02.4. Expedición licencia de funcionamiento para empresas de transporte urbano,servicio especial 10 S.M.M.02.5. Renovación licencia de funcionamiento para empresas de transporteurbano, servicio especial. 10 S.M.M.02.6. Creación de departamentos de servicio especial 20 S.M.M02.7. Expedición licencia de funcionamiento para empresas de personasnaturales en diversas clases de vehículos así:TAXICAMPERO40 S.M.M.15 S.M.M.02.8. Renovación licencia de funcionamiento para empresas de personasnaturales en diversas clases de vehículos así:TAXICAMPERO15 S.M.M.3 S.M.M.03. Certificado de disponibilidad de capacidad transportadora por reposición paraclase vehículo bus, buseta, microbús y taxi 1, salario mínimo mensual.04. Aumento de capacidad vehicular de la ciudad para clase de vehículo taxiorden de compra 1 salarios mínimos mensuales por cada nuevo cupo.Certificado GP 115-1


05. Autorización cambio de empresa 6.5 S.M.D.06 Relación del parque automotor 10 S.M.D.07. Tarjeta de operación por cada año 3.5 S.M.D.L.V.08. Tarjeta de operación individual por cada año 3.0 S.M.D.L.V.09. Cambio de radio de acción 4 S.M.M.10. Aumento de capacidad transportadora por cada vehículo autorizado a laempresa de transporte urbano y suburbano de servicio público colectivo,certificado de disponibilidad, 2 salarios mínimos mensual.11. Formulario de clasificación de empresas 1. S.M.M.12. Cambio de conjunto y/o latas, cabina toda clase de automotores 5.0 S.M.D.13. Expedición y refrendación de autorizaciones y constancias paz y salvo ycertificaciones 1.S.M.D.14. Estudio de autorización de rutas y horarios 10 S.M.D.15. Estudio de revisión de capacidad transportadora, 10 salarios mínimosmensuales.Parágrafo primero. Cuando la retención de un vehículo hubiere sido por ordenjudicial o aduanera, la tarifa del servicio de garaje podrá rebajarse hasta en un50% previo visto bueno de la secretaría de hacienda.Parágrafo segundo. Ninguna autoridad municipal podrá ordenar el retiro de losvehículos retenidos en los patios de la circulación, sin que el propietario demuestreel pago del derecho de garaje, mediante el recibo correspondiente.Parágrafo Tercero. <strong>La</strong> secretaría de tránsito y transporte y la secretaria dehacienda municipal, serán las autoridades encargadas de la correcta aplicación yliquidación del contenido de las tarifas aquí previstas.Parágrafo Cuarto. <strong>La</strong> Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong> recaudara el impuestode circulación y transito. Lo mismo que los ingresos por multas y sanciones.Parágrafo Quinto. Por ningún motivo se permitirá celebrar o prorrogar conveniosentre la Administración y otros organismos que ejerzan el control al tránsitoCertificado GP 115-1


municipal que comprometan o cedan los recursos recaudados por concepto demultas y sanciones de tránsito y transporte.El Acuerdo No. 1-101-5-1-25 del 30 de Agosto de 2009, en su ArtículoPrimero ADICIONA el Parágrafo Sexto al Artículo 304 del Acuerdo 011 del 26de mayo de 2008 el cual quedara así:Parágrafo Séxto. Otorgar incentivo tributario a los beneficiarios del proyecto ”Losvehículos de tracción animal retomaran el desarrollo”, el cual quedara así:CONCEPTOMatrícula inicialLicencia de TránsitoPlaca única Nacional0.5 SMLDV0.5 SMLDV0.5 SMLDVMOTOEl Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoDecimo CREA el Parágrafo 7 del Artículo 304 del Acuerdo 011 del 26 de Mayode 2008 el cual quedara así:Parágrafo Séptimo: Por concepto de inscripción, ingreso de información,expedición o certificados y servicios prestados por el RUNT, la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong> girara dentro del mes siguiente al recaudo de los valoresconsignados en cuantía del 35% al Ministerio de Transporte, teniendo en cuentala tarifa establecida por el órgano rector del transporte (Ley 1005 del 2006).CAPITULO IIIDERECHOS DE PUBLICACION EN LA GACETAArticulo 305 Publicación de contratos en la Gaceta <strong>Municipal</strong>. Continúavigente la obligatoriedad de publicar todo tipo de contrato administrativo quecelebre la administración municipal a través de la cartelera municipal para lo cualse cobrara las tarifas establecidas en el artículo siguiente de conformidad con elacuerdo 026 de septiembre de 1997, incluyendo a las Entidades descentralizadase industriales y comerciales, ESE san Sebastián.Articulo 306 Tarifas. El costo de los derechos de publicación será asumido por elcontratista y se determinará de conformidad con las siguientes cuantías:Certificado GP 115-1


DESDE HASTA COSTO DE PUBLICACION6.500.000 7.000.000 8.00 SMDL7.000.001 9.000.000 8.00 SMDL9.000.001 11.000.000 9.70 SMDL11.000.001 14.000.000 10.5 SMDL14.000.001 17.000.000 11.30 SMDL17.000.001 20.000.000 12.20 SMDL20.000.001 25.000.000 13.30 SMDL25.000.001 30.000.000 14.70 SMDL30.000.001 35.000.000 16.00 SMDL35.000.001 40.000.000 17.20 SMDL40.000.001 50.000.000 22.20 SMDL50.000.001 60.000.000 23.20 SMDL60.000.001 70.000.000 24.85 SMDL70.000.001 90.000.000 26.40 SMDL90.000.001 110.000.000 29.20 SMDL110.000.001 114.000.000 30.95 SMDL140.000.001 170.000.000 34.60 SMDL170.000.001 220.000.000 43.20 SMDL220.000.001 300.000.000 54.80 SMDL300.000.001 500.000.000 64.00 SMDL500.000.001 1.000.000.000 88.50 SMDL1.000.000.001 En adelante 122.60 SMDLPara los contratos adicionales el valor se determinará en los mismos términos:Parágrafo Primero: <strong>La</strong> Secretaría de Hacienda municipal efectuara la liquidacióny en ella incluirá el valor correspondiente a las diferentes estampillas.Parágrafo Segundo: <strong>La</strong>s entidades descentralizadas, industriales y comercialesy ESE <strong>Municipal</strong>, deberán enviar a la secretaría de hacienda a todos loscontratistas a pagar los derechos de publicación y todo contrato que se ejecute sinsu pago, se dejara de cargo del director o gerente los valores dejados de cobrar.Parágrafo Tercero. Exceptuase del sistema de tarifas anterior a los siguientescontratos, para los cuales el valor de la publicación se determinará así:Certificado GP 115-1


CLASE DE ACTO O CONTRATOContrato de fiduciaContrato adicional de fiduciaContrato de concesiónContrato adicional de concesiónContrato de empréstitoContrato adicional de empréstitoCOSTO DE PUBLICACION11.30 SMDL3.40 SMDL71.80 SMDL16.00 SMDL12.40 SMDL2.00 SMDLParágrafo Cuarto. <strong>La</strong>s tarifas de que trata el parágrafo anterior se aproximaránpor exceso o por defecto al mil más cercana.Los dineros recaudados por este concepto serán recaudados por la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong> e ingresarán al artículo de rentas ocasionales.Parágrafo quinto. Exonérese del pago de la tarifa referida en el presente artículo,a todos los contratos y los convenios que el municipio celebre con personasjurídicas sin ánimo de lucro, como Juntas de Acción Comunal, Asociaciones dePadres de Familia, Clubes de Amas de Casa, Comités de Emergencia local,Ancianatos, cuerpo de bomberos voluntarios de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> y afines, contratos ínteradministrativos.Los contratos en referencia en este parágrafo, serán publicados conforme a lasnormas legales vigentes.De acuerdo con el numeral 5º del literal d) del artículo 91 de la ley 136 de 1994, esatribución del alcalde ordenar los gastos y celebrar los contratos y conveniosmunicipales de acuerdo con el plan de desarrollo económico, social y con elpresupuesto, observando las normas jurídicas aplicables; además, de fundarse enel principio de planeación, transparencia y publicidad para estos actos.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoDecimo CREA el Parágrafo Sexto del Artículo 306 del Acuerdo 011 de mayodel 2008, el cual quedara así:Parágrafo Sexto: SECOPDe conformidad al Decreto 2474 del 16-07-2007 y Ley 1150 del 07-07-2008 delvalor recaudado por concepto de publicaciones transfiérase el 10% al SECOP-Sistema Electrónico para la Contratación Pública.Certificado GP 115-1


CAPITULO IVCOLISEO Y PLAZA DE FERIASArticulo 307 Por la ocupación y el uso de los establecimientos de la Plaza deferias se cobrará las siguientes tarifas las cuales se cancelarán en la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong>.DESCRIPCIONVALORBáscula ganado mayor o menor 0.16 SMDL Por cabezaCorrales pequeños 2.74 SMDL Por TemporadaCorrales grandes 3.12 SMDL Por TemporadaCorral General 0.13 SMDL Cabeza díaPesebreras 2.41 SMDL Por temporadaBaños públicos 3.5 SMDL Por TemporadaCasetas venta de licor 22 34.4 SMDL Por temporadaEspacio público y arrendamientoCaseta de comida espacio público 12.4 SMDL Por Temporaday arrendamientoFritangas y otros – Espacios 4.0 SMDL Por TemporadaChorizos, mazorcas y otros 1.5 SMDL Por TemporadaGuarapería 2.3 SMDL Por TemporadaComidas rápidas 2.3 SMDL Por TemporadaCaseta principal arrendamiento 172 SMDL Por TemporadaParágrafo primero. Durante el tiempo que no se realicen eventos feriales secobrarán las siguientes tarifas.DESCRIPCIÓNBáscula ganado mayor o menorCorrales pequeñosCorrales GrandesPesebrerasPastoreo por animal – infracciónEmbarque por animalPastoreo por animalVALOR0.1 SMDL c/u0.3 SMDL día0.4 SMDL día0.2 SMDL día0.10 SMDL día0.10 SMDL0.10 SMDL díaParágrafo segundo. Todos los emolumentos producidos por concepto deimpuestos, ingresará a la tesorería <strong>Municipal</strong>, los cuales serán invertidos en elmismo evento ferial y mejoramiento del coliseo.Certificado GP 115-1


