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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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ÍNDICEPresentación...................................................................................................................02De las marcas y otros signos distintivos 02Solicitud de inscripción................................................................................................03Modificación y división de la solicitud......................................................................10Examen de fondo.......................................................................................................... 11Publicación de la solicitud............................................................................................16Oposiciones.....................................................................................................................17Inscripción y certificado de registro........................................................................... 21Renovación de la inscripción.......................................................................................22Corrección, limitación, división y cambio de domicilio delregistro............................................................................................................................23Transferencia de la marca y otros signos distintivos................................................24Cambio de nombre del titular......................................................................................26Licencia de uso...............................................................................................................27Cancelación voluntaria de un registro.......……..........................................................29Solicitud de nulidad y cancelaciones de inscripciónpor generalización o por faltade uso de la marca………………………….. .....................................................30Inscripción de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen…...……34Patentes de invenciónSolicitud de inscripción de una patente de invención con sistema nacional…..36Modificación y división de la solicitud......................................................................37Publicación de la solicitud...........................................................................................38Examen de fondo...........................................................................................................38Oposiciones....................................................................................................................39Inscripción y certificado de registro............................................................................40Transferencia y licencia de la patente.........................................................................41Renuncia a la patente....................................................................................................41Explotación industrial...................................................................................................42Diseños industriales 43Solicitud de inscripción.................................................................................................43Publicación de la solicitud............................................................................................44Examen de fondo...........................................................................................................44Oposiciones.....................................................................................................................45<strong>Registro</strong> del dibujo o modelo industrial.....................................................................45Transferencia y licencia del dibujo o modelo industrial.........................................45Marcas de ganado 46Inscripción de marcas nuevas y vencidas, y renovaciones.....................................46Solicitudes de traspasos................................................................................................47Inscripción de una prenda...........................................................................................49Medidas cautelares en propiedad industrial.............................................................49Cuadro de defectos comunes......................................................................................51Cuadro de aranceles.....................................................................................................82Legislación.....................................................................................................................85


GUÍA DE CALIFICACIÓNPRESENTACIÓNEl presente documento establece una guía de requisitos respecto de los actos y contratossusceptibles de inscripción en el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>. Buscaproporcionar, a los funcionarios y usuarios en general, un documento eficaz y de fácilcomprensión acerca de las exigencias del proceso de inscripción, fundamentado en lasnormas que rigen la materia, pero también en atención a la jurisprudencia, circulares ycriterios emitidos por este <strong>Registro</strong>. La guía se divide de acuerdo con las distintas áreascomprendidas dentro del <strong>Registro</strong>, a saber: marcas y otros signos distintivos, patentesde invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas de ganado.Con ello, se pretende que la Guía de calificación se constituya en un instrumentoorientador para examinar las solicitudes presentadas para su respectivo trámite. Deese modo, facilitará la labor de los funcionarios registrales y servirá de apoyo a losusuarios que realizan trámites ante estas entidades, al sintetizar de forma ordenadalos requisitos generales y específicos establecidos por ley y contenidos en lassolicitudes de inscripción de los actos o contratos que se tramitan. Con el mismoobjetivo, se incluye en esta guía un cuadro de posibles defectos, de mayor incidenciaen el trámite registral, y se indicasu corrección y el fundamento jurídico respectivo.Además se adjunta un cuadro de aranceles relativo a cada trámite, para consulta delusuario.De las marcas y otros signos distintivosPrevio a realizar el análisis de la marca se debe verificar en las sociedades nacionalesla morosidad, esto de acuerdo con la aplicación de las disposiciones contenidas en laley Impuesto a las Personas Jurídicas No 9024.La DGRN-0003-2012 del 13/04/2012, establece entre otros puntos lo siguiente:a- Verificación del pago del Impuesto a las personas jurídicas:El <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribirningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no seencuentren al día en su pago. Para estos efectos se debe consultar la base de datossobre consulta de morosidad de las personas jurídicas, y cancelar la presentación alos que se encuentren morosos, o para el caso específico de marcas, decretar elabandono de la solicitud. Se procederá a dictar una resolución que indique “SEDECLARE EL ARCHIVO DE LA SOLICITUD POR MOROSIDAD IMPUESTO A LASPERSONAS JURIDICAS, LEY No. 9024”2


I. Solicitud de inscripciónToda solicitud presentada en el <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> debe cumplir conlos requisitos de admisibilidad que se encuentran contemplados en el artículo 10 dela Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.A) Requisitos de admisibilidada) Contiene indicaciones que permiten identificar al solicitante.b) Señala una dirección o designa un representante en el país.c) Muestra la marca cuyo registro se solicita o, si se trata de marcasdenominativas con grafía, forma o color especial o de marcas figurativas,mixtas o tridimensionales con color o sin él, se adjuntará una reproducción dela marca.d) Contiene los nombres de los productos o servicios para los cuales se use o seusará la marca; además indica la clase.e) Adjunta el comprobante del pago total de la tasa básica.Estos requisitos deben ser revisados con prioridad por el registrador, si se constataque cumple con todos le asignará fecha y hora de presentación a la solicitud y laadmitirá para su trámite. De no ser así esta fecha se asignará hasta que cumpla contodos los requisitos. (Directriz Administrativa DRPI-02-2012)Una vez que se cumple con los requisitos mínimos la solicitud de inscripción de unsigno distintivo debe cumplir los requisitos de forma previstos en el artículo 13 de laLey de Marcas y Otros Signos Distintivos, n.º 7978, los cuales revisará el registradorasignado.A) Requisitos generales1. Nombre y dirección del solicitante (art. 9, inc. a, de la Ley de Marcas y OtrosSignos Distintivos LM)2. Lugar de constitución y domicilio del solicitante, cuando sea una personajurídica (art. 9, inc. b, LM)3. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. c, del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros SignosDistintivos RLM)3


4. Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando el solicitante no tengadomicilio ni establecimiento mercantil real y efectivo en el país (art. 9, inc. d,de la LM)5. Indicar si la marca cuya inscripción solicita es de fábrica, de comercio o deservicios (art. 16, inc. a, del RLM)6. Consignar la dirección exacta del establecimiento fabril, comercial o deservicios, e indicar el país de origen del distintivo solicitado (art. 16, inc. b, delRLM)7. La marca cuyo registro se solicite, cuando se trate de una marcadenominativa sin grafía, forma ni color especial (art. 9, inc. e, de la LM)8. Una traducción de la marca, cuando esté constituida por algún elementodenominativo con significado en un idioma distinto del español (art. 9, inc. g,de la LM)9. Una lista de los nombres de los productos o servicios para los cuales se useo se usará la marca, agrupados por clases según la Clasificación Internacionalde Productos y Servicios de Niza, con la indicación del número de clase (art.9, inc. h, de la LM)10. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, ocualquier otra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)(Ver Circular DRPI-04-2009)11. Lugar y fecha de la solicitud, cuando se reclamen prioridades (art. 3, inc. e,del RLM) El plazo para hacer valer el derecho de prioridad, tendrá unaduración de seis meses contados desde el día siguiente a la presentación de lasolicitud prioritaria. Si en una solicitud se invoca un derecho de prioridad yno se adjuntó el certificado correspondiente y de no encontrar ningunaobjeción se procederá a la publicación del edicto el cual no contendrá larespectiva anotación de la reserva de prioridad. El derecho de prioridad sepodrá invocar en la misma solicitud de la marca o dos meses después de lafecha de la presentación de ésta. Si la prioridad se invoca en la solicitud inicialdel signo o en los dos meses después de la fecha de la presentación y no seacompaña del certificado, éste se puede presentar dentro de los tres mesessiguientes contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.(Circular DRPI-07-2011)12. Únicamente en el caso de marcas visibles, de productos o servicios, no seserá necesario la autenticación de firma del representante o solicitante, conexcepción a aquellos casos que se renuncie a un registro. (Circular DRPI-01-2011). En el caso de los demás signos distintivos (señales de propaganda,nombres comerciales, denominaciones de origen, etc.) será necesaria la firma4


del solicitante debidamente autenticada o firma del abogado que lo auxilia,cuando sea el caso (art. 16, inc. d, del RLM)13. El comprobante de pago de la tasa de inscripción establecida ($50equivalente en timbres del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>). En caso de no lograr suinscripción, el gestionante podrá aplicar la tasa y el reajuste respectivo aposteriores solicitudes, indicando la referencia de dicha información yadjuntando copia del documento original emitido a favor del interesado (art.9, inc. j, de la LM y art. 13 del RLM). Complementar con la Circular n. ºRPI-02-2006, la cual dispone la aplicación de tasas de aquellas solicitudes que noprosperaron, siempre y cuando no haya existido causa imputable delsolicitante.En el caso de señales de propaganda, se pagará la tasa de $50 (cincuentadólares de los Estados Unidos) por cada señal, sin importar cuantas marcasvayan relacionadas a la misma. (Circular DRPI-11-2008)14. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley n.º 43, deCreación del Timbre de Archivos)15. En caso de existir discrepancias entre la información aportada en lasolicitud y la contenida en los documentos aportados (en relación al tipo otamaño de letra, mayúsculas, minúsculas) siempre que queda claro ydemostrado la persona que suscribe la solicitud de inscripción, prevaleceráentonces la información aportada en la solicitud de inscripción, al momentode emitir el Edicto de Publicación. (Circular DRPI-10-2009).B) Requisitos específicos1. Si la personería del mandatario ya está acreditada en el <strong>Registro</strong> de la<strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>, en la solicitud se indicará el número de expediente de lamarca, el nombre de ésta y el número de solicitud o registro en que seencuentra. (art. 82 de la LM). Se permite la actuación de un mandatario con lasimple autorización del poderdante en mandato autenticado, como formalidadmínima. (Circular DRPI-008-2008) Para actuar en nombre de una personafísica o jurídica en cualquiera de los actos relacionados con propiedadintelectual, se deberá contar con la autorización del poderdante, en mandatoautenticado, como formalidad mínima, y en todo caso no se requerirá lainscripción de dicho mandato. Cuando el poder se extienda en el extranjero,podrá formalizarse conforme al derecho interno del país donde se otorgue ydeberá autenticarse.Salvo disposición en contrario, todo mandatario se entenderá autorizado,suficiente y bastante para realizar todos los actos que las leyes autoricenrealizar al propio titular de los derechos de propiedad intelectual o industrialcorrespondientes, ante cualquier autoridad, oficina o registro público, para la5


a) Prioridad múltiple: la que se invoca cuando la lista de productos oservicios de la solicitud presentada combina las listas de productos o serviciosde dos o más solicitudes prioritarias;b) Prioridad parcial: la que se invoque cuando la lista de productos oservicios de la solicitud presentada incluye solo parcialmente los productos oservicios comprendidos en la lista de la solicitud prioritaria (art. 11 del RLM).6. Cuando se invoque en la solicitud de registro una prioridad temporariapara hacer valer la protección conforme al artículo 11.4 del Convenio deParís, la constancia emitida por la organizadora de la exposicióninternacional se acompañará con la traducción simple, que sea necesaria en lacual, se certifique la exhibición de los productos o servicios con la marca y seindique la fecha en que estos se exhibieron por primera vez en la exposición(artículo 11 del RLM).7. Cuando la marca o distintivo solicitado sea denominativo con grafía, formao color especiales, o figurativos, mixtos o tridimensionales, se debe adherir ala solicitud una reproducción de ellos, que debe ser clara y suficientementelegible, y podrá tener hasta un mínimo de 8 x8 cm y un máximo de 10 x10 cm(art. 16, inc. c, del RLM).8. Si el solicitante no desea hacer reservas sobre representación gráfica o colorespecíficos, la marca se presentará en escritura normal mediante letras, cifrasy/o signos de puntuación mecanográficos en mayúsculas y/o minúsculas(art. 18 del RLM).9. Las autorizaciones o los documentos requeridos en los casos previstos enlos incisos m, n y p del artículo 7 y los incisos f y g del artículo 8 de la Ley n. º7978, cuando sea pertinente (art. 9, inc. i, de la LM)10. En cuanto a la calificación unitaria, de conformidad con la Ley sobreInscripción de Documentos en el <strong>Registro</strong> Público, artículo 6, se establece lassiguientes pautas a seguir: Este <strong>Registro</strong> debe garantizar y respetar laaplicación de la calificación unitaria, por lo que todo señalamiento dedefectos o falta de requisitos, podrá realizarse únicamente cuando secalifique el documento por primera vez. Este procedimiento deberácumplirse, aunque el trámite se asigne con posterioridad a otro funcionario.Toda prevención que se emita, para señalar defectos u omisiones, deberáindicar expresamente la norma en que se sustenta y en el caso de lasCirculares y Directrices Administrativas, la fecha de su publicación. (CircularDRPI-10-2011)11. La solicitud de registro de un nombre comercialo un emblema deberácontener (art. 42 del RLM):7


