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Estatuto Tributario Municipal - La Plata

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Artículo 120 Hecho generador. Lo constituye la ocupación transitoria de las víaso lugares públicos por los particulares con materiales, andamios, campamentos,escombros, casetas, carretas y avisos publicitarios en vías públicas etc. (Ley 97de 1913 art.4).Articulo 121 Sujeto pasivo. El sujeto pasivo del impuesto es el propietario de laobra, contratista y otros que ocupe la vía o lugar público.Artículo 122 Base gravable. <strong>La</strong> base gravable está constituida por el valor delnúmero de metros cuadrados que se vayan a ocupar, multiplicados por el númerode días de ocupación.El Acuerdo No. 1-101-5-1-044 del 30 de Noviembre de 2009, en su ArtículoOctavo MODIFICA el Artículo 123 y su Parágrafo Único del Acuerdo 011 delmayo del 2008, el cual quedara así:Artículo 123 Tarifa. <strong>La</strong> tarifa será de 0.40 S.M.D.L.V. por metro cuadrado al día.Parágrafo. Por cada aviso publicitario (valla) temporal la tarifa será 0.10S.M.D.L.V. por metro cuadrado al día.Artículo 124 Expedición de permisos. <strong>La</strong> expedición de permisos paraocupación de lugares donde se interfiere la libre circulación de vehículos opeatones requiere a juicio de la oficina de planeación, justificación de laimposibilidad de depositar materiales o colocar equipos en lugares interiores.Artículo 125 Ocupación permanente. <strong>La</strong> ocupación de vías públicas con posteso canalizaciones permanentes, redes eléctricas, teléfonos, parasoles o similares,avisos luminosos por personas o entidades particulares, solo podrá ser concedidapor el Consejo de planeación municipal, a solicitud de la parte interesada, previo elajuste del contrato correspondiente.Artículo 126 Liquidación del impuesto. El impuesto de ocupación de vías seliquidará en la sección de impuestos previa fijación determinada por la Oficina deplaneación municipal, y el interesado lo cancelará en la tesorería municipal o en laentidad bancaria debidamente autorizada.Artículo 127 Reliquidación. Si a la expiración del término previsto en la licencia opermiso, perdurare la ocupación de la vía, se hará una nueva liquidación y el valorse cubrir anticipadamente.Articulo 128 Zonas de descargue. <strong>La</strong>s zonas de descargue son espaciosreservados en la vía pública, para el cargue y descargue de mercancías.Certificado GP 115-1

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