Parágrafo tercero. <strong>La</strong> administración <strong>Municipal</strong> dotará de talonarios debidamenteenumerados al responsable del manejo del coliseo de ferias para que el recaudoingrese a tesorería mediante deposito en entidad bancaria.Parágrafo cuarto. <strong>La</strong>s actividades que se realicen en la Plaza de ferias como laminiferias o subastas 7.0 SMDL al día.CAPITULO VESPECIES, CUENTAS Y NOMINASArtículo 308 El Municipio contabilizara con ingresos el producto de la venta deespecies, nominas y cuentas más IVA así:Por cada certificado de marcas y herretes 0.4SMDLPor cada certificado de registro catastral y constancia de Tesorería 0.32SMDLPor cada certificado de localización y uso 0.32SMDLOtras certificaciones 0.32SMDLPor expedición de certificados o constancia sobre archivos que repose 0.2en las diferentes dependenciasSMDLPerdida de documentos 0.2SMDL0.32SMDLPor tramitación de novedades de industria y comercio y resoluciones debajaPor inscripción de Industria y Comercio 1.0SMDLEspecies y nómina (facturación comercio y pavimento) mes 0.02SMDLEspecies y nómina (facturación predial ) anual 0.20SMDLDeclaraciones extraproceso cada una 0.33SMDLPara cada certificado de estratificación con destino a0.10Matricula estudiantilSMDLPor expedición de cada hoja de SISBEN 0.08SMDLPor solicitud de visita de inspección del Departamento Administrativo de 0.65Planeación <strong>Municipal</strong>: Si es en el área rural además debe cancelar el SMDLvalor de transporte al funcionarioCertificado GP 115-1


Parágrafo. El Municipio podrá imprimir y vender las especies, cuentas, facturas,recibos, nominas, planillas de jornales, guías de degüello, y demás especiesvenales <strong>Municipal</strong>es, cuando el costo de producción de esto sea superior al fijadoen el presente artículo.CAPITULO VINOMENCLATURAArtículo 309 <strong>La</strong> nomenclatura urbana para el inmueble será asignada por elmunicipio, previo pago de la suma de 0.6 SMDL más el valor de la placaincrementada en un 20%, si la vende el Municipio.Los impuestos de licencia para construir delineación y urbanismo y nomenclatura,son complementarios y se recaudarán conjuntamente por cada obra. El denomenclatura se cobrará solamente para construcciones nuevas.Parágrafo. <strong>La</strong> nomenclatura de las nuevas urbanizaciones que se desarrollen enel Municipio deberán ser aprobadas mediante acuerdo por el Concejo <strong>Municipal</strong>.Certificado GP 115-1


CAPITULO VIIARRENDAMIENTOSSe cobrará un canon de arrendamiento por los locales del Municipio más el IVAvigente así:El Acuerdo No. 1-101-5-1-05, del 27 de Febrero de 2009, en su Artículo Cuartomodifica el Artículo 310 del Acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008 el cualquedara así:Articulo 310 Edificio <strong>Municipal</strong>.Se cobrara un canon de arrendamiento por los locales de propiedad del Municipiode la siguiente manera, teniendo en cuenta que se debe incrementar el IVAequivalente al 10% por ser un gran contribuyente.Centro recreacional Villa Olímpica 40.0 SMDL MensualesLocal 1 Banco Bogotá81.0 SMDL MensualesLocal 2 Cajero Banco Bogotá 27.7 SMDL MensualesLocal 3 Adpostal 20.0 SMDL MensualesLocal 5 Comercial 42.3 SMDL MensualesLocal 6 Comercial34.6 SMDL MensualesMatadero <strong>Municipal</strong> 38.5 SMDL MensualesBaños Terminal 1.3 SMDL MensualesArticulo 311 Centro Comercial Primitivo LosadaCafetería interna y local 15 9.5 SMDL MensualLocal 1 al 4 externos14.10 SMDL MensualLocales internos 32 y 57 segundo piso8.5 SMDL MensualLocales externos 5, 6 y 76.5 SMDL MensualLocal 8 exterior4.3 SMDL MensualLocal 8 al 66 internos3.0 SMDL MensualBatería sanitaria Primitivo losada2.6 SMDL Mensual<strong>La</strong> numeración de los locales aparece según los planos arquitectónicos.Articulo 312 Solares.<strong>La</strong>s siguientes serán las tarifas mensuales arrendamiento de solares municipales.Área UrbanaCertificado GP 115-1


Lotes con avalúo entre 0 y 2.000.000Lotes con avalúo entre 2.000.001 y4.000.000Lotes con avalúo entre 4.000.001 y8.000.000Lotes con avalúo entre 8.000.001 enadelante3x 1.000 del avalúo6x 1.000 del avalúo7x 1.000 del avalúo9x 1.000 del avalúoÁrea RuralLotes con avalúo entre 0 y 4.000.000Lotes con avalúo entre 4.000.001 y8.000.000Lotes con avalúo entre 8.000.001 y16.000.000Lotes con avalúo entre 16.000.001 enadelante2x 1.000 del avalúo4x 1.000 del avalúo6x 1.000 del avalúo7x 1.000 del avalúoArticulo 313 Potreros.Por cabeza de ganado 5.000 mensualesParágrafo primero. El Alcalde por intermedio de la Secretaria de Gobiernosuministrará los contratos de arrendamiento en el mes de enero y por el términode la vigencia fiscal al 31 de diciembre. Para la firma del contrato se necesitaestar a paz y salvo con la Administración <strong>Municipal</strong>.Parágrafo segundo. El señor Alcalde <strong>Municipal</strong> queda facultado para exigir laentrega de los locales en arrendamiento del edificio <strong>Municipal</strong> que estimeconveniente para la buena marcha de la administración y cuando el arrendatarioincumpla lo estipulado en las cláusulas del contrato.El Acuerdo No. 1-101-5-1-028, del 29 de Octubre de 2009, en su ArtículoPrimero modifica el Artículo 314 del Acuerdo 011 del 2008, el cual quedaraasí:Certificado GP 115-1


Articulo 314 Galería <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>PUESTOS PRODUCTO VALORTOTALESEN SMLDV12 Arepas 0.77 Arroz en leche y colada 1.42 Bodega Local 1.41 Baño 1 er Piso 81 Baño 2do Piso 78 Pollos 2.513 Vísceras 2.521 Carnes 2.757 Cuajada 1.42 Dulces 0.73 Embutidos 0.72 Exterior 1.123 Frutas y verduras 1.31 Flores 1.310 Granero tipo I 4.4510 Granero tipo II 3.74 Panaderías tipo I 3.4519 Panaderías tipo II 1.117 Panela tipo I 1.13 Panela tipo II 1.3934 Papas 1.3911 Pescado 1.394 Zapatería tipo I 0.684 Zapatería tipo II 1.151 Zapatería tipo III 1.422 Cafetería 1.5226 Merc 2 Pis- cacharrería tipo II 2.4611 Pasaje Sur- Cacharrería tipo II 2.4624 Restaurantes 2.2686 Víveres patio 1.35Los parágrafos continúan vigentes.Parágrafo primero El Impuesto de Plaza de mercado de la Galería <strong>Municipal</strong> de<strong>La</strong> <strong>Plata</strong> para la vigencia del año 2008 a partir del mes de junio, será del 6.5SMMLV.Certificado GP 115-1


Los anteriores valores se incrementaran anualmente según lo disponga elGobierno Nacional de acuerdo al Índice de Precios al Consumidor.Parágrafo segundo. <strong>La</strong> concesión de la plaza de mercado no debe incluir losimpuesto de orden <strong>Municipal</strong>, para su adjudicación se tendrá en cuenta lostérminos de referencia que para tal fin elabore el Municipio.Parágrafo Tercero. El área de mercado campesino se respetara de acuerdo a loestablecido en el plano arquitectónico actualizado que consta de 345 metroscuadrados.Articulo 315 Plaza de mercado Belén. Conforme al acuerdo expedido por elConcejo <strong>Municipal</strong>, la Plaza de mercado del Corregimiento de Belén seráadministrada por la Junta de Acción Comunal de esa Localidad, o quienes hagasus veces quienes recaudarán e invertirán los dineros en los gastos deadministración y mejoramiento de la edificación previa presentación de un plan deinversiones y tendrán la obligación de rendir informes mensuales al interventor delcontrato.CAPITULO VIIIMULTASArticulo 316 El Municipio recaudara los impuestos, multas y sanciones queimponga la Dirección de Justicia <strong>Municipal</strong>; por concepto de coso público yotras infracciones.Parágrafo primero. Por cada cabeza de ganado vacuno, caballar, mular,caprino, porcino y ovino, que se encuentren en zonas prohibidas o vías públicasla multa por cada semoviente decomisado será de dos (2) salarios mínimosdiarios vigentes.Parágrafo segundo. Por transportar semovientes sin los requisitos de ley,cancelaran una multa de Uno (1) a Diez (10), salarios mínimos diarioslegales vigentes, incluyendo aves en un número superior a 50.Parágrafo tercero. Por la instalación de vallas, parasoles, ocupación yperturbación del espacio público sin permiso de la Oficina del DepartamentoAdministrativo de Planeación, se sancionarán de Uno (1) a Diez (10),salarios mínimos diarios legales vigentes.Parágrafo Cuarto. Toda resolución que imponga multas deberá enviarse copia ala secretaría de Hacienda, para que se cause contablemente, y se ejecute sucobro.Certificado GP 115-1


CAPITULO IXREGALÍAS DE EXTRACCIÓN DE ARENA, CASCAJO, PIEDRA, CAOLÍNArtículo 317 Hecho generador. <strong>La</strong> regalía se genera por la extracción de materiales deconstrucción tales como piedra, arena, cascajo y gravilla de los lechos de los causes delos ríos, arroyos, fuentes de agua y todo tipo de canteras, ubicados dentro de lajurisdicción del Municipio de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong>.Artículo 318 Sujeto Pasivo. Es toda persona natural, jurídica o sociedad de hecho, queejecute la acción de extracción de los materiales generadores de la obligación tributar.Artículo 319 Base de liquidación. <strong>La</strong> base gravable es el valor sobre el valor de laproducción de material que se extraiga.Artículo 320 Tarifa. <strong>La</strong> tarifas es del1% conforme a los valores establecidas en la Ley756 de 2002.Articulo 321Responsabilidad por el pago. Será responsable del pago de <strong>La</strong>s regalías,la persona Titular de la Licencia de explotación respectiva. En el evento de que elExplotador sea persona diferente del titular de la Licencia, este será solidariamenteresponsable con aquel, del pago de las regalías.PATENTE NOCTURNACAPITULO XXIIOTROS GRAVAMENESArticulo 322. PATENTE NOCTURNA. Es el gravamen que se cobra mensualmente a losestablecimientos dedicados al expendio y consumo de licor por el funcionamientodespués de las diez de la noche (10:00 p.m.), hasta las dos de la mañana (2:00 a.m.).Cuando se autorice el funcionamiento de horas adicionales cada hora equivaldrá al valorde la tarifa mensual.CERTIFICADO DE USOArticulo 323. EXPEDICION DE CERTIFICADO DE USO. <strong>La</strong> constancia de que el uso delsuelo por un establecimiento industrial, comercial o de servicios es compatible o no con elsector, causará derechos equivalentes a un (1) salario mínimo diario legal vigente.Certificado GP 115-1