a) El nombre comercial, tal y como se ha usado, y una reproducción de estecuando incluya elementos figurativosb) La dirección o ubicación exacta de la empresa o establecimiento mercantilque identificac) El giro o actividad de la entidad, empresa o establecimiento mercantil queidentificad) Toda otra información que se estime conveniente proporcionar a efecto deacreditar el uso efectivo que tendrá en el comercio el nombre comercial enrelación con el giro indicado12. Podrán solicitar la inscripción de una marca colectiva cualquier asociaciónde fabricantes, productores, artesanos, agricultores, industriales, prestadoresde servicios o comerciantes que, de conformidad con la legislación que les seaaplicable, tengan personalidad jurídica (art. 33 del RLM). De conformidadcon el artículo 47 de la Ley 7978, la solicitud de registro de una marcacolectiva debe indicar que su objeto es una marca colectiva, e incluir tresejemplares del reglamento de uso, uno en soporte de papel y los restantes dosen versión electrónica en un soporte magnético, debidamente identificados yen lenguaje o programa de ordenador compatible con el utilizado en elsistema del <strong>Registro</strong>. El reglamento de uso de una marca colectiva deberácontener (art. 34 del RLM):a) La denominación o identificación de la entidad solicitante, su domicilio ydirección de su sede principalb) El objeto de la asociaciónc) El órgano de administración que, conforme su propia normativa, estéfacultado para representar a la entidadd) Los requisitos de afiliacióne) Los requisitos que deben cumplir las personas afiliadas para obtener laautorización de utilización de la marcaf) Las características o cualidades comunes que deben presentar los productoso servicios, referidas al origen geográfico, al modo de fabricación, a losmateriales empleados o a cualquier otro aspectog) Las reglas y demás condiciones o modalidades a que debe sujetarse el usode la marca colectiva por las personas autorizadash) Los mecanismos de vigilancia y verificación para el control del uso de lamarca colectiva, conforme a las reglas y condiciones a que se refiere la literalanteriori) Las infracciones y correspondientes sanciones por el uso de la marca enforma distinta de lo regulado en el reglamento, incluyendo la suspensión ocancelación temporal o definitiva de la autorización de usoj) Los procedimientos para la aplicación de las sancionesk) Los medios de impugnación de las decisiones relativas a la concesión deautorizaciones o a su suspensión o cancelación8


13. Podrá solicitar la inscripción de una marca de certificación una empresa oinstitución de derecho privado o público, o bien un organismo estatal oparaestatal, nacional, regional o internacional, competente para realizaractividades de certificación de calidad (art. 55 de la LM). La solicitud deregistro de una marca de certificación debe acompañarse de un reglamentode uso de la marca, el cual fijará las características garantizadas por lapresencia de la marca y la manera como se ejercerá el control de calidad antesy después de autorizarse el uso de la marca. El reglamento lo aprobará laautoridad administrativa competente en función del producto o servicio deque se trate, y se inscribirá junto con la marca (art. 56 de la LM). Además, adicha solicitud deberán adjuntarse tres ejemplares del reglamento de uso,uno en soporte de papel y los restantes dos en versión electrónica en unsoporte magnético, debidamente identificados y en lenguaje o programa deordenador compatible con el utilizado en el sistema del <strong>Registro</strong>. Sinperjuicio de otros requisitos que requiera la autoridad administrativacompetente para la aprobación de los reglamentos de uso de marcas decertificación, estos deberán contener, como mínimo (art. 35 del RLM):a) La denominación o identificación de la entidad solicitante, su domicilio ydirección exacta de su sede principalb) El objeto de la entidadc) El órgano de administración que, conforme su propia normativa, estéfacultado para representar a la entidadd) Los requisitos que deben cumplir las empresas para solicitar laautorización de uso de la marca de certificación, incluidas las características ocualidades que deban concurrir en los productos o servicios para los cuales seautorice el uso de la marcae) Las reglas y demás condiciones o modalidades a que debe sujetarse el usode la marca de certificación por las personas autorizadasf) Los mecanismos de vigilancia y verificación para el control del uso de lamarca de certificación, conforme a las reglas y condiciones a que se refiere laliteral anterior, antes y después de otorgada la autorización de uso de lamarcag) Las causales que darán lugar a la terminación de la autorización para eluso de la marca14. La solicitud de registro de una denominación de origen podrá solicitarlauno o varios de los productores, fabricantes o artesanos que tengan suestablecimiento de producción o de fabricación en la región o en la localidada la cual corresponde la denominación de origen, o por solicitud de algunaautoridad pública competente. En dicha solicitud se indicará (art. 76 de laLM):a) El nombre, la dirección y nacionalidad de los solicitantes y el lugar dondese encuentran sus establecimientos de producción o fabricaciónb) La denominación de origen cuyo registro se solicita9


c) La zona geográfica de producción a la que se refiere la denominación deorigend) Los productos o servicios para los cuales se usa la denominación deorigene) Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos oservicios para los que se usa la denominación de origenLa solicitud de registro de una denominación de origen devengará la tasaestablecida, salvo cuando el registro lo solicite una autoridad pública.Tratándose de autoridades públicas extranjeras, esta exención estará sujeta areciprocidad.II. Modificación y división de la solicitudEl solicitante podrá modificar, corregir o dividir su solicitud en cualquier momentodel trámite.A) Requisitos generales1. No se admitirá ninguna modificación ni corrección si implica un cambioesencial en la marca o una ampliación de la lista de productos o serviciospresentada en la solicitud inicial; pero la lista podrá reducirse o limitarse(art. 11 de la LM).2. El solicitante podrá dividir su solicitud en cualquier momento del trámite,a fin de separar en dos o más solicitudes los productos o servicioscontenidos en la lista de la solicitud inicial (art. 11 de la LM).3. No se admitirá una división si implica ampliar la lista de productos oservicios presentada en la solicitud inicial; pero la lista podrá reducirse olimitarse (art. 11 de la LM). Tratándose de corrección o limitación en elregistro, éste procederá siempre y cuando se ajuste a lo establecido en elartículo 23 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y acredite elpago mínimo del arancel correspondiente a dos mil colones establecido enel artículo 2 de la Ley de Aranceles del <strong>Registro</strong> Público. Así mismo encaso de requerirse el certificado de inscripción donde conste la correccióno limitación hecha, deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente(US$25,00), establecido en el artículo 94 inciso g) de la Ley de Marcas yOtros Signos Distintivos. (Circular DRPI-05-2011)4. Cada solicitud fraccionaria conservará la fecha de presentación de lasolicitud inicial y el derecho de prioridad, cuando corresponda (art. 11 dela LM).5. A efectos de formar el expediente relativo a solicitudes fraccionarias enmateria de marcas, el solicitante deberá presentar las listas de productos o10


servicios agrupados según corresponda para cada una de ellas (art. 19 delRLM).6. Si antes de presentarse el pedido de división o fraccionamiento se hanotificado algún requerimiento de forma, no se atenderá la divisiónmientras no se haya subsanado el error u omisión. En igual forma seprocederá cuando se hayan notificado objeciones que, a juicio del<strong>Registro</strong>, impiden acceder a la solicitud (art. 19 del RLM).7. La publicación del aviso de la solicitud efectuada antes de la división,surtirá efectos para cada solicitud fraccionaria (art. 19 del RLM).8. Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la modificación o correcciónde dos o más solicitudes en trámite cuando la modificación o correcciónsea la misma para todos. El peticionante deberá identificar cada una de lassolicitudes en las que se efectuará la modificación o corrección (art. 83 dela LM).9. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley deCreación del Timbre de Archivos)10. En caso de anotaciones e inscripciones de Mandamientos, el propósito del<strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> es garantizar la seguridad de los bienes o derechosinscritos con respecto a terceros, no procederá el señalamiento deprevenciones o defectos a la presentación de un mandamiento judicial,solamente en el caso de no existir la marca, nombre comercial, señal depropaganda, patente, dibujo industrial, modelo industrial o modelo deutilidad relacionado con el mandamiento; cuando el mandamiento carezcade firma o sello de la autoridad respectiva o venga sin boleta de seguridadde dicha autoridad que lo respalda, lo que impide llevar a cabo laanotación o inscripción del mandamiento judicial, situaciones ante lascuales se hará constar el motivo y se devolverá defectuoso el documento,en espera de que la autoridad judicial ordene lo que considere pertinente.En cuanto a la boleta de seguridad indicada, debe de entregarse eldesplegable de la misma persona que presenta el mandamiento, con larespectiva anotación de recibido, situación esta última que esresponsabilidad de la persona encargada de recibir los documentos en laventanilla del Diario. (circular DRPI-008-2008)III. Examen de fondoPara el examen de fondo de solicitudes de inscripción, conforme lo establece elartículo 14 de la Ley n. º 7978, así como para la resolución de oposiciones, deberátomarse en cuenta lo siguiente:A) Aspectos generales11


1. Marcas inadmisibles por razones intrínsecas. No podrá registrarse comomarca un signo que consista en alguno de los siguientes (art. 7 de la LM):a) La forma usual o corriente del producto o envase al cual se aplica, o unaforma necesaria o impuesta por la naturaleza del producto o servicio de que setratab) Una forma que otorgue una ventaja funcional o técnica al producto oservicio al cual se aplicac) Exclusivamente un signo o una indicación que, en el lenguaje corriente o lausanza comercial del país, sea una designación común o usual del producto oservicio de que se tratad) Únicamente en un signo o una indicación que en el comercio pueda servirpara calificar o describir alguna característica del producto o servicio de quese tratae) Un simple color considerado aisladamentef) Una letra o un dígito considerado aisladamente, salvo si se presenta demodo especial y distintivog) No tenga suficiente aptitud distintiva respecto del producto o servicio alcual se aplicah) Sea contrario a la moral o el orden públicoi) Comprenda un elemento que ofende o ridiculiza a personas, ideas,religiones o símbolos nacionales de cualquier país o de una entidadinternacionalj) Pueda causar engaño o confusión sobre la procedencia geográfica, lanaturaleza, el modo de fabricación, las cualidades, la aptitud para el empleo oel consumo, la cantidad o alguna otra característica del producto o servicio deque se tratak) Sea idéntico o semejante, de manera que pueda causar confusión, a unamarca cuyo registro haya vencido y no se haya renovado durante el plazo deprioridad de seis meses luego de su vencimiento, o se haya cancelado porsolicitud de su titular y que era usada en el comercio para los mismosproductos o servicios u otros que, por su naturaleza, puedan asociarse conaquellos, a menos que, desde el vencimiento o la cancelación hayantranscurrido de uno a tres años; si se trata de una marca colectiva, desde lafecha del vencimiento a cancelación. Esta prohibición no será aplicablecuando la persona que solicita el registro sea la misma que era titular delregistro vencido o cancelado a su causahabiente.l) Las marcas que se refieran a nombres geográficos, nacionales o extranjeros,que no resulten suficientemente distintivos y cuyo empleo sea susceptible decrear confusión respecto del origen, la procedencia y las cualidades ocaracterísticas de los productos o servicios para los cuales se usen o apliquentales marcas.12


