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Archivo - Poder Judicial Tucumán

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alzada) y que por no tratarse de un interés indivisible los que están en juego en laespecie no son derechos de incidencia colectiva, sin advertir que, en virtud de lanormativa fundamental y de la propia sistemática de la ley reglamentaria, laadmisibilidad de la garantía de marras, en lo que aquí concierne, únicamente seencuentra supeditada a la inexistencia de otra medio judicial más idóneo y que ladefensa jurisdiccional de los derechos de incidencia colectiva comprende también latutela de los intereses individuales homogéneos de los usuarios de los serviciospúblicos”.DRES.: ESTOFAN-GOANE-SBDAR(CON SU VOTO).Sentencia: 1109 Fecha: 30/11/2009SENTENCIA: NO ARREGLADA A DERECHO. INNECESARIADECLARACION DE INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMAS.(DOCTRINA LEGAL).“No resulta arreglado a derecho declarar la inconstitucionalidad de normas que noaprehenden en sus prescripciones al caso de autos”.DRES.: GOANE-SBDAR-BRITO.Sentencia: 1034 Fecha: 03/11/2009EMERGENCIA ECONOMICA-FINANCIERA: LEY 6.866. PRESUPUESTOPREVIO DE APLICACION. (DOCTRINA LEGAL).“La aplicación de la ley 6866 y sus modificatorias no impide el dictado de la sentenciade trance y remate pues por esa normativa se ordena la suspensión de los juicios entrámite de ejecución de sentencia judicial, con lo que el dictado de sentencia resultapresupuesto previo y necesario de aplicación de la norma”.DRES.:ESTOFAN-BRITO-GANDUR.Sentencia: 1003 Fecha: 19/10/2009SENTENCIA: ARBITRARIA. NULIDAD. FIJA COMO BASE SALARIAL ALOS FINES INDEMNIZATORIOS UN MONTO INFERIOR AL 67% DELPROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES PERCIBIDAS DE ACUERDO ALART. 245 REF. DE LA L.C.T.. (DOCTRINA LEGAL).“Resulta arbitraria y por ende jurídicamente descalificable la sentencia que fija comobase salarial, a los fines indemnizatorios, un monto inferior al 67% del promedio de lasremuneraciones percibidas de acuerdo al art. 245 reformado de la LCT”.DRES.:ESTOFAN-GOANE-GANDUR.Sentencia: 992 Fecha: 19/10/2009

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