Parágrafo primero. Para que la oficina de Planeación <strong>Municipal</strong> expida un certificado deuso de suelo para los locales donde van a funcionar algunas actividades comerciales, deservicios o financiera, se requiere previa a su expedición la presentación del paz y salvo<strong>Municipal</strong> del propietario del inmueble donde se van a realizar las actividades señaladas.Parágrafo segundo. Prohíbase la expedición de certificados de uso de suelo en el sectorcomprendido del parque la Pola y zonas adyacentes, para el funcionamiento de localescomerciales destinados al expendio de bebidas alcohólicas.Parágrafo Tercero. Cuando se presentes solicitudes de uso de suelos paraestablecimientos de cantinas, bares, talleres u otros que generen contaminación visual yauditiva el director de Planeación <strong>Municipal</strong> citara a los vecinos colindantes del inmueble oinmuebles, objeto de la solicitud para que hagan parte u oposición argumentadamentesobre la conveniencia o del permiso a otorgar, para así poder determinar el certificado deuso de suelo con dicho fin.APARATOS MUSICALES.Articulo 324. HECHO GENERADOR. Lo constituye el sonido que produce losequipos instalados con bafles, cabinas y alto parlantes.PARAGRAFO PRIMERO: TARIFA. Los negocios que tengan equipos musicales,pagaran este impuesto a razón de 0.59 SMDL mensual. En temporadas de ferias yfiestas 1.37 SMDL diarios.PARAGRADO SEGUNDO: quienes en vehículos automotores realicen perifoneoautorizado por la Ley, cancelaran una tarifa de 0.17 SMDLV diarios.CERTIFICADO DE NOMENCLATURAArticulo 325. EXPEDICION DE CERTIFICADO DE NOMENCLATURA. <strong>La</strong>certificación de la nomenclatura de un predio, tendrá un valor de 0.5 SMDLVOTRAS CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR PLANEACIONArticulo 326. OTRAS CERTIFICACIONES. <strong>La</strong>s demás certificaciones,constancias o autorizaciones expedidas por el Departamento Administrativo dePlaneación, causarán derechos equivalentes a 0.5 SMDLVCertificado GP 115-1


FORMULARIOSArticulo 327. FORMULARIOS OFICIALES. Son los formatos para tramitardocumentos o actuaciones administrativas iniciadas en cumplimiento de un deberlegal, como los que entrega al Departamento Administrativo de Planeación y losdestinados para declarar y pagar tributos. Su valor es de 0.33 SMDL.PERMISOS DE VENTAArticulo 328. PERMISO DE VENTA. De conformidad con lo establecido en elartículo 71 de la Ley 962 del 2005, queda eliminada la exigencia del permiso deventa para la enajenación de unidades de vivienda unifamiliar o multifamiliar.PAZ Y SALVOS Y OTROS CERTIFICADOSArticulo 329. VALOR DE LOS PAZ Y SALVOS Y CERTIFICADOS. Todo paz ysalvo y certificados que expida la Tesorería de Rentas <strong>Municipal</strong>es, tendrá uncosto de 0.33 SMDL.Para la expedición de Paz y Salvos <strong>Municipal</strong>, se deberá presentar el último recibode pago de acueducto y alcantarillado (EMSERPLA)DEMAS CONSTANCIAS Y CERTIFICACIONESDEMAS CONSTANCIAS, AUTORIZACIONES Y CERTIFICACIONES. <strong>La</strong>s demásconstancias, autorizaciones y certificaciones expedidas por dependencias de laAdministración <strong>Municipal</strong>, no previstas en los artículos anteriores, incluyendo lasexpedidas por <strong>La</strong> comisaría de Familia, con funciones de dirección de justiciacausarán derechos equivalentes al veinte por ciento (20%) del salario mínimodiario legal vigente. Excepto los escritos de querellas que serán gratuitos.Articulo 330. RECAUDO. Los pagos de los derechos y aprovechamientos de quetrata el presente Acuerdo, se realizarán en la Tesorería <strong>Municipal</strong> o a través deterceros autorizados.TITULO VPROCEDIMIENTO TRIBUTARIOCertificado GP 115-1


CAPÍTULO INORMAS GENERALESArtículo 331 Espíritu de justicia. Los funcionarios públicos, con atribuciones ydeberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestosnacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividadesque son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estarpresidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que alcontribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido quecoadyuve a las cargas públicas del municipio.Artículo 332 Remisión de los procedimientos al <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.<strong>La</strong>s normas que rigen el procedimiento tributario territorial del Municipio son lasreferidas en el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, conforme a los artículos 66 de la ley383 de 1997 y 59 de la ley 788 de 2002. En consecuencia, éste se aplicará para laadministración, determinación, discusión, cobro, devoluciones y régimensancionatorio de los impuestos administrados por el Municipio; así como alprocedimiento administrativo de cobro de las multas, derechos y demás recursosterritoriales. Por tanto, en la generalidad de los casos, el presente <strong>Estatuto</strong> remitirálos temas a la normativa nacional. Sin perjuicio de lo dispuesto, el presenteordenamiento regulará directamente el monto de algunas sanciones, ciertostérminos de la aplicación de los procedimientos y otros aspectos no regulados enel <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, en los términos del artículo 59 de la ley 788 de2002, citado.Artículo 333 Competencia. Los funcionarios competente para conocer e impulsarel procedimiento tributario del Municipio así como, para proferir las actuacionestributarias a que haya lugar, son el Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong> y losprofesionales en los que se delegue conforme a la estructura funcional delMunicipio y en los términos del artículo 560 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional. Enconsecuencia, todas las normas del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional referidas a losjefes de fiscalización, liquidación o cobranzas, así como, al administrador deimpuestos, deben entenderse referidas a éstos.Artículo 334 Identificación tributaria para efectos municipales y deber deregistro. El número de identificación tributaria para efectos municipales es elmismo NIT, asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN,en los términos del artículo 555-1 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional. No obstante,los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias en el Municipio, conformea las normas sustantivas y procedimentales territoriales vigentes, deberánCertificado GP 115-1


inscribirse en el Registro de Contribuyentes <strong>Municipal</strong>, con independencia de lasnormas nacionales al respecto.Articulo 335 Número de identificación tributaria. Para efectos de identificaciónde los contribuyentes del impuesto de industria y comercio y complementarios,deberán presentar la cédula de ciudadanía, número de identificación tributaria(NIT) y certificado mercantil local , además de paz y salvo <strong>Municipal</strong>, certificado deuso del suelo, certificado médico o carnet para manejo de productos comestibles,certificado expedido por el Inspector de sanidad sobre higiene del establecimiento,certificado de seguridad expedido por el cuerpo de bomberos de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> y paz ysalvo de Sayco Acimpro para la respectiva matricula dependiendo la clase denegocio.Artículo 336 Obligados a cumplir deberes formales y representación ante elMunicipio. Los obligados a cumplir los deberes formales para con laadministración tributaria, teniendo o no la calidad de contribuyentes, son losseñalados en los artículos 555 y 571 a 573 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Igualmente, los términos de representación ante el Municipio y la forma denotificación de los actos administrativos, para efectos tributarios, serán losseñalados en los artículos 556 a 570 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Artículo 337 Actualización de cifras y tablas. Los valores monetarios señaladosen el presente acuerdo serán actualizados todos los años por la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong>, tomando como referencia la meta de inflación nacional en elperíodo correspondiente.CAPÍTULO IINORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO PREDIALUNIFICADOArtículo 338 Normas especiales para el impuesto Predial Unificado. En lamedida que el Impuesto Predial Unificado es liquidado por el propio Municipio,mediante un proceso de facturación, y no determinado por el propio contribuyente,mediante la presentación de autoliquidaciones, las normas generales sobredeclaraciones tributarias del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional no se aplicarán paradicho tributo. Igualmente, tampoco se aplicarán a este impuesto las normasreferidas a la fiscalización, determinación y sanciones de las declaracionestributarias.Artículo 339 Liquidación del impuesto Predial Unificado. El Impuesto PredialUnificado se liquidará por parte de la administración municipal, con base en elavaluó catastral vigente del predio para el respectivo periodo gravable.Certificado GP 115-1


Con base en el artículo 69 de la ley 1111 de 2006, que autoriza a los municipios aestablecer sistemas de facturación que constituyan determinación oficial del tributoy presten merito ejecutivo, el presente acuerdo fija los siguientes mecanismos:a. <strong>La</strong> liquidación se podrá realizar mediante el envío a la dirección disponibledel contribuyente en la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong>, lacorrespondiente factura o estado de cuenta.b. <strong>La</strong> liquidación se podrá liquidar en las oficinas de la Secretaría deHacienda <strong>Municipal</strong>, antes del vencimiento del plazo para pagar elimpuesto.En consecuencia, el Impuesto Predial Unificado se considerará liquidado mediantecualquiera de los dos sistemas descritos, el envío de la factura (o estado decuenta al contribuyente) y/o la puesta a disposición de la facturación en lasoficinas de la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>.Artículo 340 Sanciones que no aplican para el impuesto Predial Unificado.<strong>La</strong>s sanciones de extemporaneidad, por no declarar, de corrección y deinexactitud no tienen aplicación al Impuesto Predial Unificado. A su vez, si seaplicará la sanción por intereses de mora por el no pago oportuno del impuesto acargo, en los términos previstos en el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.CAPÍTULO IIINORMAS ESPECIALES DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO DEINDUSTRIA Y COMERCIOArtículo 341 Período del Impuesto. El Impuesto de Industria y Comercio tendráun período anual, sin perjuicio de las retenciones en la fuente y/o anticipos que selleguen a establecer, conforme a las directrices que se fijan a continuación.Artículo 342 Contenido de la declaración de Industria y Comercio. <strong>La</strong>declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio deberá contener lasiguiente información:a. Nombre o razón social del declarante y número de identificación tributariao NIT.b. <strong>La</strong> actividad o actividades económicas que realiza el declarantec. Dirección de notificaciónd. Discriminación de los factores necesarios para determinar las basesgravables y su depuración.e. Discriminación de los valores que debieron retenerse o anticiparse, encaso de estar sujeto a retenciones o anticipos.f. <strong>La</strong> liquidación del impuesto por actividades y sanciones a que hubierelugar.Certificado GP 115-1