2. Marcas inadmisibles por derechos de terceros: ningún signo podráregistrarse como marca cuando ello afecte algún derecho de terceros, en lossiguientes casos, entre otros (art. 8 de la LM):a) Si el signo es idéntico o similar a una marca registrada o en trámite deregistro por parte de un tercero desde una fecha anterior y distingue losmismos productos o servicios u otros relacionados con estos, que puedancausar confusión al público consumidor.b) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico osimilar a una marca registrada o en trámite de registro por parte de untercero desde una fecha anterior y distingue los mismos productos o servicioso productos o servicios diferentes, pero susceptibles de ser asociados con losdistinguidos por la marca anterior.c) Si el uso del signo es susceptible de confundir, por resultar idéntico osimilar a una marca usada por un tercero con mejor derecho de obtener suregistro para los mismos productos o servicios o productos o serviciosdiferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue la marcaen uso.d) Si el uso del signo es susceptible de causar confusión, por ser idéntico osimilar a un nombre comercial o emblema usado en el país por un tercerodesde una fecha anterior.e) Si el signo constituye una reproducción, imitación, traducción otranscripción, total o parcial, de un signo distintivo notoriamente conocido encualquier Estado contratante del Convenio de París por el sector pertinentedel público, en los círculos empresariales pertinentes o en el comerciointernacional, y que pertenezca a un tercero, cualesquiera que sean losproductos o servicios a los cuales tal signo se aplique, cuando su uso resultesusceptible de confundir o conlleve un riesgo de asociación con ese tercero oun aprovechamiento injusto de la notoriedad del signo.f) Si el uso del signo afecta el derecho de la personalidad de un tercero, enespecial tratándose del nombre, la firma, el título, el hipocorístico, elseudónimo, la imagen o el retrato de una persona distinta del solicitante delregistro, salvo si se acredita el consentimiento de esa persona o si ha fallecido,en cuyo caso se requerirá el de quienes hayan sido declarados judicialmentesus herederos. Si el consentimiento se ha dado en el extranjero, debe serlegalizado y autenticado por el respectivo cónsul costarricense.g) Si el uso del signo afecta el derecho al nombre, la imagen o el prestigio deuna colectividad local, regional o nacional, salvo si se acredita elconsentimiento expreso de la autoridad competente de esa colectividad.h) Si el uso del signo es susceptible de confundirse con el de unadenominación de origen protegida.i) Si el signo constituye una reproducción o imitación, total o parcial, de unamarca de certificación protegida.j) Si el uso del signo es susceptible de infringir un derecho de autor o underecho de propiedad industrial de un tercero.13


k) Si el registro del signo se solicitó para perpetrar o consolidar un acto decompetencia desleal.3. Reglas para calificar semejanzaentre signos distintivos (art. 24 del RLM):a) Los signos en conflicto deben examinarse con base en la impresión gráfica,fonética y/o ideológica que producen en su conjunto, como si el examinador oel juzgador estuviera en la situación del consumidor normal del producto oservicio de que se trate.b) En caso de marcas que tienen radicales genéricos o de uso común, elexamen comparativo debe hacerse con énfasis en los elementos no genéricos odistintivos.c) Debe darse más importancia a las semejanzas que a las diferencias entre lossignos.d) Los signos deben examinarse en el modo y la forma en que normalmente sevenden los productos, se prestan los servicios o se presentan al consumidor,tomando en cuenta canales de distribución, puestos de venta y tipo deconsumidor a que van destinados.e) Para que exista posibilidad de confusión, no es suficiente que los signos seansemejantes, sino además que los productos o servicios que identifican sean dela misma naturaleza o que pueda existir la posibilidad de asociación o relaciónentre ellos.f) No es necesario que haya ocurrido confusión o error en el consumidor, sinoque es suficiente la posibilidad de que dicha confusión o error se produzca,teniendo en cuenta las características, cultura e idiosincrasia del consumidornormal de los productos o servicios.g) Si una de las marcas en conflicto es notoria, la otra debe ser clara yfácilmente diferenciable de aquella, para evitar toda posibilidad deaprovechamiento indebido de su prestigio o fama.B) Aspectos específicos1. No podrá registrarse como marca una expresión o señal de publicidadcomercial incluida en alguno de los casos siguientes (art. 62 de la LM):a) La comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en los incisos c, d,h, i, j, l, m, n, ñ y o del artículo 7 de la Ley n. º 7978b) La que sea igual o similar a otra ya registrada, solicitada para registro o enuso por parte de un terceroc) La que incluya un signo distintivo ajeno, sin la debida autorizaciónd) Aquella cuyo uso en el comercio sea susceptible de causar confusiónrespecto de los productos, servicios, empresas o establecimientos de unterceroe) La comprendida en alguna de las prohibiciones previstas en los incisos e, f,g, h, i, j y k del artículo 8 de la Ley n. º 7879f) Aquella cuyo uso en el comercio constituya un acto de competencia desleal14


2. Un nombre comercial no podrá consistir, total ni parcialmente, en unadesignación u otro signo contrario a la moral o el orden público o susceptiblede causar confusión, en los medios comerciales o el público, sobre la identidad,naturaleza, actividades, giro comercial o cualquier otro asunto relativo a laempresa o el establecimiento identificado con ese nombre comercial o sobre laprocedencia empresarial, el origen u otras características de los productos oservicios producidos o comercializados por la empresa (art. 65 de la LM). Elnombre comercial se registrará ante el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>, sinperjuicio de las disposiciones relativas a la inscripción de los comerciantes y lassociedades civiles y mercantiles en los registros públicos correspondientes y sinperjuicio de los derechos resultantes de tal inscripción (art. 67 de la LM).3. La clasificación de productos y servicios utilizados para las marcas, no seráaplicable al registro del nombre comercial (art. 68 de la LM).4. Una indicación geográfica no podrá usarse en el comercio por ningún mediorelacionado con la designación o presentación de un producto o serviciocuando tal indicación sea falsa o, aunque literalmente verdadera en cuanto alterritorio, la región o localidad de origen de los productos o servicios, indiqueo sugiera al público una idea falsa o engañosa del origen de ellos, o cuando eluso pueda inducir al público a confusión o error acerca del origen,procedencia, características o cualidades del producto o los servicios. Lasindicaciones geográficas tampoco podrán utilizarse en forma tal queconstituyan un acto de competencia desleal, en el sentido del artículo 10 bis delConvenio de París (art. 74 de la LM).5. En el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> no podrá registrarse, por peticiónde una persona con interés legítimo o de oficio, como denominación de origenun signo que (art. 75 de la LM):a) No se conforme a la definición de denominación de origen contenida en elartículo 2 de esta ley.b) Sea contrario a las buenas costumbres o el orden público o pueda inducir alpúblico a error sobre la procedencia geográfica, la naturaleza, el modo defabricación, las características o cualidades o la aptitud para el empleo o elconsumo de los respectivos productos.c) Sea la denominación común o genérica de algún producto. Se estima comúno genérica cuando sea considerada como tal por los conocedores de este tipode producto y por el público en general.d) Sea susceptible de causar confusión con una marca o una indicacióngeográfica o denominación de origen objeto de una solicitud o registropendiente de buena fe.e) Sea susceptible de causar confusión con una marca o una indicacióngeográfica o denominación de origen, usada desde una fecha anterior por untercero con mejor derecho de obtener su registro, de conformidad con el art. 1715


de esta Ley, para los mismos productos o servicios o productos o serviciosdiferentes, pero susceptibles de ser asociados con los que distingue larespectiva marca, indicación geográfica o denominación de origen de uso.6. Podrá registrarse una denominación de origen acompañada del nombregenérico del producto respectivo o una expresión relacionada con esteproducto; pero la protección no se extenderá al nombre genérico ni a laexpresión empleados.IV. Publicación de la solicitudEfectuados los exámenes conforme a los artículos 13 y 14 de la Ley n.º 7978, el<strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> ordenará anunciar la solicitud mediante lapublicación, por tres veces y a costa del interesado, de un aviso en el diario oficial LaGaceta, dentro de un plazo de quince días desde su notificación.A) Requisitos generalesEl aviso que se publique contendrá:1. Nombre y domicilio del solicitante (art. 15, inc. a, de la LM)2. Nombre del representante o del apoderado, cuando exista (art. 15, inc. b,de la LM)3. Fecha de la presentación de la solicitud (art. 15, inc. c, de la LM)4. Número de la solicitud (art. 15, inc. d, de la LM)5. La marca, tal y como se haya solicitado, incluyendo sus elementosdenominativos y figurativos, y la indicación de que la marca se ha solicitadoen color, si fuera el caso (art. 15, inc. e, de la LM y art. 21, inc. a, del RLM)6. Lista de los productos o servicios a los cuales se les aplicará la marca yclase correspondientes (art. 15, inc. f, de la LM)7. Cuando proceda, la mención de que la solicitud se refiere a una marcacolectiva o de certificación (art. 21 del RLM)B) Requisitos específicos1. El aviso que debe publicarse respecto a la solicitud de inscripción de unnombre comercial, deberá contener (art. 43 del RLM):a) El nombre comercial, tal como se haya solicitadob) La dirección o ubicación exacta de la empresa o establecimiento queidentifica16


c) El giro o actividad de la entidad, empresa o establecimiento mercantil queidentificaEn el caso de marcas sonoras el procedimiento será el siguiente:Al recibir una solicitud de una Marca Sonora el registrador debe hacer losestudios de forma y fondo como cualquier otra solicitud, sin embargo debetener presente:Aspectos a tomar en cuenta en la calificación de Forma:1. Indicación de Marca Sonora.2. Descripción del sonido. (en los casos en que el usuario lo indique enla solicitud, de lo contrario no debe prevenirse).3. Aportar un CD de audio con la melodía o sonido en formato MP3,que se pone a disposición de terceros el CD de audio en la Secretariade la Dirección.Aspectos a tomar en cuenta en la calificación de Fondo:Debe cotejarse la marca sonora con las otras inscritas para los cual dispondrá elregistrador de un Archivo en la Carpeta Compartida Jorge Moreira.Además debe consultarse con uno de los Coordinadores y ellos en conjuntoprocederán como corresponda.Edicto:El edicto además de la información que refiere el art. 15 de la Ley de Marcas yOtros Signos Distintivos, deberá contener la siguiente información:Indicación de Marca Sonora.Descripción del sonido. (En los casos en que el usuario lo indique en lasolicitud, de lo contrario no debe prevenirse).Que se pone a disposición de terceros el CD de audio en la Secretaria de laDirección.***Una vez confeccionado el Edicto antes mencionado, el registrador deberárotular el CD de audio con el número de expediente de la solicitud y luegoremitirlo a la Dirección para su debido archivo o resguardo.V. OposicionesCualquier persona interesada podrá presentar oposición contra el registro de unamarca, dentro del plazo de dos meses contados a partir de la primera publicación, en eldiario oficial La Gaceta, del aviso que anuncia la solicitud. (art. 16 de LM)17


