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autor: jorge yépez castillo - Repositorio Digital IAEN - Instituto de ...

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47Art. 12.- Contabilidad general: Las contratistaspresentarán a la Dirección Nacional <strong>de</strong> Hidrocarburos, hastael 30 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> cada año, los estados financieros <strong>de</strong>lejercicio fiscal inmediato anterior, auditados por firmasin<strong>de</strong>pendientes, con los anexos respectivos <strong>de</strong> inversiones,costos y gastos, clasificados <strong>de</strong> acuerdo a lo que estipulanlos reglamentos correspondientes.Art. 13.- Aprobaciones <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Energía y Minas:En cualquier caso <strong>de</strong> requerimiento <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Energía y Minas o <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong>Hidrocarburos dispuesta por la ley, reglamentos o contratos,PETROECUADOR y las contratistas <strong>de</strong>berán presentar lassolicitu<strong>de</strong>s correspondientes ante el Ministerio <strong>de</strong> Energía yMinas, utilizando los formatos que para cada caso <strong>de</strong>termineel Ministerio acompañando los documentos <strong>de</strong> sustentorespectivos.Es importante señalar que, así se disponga <strong>de</strong> varios reglamentos quecoadyuven al control <strong>de</strong> la actividad hidrocarburífera, estos no tendránefecto, si no se encuentra respaldado en la Ley, con fuertes sancionesque impidan seguir incurriendo en las mismas faltas, caso contrario esletra muerta, pues las multas son insuficientes para que estas creen unaverda<strong>de</strong>ra lección; al respecto la Dirección Nacional <strong>de</strong> Hidrocarburos, envarias oportunida<strong>de</strong>s y ante las <strong>autor</strong>ida<strong>de</strong>s competentes, presentó variosproyectos <strong>de</strong> reformas a los artículos Nos. 77 y 78 <strong>de</strong> la Ley, sin haberrecibido atención favorable; sin embargo, con fecha 14 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong>2007, en el Suplemento <strong>de</strong>l Registro Oficial No. 170, el HonorableCongreso Nacional, expi<strong>de</strong> la LEY REFORMATORIA A LA LEY DEHIDROCARBUROS Y AL CODIGO PENAL 15 , en la cual básicamente sereforman los artículos 77 y 78 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Hidrocarburos, sancionandodrásticamente las infracciones que se cometan, concomitantemente sereforma también el Código Penal, para que los dos cuerpos legales15 Ley Reformatoria a la Ley <strong>de</strong> Hidrocarburos y al Código Penal, publicada en elSuplemento <strong>de</strong>l Registro Oficial No. 170, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> septiembre <strong>de</strong> 2007, Quito - Ecuador

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