g. Firma del declaranteh. Firma del revisor fiscal cuando se trate de un declarante obligado a tenerrevisor fiscal. Cuando no exista esta obligación y se trate de declarantesi. obligados a llevar libros de contabilidad debe estar firmada por contadorpúblico.CAPÍTULO IVDEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES DE CARÁCTER GENERALArtículo 343 Declaraciones tributarias. Los contribuyentes de los impuestosmunicipales, deberán presentar las siguientes declaraciones, las cualescorresponderán al período o ejercicio que se señala:a. Declaración anual del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros.b. Declaración mensual de retención en la fuente del impuesto de Industria yComercioc. Declaración anual del régimen simplificado del impuesto de industria ycomercio, avisos y tableros.d. Declaración del impuesto municipal de espectáculos.e. Declaración mensual de las sobretasa a la gasolina motor.Parágrafo primero. En el caso del numeral 4, se deberá presentar unadeclaración por cada hecho gravado.Parágrafo segundo. Los preceptos relativos a las declaraciones tributarías ydomicilio fiscal serán los regulados en los artículos 574 a 587 del <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> Nacional. <strong>La</strong> corrección de la declaración anual de industria y comercio,de su retención y/o anticipo, o de cualquier otra declaración que se llegue aestablecer en el Municipio, se realizaran siguiendo las normas de los artículos 588a 590 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Parágrafo tercero. <strong>La</strong> Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> pondrá a disposicióngratuita y oportuna de los interesados el formato definido oficialmente para elrespectivo período en que deba cumplirse la respectiva obligación, utilizando parael efecto formas impresas, magnéticas o electrónicas.Parágrafo cuarto. En los casos de liquidación o de terminación definitiva de lasactividades, así como en los eventos en que se inicien actividades durante el ypara actividades temporales, la declaración se presentará por la fracción delrespectivo período.Parágrafo quinto. El Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong> podrá autorizar lapresentación de las declaraciones y pagos tributarios a través de mediosCertificado GP 115-1


electrónicos, en las condiciones y con las seguridades que establezca elreglamento que expida el Gobierno <strong>Municipal</strong>. Cuando se adopten dichos medios,el cumplimiento de la obligación de declarar no requerirá para su validez de lafirma autógrafa del documento.Artículo 344 Declaraciones que se tienen por no presentadas. <strong>La</strong>sdeclaraciones del impuesto municipal de espectáculos y la declaración mensualde retención en la fuente del impuesto de Industria se tendrán por no presentadasen los casos consagrados en los artículos 580 y 650-1 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong>Nacional y cuando no contengan la constancia del pago.Artículo 345 Obligación de registrarse la actividad y llevar registroscontables. Los contribuyentes que realicen actividades industriales, comerciales ode servicios en más de un municipio, a través de sucursales o agencias,constituidas de acuerdo con lo definido en los artículos 263 y 264 del Código deComercio o de establecimientos de comercio debidamente inscritos, deberánregistrar su actividad en cada municipio y llevar registros contables que permitanla determinación del volumen de ingresos obtenidos por las operacionesrealizadas en dichos municipios. Tales ingresos constituirán la base gravable.El registro deberá hacerse ante la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong> dentro de lostreinta (30) días siguientes a la fecha de iniciación de la actividad gravable,diligenciando los formatos que prescriba para tal efecto la administración.De igual manera los contribuyentes estarán en la obligación de comunicar en unplazo de 30 días después de ocurrido el hecho, cambios en la dirección denotificación, del nombre o razón social, de los establecimientos de comercio y lacesación de las actividades.Mientras el contribuyente no informe el cese de actividades, deberá continuarpresentando las declaraciones del impuesto de Industria y Comercio.Parágrafo primero. <strong>La</strong> Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> podrá celebrarconvenios con otras entidades que posean registros de información, para unificarel trámite de inscripción en el registro de Industria y Comercio.Parágrafo segundo. El contribuyente del impuesto de industria y comercio queinicie actividades deberá en el momento de la inscripción definir el régimen al quepertenece. Para efectos de establecer el requisito de las ventas anuales parapertenecer al régimen simplificado, se tomará el resultado de multiplicar por 360 elpromedio diario de ventas obtenidos durante los primeros sesenta días calendario,contados a partir de la iniciación de actividades.Certificado GP 115-1


Parágrafo tercero. A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo elregistro de Industria y Comercio no tendrá costoArtículo 346 Registro de oficio. Cuando las personas obligadas a registrarse nolo hicieren oportunamente o se negaren a cumplir con esta obligación, laSecretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> lo podrá realizar de oficio con base en lainformación de que dispongaArtículo 347 Forma de registrarse. Los contribuyentes del impuesto de Industriay Comercio se registraran mediante la entrega del formato oficial diligenciado yfirmado, junto con los soportes que certifiquen el nombre o razón social y laidentificación del contribuyenteEl Secretario de Hacienda podrá implementar o autorizar sistemas dediligenciamiento del registro a través de medios electrónicos para facilitar sucumplimiento. En este caso el contribuyente podrá enviar por correo junto con elformulario debidamente diligenciado y firmado, los soportes requeridos.Artículo 348 Requisitos especiales. Los establecimientos a que se refiere elartículo anterior sólo deberán:a. Cumplir con todas las normas referentes al uso del suelo, intensidadauditiva, horario, ubicación y destinación expedidas por la entidadcompetente del respectivo municipio.b. Cumplir con las condiciones sanitarias y ambientales según el casodescritas por la ley.c. Cumplir con las normas vigentes en materia de seguridad.d. Cancelar los derechos de autor previstos en la ley, si en el establecimientose ejecutaran obras musicales causantes de dichos pagos,e. Obtener y mantener vigente la matrícula mercantil, tratándose deestablecimientos de comercio.f. Cancelar los impuestos de carácter municipal.Parágrafo.- Dentro de los 15 días siguientes a la apertura de un establecimiento,su propietario o administrador deberá comunicar tal hecho al DepartamentoAdministrativo de Planeación e Infraestructura <strong>Municipal</strong>.Artículo 349 Requisitos para el funcionamiento de establecimientos decomercio. <strong>La</strong>s autoridades y servidores públicos correspondientes se sujetaránúnicamente, a lo dispuesto en la ley 232 de 1995, Por la cual se dictan normaspara el funcionamiento de los establecimientos comerciales, en cuanto a losrequisitos exigibles para la apertura y funcionamiento de los establecimientos decomercio.Certificado GP 115-1


No podrá condicionarse el cumplimiento de los requisitos legales a la expediciónde conceptos, certificados o constancias que no se encuentran expresamenteenumerados en la citada ley.<strong>La</strong> ubicación de los tipos de establecimientos será determinada dentro del Plan deOrdenamiento Territorial, expedido por el Concejo <strong>Municipal</strong>, teniendo en cuentaque en ningún caso podrán desarrollarse actividades cuyo objeto sea ilícito deconformidad con las leyes.Articulo 350 Control policivo. En cualquier tiempo las autoridades policivas dellugar verificarán el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículoanterior y en caso de inobservancia adoptarán las medidas previstas en la ley,garantizando el ejercicio del derecho de defensa.Tales funciones serán ejercidas por las autoridades, sin perjuicio de lainterposición que los particulares hagan de las acciones populares, policivas,posesorias especiales previstas en el Código Civil y de la acción de tutela cuandoquiera que se vulneren o amenacen derechos constitucionales fundamentales.Artículo 351 Deberes de informar. El Municipio cuenta con las mismasfacultades de la Dirección General de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN parasolicitar y hacer cumplir los deberes de información señalados en el <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> Nacional, artículos 612 a 633, conforme a la naturaleza de losimpuestos que administra.Articulo Libro fiscal del registro de operaciones. Los contribuyentes que seclasifiquen como del régimen simplificado, deberán llevar el libro fiscal del registrode operaciones diarias por cada establecimiento, en el cual se identifique elcontribuyente, esté debidamente foliado y se apunten diariamente en forma globalo discriminada las operaciones realizadas. AI finalizar cada mes, deberá, con baseen las facturas que le hayan sido expedidas, totalizar el valor pagado en laadquisición de bienes y servicios, así como los ingresos obtenidos en desarrollode su actividad.Este libro fiscal deberá reposar en el establecimiento de comercio y la nopresentación del mismo al momento que lo requiera la Secretaría de Hacienda<strong>Municipal</strong>, o la constatación del atraso, dará lugar a la aplicación de sancionescorrespondientes según el caso.CAPÍTULO VRÉGIMEN DE SANCIONESArtículo 352 Modo de imponerlas. <strong>La</strong>s sanciones deberán imponerse en lasliquidaciones oficiales correspondientes o mediante resolución independiente, conCertificado GP 115-1


excepción de los intereses moratorios que se causan por el sólo hecho del retardodel pago.Artículo 353 Intereses moratorios. Los contribuyentes o responsables de losimpuestos administrados por el Municipio, incluidos los agentes de retención y losresponsables por anticipos, que no cancelen oportunamente los impuestos,anticipos y retenciones a su cargo, deberán liquidar y pagar intereses moratorios,por cada día de retardo, en los términos de los artículos 634 y 635 del <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> Nacional.Artículo 354 Sanción mínima. El valor mínimo de cualquier sanción incluidas lassanciones reducidas serán liquidadas por el contribuyente o por la administracióny será equivalente al veinticinco (25%) del salario mínimo legal mensual vigente ala fecha de su imposición o liquidación según el caso ajustada al múltiplo de mil(1000) más cercano.Parágrafo primero. Para los contribuyentes que se acojan al régimen simplificadodel impuesto de Industria y Comercio no se aplicará sanción mínimaParágrafo segundo. Para la Sobretasa a la Gasolina se aplicará la sanciónmínima previstas para los impuestos nacionalesArtículo 355 Prescripción de la facultad de sancionar. Cuando las sancionesse impongan mediante liquidaciones oficiales, la facultad para imponerlasprescribe en el mismo término que existe para practicar la respectiva liquidaciónoficial.Cuando las sanciones se impongan en resolución independiente, deberáformularse el pliego de cargos correspondiente dentro de los dos (2) añossiguientes a la fecha en que se realizó el hecho sancionable, o en que cesó lairregularidad si se trata de infracciones continuadas, salvo en el caso de losintereses de mora, y de la sanción por no declarar y de las sanciones previstas enlos artículos 659, 659-1 y 660 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, las cualesprescriben en el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha en que hadebido cumplirse la respectiva obligación.Vencido el término para la respuesta al pliego de cargos, la Secretaría deHacienda <strong>Municipal</strong> tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para aplicar lasanción correspondiente, previa la práctica de las pruebas a que haya lugar.Articulo 356 Ajuste de sanciones: Para la liquidación imposición y pago de lassanciones tasadas en salarios mínimos se hará el ajuste al múltiplo de mil máscercano.Certificado GP 115-1