A) Requisitos formales1. Indicación de la marca y el número de expediente de la solicitud contra lacual se formule la oposición. (art. 22 inc. a) RLM)2. Original y copia de la solicitud de oposición, pruebas y demás documentosque la acompañen (art. 136 del CPC)3. Nombre y dirección exacta del oponente (art. 3, inc. a, del RLM)4. Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio(art. 3, inc. b) del RLM)5. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. c) del RLM)6. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, ocualquier otra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d) del RLM)7. Los argumentos de hecho y de derecho, así como las pruebas en que sefunda la oposición, aportando las respectivas copias para el solicitante (art. 16LM y art. 22, inc. b) del RLM)8. Pago de la tasa de ley $25 por cada oposición según lo estipulado en elartículo 94 de la LM.B) Requisitos generales1. El escrito de oposición deberá presentarse contra la solicitud de inscripciónde una sola marca o signo distintivo tramitada en un expediente determinado(art. 16 de la LM).2. Si las pruebas no se adjuntaron a la oposición, deberán presentarse dentrode los treinta días calendario siguientes a la fecha en que se interpuso laoposición (art. 16 de la LM).3. Si el oponente es un mandatario y el poder ya está acreditado en el <strong>Registro</strong>de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>, en el escrito de oposición se indicarán la fecha,expediente de la marca, el nombre de esta y el número de solicitud o registro enque se encuentra. (art. 82 de la LM). El poder para actuar cumplirá con loestablecido en el art. 82 y 82 bis según reforma de la Ley N° 8632 y Circular 08-2008 emitida por el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>.4. En casos graves y urgentes, podrá admitirse la representación de un gestoroficioso que sea abogado, el cual deberá aportar con la misma solicitud una18


fianza de ¢3000,00 (tres mil colones) para responder por las resultas del asunto(art. 82 de la LM y art. 9 del RLM).5. Si la oposición se basa en un derecho derivado de una marca registrada osolicitada con anterioridad, debe acompañarse con una reproducción de esta yla indicación de los productos o servicios para los cuales se hubiera solicitado oregistrado y los productos o servicios respecto de los cuales se plantea laoposición (art.22, inc. c) del RLM).6. Si la oposición se basa en un derecho derivado de una marca notoriamenteconocida no registrada ni en trámite de inscripción en el país, debe acompañarsecon una reproducción de la marca y las pruebas que acrediten su condición demarca notoriamente conocida (art.22, inc. d) del RLM).7. Si la oposición se basa en un derecho derivado de un nombre comercial oemblema usado anteriormente se debe presentar la descripción de lasactividades que constituyen el giro o actividad mercantil del opositor (art.22,inc. e) del RLM).8. Si la oposición se basa en un derecho de autor o en un derecho sobre undiseño industrial, debe acompañarse de la representación gráfica del elementoprotegido, cuando proceda (art.22, inc. f) del RLM).9. A los efectos del art. 8 inc. c) y 75, inc. e) de la Ley de Marcas, se entenderáque el uso anterior de una marca, indicación geográfica o denominación deorigen por parte de un tercero, le otorga un mejor derecho de obtener suregistro, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el art. 17 de la Ley. (art. 22párrafo final RLM).Una oposición sustentada en el uso anterior de la marca se rechazará, si elopositor no acredita haber solicitado el registro de la marca usada, en un plazode quince días contados a partir de la presentación de la oposición. Seacumularán los expedientes relativos a tales solicitudes de registro, a fin deresolverlos conjuntamente. Cuando quede probado el uso anterior de la marcadel opositor y se hayan cumplido los requisitos fijados en esta Ley para registrarla marca, se le concederá el registro. Podrá otorgarse también el registro de lamarca contra la cual sea susceptible de crear confusión, en tal caso, el <strong>Registro</strong>podrá limitar o reducir la lista de los productos o servicios para los cuales podráusarse cada una de las marcas y podrá establecer otras condiciones relativas a suuso, cuando sea necesario para evitar riesgos de confusión. (art. 17 de la Ley deMarcas)19


Los expedientes acumulados se resolverán siempre y cuando todos los expedientesque formen parte de la acumulación se encuentren con edicto publicado y hayapasado el plazo de ley para presentar oposiciones.Adjuntar una copia de la solicitud inicial de registro de la marca, en el caso deque la oposición se base en el uso anterior de esa marca, la copia podráentregarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha depresentación de la oposición. (art. 22 inc. g) del RLM)10. El <strong>Registro</strong> admitirá como medios de prueba aquellos que estimepertinentes con respecto al caso en cuestión, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 318 del Código Procesal Civil (art. 23 del RLM).11. Los notarios públicos deberán consignar un número consecutivo a todacertificación que expidan, indicar la fuente de la cual emana la información quese certifica, así como rubricar y estampar su sello blanco en cada uno de losfolios que la conforman (según Lineamientos generales para la prestación y controldel ejercicio y servicio notarial, de la Dirección <strong>Nacional</strong> de Notariado, publicadoen el Boletín Judicial n.º 140 del 20 de julio de 2005, y Circular n.º RPI-12-2004emitida por la Dirección del <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>).12. La oposición se notificará al solicitante, quién podrá responder dentro delplazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación. Vencido ésteperíodo, el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> resolverá la solicitud, auncuando no se haya contestado la oposición. (art. 16 párrafo final de la LM)13. Si se presentan una o más oposiciones contra una sola solicitud deinscripción, éstas se resolverán en un solo acto, mediante resoluciónfundamentada. (art. 18 LM párrafo 1 de la LM)14. Cuando no se justifique una negación total del registro solicitado o laoposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas marcas no essusceptible de causar confusión, el registro podrá concederse solamente paraalgunos de los productos o servicios indicados en la solicitud, o concederse conuna limitación expresa para determinados productos o servicios. (art 18 párrafo2 de la LM)15. No se denegará el registro de una marca por la existencia de un registroanterior si se invoca la defensa de cancelación por no uso estipulada en elartículo 39 de la LM y resulta fundada. (art 18 párrafo 3 de la LM)16. De no presentarse ninguna oposición al registro de la marca en el plazoestablecido para la interposición de éstas, se procederá al registro de la marca.(art. 18 párrafo final de la LM)20


VI. Inscripción y certificado de registroLa inscripción de una marca podrá realizarse mediante cualquier procedimientoidóneo, ya sea mecánico, electrónico o informático adecuado.A. Requisitos generalesLa inscripción y el certificado de registro deberán contener:1. Nombre, domicilio y nacionalidad del titular y, si es una persona jurídica, elpaís de su constitución (art. 25, inc. a, del RLM)2. Nombre del representante legal, cuando sea el caso (art. 25, inc. b, del RLM)3. Si la marca es un signo puramente denominativo y si se trata de un signodenominativo con grafía, forma o color especiales, o de marcas figurativas,mixtas o tridimensionales, con o sin color, se incluirá una reproducción de ella(art. 25, inc. c, del RLM).4. La lista de los productos o servicios que distingue el signo, con indicación delnúmero o números de la clase de la Clasificación Internacional de Productos yServicios (art. 25, inc. d, del RLM)5. Si se ha invocado prioridad, indicar el país u oficina regional en donde sepresentó la solicitud prioritaria, su fecha de presentación y el número que se lehaya asignado (art. 25, inc. e, del RLM).6. Las fechas de inicio y vencimiento del plazo de vigencia (art. 25, inc. f, delRLM)7. El número de registro, fecha y firma del director del <strong>Registro</strong> o del funcionarioautorizado para el efecto, en la orden de inscripción que consta en elexpediente (art. 25, inc. g, del RLM)B) Requisitos específicos1. La resolución por la cual se concede el registro de una denominación deorigen o una indicación geográfica y la inscripción correspondiente, indicarán:(art. 78 de la LM Reformado por Ley 8632)):a) La zona geográfica delimitada de producción cuyos productores,fabricantes o artesanos tendrán derecho de usar la denominación o indicacióngeográfica.b) Los productos o servicios a los cuales se aplica la denominación de origen oindicación geográfica.21


c) Las cualidades o características esenciales de los productos o servicios a loscuales se aplicará la denominación de origen o indicación geográfica, salvocuando, por la naturaleza del producto o el servicio u otra circunstancia, nosea posible precisar tales característicasEl registro de una denominación de origen y el de una indicación geográficaseránpublicados en el diario oficial La Gaceta.VII. Renovación de la inscripciónEl registro de una marca vencerá a los diez años, contados desde la fecha de suconcesión. La marca podrá renovarse indefinidamente por períodos sucesivos de diezaños, contados desde la fecha del vencimiento precedente.A) Requisitos generales1. Nombre y dirección del titular (art. 21, inc. a, de la LM)2. Número del registro que se renueva (art. 21, inc. b, de la LM)3. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)4. Nombre y dirección del apoderado en el país, cuando sea el caso; pero soloserá necesario acreditar el poder cuando el apoderado sea diferente deldesignado en el registro que se renueva o en la renovación precedente; de serel mismo, deberá indicar el expediente, el nombre de la marca y el número dela presentación o el registro donde se encuentra el poder (art. 21, inc. c, de laLM)5. Una lista de los productos o servicios conforme a la reducción o limitacióndeseada, cuando se quiera reducir o limitar los productos o servicioscomprendidos en el registro que se renueva. Los productos o servicios seagruparán por clases conforme a la Clasificación Internacional de Productos yServicios, señalando el número de cada clase (art. 21, inc. d, de la LM)6. El comprobante de pago de la tasa establecida ($50 equivalente en timbres del<strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>) (art. 21, inc. e, de la LM y art. 94, inc. d, de la LM)7. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250,00 del Colegiode Abogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando sea el caso(art. 16, inc. d, del RLM)8. El pedido de renovación solo podrá referirse a un registro y deberápresentarse dentro del año anterior a la fecha de vencimiento del registro que22


se renueva. También podrá presentarse dentro de un plazo de gracia de seismeses posteriores a la fecha de vencimiento (art. 21, párrafo 2º, de la LM). Si sepresenta la renovación dentro del plazo de gracia de seis meses debe cancelarveinticinco dólares (US$25,00) de recargo conforme lo establece el artículo 94inciso l) de la LM.9. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley de Creacióndel Timbre de Archivos)VIII. Corrección, limitación, división y cambio de domicilio del registroEl titular de un registro podrá pedir, en cualquier momento, que el registro semodifique para corregir algún error: o se divida a fin de separar, en dos o másregistros, los productos o servicios de la lista del registro inicial. Cada registrofraccionario conservará la fecha del registro inicial.A) Requisitos generales1. Nombre y dirección exacta del solicitante (art. 3, inc. a, del RLM)2. Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio(art. 3, inc. b, del RLM)3. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. b, del RLM)4. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)5. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250 del Colegio deAbogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando sea el caso (art. 16,inc. d, del RLM)6. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley de Creación delTimbre de Archivos)B) Requisitos específicos1. No se admitirá la corrección si implica un cambio esencial en la marca o unaampliación de la lista de productos o servicios cubiertos por el registro (art. 23de la LM).2. El titular de un registro podrá pedir, en cualquier momento, que se reduzca olimite la lista de productos o servicios cubiertos por el registro (art. 23 de laLM).23


3. Cuando aparezca inscrito algún derecho relativo a la marca en favor deterceros, la reducción o limitación únicamente se inscribirá previapresentación de una declaración escrita del tercero, con la firma certificadanotarialmente, en virtud de la cual consiente en reducir o limitar la lista (art.23 de la LM).4. Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la modificación o corrección dedos o más registros cuando la modificación o corrección sea la misma paratodos. El peticionante deberá identificar cada uno de los registros en los que sehará la modificación o corrección (art. 83 de la LM).C) Cambio de domicilioSe puede solicitar el cambio de domicilio en un registro para lo cual debecumplir con- Indicar la nueva dirección del solicitante- Aportar poder que lo faculte para el trámite.-Debe cancelar el pago mínimo del arancel correspondiente a los dos milcolones establecido en el artículo 2 de la Ley deAranceles del <strong>Registro</strong> Público. Asímismo en caso de requerirse el certificado de inscripción donde conste el cambio,deberá acreditar el pago de la tasa correspondiente (US$25,00), establecido en elartículo 94 inciso g) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. (Circular DRPI-05-2011)IX. Transferencia de la marca y otros signos distintivosEl derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro puede transferirsepor acto inter vivos o mortis causa. La transferencia debe constar por escrito, ydeberá inscribirse para que surta efecto frente a terceros.A) Requisitos generales1. Nombre de las partes y su dirección (art. 31, inc. a, de la LM)2. Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio(art. 3, inc. b, de la RLM)3. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. c, del RLM)4. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)24


