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Archivo - Poder Judicial Tucumán

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RECONOCIDO POR EL DEMANDADO.COMPUTO. (DOCTRINA LEGAL).INTERESES: MORATORIOS.“Debe descalificarse la sentencia que afirma dogmáticamente que no se alegó laexistencia de actos suspensivos o interruptivos de la prescripción liberatoria, cuando laactora expresamente trajo al pleito el expediente administrativo donde efectuó elreclamo administrativo correspondiente y dicho reclamo fue expresamente reconocidopor el demandado al plantear la excepción”.“Los intereses moratorios son debidos desde que se efectúa la constitución en mora deldeudor por el reclamo administrativo fehaciente en los términos del artículo 3986,segundo párrafo del Código Civil, hasta el efectivo pago”.DRES.: GANDUR-GOANE-BRITO.Sentencia: 850 Fecha: 28/08/2009SENTENCIA: INFRACCION DEL ART. 31 DE LA LCT. FRAUDE ENPERJUICIO DEL TRABAJADOR. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.(DOCTRINA LEGAL).“Infringe el artículo 31 de la LCT, la sentencia que desestima la responsabilidadsolidaria de las empresas demandadas sin considerar que de la prueba documental surgeque las dos relaciones de trabajo se sucedieron sin discontinuidad y que se cometiófraude en perjuicio del trabajador al cambiar su antigüedad laboral, sin descontar que elmismo tribunal consideró que ambas empresas componen un grupo económico”.DRES.: GANDUR-GOANE-ESTOFAN.Sentencia: 842 Fecha: 28/08/2009SENTENCIA: NULIDAD. RESOLUCION LABORAL QUE DEJASUBSISTENTE LA ACCION CONTRA UN CODEMANDADO.LITISCONSORCIO NECESARIO. DESISTIMIENTO CONTRA EL FALLIDOEMPLEADOR (DOCTRINA LEGAL).“Resulta insubsanablemente nula la resolución emitida en un proceso laboral, que dejasubsistente la acción contra un codemandado desistiendo de la acción contra el fallido(empleador), si estos integran un litisconsorcio necesario”.DRES.:GANDUR-GOANE (CON SU VOTO)-ESTOFAN.Sentencia: 779 Fecha: 12/08/2009SENTENCIA: NULIDAD. CONTRATO DE SEGURO. NIEGA ALTRABAJADOR EL COBRO DE UN BENEFICIO DERIVADO DE UN SEGUROCOLECTIVO. INFRACCION DEL ART. 120 DE LA LEY Nº 17.418.CONDUCTA FRAUDULENTA DEL EMPLEADOR. (DOCTRINA LEGAL).“Es jurídicamente descalificable la sentencia que le niega al trabajador el derecho alcobro de un beneficio derivado de un seguro colectivo, prescindiendo de los límites

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