Parágrafo. Todo establecimiento de Industria y Comercio o de servicio quefuncione sin inscripción de hará acreedor a una multa del 10% del salario mínimomensual legal vigente, pagadero durante los 10 días siguientes a la notificación,en su defecto se ordenará el cierre del negocio.SANCIONES RELATIVAS A LAS DECLARACIONESArticulo 357 Sanción por corrección de las declaraciones. Los contribuyenteso declarantes que corrijan sus declaraciones deberán liquidar y pagar una sanciónequivalente a:a) El cinco por ciento (5%) del mayor valor a pagar que se genere entre lacorrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella cuando lacorrección se realice antes de que se produzca el emplazamiento para corregiro que se notifique el auto que ordene visita de inspección tributaria.b) El diez por ciento (10%) del mayor valor a pagar que se genere entre lacorrección y la declaración inmediatamente anterior a aquella, cuando lacorrección se realice después del emplazamiento especial o pliego de cargos.Parágrafo primero. Cuando la declaración inicial se haya presentado en formaextemporánea el monto obtenido en cualquiera de los casos previstos en losliterales anteriores se aumentara en una suma igual al cinco por ciento (5%) delmayor valor a pagar, por cada mes o fracción de mes calendario transcurrido entrela fecha de presentación de la declaración inicial y la fecha de vencimiento delplazo para declarar por el respectivo periodo, sin que la sanción total exceda delciento por ciento (100%) del mayor a pagar.Parágrafo segundo. Para efectos del cálculo de la sanción por corrección endeclaración extemporánea, el mayor valor a pagar no deberá incluir la sanción poreste último concepto.Articulo 358 Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro.Los contribuyentes responsables o declarantes de los impuestos <strong>Municipal</strong>esobligados a inscribirse en el registro respectivo que lo hagan con posterioridad alplazo establecido en cada caso, deberán liquidar y pagar una sanción equivalentea un salario mínimo diario por cada mes o fracción de mes a trazos en lainscripción, sin exceder de dos salarios mensuales.Cuando la inscripción se haga de oficio se aplicará una sanción de 3 salariosmínimos diarios por cada mes o fracción de mes de retardo en la inscripción. Sicon ocasión del emplazamiento el contribuyente opta por inscribirsevoluntariamente la sanción se reducirá a la mitad.Certificado GP 115-1


Parágrafo. A la sanción prevista en este artículo no le será aplicable al régimen desanción mínima.Articulo 359 Sanción accesoria por no declarar y pagar el impuesto deIndustria y Comercio y cánones de arrendamiento. El contribuyente odeclarante del Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos ytableros y cánones de arrendamiento, que no cumpla oportunamente con laobligación de declarar y pagar el gravamen, podrá ser objeto del cierre delestablecimiento, oficina o sitio donde ejerza la actividad, durante el tiempo quepersista en el incumplimiento.<strong>La</strong> sanción a que se refiere el presente artículo se aplicará clausurando el sitio osede respectiva mediante la imposición de sellos oficiales que contendrán laleyenda “cerrado por evasión de impuestos municipales”.Cuando el lugar clausurado fuere adicionalmente casa de habitación, se permitiráel acceso a las personas que lo habitan, pero en él no podrán efectuarse lasoperaciones correspondientes a la actividad comercial o profesional.Para dar aplicación a lo dispuesto en el presente artículo, las autoridades depolicía deberán presentar su colaboración, cuando los funcionarios competentesasí lo soliciten.Parágrafo. <strong>La</strong> misma sanción prevista en el presente artículo podrá ser aplicadaen caso de incumplimiento de cualquier acuerdo o facilidad de pago.Articulo 360 Procedimiento para la aplicación de la sanción accesoria decierre del establecimiento. <strong>La</strong> sanción accesoria por no declarar y pagar elimpuesto de industria y comercio, se impondrá mediante resolución, previo envíodel pliego de cargos que se deberá responder dentro de los diez (10 ) díascalendarios siguientes a su notificación.Contra la resolución que impone la sanción procede el recurso de reposición yapelación que deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientesa su notificación, y resolverse dentro de los diez días calendario siguiente a suinterposición.<strong>La</strong> sanción podrá hacerse efectiva dentro de los diez días calendarios siguiente ala ejecutoria de la Resolución.Articulo 361 Sanción por incumplir cierre o clausura: El contribuyente odeclarante que incumpla de cualquier forma la sanción de cierre o clausura delCertificado GP 115-1


establecimiento, oficina, consultorio o lugar donde se ejerce la actividad, serásancionado con multa equivalente al medio por ciento (0.5%), del total de losingresos obtenidos en el período anterior, o fuere imposible determinarlos, lasanción será del medio por ciento (0.5%) del patrimonio bruto. En esos casos, lasanción no podrá exceder de 25 salarios mínimos legales mensuales vigentes almomento de cometerse la irregularidad.Articulo 362 Sanción a entidades encargadas de recaudar impuestos.Cuando las entidades autorizadas para recaudar impuestos incumplan lostérminos fijados por el Gobierno municipal, la Secretaria de Hacienda podráexcluirlas de la autorización para recaudar impuestos y recibir declaracionestributarias, cuando la gravedad de la falta así lo amerite y previo traslado decargos por él término de 15 días.Articulo 363 Sanción a funcionarios del Municipio. El funcionario que expidapaz y salvo a deudor moroso del Tesoro <strong>Municipal</strong>; será sancionado con multa deun salario mínimo mensual o con la destitución, si se comprobaré que hubo dolo,sin perjuicio de la acción penal respectiva.Articulo 364 Responsabilidad disciplinaria. Sin perjuicio de las sanciones por laviolación del régimen disciplinario de los empleados públicos y de las sancionespenales, por los delitos; cuando fuere el caso, constituyen causales de destituciónde los funcionarios públicos municipales las siguientes infracciones:a) <strong>La</strong> violación de la reserva de las declaraciones de impuestos municipales, lasinformaciones de los contribuyentes, responsables, y agentes de retención asícomo los documentos relacionados con estos aspectos.b) <strong>La</strong> exigencia o aceptación de emolumentos o propinas para o por cumplimientode funciones relacionadas con el contenido del punto anterior.Es entendido que este tratamiento se extiende a las etapas de liquidación de losimpuestos, discusión y en general a la administración, fiscalización y recaudo delos tributos.Articulo 365 Sanción por no declarar la Matricula de Circulación y Transito:Quien no efectuare la cancelación de acuerdo a lo estipulado en este acuerdo, sehará acreedor a una sanción de medio salario mínimo legal mensual.Articulo 366 Sanción por presentación de espectáculos públicos. Si secomprobaré que el responsable de un espectáculo público de carácter transitorio,vendió boletas sin el respectivo sello, el funcionario rendirá informes de laanomalía para que se haga efectiva la garantía. Si el espectáculo es de carácterCertificado GP 115-1


permanente, se aplicará una sanción equivalente al total del impuesto que pagaríapor esa función con cupo lleno.Igual sanción se aplicará cuando se comprobaré que se vendieron boletas ennúmero superior al relacionado en las planillas que se deben ser presentadas enla sesión de impuestos para la respectiva liquidación. Si se comprobaré que hizoventa de billetes fuera de taquilla, el impuesto se cobrará por el cupo del localdonde se verifique el espectáculo.De la misma manera se procederá cuando a la entrada, no se requiera la comprade tiquetes parcial o total mente si no el pago en dinero efectivo.Articulo 367 Sanción por rifas sin requisitos. Quién efectué una rifa o sorteo odiere a la venta de boletas, tiquetes, quínelas, planes de juego etc., sin losrequisitos establecidos, será sancionado con multa equivalente al veinticinco porciento (25%) del plan de premios respectivos.Articulo 368 Sanción por violación a los usos del suelo en zonas de reservaagrícola. Constituye contravención de policía, toda violación de lasreglamentaciones sobre sus usos del suelo en zonas de reservas agrícolas.Al infractor se le impondrá sanción de suspensión o demolición de las obrasconstruidas, y multas, según la gravedad de la infracción, en cuantías que nopodrán ser superiores al valor catastral del predio, ni inferiores al 50 % de la obraejecutada.En caso de que el valor de la obra sea superior al avalúo, el valor de la obraconstituirá él límite.Articulo 369 Sanción por ocupación de vías públicas. Por la ocupación de víaspúblicas sin la debida autorización con él deposito de material, artículos o efectosdestinados a la construcción, reparación de toda clase de edificaciones o laboresen tramo de la vía, fronterizos a la obra, se cobrará una multa de un salariomínimo diario legal vigente por metro cuadrado (M2) y por día de ocupación ofracción, en el sector restante del área urbana. Igual multa causará la ocupaciónde vías con escombros.Articulo 370 Sanción por autorizar escrituras o traspasos sin el pago delimpuesto. Los notarios y demás funcionarios que autoricen escrituras, traspasos,o en el registro de documentos, sin que se acredite previamente el pago delimpuesto predial, el impuesto de vehículos automotores y circulación y tránsito, ola tasa de registro y anotación incurrirán en una multa equivalente al doble delvalor que ha debido ser cancelado, la cual se impondrá por el Secretario deHacienda, previa comprobación del hecho.Certificado GP 115-1


Artículo 371 Sanción por no declarar. <strong>La</strong>s sanciones por no declarar cuandosean impuestas por la administración, serán las siguientes:a. Para el caso que la omisión de la declaración se refiera al impuesto deindustria, comercio, avisos y tableros o al impuesto de espectáculos públicos,será equivalente al cero punto uno por ciento 0.1%) de los ingresos brutosobtenidos en el municipio en el período al cual corresponda la declaración nopresentada, o al cero punto uno por ciento (0.1%) de los ingresos brutos quefiguren en la última declaración presentada por dicho impuesto, la que fueresuperior; por cada mes o fracción de mes calendario de retardo desde elvencimiento del plazo para declarar hasta la fecha del acto administrativo queimpone la sanción.En el caso de no tener impuesto a cargo, la sanción por no declarar seráequivalente a uno punto cinco (1,5) salarios mínimos diarios vigentes al momentode proferir el acto administrativo por cada mes o fracción de mes calendario deretardo, contados a partir del vencimiento del plazo para declarar.b. En el caso de que la omisión de la declaración se refiera a la sobretasa a lagasolina, será equivalente al diez por ciento (10%) del valor de lasconsignaciones o de los ingresos brutos que figuren en la última declaraciónpresentada, la que fuere superior.c. En el caso de que la omisión de la declaración se refiera a las retenciones enla fuente de impuestos, será equivalente al diez por ciento (10%) del valor delas consignaciones o de los ingresos brutos del período al cual corresponda ladeclaración no presentada, o al ciento por ciento (100%) de las retencionesque figuren en la última declaración presentada, la que fuere superior.Parágrafo primero. Cuando la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong> dispongasolamente de una de las bases para liquidar las sanciones del presente artículo,podrá aplicarla sobre dicha base sin necesidad de calcular las otras.Parágrafo segundo. Si dentro del término para interponer el recurso contra elacto administrativo mediante el cual se impone la sanción por no declarar delimpuesto de industria, comercio, avisos y tableros o impuesto de espectáculospúblicos, el contribuyente acepta total o parcialmente los hechos planteados en elacto administrativo, la sanción por no declarar se reducirá en un veinte por ciento(20%) de la inicialmente impuesta. Para tal efecto el sancionado deberá presentarun escrito ante la correspondiente unidad de recursos tributarios o quien haga susveces, en el cual consten los hechos aceptados, adjuntando la prueba del pago oacuerdo de pago del impuesto, retenciones y sanciones incluida la sanciónreducida. En ningún caso esta sanción podrá ser inferior a la sanción porextemporaneidad aplicable por la presentación de la declaración después delemplazamiento.Certificado GP 115-1