5. Indicación de la marca (art. 31, inc. b, de la LM)6. Indicación de la clasificación de la marca (art. 31, inc. c, dela LM)7. Indicación de los productos o servicios protegidos por la marca (art. 31, inc. d,de la LM)8. Valoración del traspaso (art. 31, inc. e, de la LM)9. Documento de traspaso firmado por ambas partes. (art. 31, inc. f, de la LM)10. Poder de alguna de las partes autenticado. Si el mandatario ya ha actuado anombre de alguna de las partes, debe indicarse el nombre de la marca y elnúmero de solicitud o registro donde se encuentra el poder (art. 31, inc. g, de laLM).11. Pago de la tasa correspondiente ($25 equivalente en timbres del <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>) (art. 31, inc. h, de la LM y art. 94, inc. e, de la LM)12. Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la inscripción detransferencias de la titularidad de dos o más solicitudes en trámite o de doso más registros, cuando el transferente y el adquiriente sean los mismos entodos ellos. El peticionante deberá identificar cada uno de los registros osolicitudes en los que se hará la transferencia (art. 83 de la LM).13. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250,00 del Colegiode Abogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando sea el caso(art. 16, inc. d, del RLM)14. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley de Creacióndel Timbre de Archivos)D) Requisitos específicos1. El derecho sobre una marca puede transferirse independientemente de laempresa o la parte de la empresa del titular del derecho, y con respecto a uno,alguno o todos los productos o servicios para los cuales está inscrita la marca.Cuando la transferencia se limite a un producto o servicio o a algunos de ellos,el registro se dividirá y se abrirá uno nuevo a nombre del adquiriente. Seránanulables la transferencia y la inscripción correspondiente, si el cambio en latitularidad del derecho es susceptible de causar riesgo de confusión (art. 33 dela LM).2. El titular de una marca registrada tendrá derecho de cederla con latransferencia de la empresa a la que pertenezca la marca o sin ella. Las marcas25


constituidas por el nombre comercial de su titular, solo podrán transferirse conla empresa o el establecimiento que identifique dicho nombre (art. 34 de laLM).3. Una marca de certificación solo podrá transferirse con la entidad titular delregistro. En caso de disolución o desaparición de la entidad titular, la marca decertificación podrá transferirse a otra entidad idónea, previa autorización de laautoridad gubernamental competente (art. 59 de la LM).4. El nombre comercial sólo puede transferirse junto con la empresa o elestablecimiento que lo emplea, o con la parte de la empresa o elestablecimiento que lo emplea (art. 69 de la LM).En relación con los poderes en el caso de las cadenas de transferencias debeobligatoriamente aportarse el poder respectivo para cada traspaso cuya inscripción sesolicita. Puede ser el poder de cualquiera de las partes. No obstante. En aquellasocasiones excepcionales en que resulte materialmente imposible aportar alguno dedichos poderes y que así lo haga saber el interesado mediante declaración juradaprotocolizada, podrá asentarse dicho movimiento con la presentación del poderotorgado por la empresa que en la actualidad es propietaria del derecho depropiedad industrial, siempre que de la documentación aportada se permitacomprobar, en forma fehaciente, el traspaso realizado y el respectivo trato sucesivo.(Circular DRPI-05-2012)X. Cambio de nombre o fusión del titularLas personas que hayan cambiado o modificado su nombre, razón social odenominación de acuerdo con la ley, solicitarán al <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>anotar el cambio o la modificación en los asientos de los signos distintivos que seencuentren a nombre de ellas.A) Requisitos generales1. El nombre y la dirección del solicitante (art. 32, inc. a, de la LM)3. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. c, del RLM)4. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico. (Art. 3 inc. d, del RLM)5. La indicación de los signos y el número de solicitud o registro (art. 32, inc. b,de la LM)26


6. La especificación de si se trata de un cambio de nombre o de una fusión decompañías, entre otros cambios (art. 32, inc. c, de la LM)7. La indicación del nuevo nombre del solicitante (art. 32, inc. d, de la LM)8. El poder de la compañía resultante del cambio, debidamente legalizado yautenticado (art. 32, inc. e, de la LM)9. El documento donde consta el cambio de nombre. (Art. 32, inc. f, de la LM)10. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250 del Colegiode Abogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando sea el caso(art. 16, inc. d, del RLM)11. El comprobante de pago de la tasa correspondiente ($25 equivalente atimbres del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>) (art. 32, inc. g, de la LM y art. 94, inc. f, del RLM)12. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley de Creacióndel Timbre de Archivos)El <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> una vez realizado el estudio correspondiente aeste cambio, otorgará al interesado un edicto que se publicará, a su costa y por unasola vez, en el Diario Oficial.Efectuada dicha publicación, el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> otorgará elcertificado correspondiente al cambio o modificación.La directriz DRPI-10-2012 del 27 de noviembre de 2012, adicionó la DRPI-05-2012 enrelación con los poderes y certificaciones de personería. Antes de esta circularasiempre se tenía que cumplir con la totalidad de la cadena de poderes. No obstante,ante la imposibilidad para varios titulares de cumplir con lo establecido, se le da laoportunidad de que declare en este sentido su incapacidad de aportarlosXI. Licencia de usoEl titular del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro, puedeconceder la licencia para usarla. El <strong>Registro</strong> de dicha Licencia no es requisitocondicionante para que ésta sea válida, ni para afirmar cualquier derecho de unamarca; tampoco para otros propósitos. No obstante, dicha Licencia podrá inscribirsepara efectos de seguridad y publicidad registral. Si el cesionario decide inscribir suderecho, el movimiento solicitado devengará la tasa establecida en el art. 94 de lapresente Ley. (Reformado en la Ley 8632)En la solicitud de la licencia de uso deberá informarse sobre el tipo de licencia, laduración y el territorio que cubre, además de los requisitos establecidos en elsegundo párrafo del artículo 31 de la presente ley. Conjuntamente con la solicitud delicencia de uso de marca, deberán presentarse documentos de licencia firmados por27


ambas partes, debidamente autenticados. Deberán presentarse, además, losdocumentos especificados en los incisos b), c) g) y h) del artículo 31 de la Ley deMarcas y Otros Signos Distintivos (Reformado por la Ley 8632)A) Requisitos generalesLos documentos que deben presentarse con la solicitud, pueden consistir en el propiocontrato, en la sección o parte de este que se refiere a la licencia, o bien, en unresumen que contenga como mínimo la siguiente información:1. Los nombres del titular y del licenciatario (art. 30, inc. a, del RLM)2. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)3. La marca o marcas objeto de la licencia, con indicación de sus números deregistro y de los productos o servicios que comprende (art. 30, inc. b, del RLM)4. El plazo de la licencia, si lo han pactado (art. 30, inc. c, RLM)5. Si la licencia es exclusiva o no y las condiciones, pactos o restriccionesconvenidas respecto al uso limitado o ilimitado de un registro; y su estimación(art. 1056 del Código Fiscal y art. 30, inc. d, del RLM)6. Un resumen de las estipulaciones relativas al control de calidad, si se hubieranpactado (art. 30, inc. e, del RLM)7. Poder de alguna de las partes. Si el mandatario ya ha actuado a nombre dealguna de las partes, la indicación del nombre de la marca y el número desolicitud o registro donde se encuentra el poder (art. 31, inc. g, de la LM).8. Pago de la tasa correspondiente ($25 equivalente en timbres del <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>) (art. 31 inc. h, y art. 94, inc. e, de la LM)9. Podrá solicitarse, mediante un pedido único, la inscripción de licencias de usode dos o más solicitudes en trámite o de dos o más registros, cuando ellicenciatario y el licenciante sean los mismos en todos ellos. El peticionantedeberá identificar cada uno de los registros o solicitudes en los que se hará lainscripción de la licencia de uso. Las tasas correspondientes se pagarán enfunción del número de solicitudes o registros involucrados (art. 83 de la LM).10. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250 del Colegio deAbogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando sea el caso(art. 16, inc. d, del RLM)28


11. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley de Creacióndel Timbre de Archivos)B) Requisitos específicosa. En defecto de estipulación en contrario, en un contrato de licencia seránaplicables las siguientes normas (art. 35 de la LM):a) El licenciatario tendrá derecho de usar la marca durante toda la vigencia delregistro, incluidas sus renovaciones, en todo el territorio nacional y respectode todos los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca.b) El licenciatario no podrá ceder la licencia ni conceder sublicencias.c) Cuando la licencia se haya concedido como exclusiva, el licenciante nopodrá conceder otras licencias respecto de la misma marca ni de los mismosproductos o servicios; tampoco podrá usar, por sí mismo, la marca en el paísen relación con esos productos o servicios.2. Una marca colectiva no podrá ser objeto de licencia de uso en favor depersonas distintas de las autorizadas para utilizar la marca de acuerdo con elreglamento de empleo (art. 51 de la LM).3. El titular de una marca de certificación autorizará el uso de la marca a todapersona cuyo producto o servicio, según el caso, cumpla las condicionesdeterminadas en el reglamento de uso de la marca.La marca de certificación no podrá ser usada para productos ni serviciosproducidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca (art.58 de la LM).XII.Cancelación voluntaria de un registroEl titular de un registro marcario puede pedir al <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>la cancelación de su registro, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Marcas,n. º 7978.A) Requisitos generales1. Nombre del solicitante (art. 3, inc. a, del RLM)2. Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio(art. 3, inc. b, del RLM)3. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. c, del RLM)4. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)29


5. Lugar y fecha de la solicitud cuando se reclamen prioridades (art. 3, inc. e, delRLM)6. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250,00 del Colegiode Abogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando sea el caso7. En cuanto a cancelaciones de marcas en cada clase, nombre comercial,expresión o señal de propaganda, deberá pagarse la tasa establecida ($25equivalentes en timbres del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>) (arts. 43 y 94, incs. e y f, de laLM)B) Requisitos específicos1. Cuando aparezca inscrito algún derecho a favor de un tercero en relación conla marca, debe presentarse declaración escrita del tercero, con firma certificadanotarialmente, en virtud de la cual consiente la cancelación. Esta solicitud noserá objeto de publicación.XIII. Solicitud de Nulidad y Cancelación de Inscripción por Generalización o porFalta de Uso de la MarcaLa Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos deprocedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signodistintivo:1) Así el artículo 37 regula la NULIDAD si la inscripción de la marca contravienealguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 (relativo a las prohibicionesabsolutas, marcas inadmisibles por razones intrínsecas) y 8 (relativo a lasprohibiciones relativas, marcas inadmisibles por derechos de terceros) de la ley demarcas.2) En cuanto a la CANCELACIÓN de la marca, la misma puede ser porGeneralización (Artículo 38 Ley de Marcas) o por Falta de Uso (Artículo 39 Ley deMarcas).PROCESO DE NULIDADLa Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, No. 7978, establece dos tipos deprocedimiento mediante los cuales se puede perder la titularidad de un signodistintivo:30


