382.3.1 CAPÍTULO III DE LA LEY DE HIDROCARBUROS FORMASCONTRACTUALESArt.- Son contratos <strong>de</strong> participación para la exploración yexplotación <strong>de</strong> hidrocarburos, aquellos celebrados por elEstado por intermedio <strong>de</strong> PETROECUADOR, mediante loscuales <strong>de</strong>lega a la contratista con sujeción a lo dispuesto enel numeral uno <strong>de</strong>l artículo 46 <strong>de</strong> la Constitución Política <strong>de</strong>la República, la facultad <strong>de</strong> explorar y explotar hidrocarburosen el área <strong>de</strong>l contrato, realizando por su cuenta y riesgotodas las inversiones, costos y gastos requeridos para laexploración, <strong>de</strong>sarrollo y producción.La contratista, una vez iniciada la producción tendrá<strong>de</strong>recho a una participación en la producción <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>lcontrato, la cual se calculará a base <strong>de</strong> los porcentajesofertados y convenidos en el mismo, en función <strong>de</strong>l volumen<strong>de</strong> hidrocarburos producidos. Esta participación, valorada alprecio <strong>de</strong> venta <strong>de</strong> los hidrocarburos <strong>de</strong>l área <strong>de</strong>l contrato,que en ningún caso será menor al precio <strong>de</strong> referencia,constituirá el ingreso bruto <strong>de</strong> la contratista <strong>de</strong>l cualefectuará las <strong>de</strong>ducciones y pagará el impuesto a la renta,en conformidad con las reglas previstas en la Ley <strong>de</strong>Régimen Tributario Interno.Al haberse firmado los Contratos <strong>de</strong> Participación, con unadistribución en promedio <strong>de</strong> 77% <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> petróleo para lasempresas y apenas un 23% para el Estado; y que a<strong>de</strong>más, se firmaron aun precio <strong>de</strong> exportación <strong>de</strong> petróleo crudo menor a los US $ 20, cuandoen los últimos años, 2.005 y 2.006, se ha exportado a un precio promediomayor a los US$ 43 y 51 por barril respectivamente, <strong>de</strong>muestra que ladistribución no fue equitativa, por lo que se emitió la Ley 2.006-42, a fin<strong>de</strong> que participe el Estado en los precios <strong>de</strong>l petróleo exportado noprevistos o no pactados, habiéndose pronunciado muchos sectores elpaís, incluso el mismo Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la República, Economista RafaelCorrea, <strong>de</strong> que es necesario una revisión <strong>de</strong> los Contratos Petroleros.
39Demostrar esta teoría, si en los actuales momentos es justa yequitativa la distribución <strong>de</strong> la producción petrolera, es la razón <strong>de</strong>l trabajoque se está <strong>de</strong>sarrollando.Art. 26.- Las empresas extranjeras que <strong>de</strong>seen celebrarcontratos contemplados en esta Ley <strong>de</strong>berán domiciliarse enel País y cumplir con todos los requisitos previstos en lasleyes.Estas empresas extranjeras se sujetarán a los tribunales<strong>de</strong>l País y renunciarán expresamente a toda reclamaciónpor vía diplomática. Aquella sujeción y esta renuncia seconsi<strong>de</strong>rarán implícitas en todo contrato celebrado con elEstado o con PETROECUADOR.Esta disposición <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Hidrocarburos conforme lo anotado en elnumeral 1.1 <strong>de</strong> este trabajo, guarda concordancia con el preceptoconstitucional <strong>de</strong>l artículo 14; así las empresas petroleras, que hayansuscrito bajo cualquier modalidad contratos con el Estado ecuatoriano,renuncian a realizar reclamos ante tribunales <strong>de</strong>l exterior y se someten alas Leyes ecuatorianas, este compromiso se encuentra claramenteestipulado en los contratos, prueba <strong>de</strong> ello es que, el Estado ecuatorianoen su <strong>de</strong>fensa ante los juicios que le han implantado las mismasempresas, ha argumentado y ha sometido a consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> losdiferentes juzgados, el mismo contrato, señalando específicamente lacláusula en la cual las compañías rehúsan cualquier reclamo en elexterior.Es necesario recalcar que, en el País hace falta un verda<strong>de</strong>ro Buffet <strong>de</strong>Abogados, que bien podrían constituirse <strong>de</strong> varias institucionesrelacionadas con la rama petrolera, a fin <strong>de</strong> que enfrenten estos juicios yno se corra el riesgo <strong>de</strong> que por actuar separadamente, se pierdan losmismos y no solamente esto, sino las millonarias sumas <strong>de</strong> dólares quehay que in<strong>de</strong>mnizar, recursos que no están previstos en ningúnpresupuesto ni <strong>de</strong> las Instituciones ni <strong>de</strong>l Estado ecuatoriano.
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