Parágrafo tercero. Si dentro del término para interponer el recurso contra laresolución que impone la sanción por no declarar la sobretasa a la gasolina motory de retenciones, el contribuyente o declarante, presenta la declaración, la sanciónpor no declarar se reducirá al diez por ciento (10%) de la inicialmente impuesta.En este evento, el contribuyente o declarante deberá presentar la declaraciónpagando la sanción reducida y un escrito ante la correspondiente unidad derecursos tributarios o quien haga sus veces, en el cual consten los hechosaceptados, adjuntando la prueba del pago de la sanción reducida. En ningún caso,esta última sanción podrá ser inferior a la sanción por extemporaneidad aplicablepor la presentación de la declaración después del emplazamiento.Artículo 372 Sanción de extemporaneidad por la presentación de ladeclaración antes del emplazamiento o auto de inspección tributaria. Losobligados a declarar, que presenten las declaraciones tributarias en formaextemporánea antes de que se profiera emplazamiento para declarar o auto queordene inspección tributaria, deberán liquidar y pagar una sanción por cada mes ofracción de mes calendario de retardo, equivalente al uno punto cinco por ciento(1.5%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de ladeclaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder delcien por cien (100%) del impuesto y/o retención según el caso.Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción porcada mes o fracción de mes calendario de retardo será de medio (1/2) salariomínimo diario vigente al momento de presentar la declaración.Los obligados a declarar sobretasa a la gasolina motor y retenciones, quepresenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea antes delemplazamiento o auto de inspección tributaria, deberán liquidar y pagar la sanciónpor extemporaneidad contenida en el artículo 641 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.<strong>La</strong> sanción de que trata el presente artículo se aplicará sin perjuicio de losintereses que se originen por el incumplimiento en el pago del impuesto y/o lasretenciones a cargo del contribuyente o declarante.Artículo 373 Sanción de extemporaneidad por la presentación de laDeclaración posterior al emplazamiento o auto que ordena inspecciónTributaria. El contribuyente o declarante, que presente la declaraciónextemporánea con posterioridad al emplazamiento o al auto que ordenainspección tributaria, deberá liquidar y pagar una sanción por extemporaneidadpor cada mes o fracción de mes calendario de retardo, equivalente al tres porciento (3%) del total del impuesto a cargo y/o retenciones practicadas objeto de ladeclaración tributaria desde el vencimiento del plazo para declarar, sin exceder deldoscientos por ciento (200%) del impuesto y/o retención según sea el caso.Certificado GP 115-1


Cuando en la declaración tributaria no resulte impuesto a cargo, la sanción seráequivalente a un (1) salario mínimo diario vigente al momento de presentar ladeclaración, por cada mes o fracción de mes calendario de retardo contado desdeel vencimiento del plazo para declarar.Los obligados a declarar sobretasa a la gasolina motor y retenciones, quepresenten las declaraciones tributarias en forma extemporánea deberán liquidar ypagar la sanción por extemporaneidad posterior al emplazamiento o al auto deinspección tributaria contenida en el artículo 642 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.<strong>La</strong> sanción de que trata el presente artículo se cobrará sin perjuicio de losintereses que origine el incumplimiento en el pago del impuesto o retención acargo del contribuyente o declarante.Artículo 374 Sanción por no informar novedades. Los obligados a informar a laSecretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>, el cese de actividades y demás novedades queno lo hagan dentro del plazo que tienen para ello y antes de que la Secretaria deHacienda lo haga de oficio, deberán cancelar una sanción equivalente a dos (2)salarios mínimos diarios vigentes.Cuando la novedad se actualice de oficio, por fuera del plazo que se tiene parainformar la novedad, se aplicará una sanción de cuatro (4) salarios mínimosdiarios vigentes.Artículo 375 Sanción a los contribuyentes impuesto de Industria, Comercio,Avisos y Tableros que opten por el régimen simplificado. Los contribuyentesque se acojan a la liquidación del impuesto del régimen simplificado consagradaen los artículos 60 y 61 del presente acuerdo, y no paguen dentro de los plazosfijados para tal efecto, deberán cancelar una sanción conjunta por mora yextemporaneidad equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del impuesto acargo por mes o fracción de mes de retardo. Quienes hayan cancelado un valorinferior al que le corresponde dé acuerdo con los rangos establecidos, pagaránuna sanción igual al cinco por ciento (5%) del valor del impuesto dejado decancelar por mes o fracción de mes de retardo.Artículo 376 Sanción corrección aritmética: Cuando la autoridad competentepractique liquidación de corrección aritmética de la que resulte un mayor valor apagar a cargo del declarante, se aplicará una sanción equivalente al 20 % delmayor valor determinado.Parágrafo Primero. <strong>La</strong> sanción prevista en el presente artículo se reducirá a lamitad, si el contribuyente o declarante, dentro del término para interponer elrecurso de reposición acepta la liquidación, renuncia al mismo y acredita el pagodel mayor valor junto con la sanción reducida.Certificado GP 115-1


Parágrafo Segundo. Cuando la corrección de la declaración no varíe el valor apagar o disminuya o aumente el saldo a favor no causara sanción de corrección.Pero la facultad de revisión se contará a partir de la fecha de la corrección.Articulo 377 Inexactitud en las declaraciones tributarias. Constituyeinexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos ode bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión deexenciones, descuentos o tratamientos preferenciales, inexistentes y en generalla utilización en las declaraciones tributarias, de datos o factores falsos,incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor valor a pagar.Igualmente constituye inexactitud el hecho de solicitar compensación o devoluciónde sumas a las que no se tenga derecho o que hubieren sido objeto de devolucióno compensación anterior.Articulo 378 Sanción por inexactitud. <strong>La</strong> sanción por inexactitud seráequivalente al 150 % de la diferencia entre el saldo a pagar en la liquidación oficialy la declaración presentada por el contribuyente. Esta sanción no se aplicarasobre el mayor valor anticipado que resulte de la liquidación.Articulo 379 Sanción por no enviar información. <strong>La</strong>s personas entidades aquienes se les haya solicitado informaciones o pruebas que no la suministrendentro del plazo establecido para ello, o cuyo contenido presente errores o nocorresponda a lo solicitado, se harán acreedores a una sanción hasta el 5% delvalor de las sumas respecto de las cuales no se suministro la información, sesuministro extemporáneamente, o con errores.Cuando no sea posible establecer la base para tasarla, por la información notuviere cuantía, la sanción será hasta del 1% de los ingresos netos del períodofiscal inmediatamente anterior, al cual se le solicita la información. Si no existeningresos, al medio por ciento (0.5%), del valor del patrimonio bruto del añogravable anterior.Esta sanción se reducirá al 25% de su valor si la omisión o irregularidad essubsanada con ocasión de la respuesta al pliego de cargos, o al 50% si la omisióno irregularidad se subsana dentro de la oportunidad para interponer el recurso dereposición. Para tal efecto en uno y otro caso se deberá presentar memorial a laoficina que esté conociendo del proceso en el cual se haga constar que sesubsana la omisión, que se acepta la sanción reducida, y acompañar prueba delpago o acuerdo de pago de la misma.Articulo 380 Sanción por no presentar o exhibir pruebas en desarrollo de unavisita tributaria. Sin perjuicio de la sanción por no enviar información, cuando eldesarrollo de una visita o inspección tributaria el contribuyente o declarante nopresente o no exhibiere las pruebas, relaciones, soportes o la contabilidadsolicitada por el funcionario comisionado para el efecto, será sancionado conCertificado GP 115-1


multa equivalente a un salario mínimo diario por cada día de retraso en lapresentación de la información.Artículo 381 Otras sanciones. <strong>La</strong>s demás sanciones contempladas en el<strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional se aplicarán en el Municipio, conforme a la naturalezade los impuestos que se administran.CAPITULO VIFISCALIZACIÓN, DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO E IMPOSICIÓN DESANCIONESArtículo 382 Facultades de fiscalización en investigación. <strong>La</strong> Secretaria deHacienda del Municipio tiene amplias facultades de fiscalización e investigaciónpara asegurar el cumplimiento de las normas sustanciales y los deberes formales.Para tal efecto, gozará de las facultades de los artículos 684 a 696-1del <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> Nacional.Artículo 383 Competencia para proferir liquidaciones oficiales e imponersanciones. De conformidad con la estructura funcional de la Secretaria deHacienda <strong>Municipal</strong>, el Secretario de Hacienda y los funcionarios en quienes sedeleguen tales funciones, son los competentes para proferir las liquidacionesoficiales de determinación de los impuestos administrados por el Municipio; asícomo, para imponer las sanciones a que haya lugar. Igualmente, el Secretario deHacienda y los profesionales en el área de rentas son los funcionarioscompetentes para proferir los actos preparatorios previos a las liquidacionesoficiales o la imposición de sanciones, como los emplazamientos para corregir odeclarar, el requerimiento especial o los pliegos de cargos.Artículo 384 Liquidaciones oficiales e imposición de sanciones. Losimpuestos administrados por el Municipio podrán ser determinados oficialmentemediante las liquidaciones de corrección aritmética, de revisión y de aforo,conforme a la naturaleza de los mismos. El Impuesto Predial Unificado seráliquidado oficialmente mediante el proceso de facturación y/o liquidación por laSecretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>.Los procedimientos, términos y facultades de determinación oficial de losimpuestos serán los señalados en el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, artículos 697 a719-2, conforme a la naturaleza de los impuestos que administra el Municipio.Artículo 385 Determinación provisional del impuesto de Industria y Comerciopara contribuyentes del régimen simplificado. Cuando el contribuyente delimpuesto de industria y comercio perteneciente al régimen simplificado no realiceel pago oportunamente, estando obligado a ello, el funcionario competente de laCertificado GP 115-1


Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>, podrá determinar provisionalmente comoimpuesto a cargo del contribuyente una suma equivalente al valor del impuestoque correspondería al rango segundo del régimen simplificado de la liquidaciónprevista en el artículo 50 del presente acuerdo.El procedimiento previsto en el presente artículo no impide a la administracióndeterminar el impuesto que realmente corresponda al contribuyente. Sin embargo,la liquidación provisional quedará en firme si dentro de los dos (2) años siguientesa su notificación no se ha proferido emplazamiento para declarar.Para efecto del cobro coactivo de la liquidación que determina provisionalmente elimpuesto, éste podrá adelantarse si contra ésta no se interpuso el recurso dereconsideración, o si interpuesto éste fue rechazado o resuelto en contra delcontribuyente. En todos los casos los pagos realizados a propósito de laliquidación provisional del impuesto deberán imputarse a ésta o a la liquidacióndefinitiva del tributo en el evento que la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong> hayaadelantado el proceso correspondiente.Artículo 386 Notificaciones. Para la notificación de los actos de la Secretaría deHacienda <strong>Municipal</strong> serán aplicables los artículos 565, 566, 569, y 570 del<strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Para el caso de la notificación por correo la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>,podrá contratar la prestación del servicio de correo o mensajería especializada,con personas naturales o jurídicas públicas, o privadas debidamente autorizadaspor la autoridad competente.Para el caso de notificación en zonas rurales, la Secretaría de Hacienda<strong>Municipal</strong> además de efectuar la citación por escrito, podrá fijar un aviso decitación en la secretaría de la alcaldía por el término de cinco (5) días, vencidoslos cuales empezarán a correr los diez (10) días de que trata este acuerdo paranotificar por edicto.Cuando la notificación deba surtirse por correo en zonas rurales, la autoridadtributaria territorial, además del envío de copia del acto por correo, podrán fijar enun lugar público de la Alcaldía por el mismo término señalado en el inciso anterior,copia del acto correspondiente; en este caso, la notificación se entiende surtida enla fecha de entrega del documento, certificada por la empresa de correo omensajería especializada, o en su defecto, después de los cinco días que dure lafijación del aviso.Cuando el contribuyente o responsable, agente retenedor o declarante no hubiereinformado una dirección a la Secretaria de Hacienda, la actuación administrativaCertificado GP 115-1


correspondiente se podrá notificar a la que establezca la administración mediantela verificación directa o mediante la utilización de guías telefónicas, directorios yen general información oficial, comercial o bancaria. Cuando no haya sido posibleestablecer la dirección del contribuyente por ninguno de los medios señalados, losactos de la administración le serán notificados por medio de publicación deperiódico de circulación nacional.Notificaciones devueltas por el correo. <strong>La</strong>s actuaciones de la administraciónenviadas por correo, que por cualquier razón sean devueltas, serán notificadasmediante aviso en un periódico de circulación regional. <strong>La</strong> notificación seentenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primerafecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término pararesponder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente, a la publicación delaviso o de la corrección de la notificación.Artículo 387 Dirección para notificaciones. <strong>La</strong> notificación de las actuacionesde la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong>, deberán efectuarse a la Direccióninformada por el contribuyente o declarante en la última declaración del respectivoimpuesto, o mediante formato oficial de cambio de dirección presentado ante laoficina competente.Cuando se presenta cambio de dirección, la antigua dirección continuara siendoválida durante los tres (3) meses siguientes, sin perjuicio de la validez de la nuevadirección.Cuando no exista declaración del respectivo impuesto o formato oficial de cambiode dirección, o cuando el contribuyente no estuviere obligado a declarar, o cuandoel acto a notificar no se refiera a un impuesto determinado, la notificación seefectuara a la dirección que establezca la administración mediante verificacionesdirectas o la utilización de guías telefónicas, directorios y en general la informaciónoficial, comercial y bancarias.Parágrafo primero. En caso de los actos administrativos que se refieran a variosimpuestos, la dirección para notificación será cualquiera de las direccionesinformadas en la última declaración de cualquiera de los impuestos objeto delacto.Parágrafo segundo. <strong>La</strong> dirección informada en formato oficial de cambio dedirección presentado ante la oficina competente con posterioridad a lasdeclaraciones tributarias, remplazará la dirección informada en dichasdeclaraciones, y se tomara para efectos de notificaciones de los actos referidos acualquiera de los impuestos municipales.Certificado GP 115-1


Si se presentará declaración con posterioridad al diligenciamiento de formato decambio de dirección, la dirección informada en la declaración será la legalmentevalida, únicamente para efectos de la notificación de los actos relacionados con elimpuesto respectivo.Lo dispuesto en este parágrafo se entiende sin perjuicio de lo consagrado en elinciso segundo del presente artículo.Artículo 388 Dirección procesal. Si durante el proceso de determinación,discusión o cobro, el contribuyente o declarante señala expresamente unadirección para que se le notifique los actos correspondientes del respectivoproceso, la Administración deberá hacerlo a dicha dirección.CAPÍTULO VIIRECURSOS CONTRA LOS ACTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL IMPUESTO YRÉGIMEN PROBATORIOArtículo 389 Competencia para conocer de los recursos contra los actos dedeterminación oficial de los impuestos y la imposición de sanciones. Contralas liquidaciones oficiales, las resoluciones que impongan sanciones y los demásactos proferidos por el Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong>, en razón de laadministración de los tributos, procede el recurso de reconsideración.El recurso de reconsideración deberá interponerse ante el Despacho del señorAlcalde <strong>Municipal</strong>, dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del mismo. Enconsecuencia, corresponde al señor Alcalde fallar los recursos de reconsideracióncontra los diversos actos de determinación de los impuestos y que impongansanciones; y, en general, los demás recursos contra los actos proferidos por laadministración de los impuestos. Lo anterior, en los términos de los artículos 720 y721 de <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Artículo 390 Requisitos y procedimiento para resolver el recurso dereconsideración. Los requisitos para interponer el recurso de reconsideración ylos procedimientos del mismo serán los señalados en los artículos 722 ysiguientes del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional. Empero, el término para resolver elrecurso será de sólo 6 meses, contados desde la interposición del mismo endebida forma, en los términos del artículo 59 de la ley 788 de 2002.Artículo 391 Normas generales en materia probatoria. <strong>La</strong>s decisiones de laadministración tributaria municipal, representada por la Secretaría de Hacienda<strong>Municipal</strong>, respecto de la determinación de tributos y la imposición de sanciones,deben fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivoexpediente, por los medios de pruebas señalados en las leyes tributarias o en elCódigo de Procedimiento Civil, en cuanto éstos sean compatibles con aquellos.Certificado GP 115-1


<strong>La</strong> idoneidad de los medios de prueba depende, en primer término de lasexigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyestributarias o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y a falta de unas yotras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y delvalor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de lasana crítica.Lo anterior, en los términos de los artículos 742 y 743 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong>Nacional.Artículo 392 Oportunidad para allegar pruebas al expediente y mediosprobatorios en materia tributaria. <strong>La</strong> oportunidad para allegar medios de pruebaal expediente, así como los medios de prueba en materia tributaria y sucalificación, se regirán por los preceptos de los artículos 744 y siguientes del<strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.En consecuencia, los hechos que se consideran confesados, la confesión ficta opresunta, la indivisibilidad de la confesión, la información suministrada porterceros, las presunciones, inspecciones tributarias, pruebas contables y demásnormas especial del régimen probatorio tributario nacional, se aplicarán a losprocedimientos de determinación de los tributos territoriales, conforme a lanaturaleza de los impuestos que se administran.CAPÍTULO VIIIRESPONSABILIDAD POR EL PAGO DEL IMPUESTO Y EXTINCIÓN DE LAOBLIGACIÓN TRIBUTARIAArtículo 393 Responsabilidad por el pago del impuesto. El responsable por elpago del tributo es el sujeto pasivo que realiza el hecho generador descrito por lanorma por la cual se hayan liquidado los impuestos.No obstante lo anterior, las personas señaladas en el artículo 793 del <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> nacional, y demás normas especiales en materia tributaria territorial,también responden solidariamente por el pago del tributo.Artículo 394 Extinción de las obligaciones. <strong>La</strong>s obligaciones tributariasmunicipales se extinguen conforme a las disposiciones <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong>Nacional, artículos 800 y siguientes.El modo principal de extinción de las obligaciones tributarias es pago. El pagoefectivo es la prestación de lo que se debe. En la medida que las obligacionestributarias municipales son dinerarias, su cumplimiento sólo se produce por laentrega efectiva del dinero debido a la Administración.Certificado GP 115-1


El pago se realizará en los lugares, los plazos y formas que para el efecto señaleel Alcalde <strong>Municipal</strong>, mediante decreto. Por tanto, el Alcalde podrá disponer que larecaudación se haga a través de los bancos con los que se tengan convenios.Además del deudor, el pago puede ser realizado por cualquier persona en sunombre, aun sin su conocimiento o contra su voluntad; inclusive, a pesar delpropio acreedor. Por tanto, la persona que realiza el pago por otra no podrá luegosolicitar su devolución alegando pago de lo no debido.Artículo 395 Prelación en la imputación de pagos. Los pagos que por cualquierconcepto hagan los contribuyentes, responsables, agentes de retención enrelación con deudas vencidas a su cargo, deberán imputarse al período eimpuesto que estos indiquen, en las mismas proporciones con que participan lassanciones actualizadas, intereses, anticipos, impuestos y retenciones, dentro de laobligación total al momento del pago.Artículo 396 Prescripción. <strong>La</strong> prescripción es un modo de extinción de la acciónde cobro por parte de la Administración, por el sólo paso del tiempo. Esta debe sersolicitada por el contribuyente y, una vez reconocida por el área de cobranzas opor la jurisdicción contenciosa la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong>, extingue lasobligaciones tributarias de los contribuyentes<strong>La</strong> acción de cobro prescribe en el término de 5 años contados de la siguientemanera:1. Para las declaraciones presentadas en forma oportuna, la fecha devencimiento del término para declarar, fijado por el Secretario de Hacienda<strong>Municipal</strong>.2. Para las declaraciones presentadas en forma extemporánea, la fecha depresentación de la declaración sin pago.3. Para el Impuesto Predial Unificado, desde la fecha del último plazo de pagodefinido para la vigencia respectiva.4. Para las declaraciones de corrección, por los mayores valores, en la fecha depresentación de la declaración.5. Para las liquidaciones oficiales, la fecha de ejecutoria de las mismas.El término se interrumpe y suspende desde:1. <strong>La</strong> notificación del mandamiento de pago.2. El otorgamiento de un acuerdo y/o facilidad de pago.3. <strong>La</strong> admisión de solicitud de concordato.4. <strong>La</strong> declaración oficial de liquidación forzosa.Certificado GP 115-1


En los dos últimos casos, el término se vuelve a contar desde la terminación delconcordato o la liquidación.El término se suspende, es decir, no se continúan contando, sin que se reinicie lacuenta, desde que se dicta el auto de suspensión de la diligencia de remate yhasta:1. <strong>La</strong> ejecución de la providencia.2. <strong>La</strong> ejecutoria de la providencia que decide la revocatoria,3. <strong>La</strong> ejecutoria de la providencia que resuelve la corrección de actuacionesenviadas a dirección errada, artículo 567 del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.4. El pronunciamiento definitivo de la Jurisdicción Contencioso Administrativa,cuando se demande la resolución que falla las excepciones propuestas por eldeudor y que ordena llevar adelante la ejecución, artículo 835 del <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> Nacional. <strong>La</strong> admisión de ésta demanda, ante la jurisdicción de locontenciosos administrativo, no suspende el proceso de cobro, pero el remateno puede realizarse hasta que se dé el fallo definitivo.Lo anterior en los términos de los artículos 817 y siguientes del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong>NacionalArtículo 397 Otros formas de extinción de la obligación tributaria. <strong>La</strong>s demásformas de extinción de la obligación tributaria, tales como la remisión deobligaciones y la compensación de deudas se regirán por las normas del <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> Nacional.Artículo 398 Facilidades para el pago. El Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong>podrá conceder facilidades para el pago al deudor, o un tercero a su nombre,hasta por 4 años, para pago de los impuestos que administra el municipio. Elacuerdo se autorizará mediante resolución y deberá cumplir todas las condicionesseñaladas en el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, artículos 814 y siguientes.CAPÍTULO IXCOBRO COACTIVOArtículo 399 Competencia para el cobro coactivo. El cobro coactivo de lasdeudas fiscales por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses ysanciones de los impuestos administrados por el Municipio es competencia delSecretario de Hacienda <strong>Municipal</strong> y los funcionarios en quienes se deleguen talesfunciones de conformidad con la estructura funcional del municipio; y deberáceñirse al procedimiento administrativo coactivo que se establece en los artículos823 y siguientes del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Certificado GP 115-1


Artículo 400 Mandamiento de pago. El Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong> o losfuncionarios competentes, para exigir el cobro coactivo, producirán elmandamiento de pago ordenando la cancelación de las obligaciones pendientesmás los intereses respectivos.Este mandamiento se notificará personalmente al deudor, previa citación para quecomparezca en un término de 10 días. Si vencido el término no comparece, elmandamiento ejecutivo se notificará por correo. En la misma forma se notificará elmandamiento ejecutivo a los herederos del deudor y a los deudores solidarios.Cuando la notificación del mandamiento ejecutivo se haga por correo, deberáinformarse de ello por cualquier medio de comunicación del lugar.<strong>La</strong> omisión de esta formalidad, no invalida la notificación efectuada. Elmandamiento de pago podrá referirse a más de un título ejecutivo del mismodeudor.Artículo 401 Títulos ejecutivos. Prestan mérito ejecutivo:1. <strong>La</strong>s facturas entregadas por la Secretaria de Hacienda <strong>Municipal</strong> sobre laexistencia de impuestos declarados por el contribuyente y el valor del ImpuestoPredial Unificado liquidado por la Administración.2. <strong>La</strong>s liquidaciones privadas y sus correcciones, contenidas en las declaracionestributarias presentadas, desde el vencimiento de la fecha para su cancelación.3. <strong>La</strong>s liquidaciones oficiales y las resoluciones de sanciones debidamenteejecutoriadas.4. <strong>La</strong>s demás que señala el <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, artículo 828.Artículo 402 El pago de la obligación prescrita no se puede compensar, nidevolver. El pago de la obligación prescrita no se puede compensar ni devolver.Lo pagado para satisfacer una obligación prescrita no puede ser materia derepetición, aunque el pago se hubiere efectuado sin conocimiento de laprescripción.Artículo 403 Clasificación de la cartera morosa. Con el objeto de garantizar laoportunidad en el proceso de cobro, el Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong>, podráclasificar la cartera pendiente de cobro en prioritaria y no prioritaria teniendo encuenta criterios tales como cuantía de la obligación, solvencia de loscontribuyentes, períodos gravables o causación y antigüedad de la deuda.Certificado GP 115-1


Artículo 404 Dación en pago. Cuando la Secretaría de Hacienda <strong>Municipal</strong> loconsidere conveniente, podrá autorizar la cancelación de tributos, sanciones eintereses mediante la dación en pago de bienes muebles o inmuebles que a sujuicio, previa evaluación, satisfagan las obligaciones.Los bienes recibidos en dación en pago podrán ser objeto de remate en la formaestablecida en este <strong>Estatuto</strong> Único <strong>Tributario</strong> o destinarse a otros fines, según loindique el Alcalde <strong>Municipal</strong>.<strong>La</strong> solicitud de dación en pago no suspende el procedimiento administrativo deCobro.Artículo 405 Actualización del valor de las obligaciones tributariaspendientes de pago. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores ydeclarantes, que no cancelen oportunamente las sanciones a su cargo que llevenmás de un año de vencidas, deberán reajustar dicho valor anual yacumulativamente el primero de enero de cada año, en el ciento por ciento (100%)de la inflación del año anterior certificado por el Departamento Nacional deEstadística DANE. En el evento que la sanción haya sido determinada por laadministración tributaria, la actualización se aplicará a partir del 1 enero siguientea la fecha en que haya quedado en firme el acto que impuso la correspondientesanción.Artículo 406 Medidas preventivas y cautelares. Antes del mandamiento depago o en forma simultánea con el mismo, el Secretario de Hacienda <strong>Municipal</strong> olos funcionarios competentes, podrán decretar el embargo y secuestro preventivode los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad.Para este efecto, podrán identificar los bienes del deudor por medio de lasinformaciones tributarias, o de las informaciones suministradas por entidadespúblicas o privadas, que estarán obligadas en todos los casos a dar pronta ycumplida respuesta a la administración, so pena de ser sancionadas en lostérminos del <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, al tenor del artículo 651, literal a).Los procedimientos para el embargo de bienes y demás normas que se debancumplir respecto las medidas preventivas se regirán por lo preceptuado en el<strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional, artículos 837 y siguientes.Artículo 407 Procedimiento y demás normas aplicables. <strong>La</strong> vinculación deotros deudores, las excepciones que puede proponer el deudor y demásprocedimientos y principios aplicables al cobro coactivo seguirán los lineamientosdel <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> Nacional.Certificado GP 115-1


CAPÍTULO XDISPOSICIONES FINALESArtículo 408 Interpretación del <strong>Estatuto</strong> y corrección de los actosadministrativos y liquidaciones privadas. Para la interpretación de lasdisposiciones de este Acuerdo, podrá acudirse a las disposiciones del <strong>Estatuto</strong><strong>Tributario</strong> Nacional, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de losimpuestos que administra el Municipio.Asimismo, podrán corregirse en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte,los errores aritméticos o de trascripción cometidos en las providencias,liquidaciones oficiales y demás actos administrativos, mientras no se hayaejercitado la acción contenciosa administrativa.Artículo 409 Vigencia y derogarías. El presente Acuerdo rige a partir de supublicación y deroga todas las normas que le sean contrarias; en especial, lossiguientes acuerdos 27, 19 y 14 de 2006 y 24 de 2007.El Acuerdo No. 1-101-5-1-05, del 27 de Febrero de 2009, en su artículo QuintoCREA el Capitulo XI al acuerdo 011 del 14 de Junio de 2008, el cual quedaraasí:Certificado GP 115-1


CAPÍTULO XIEVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALESARTICULO 411. Inscripciones eventos deportivosEVENTOS CONCEPTO VALORCampeonato Mpal Futbol de Salón Inscripción 2.7 SMDLCampeonato Mpal Futbol Inscripción 9.0 SMDLCampeonato Mpal Baloncesto Masculino yFemenino Inscripción 2.7 SMDLCampeonato Mpal de Voleibol Inscripción 2.7 SMDLCampeonato Mpal Ping Pong de mesa Inscripción 1.5 SMDLCampeonato de nataciónInscripciónCampeonato Mpal de Tejo y Mini tejo Inscripción 2.4 SMDLOlimpiadas campesinas Inscripción 1.5 SMDLCompetencia Ciclística Mpal Inscripción 0.60 SMDLCompetencia Infantil de Atletismo Inscripción 0.60 SMDLCompetencia Atlética para adultos Inscripción 0.60 SMDL0.60 SMDL porparticipante y 1.20SMDL por ClubArticulo 412. Alquiler elementos y banda.TALLER EVENTO VALORBanda Papayero Amenización 3.0 SMDL por horaSillas Rimax Alquiler 0.06 SMDL cada unoMesa de angulo metálica Alquiler 0.30 SMDL cada unoCertificado GP 115-1


Articulo 413. Alquiler y o arrendamiento escenarios deportivos y culturalesCONCEPTO EVENTO VALORArrendamiento de Polideportivo el Pomo Eventos Musicales 60.0 SMDLBingos oactividades queArrendamiento de Polideportivo el Pomogeneren ingresos aparticulares 60.0 SMDLAuditorio Instituto de CulturaReuniones,clausuras,seminarios,capacitaciones0.60 SMDL hora diurna1.20 SMDL horanocturnaCenayAuditorio Instituto de CulturaSalón PequeñocelebracionesReuniones,seminarios,capacitaciones6.0 SMDL0.30 SMDL hora diurna0.60 SMDL horanocturnaParágrafo Primero. Exonérese del pago de las tarifas a todos los entesdescentralizados del orden municipalParágrafo Segundo. <strong>La</strong> hora máxima autorizada para el alquiler del auditorio yde los salones de la Secretaria de Educación seria hasta las 10:00 P.M.Artículo 414: Se aclara que los subrayados y negrillas en las modificacionesrealizadas al <strong>Estatuto</strong> <strong>Tributario</strong> a partir del Acuerdo 011 de mayo del 2008, sonnuestras. Igualmente que se arreglaron algunos consecutivos en artículos oparágrafos, transcritos de manera errada en los acuerdos modificatorios, deacuerdo con lo normado en el régimen municipal, Decreto Ley 1333 de 1986.Artículo 415: El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.Certificado GP 115-1


COMUNIQUESE Y CÚMPLASEExpedido en el despacho de la Alcaldía <strong>Municipal</strong> de <strong>La</strong> <strong>Plata</strong> Huila, a losdiecinueve (19) días del mes de marzo del dos mil diez 2010.ADOLFO LEON UBAJOA AVILES FRANCY MILENA PARRA A.Alcalde <strong>Municipal</strong>Secretaria Hacienda MpalRevisó: Guillermo Leiva, Asesor ExternoCertificado GP 115-1

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