1) NULIDAD regulado en el artículo 37 de la Ley de Marcas, si la inscripción de lamarca contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 (relativo alas prohibiciones absolutas, marcas inadmisibles por razones intrínsecas) y 8 (relativoa las prohibiciones relativas, marcas inadmisibles por derechos de terceros) de la Leyde Marcas.2) CANCELACIÓN, la misma puede ser por Generalización (Artículo 38 Ley deMarcas) o por Falta de Uso (Artículo 39 Ley de Marcas).PROCESO DE NULIDADAspectos Generales:Siempre que se garanticen los principios del debido proceso, cualquier persona coninterés legítimo, puede presentar el proceso de nulidad de inscripción de un registromarcario.El proceso está regulado en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros SignosDistintivos y es para aquellos casos donde la inscripción de un signo distintivocontraviene alguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 7 y 8 de la Leyde Marcas y otros Signos Distintivos.Sin embargo, el artículo 37 establece dos excepciones, en las que no se podrá declararla nulidad; la primera de ellas en el caso que se solicite la nulidad de un distintivomarcario por cualquiera de estas prohibiciones, y al momento de resolverse, dichaprohibición ha dejado de ser aplicable; y la segunda, cuando en defensa de lasolicitud de nulidad, se invoca el segundo párrafo del artículo 39 de la Ley de Marcas(Cancelación del registro por falta de uso)La acción de nulidad puede interponerse como defensa o en vía reconvencional porcualquier acción por infracción de una marca registrada.La acción de nulidad tiene efecto puramente declarativo y retroactivo a la fecha delacto todo sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe.ProcedimientoA)Requisitosde la solicitud1. Nombre delsolicitante (art. 3, inc.a, delRLM)2. Tratándosedepersonasjurídicas,ellugardesuconstituciónysudomicilio;nombredelrepresentantelegal,sudomicilio,direcciónycalidadenquecomparece(art. 3, inc. b y c,delRLM)4. Direcciónexacta,apartadopostal,faxpararecibirnotificaciones,ocualquier otra31


comunicaciónpormedioelectrónico(art. 3, inc.d,delRLM)5. Lugaryfechadelasolicitudcuandosereclamen prioridades(art.3,inc.e,del RLM)6.Identificación delsignodistintivocuya nulidadsesolicita,indicandosusdatosregistralesyelnúmerode expediente (art. 48, inc.a,delRLM)7. Nombre y lugar para notificar al titular del registro. (Art. 48, inc.b, delRLM yCircular Administrativa DRPI-006-2010)8. Expresarelinterésdelsolicitanteenpromoverlacancelaciónonulidad(art.48,inc.c,delRLM)9. Losfundamentosdehechoydederechoenquesebasa(art.48,inc.d,del RLM)10. Laspruebas en que sefundala solicitud(art. 48, inc.e, delRLM)11. Lapetición en términosprecisos(art. 48, inc.f, delRLM)12. Original y copia de la solicitud, pruebas y demás documentos que laacompañen(art. 136 delCPC)13. Lugar para recibir notificaciones, firma del solicitante.B)Requisitosespecíficos1. Losnotariospúblicosdeberánconsignarunnúmeroconsecutivo atodacertificaciónqueexpidan,indicarlafuentedelacualemanalainformaciónquesecertifica,asícomorubricaryestamparsuselloblancoencadaunodelosfoliosquelaconforman(segúnlodispuestoporlosartículos66al74delos“Lineamientospara el Ejercicioy ControldelServicioNotarial”,delaDirección<strong>Nacional</strong> deNotariado,querigenpartirdel18dejuniodel2007yquefueronpublicadosenelBoletínJudicialnúmero99del24demayode2007ysuaclaraciónel8dejunioenelBoletínJudicialNo.110,yCircularNo.RPI-12-2004emitidaporla Direccióndel<strong>Registro</strong> de<strong>Propiedad</strong><strong>Industrial</strong>). Todo lo anterior, deacuerdo a la normativa vigente.2.Sifueranecesario recibiropracticarmediosdepruebaofrecidos porel solicitanteoel titular delregistro, el <strong>Registro</strong> fijaráun plazodequincedíashábiles para recibirlaspruebas ofrecidas(art. 49 delRLM).3. Cancelar la suma $25 por concepto de tasa, por clase que se desee anular.(Artículo 94 inciso m de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos)32


4. Si en la resolución se declara con lugar la solicitud se procederá a publicar lamisma a costa del interesado. (Artículo 86 de la Ley de Marcas y otros SignosDistintivos)PROCESO DE CANCELACIÓNCANCELACION DE REGISTRO POR GENERALIZACION DE MARCA (Artículo 38de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos) y CANCELACION DE REGISTROPOR FALTA DE USO (Artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos)Garantizando el debido proceso y a solicitud de cualquier persona con interéslegítimo puede interponerse un proceso de cancelación por generalización cuando eltitular de la marca haya provocado o tolerado que su marca se convierta en el nombregenérico de los productos que protege y distingue, o bien un proceso de cancelaciónpor falta de uso, cuando la misma no se haya utilizado en el plazo establecido por ley.ProcedimientoA)Requisitosde la solicitud1. Nombre delsolicitante (art. 3, inc.a, delRLM)2. Tratándosedepersonasjurídicas,ellugardesuconstituciónysudomicilio;nombredelrepresentantelegal,sudomicilio,direcciónycalidadenquecomparece(art. 3, inc. b y c,delRLM)4. Direcciónexacta,apartadopostal,faxpararecibirnotificaciones,ocualquier otracomunicaciónpormedioelectrónico(art. 3, inc.d,delRLM)5. Lugaryfechadelasolicitudcuandosereclamen prioridades(art.3,inc.e,del RLM)6.Identificación delsignodistintivocuya cancelaciónsesolicita,indicandosusdatosregistralesyelnúmerode expediente (art. 48, inc.a,delRLM)7. Nombre y lugar para notificar al titular del registro. (Art. 48, inc.b, delRLM yCircular Administrativa DRPI-006-2010)8. Expresarelinterésdelsolicitanteenpromoverlacancelaciónonulidad(art.48,inc.c,delRLM)9. Losfundamentosdehechoydederechoenquesebasa(art.48,inc.d,del RLM)10. Laspruebas en que sefundala solicitud(art. 48, inc.e, delRLM)11. Lapetición en términosprecisos(art. 48, inc.f, delRLM)33


12. Original y copia de la solicitud, pruebas y demás documentos que laacompañen(art. 136 delCPC)13. Lugar para recibir notificaciones, firma del solicitante.B)Requisitosespecíficos1. Losnotariospúblicosdeberánconsignarunnúmeroconsecutivo atodacertificaciónqueexpidan,indicarlafuentedelacualemanalainformaciónquesecertifica,asícomorubricaryestamparsuselloblancoencadaunodelosfoliosquelaconforman(segúnlodispuestoporlosartículos66al74delos“Lineamientospara el Ejercicioy ControldelServicioNotarial”,delaDirección<strong>Nacional</strong> deNotariado,querigenpartirdel18dejuniodel2007yquefueronpublicadosenelBoletínJudicialnúmero99del24demayode2007ysuaclaraciónel8dejunioenelBoletínJudicialNo.110,yCircularNo.RPI-12-2004emitidaporla Direccióndel<strong>Registro</strong> de<strong>Propiedad</strong><strong>Industrial</strong>). Las pruebasdocumentales deberán aportarse en original o copia certificada (conforme a lanormativa y lineamientos de rito), además deberán de estar debidamentelegalizados cuando así sea requerido).2.Sifueranecesario recibiropracticarmediosdepruebaofrecidos porel solicitanteoel titular delregistro, el <strong>Registro</strong> fijaráun plazodequincedíashábiles para recibirlaspruebas ofrecidas(art. 49 delRLM).3. Cancelar la suma $25 por concepto de tasa por cada clase. (Artículo 94 inciso mde la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos)4. Si en la resolución se declara con lugar la solicitud se procederá a publicar lamisma a costa del interesado. (Artículo 86 de la Ley de Marcas y otros SignosDistintivos)XIV.-INSCRIPCIÓN DE INDICACIONES GEOGRÁFICAS YDENOMINACIONES DE ORIGEN.El trámite de las solicitudes de inscripción de las Denominaciones de Origen y lasIndicaciones Geográficas, es igual al de una solicitud marcaria, hasta el momento deemitir el edicto (prevenciones, abandonos, rechazos, etc).Requisitos formales:a) El nombre, la dirección y nacionalidad de los solicitantes y el lugar donde seencuentran sus establecimientos de producción o fabricación.b) La denominación de origen o la indicación geográfica cuyo registro se solicita.c) La zona geográfica de producción a la que se refiere la denominación de origeno la indicación geográfica.d) Los productos o servicios para los cuales se usa la denominación de origen o laindicación geográfica.34


e) Una reseña de las cualidades o características esenciales de los productos oservicios para los que se usa la denominación de origen o la indicación geográfica.La solicitud de registro de una indicación geográfica o una denominación de origendevengará la tasa establecida, salvo cuando el registro sea solicitado por unaautoridad pública. Tratándose de autoridades públicas extranjeras, esta exenciónestará sujeta a reciprocidad.(Artículo 76 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos)Requisitos específicos contenidos en el Reglamento de las Disposiciones relativasa las Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen:Artículo 6º—Pliego de Condiciones. A los efectos del artículo 2 y el inciso e) delartículo 76 de la Ley de Marcas, la solicitud de registro se acompañará de un pliegode condiciones técnicamente fundamentado que contendrá, según corresponda porsu naturaleza, la siguiente información:a) los productos o servicios designados con la solicitud, con indicación de suscaracterísticas generales, reputación o cualidades especiales, tales como lasmorfoagronómicas, físico-químicas y microbiológicas que se deban exclusiva oesencialmente al medio geográfico en el cual se producen, incluyendo factoresnaturales y humanos;b) mapas que delimiten la zona geográfica de producción de los productos o de laprestación de los servicios designados y los criterios seguidos para tal delimitación;c) descripción del proceso o método de producción, elaboración, extracción, uobtención del producto, o de prestación del servicio, con indicación de suscaracterísticas generales y especiales, o de sus insumos, detallando los elementos queincidan de forma directa en las cualidades o características del producto o servicio deque se trate, incluyendo los factores naturales y humanos;d) descripción de los controles y la trazabilidad empleada para asegurar que elproducto producido cumple con el pliego de condiciones;e) los análisis o estudios técnicos que acrediten el vínculo entre los productos oservicios y el territorio, incluyendo los factores naturales y humanos, o bien, aquellosaspectos socioculturales e históricos o prácticas culturales gestores o aplicables a esosproductos o servicios.Artículo 7º—Normativa de uso y administración. La solicitud de registro deberállevar adjunto la respectiva normativa de uso y administración, la cual deberácontener, según corresponda:a) los requisitos que los productores, fabricantes o artesanos deben cumplir paraobtener la autorización de uso y el procedimiento aplicable a las solicitudesrespectivas;35


) los derechos y las obligaciones de las personas autorizadas para utilizar laindicación geográfica o la denominación de origen;c) los mecanismos de control que se aplicarán para asegurar el uso debido;d) la designación del consejo regulador;e) el logotipo oficial a ser usado;f) el procedimiento para modificar el pliego de condiciones y la normativa de uso; yg) las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones que debenobservar quienes estuvieren autorizados para usar la indicación geográfica o ladenominación de origen, incluyendo las causas por las cuales procede la suspensióny la cancelación de la autorización de uso otorgada.Luego de transcurridos los dos meses de la publicación del edicto, se haya o nopresentado oposición al trámite, se enviará el expediente a valoración técnica, ante unente especializado, cuyo costo deberá cubrir el solicitante. (Artículo 11 delReglamento de las Disposiciones Relativa a las Indicaciones Geográficas yDenominaciones de Origen).De igual forma, el manejo de las oposiciones es el mismo que en un expedientemarcario, en lo que se refiere a la calificación formal y su eventual abandono,traslado, etc., con la salvedad de que la resolución final deberá esperar hasta que sehaya recibido el dictamen técnico de fondo. Debe aclararse que en este caso, laemisión del edicto no impide que el <strong>Registro</strong> finalmente deniegue la inscripción,una vez que reciba el dictamen técnico, independientemente de que se hayan o nopresentado oposiciones.Emisión de la resolución final, resolviendo sobre el fondo de la solicitud y lasoposiciones si es que las hubiere. Art. 78 de la Ley y art. 12 del Reglamento.Emisión de Aviso de Concesión, el cual debe ser publicado por el solicitante. Art. 12del Reglamento.La duración de estos registros es indefinida.Patentes de Invención y Modelos de UtilidadXV. Solicitud de inscripción de una patente de invención o modelo de utilidad consistemanacionalEste sistema se utiliza para las solicitudes de patentes y modelos de utilidadnacionales, y para las extranjeras que invocan un derecho de prioridad de su país deorigen.A) Requisitos generales1. Nombre y calidades del representante (art. 6.3 de la LPy art. 5.3 del RLP)36


2. Nombre y calidades de la empresa o persona física solicitante (art. 6.3 de laLP y art. 5.3 del RLP)3. Nombre y calidades de los inventores (art. 5 y 6.3 de la LP y art. 5.3 y 4 delRLP)4. Título de la patente (art. 5.1 y 5.2 del RLP)5. Descripción de la invención (art. 6.1 y6.4 de la LP y art. 7 del RLP)6. Reivindicaciones (art. 6.1 y 6.5 de la LP y arts. 8 y 9 del RLP)7. Resumen (art. 6.1, 6.6 y 6.7 de la LP y art. 10 del RLP)8. Dibujos (art. 6.1 de la LP y art. 5.7 del RLP)9. Comprobante de pago de tasa ($500,00 para las patentes de invención y$75,00 para los modelos de utilidad) (art. 6.1 y 33 de la LP y art. 5.7 y art. 15.1.bdel RLP)10. Timbre de Archivo <strong>Nacional</strong> (Ley Nº 7202)11. Lugar de notificaciones (art. 6.3 de la LP y art. 5.6 del RLP)12. Timbre del Colegio de Abogados (Decreto Ejecutivo N° 36562-J)B) Requisitos específicos1. Sector tecnológico (art. 7.1.a del RLP)2. Fecha y lugar de prioridad (art. 6.2 y 14 de la LP y art. 12 del RLP)3. Clasificación Internacional (art. 6.9, y art. 12.4 del RLP)4. Poder (art. 34 y 34 bis de la LP y art. 6 del RLP)5. Gestoría (art. 286 del Código Procesal Civil; debe aportar el documento degarantía por la suma de tres mil colones a favor del Estado)6. Documento de cesión y apostillado y traducido cuando corresponda (art6.3 de la LP, art. 5.5 del RLP y Ley N° 8923)7. Certificado de solicitud país de origen y su traducción cuando corresponda(art. 6.2 y 14 de la LP, art. 12. 7 del RLP y Ley N° 8923)37


XVI. Modificación y división de la solicitudA) Requisitos generales1. La modificación se podrá dar siempre y cuando no implique una ampliaciónde la invención o de la divulgación contenida en la solicitud inicial (art. 8.1 dela LP).2. La división puede darse en dos o más fracciones, pero ninguna puede implicarampliación de la invención o de la divulgación contenida en la solicitud inicial.A cada solicitud fraccionada se beneficiará con la fecha de presentación de lasolicitud inicial (art. 8.2 de la LP).XVII. Publicación de la solicitudUna vez verificado que se han cumplido los requisitos referidos del artículo 9 párrafo1, el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> emitirá un aviso para la publicación de lasolicitud en el diario oficial La Gaceta por tres veces consecutivas, y en un diario decirculación nacional por una única vez. El solicitante deberá comprobar, dentro delmes siguiente, el pago de la tasa de publicación (art. 10 de la LP).A) Requisitos generalesEl aviso que se publique contendrá (art. 10.3 de la LP y art. 17 del RLP):1. El nombre, domicilio y dirección del solicitante2. El nombre y dirección del mandatario, cuando lo haya3. El nombre y domicilio del inventor4. El número de la solicitud5. La fecha de presentación de la solicitud6. El símbolo o los símbolos de la Clasificación Internacional de Patentes7. El título de la invención8. Una síntesis del resumenXVIII. Examen de fondo38


Para el examen de fondo de solicitudes de inscripción, de conformidad con el artículo13 de la Ley 6867 deberá tomarse en cuenta:A) Aspectos generales1. Se examinará si la invención es patentable, de conformidad con los artículos 1y 2 de la LP.2. Debe cumplir el requisito de la unidad de invención (art. 7 de la LP).3. Si la solicitud es modificada o fraccionada, debe cumplir la regla del artículo 8de la LP.4. La descripción, reivindicaciones y dibujos deberán ajustarse a lo establecido enel artículo 6 párrafos 2, 3, 4 y 5 de la LP y demás disposiciones del RLP.5. Un profesional experto en la materia asignado por el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong><strong>Industrial</strong>, verificará que se cumplan los requisitos de novedad, nivelinventivo y aplicabilidad industrial de la invención (art. 2.1, 13.1 y 13.2 de laLP).XIX. OposicionesCualquier persona que estime que se debe negar la concesión de la patente o modelode utilidad, podrá interponer una oposición en el plazo de un mes contado desde lafecha de la tercera publicación de la solicitud en el Diario Oficial La Gaceta.A) Requisitos generalesLa solicitud deberá contener (art. 18 del RLP):1. El nombre, domicilio y dirección del opositor2. El nombre y dirección del mandatario, cuando lo haya3. El número y fecha de presentación de la solicitud materia de la oposición, y eltítulo de la invención objeto de dicha solicitud4. Los fundamentos de hecho y de derecho de la oposición5. Señalar casa u oficina dentro del territorio nacional, para oír notificaciones6. La firma del opositor debidamente autenticada por un abogado (timbre de¢250,00 del Colegio de Abogados y sello)7. Las pruebas para fundamentar la oposición39


8. El comprobante de pago de la tasa de oposición ($25,00 art 33.d de la LP)B) Requisitos específicos (art. 12 de la LP)La oposición deberá estar debidamente fundamentada, acompañada de laspruebas que la respalden.XX. Inscripción y certificado de registroLa inscripción de una solicitud de patente de invención o modelo de utilidad, se harámediante resolución, una vez comprobados los requisitos previstos en el artículo 15de la LP y 22 del RLP.A) Requisitos generalesLa resolución de inscripción deberá contener:1. El nombre del registro2. El número de la patente3. El número y fecha de presentación de la solicitud de patente4. El símbolo o símbolos de la Clasificación Internacional de Patentes5. El nombre, domicilio y dirección del titular de la patente6. El nombre y domicilio del inventor7. El nombre y dirección del mandatario, cuando lo haya8. El título de la invención9. La duración de la protección10. Las reivindicaciones aprobadas11. Los dibujos correspondientesB) Requisitos específicos1. El otorgamiento de la patente podrá limitarse a una o algunas de lasreivindicaciones presentadas por el solicitante, en cuyo caso se denegará lapatente para las reivindicaciones que no cumplan los requisitos de ley (art.15.2 y 15.3 de la LP).2. A la resolución se le agregará la descripción y el resumen (art. 22.2 del RLP).3. De la resolución, debe publicarse una reseña en el diario oficial La Gaceta (art.22.3 del RLP).4. El certificado de concesión irá firmado por el Director del <strong>Registro</strong> o por elfuncionario asignado para tal función, y llevará una copia de la resolución deconcesión y un ejemplar del documento de la patente (art. 22.4 del RLP).40


XXI. Transferencia y licencia de la patenteEl derecho sobre una patente de invención o modelo de utilidad puede transferirse aun tercero, al igual que el titular de ese derecho puede otorgar una licencia (art. 27RLP).A) Requisitos generales1. Debe constar por escrito e inscribirse en el <strong>Registro</strong>.2. Se realizará una publicación de un aviso en el diario oficial La Gaceta, queanuncie la transferencia o licencia, el cual contendrá los siguientes requisitos:a) El nombre, domicilio y dirección del transferente o licencianteb) El nombre, domicilio y dirección del adquirente o licenciatarioc) El número de la patente o de la solicitud de patented) La fecha de concesión de la patente, o de la solicitud de patentee) El título de la invenciónf) La fecha y la naturaleza del acto o contrato por el cual se efectuó latransferencia o licenciag) Cualquier limitación o condición especial con respecto al alcance o laextensión de la transferencia o licencia3. Cuando los solicitantes o los titulares de la patente sean dos o máspersonas, cada uno podrá transferir por separado sus derechos o su cuota, pero laconcertación de contratos de licencia relativos a la patente tendrá que hacerse encomún, salvo acuerdo en contrario entre los solicitantes o titulares.B) Requisitos específicosEl contrato de licencia se regirá por las siguientes reglas:1. La licencia se extenderá a todos los actos que el licenciante tenga derecho aejecutar en virtud de la patente, sin limitación de tiempo, en todo el territorio delpaís y con respecto a cualquier aplicación de la invención.2. El licenciatario no podrá transferir la licencia ni otorgar sublicencias.XXII. Renuncia a la patenteEl titular de la patente podrá renunciar a una o varias de las reivindicaciones de lapatente, o a la patente en su totalidad, en cualquier tiempo, mediante declaraciónescrita presentada al <strong>Registro</strong> (art. 24.1 del RLP).A) Requisitos generales41


La declaración deberá contener (art. 24.1 del RLP):1. El nombre y domicilio del titular de la patente2. El número de la patente3. El título de la invención4. La indicación de si la renuncia es total o parcial; en este último caso, deberáindicar el número de reivindicaciones a las que renuncia.B) Requisitos específicos1. La renuncia deberá publicarse mediante aviso en el diario oficial La Gaceta,para que surta efectos (art. 24.2 y 24.3 del RLP).2. El <strong>Registro</strong> anotará la renuncia (art. 24.3 del RLP).3. Si la renuncia es objeto de una licencia obligatoria, esta solo se admitirá si sepresenta una declaración escrita del licenciatario en la que consienta larenuncia (art. 24.4 del RLP).XXIII. Explotación industrialUna vez inscrita la patente o modelo de utilidad, debe explotarse obligatoriamente enCosta Rica dentro del plazo de tres años, contados a partir de la concesión de lapatente o de cuatro años, contados a partir de la solicitud de patente, según sea elplazo más largo. La falta de explotación podrá originar el otrogamiento de licenciasobligatorias (art. 18 de la LP).Diseños industrialesXXIV. Solicitud de inscripciónEste sistema se utiliza para la inscripción de los modelos y dibujos industriales.A) Requisitos generales1. Nombre y calidades del representante (art. 36.1.b del RLP)2. Nombre y calidades de la empresa o persona física solicitante (art. 36.1.a del RLP)3. Nombre y calidades de los creadores (art. 36.1.c del RLP)42


4. Título del diseño industrial (art 28.1 de la LP y art. 36.1.d y 39.1.b del RLP)5. Descripción del diseño industrial (art. 28.2 de la LP y art. 36.2.b del RLP)6. Dibujos (cinco representaciones gráficas) (art. 28.2 de la LP y art. 36.2.a del RLP)7. Comprobante de pago de tasa (art. 28.2 de la LP; art. 36.2.c, 38 y 39.c del RLP)8. Timbre de Archivo <strong>Nacional</strong> (Ley Nº 7202)9. Lugar de notificaciones (art 5.6 del RLP)10. Timbre del Colegio de Abogados (Decreto Ejecutivo N° 36562-J)B) Requisitos específicos1. Fecha y lugar de prioridad (art. 14 de la LP, art. 12 del RLP, art 4 Conv. París)2. Clasificación Internacional (art. 36.e del RLP)3. Poder (art. 34 y 34 bis de la LP y art. 6 del RLP)4. Gestoría (art. 286 del Código Procesal Civil)5. Documento de cesiónapostillado y traducido cuando corresponda (art. 6.3 de laLP, art. 5.5 del RLP y Ley 8923)6. Certificado de solicitud de país de origen y su traducción cuando corresponda(art. 14 de la LP y 12.7 del RLP)XXV. Publicación de la solicitudUna vez verificado que se han cumplido los requisitos, el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong><strong>Industrial</strong> emitirá un aviso con una reseña de la solicitud y la reproducción del dibujoo modelo (art. 29 de la LP), para su publicación en el diario oficial La Gaceta por tresveces consecutivas, y en un diario de circulación nacional por una única vez. Elsolicitante deberá comprobar, dentro del mes siguiente, el pago de la tasa depublicación (art. 10 de la LP).A) Requisitos generalesEl aviso que se publique contendrá (art. 41 del RLP):43


1. El nombre, domicilio y dirección del solicitante2. El nombre y dirección del mandatario, cuando lo haya3. El nombre y domicilio del creador del dibujo o modelos4. El número de la solicitud5. La fecha de presentación de la solicitud6. La designación de los objetos o productos a los cuales se aplicará el dibujo omodelo7. La clase o las clases de la clasificación a las cuales pertenecen dichos objetos oproductos8. Una reproducción del dibujo o modelo, o de cada uno de los modelosXXVI. Examen de fondoPara el examen de fondo de solicitudes de inscripción, de conformidad con los artículos26 y 29.1 de la Ley 6867 deberán tomarse en cuenta los criterios de novedad,originalidad y obtención independiente, los cuales serán examinados por un profesionalexperto en la materia, designado por el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>.XXVII. OposicionesA la oposición que se presente contra el registro de un dibujo o modelo industrial,serán aplicables las disposiciones correspondientes a las patentes de invención (art.42 del RLP).XXVIII. <strong>Registro</strong> del dibujo o modelo industrialEl registro se realizará mediante resolución, y deberá realizarse una publicación de lainscripción.A) Requisitos generales1. La publicación de la inscripción deberá contener (art. 43.1 del RLP):a) El número y la ficha del registrob) La duración de la protecciónc) La designación de los objetos o productos para los cuales se ha registrado eldibujo o modelo44


d) La clase o las clases de la clasificación a las cuales pertenecen dichos objetos oproductose) El nombre, domicilio y dirección del titular del dibujo o modelo registrado, desu creador y del mandatario, en su casof) Una reproducción del dibujo o modelo registrado2. El certificado de registro del dibujo o modelo industrial llevará anexa una copiade la resolución de concesión y una reproducción del dibujo o modelo. Elcertificado de registro contendrá (art. 43.2 del RLP):a) El nombre del registrob) El número y fecha del registroc) El número y fecha de la resolución del registrod) El nombre, domicilio y dirección del titulare) El número y la fecha de presentación de la solicitud de registrof) La designación de los objetos o productos para los cuales se ha registrado eldibujo o modeloXXIX. Transferencia y licencia del dibujo o modelo industrialA la transferencia y a la licencia de derechos relativos a un dibujo o modelo industrialregistrado, serán aplicables las disposiciones para las patentes de invención (art. 45del RLP).Marcas de ganadoXXX. Inscripción de marcas nuevas, vencidas y renovacionesA) Requisitos generales1. Indicar nombre y apellidos del solicitante (art.4, inc. a), de RMG)2. Indicar cédula de identidad u otra identificación (art.4, inc.a), de RMG)3. Indicar calidades del solicitante (estado civil completo, profesión u oficio, si esmenor o mayor de edad) (art.4, inc. a), RMG)4. Indicar domicilio completo del solicitante (distrito, cantón, provincia y otrasseñas) (art. 4, inc. a), RMG)5. Indicar lugar donde pastará el ganado (poblado, distrito, cantón, provincia)(art. 4, inc.d), RMG)6. Indicar la parte física del animal donde será marcado (anca derecha,izquierda, ambas ancas, etc.) (Art.4, inc. a), RMG)45


7. Si el que solicita es persona jurídica, aportar certificación de personería (enpapel de seguridad, con el número consecutivo, aparte de todos los requisitosque lleva una certificación de personería y los derechos en timbres (¢300,00<strong>Registro</strong>, ¢12,50 fiscales, ¢250,00 del Colegio de Abogados, ¢5,00 de Archivo<strong>Nacional</strong>).8. Indicar en la solicitud el nombre del representante, la cédula de identidad ysus calidades, así como las facultades con que actúa. (art. 4 inc. b) del RMG)9. Indicar antecedentes, si es marca vencida o caduca (diseño y número deexpediente)11. Si la persona que solicita la marca en cualquiera de las petitorias anteriores esmenor de edad, la solicitud debe venir acompañada de una solicitud decertificación de la patria potestad, e indicar en dicha solicitud el nombre delrepresentante, todas sus calidades y su domicilio.12. Lugar para oír notificaciones, sea número de fax, dirección de correo,(preferentemente el domicilio del solicitante) (art, 4, inc. e) del RMG)13. Firma del solicitante14. Firma del abogado autenticante y su respectivo sello. (art, 4 inc. g) del RMG)15. Aportar derechos en timbres (¢250,00 del Colegio de Abogados, ¢20,00 deArchivo <strong>Nacional</strong>) y ¢40.000,00 en Timbres de <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> (Acuerdo firmeN° J471 de la Sesión Ordinaria N° 43-2012 celebrada el 1 de noviembre de 2012por la Junta Administrativa del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>).16. Copia de la solicitud para presentarlo ante la oficina de Marcas de Ganado.17. La solicitud de renovación podrá presentarse en cualquier momento mientrasla marca esté vigente y devengará un tasa de ¢40.000,00 en Timbres de <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong> (Acuerdo firme N° J471 de la Sesión Ordinaria N° 43-2012 celebrada el1 de noviembre de 2012 por la Junta Administrativa del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>).B) Requisitos específicos1. Antecedentes de la marca caduca.2. Certificación de personería jurídica46


3. Cuando se solicita a nombre de un menor de edad, debe aportar lacertificación de la patria potestad (art. 140 del Código de Familia).4. Certificación de bienes gananciales5. Certificación de la herencia del bien6. Poder especial registralXXXI. Solicitudes de traspasosA) Requisitos generales1. Indicar nombre y apellidos del vendedor y del comprador (art. 18, inc. a), deRMG)2. Indicar número de cédula del vendedor y del comprador (art.18, inc. a), deRMG)3. Indicar calidades del vendedor y del comprador (estado civil completo,profesión, indicación de si es menor o mayor de edad) (art. 18, inc. a), de RMG)4. Indicar domicilio del vendedor y del comprador (distrito, cantón, provincia)(art. 8, inc.a, de RMG)5. Indicar en la solicitud la marca y el número de expediente (art.18, inc. b), deRMG)6. Indicar la estimación (valor fiscal; el monto correcto depende de por cuánto lovaloren y de la tabla del valor fiscal)7. Indicar la aceptación (del comprador)9. Indicar en la solicitud dónde pastará el ganado (distrito, cantón, provincia)(art.4, inc. d), de RMG)10. Si el que vende o compra es una persona jurídica, tiene que aportar certificaciónde personería en papel de seguridad, con el número consecutivo, aparte de todoslos artículos que debe incluir una certificación de personería, derechos en timbres(¢300,00 de registro, ¢5,00 de Archivo <strong>Nacional</strong>, ¢12,50 fiscales, ¢250,00 del Colegiode Abogados) (art. 1253 del Código de Comercio, y Lineamientos generales para laprestación y control del ejercicio y servicio notarial, de la Dirección <strong>Nacional</strong> deNotariado, publicado en el Boletín Judicial n.º 140 del 20-7-05).47


11. Si el que vende o compra es una persona jurídica, tiene que indicar elrepresentante con todas sus calidades, su domicilio y en qué concepto actúa,además de todos los requisitos antes mencionados. (art. 4 inc. b) RMG)12. Requisito especial para el abogado autenticante: aplicar el art. 1263 del CódigoCivil cuando sea necesario en entidades jurídicas y aportarlo la solicitud detraspaso13. Lugar exacto para notificaciones (comprador y vendedor) (art. 18 inc. e),RMG)14. Firmas de los solicitantes (Art. 4, inc. g) RMG)15. Firma del abogado autenticante y su respectivo sello. (Art. 18, inc. f) RMG)16. Derechos en timbres (¢250,00 del Colegio de Abogados, ¢20,00 de Archivo<strong>Nacional</strong> y ¢40.000,00 en Timbres de <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> (Acuerdo firme N° J471de la Sesión Ordinaria N° 43-2012 celebrada el 1 de noviembre de 2012 por laJunta Administrativa del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>).17. Copia de la solicitud para presentarlo al diario de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>18. Indicar por cuál medio está solicitando el traspaso (compraventa, cesión,dación, donación)B) Requisitos específicos1. Antecedentes de la marca2. Certificación de personería jurídica3. Cuando se solicita a nombre de un menor de edad, aportar la certificación dela patria potestad (art. 140 del Código de Familia)4. Certificación de bienes gananciales5. Certificación de la herencia del bien6. Poder especial registralXXXII. Inscripción de una prendaA) Requisitos generales48


1. Los contratos en los cuales se garanticen obligaciones por medio degarantía prendaria, deben cumplir lo estipulado en los artículos 530 y siguientesdel Código de Comercio.B.) Requisitos específicos1. Cuando se trate de un contrato de prenda como garantía colateral, elnotario deberá hacer constar tal hecho, para lo cual dará fe de la cantidadsatisfecha por concepto de timbres del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>, el número de entero yel asiento de presentación de dicho documento en el <strong>Registro</strong> respectivo.2. Si la marca de ganado se da en garantía, el registrador verificará que losbienes se encuentran debidamente inscritos y si poseen gravámenes. Si no seencuentran inscritos, se procederá a la cancelación de la presentación del asientoque ocupe dicha prenda (art. 452 del Código Civil).XXXIII. Medidas cautelares en propiedad industrial ** De conformidad con Criterio C-034-2007 de fecha 9 de febrero de 2007 de laProcuraduría General de la República, el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> no tienepotestad para aplicar este tipo de medidas.A) Requisitos generales1. Nombre del titular del derecho de propiedad intelectual invocado (art. 3,inc. a, del RLM)2. La autorización del titular del derecho de propiedad intelectual para actuar,será expresa y por escrito (arts. 1º y 3º de la Ley de Procedimientos deObservancia de los Derechos de <strong>Propiedad</strong> Intelectual, n.º 8039)3. Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio(art. 3, inc. b, del RLM)4. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. c, del RLM)5. Los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa (art. 290, incs. 2 y 3,del CPC)6. Las pruebas en que se funda la solicitud (art. 290, inc. 6, del CPC)7. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)49


8. Domicilio social o dirección exacta del supuesto infractor, para futurasnotificaciones9. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250,00 delColegio de Abogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando seael caso (art. 16, inc. d, del RLM)10. Original y copia de la solicitud de medida cautelar, pruebas y demásdocumentos que la acompañen (art. 136 del CPC)11. Los notarios públicos deberán consignar un número consecutivo a todacertificación que expidan, indicar la fuente de la cual emana la informaciónque se certifica, así como rubricar y estampar su sello blanco en cada uno delos folios que la conforman (Circular n.º RPI-12-2004, emitida por la Direccióndel <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>).50


Cuadro de defectos en los procedimientosde marcas y demás signos distintivosDEFECTOSolicitud de inscripciónOmisión de nombre y/odirección del solicitanteOmisión de lugar deconstitución y domicilio delsolicitante, tratándose de unapersona jurídicaOmisión de nombre,domicilio, dirección exacta ycalidad en que comparece elrepresentante legalOmisión de nombre ydirección del apoderado en elpaís (cuando el solicitante notenga domicilio niestablecimiento mercantil realy efectivo en el país)Se omite señalar si la marca esde fábrica, de comercio o deservicios.No consigna dirección exactadel establecimiento fabril,comercial o de servicios.Indicar el país de origen deldistintivo solicitado.FUNDAMENTOJURÍDICOArts. 9, inc. a; 10,inc. a; y 13 de laLey n.º 7978; y art.3, inc. a, delReglamento adicha ley, Decreton.º 30233-JArts. 9, inc. b, y 13de la Ley n. º 7978y art. 3, inc. b, delReglamento adicha ley, