34En la actualidad continuamos con un alto porcentaje <strong>de</strong> pobreza, el48% <strong>de</strong> los hogares con un promedio <strong>de</strong> 1.6 perceptores <strong>de</strong> ingreso,llegan apenas a cubrir la Canasta Vital Familiar mensual que es <strong>de</strong> US.317, esto es lo mínimo para subsistir un hogar <strong>de</strong> cuatro miembros, sinmencionar aquellas personas que viven con un dólar diario, esto es los <strong>de</strong>extrema indigencia y que constituye un buen porcentaje. Por tal razóncabe la pregunta, ¿En que ha ayudado el petróleo a esta población, se hamejorado la calidad <strong>de</strong> vida, ha disminuido el <strong>de</strong>sempleo, el subempleo?Art. 244 Numeral 7. “Explotar racionalmente los bienes <strong>de</strong> su dominioexclusivo, <strong>de</strong> manera directa o con la participación <strong>de</strong>l sector privado”.No se han explotado racionalmente los pozos petroleros, a pesar <strong>de</strong>lpermanente control y sanciones que ejerce la Dirección Nacional <strong>de</strong>Hidrocarburos; los Permitidos <strong>de</strong> Producción <strong>de</strong> petróleo que <strong>autor</strong>iza estaentidad en base a los estudios técnicos, en ocasiones no son acatados.Art. 247.- Son <strong>de</strong> propiedad inalienable e imprescriptible <strong>de</strong>lEstado los recursos naturales no renovables y, en general,los productos <strong>de</strong>l subsuelo, los minerales y sustancias cuyanaturaleza sea distinta <strong>de</strong> la <strong>de</strong>l suelo, incluso los que seencuentran en las áreas cubiertas por las aguas <strong>de</strong>l marterritorial.Estos bienes serán explotados en función <strong>de</strong> los interesesnacionales. Su exploración y explotación racional podrán serllevadas a cabo por empresas públicas, mixtas o privadas,<strong>de</strong> acuerdo con la ley.El texto <strong>de</strong> este artículo lo dice todo, el petróleo es inalienable eimprescriptible <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong>ben ser explotados en función <strong>de</strong> losintereses nacionales, esto es <strong>de</strong> todos los ecuatorianos, incluso <strong>de</strong> laspersonas que se encuentran fuera <strong>de</strong>l territorio patrio, lamentablementelos recursos generados por la explotación petrolera no han llegado atodos los sectores <strong>de</strong>l país.Como se mencionó anteriormente, persiste la pobreza, el <strong>de</strong>sempleo,el subempleo, la exclusión social, el analfabetismo y otros parámetrospropios <strong>de</strong> un país atrasado, en estas circunstancias no existe explicaciónalguna <strong>de</strong>l <strong>de</strong>stino que se les dio a los recursos provenientes <strong>de</strong> la
35explotación petrolera, pero si po<strong>de</strong>mos afirmar que se dio prioridad apagar la <strong>de</strong>uda pública, antes que pagar la <strong>de</strong>uda social, como se pue<strong>de</strong>comprobar en los presupuestos <strong>de</strong> los diferentes años, en los cuales laasignación para este fin, esto es pagar el interés y el capital representa unalto porcentaje <strong>de</strong>l mismo.TÍTULO XIIDEL SISTEMA ECONOMICOCapítulo 7De la inversiónArt. 271.- El Estado garantizará los capitales nacionales yextranjeros que se inviertan en la producción, <strong>de</strong>stinadaespecialmente al consumo interno y a la exportación.El Estado, en contratos celebrados con inversionistas,podrá establecer garantías y segurida<strong>de</strong>s especiales, a fin<strong>de</strong> que los convenios no sean modificados por leyes u otrasdisposiciones <strong>de</strong> cualquier clase que afecten sus cláusulas.El Estado se compromete a garantizar al inversionista nacional oextranjero pero en cambio, al Estado ¿le garantizan las compañías pagarel verda<strong>de</strong>ro Impuesto a la Renta, explotar racionalmente los recursos norenovables, preservar el ambiente?, el respeto y cumplimiento <strong>de</strong> lasleyes es <strong>de</strong> ambas partes, esto es <strong>de</strong>l Estado y <strong>de</strong> las compañías y paraque exista seguridad jurídica el cumplimiento a las leyes <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong> lasdos partes contratantes, sin que se incumpla en lo más mínimo, losacuerdos a los que se llegaron y que fueron plasmados en los contratosrespectivos.2.3. LEY DE HIDROCARBUROS
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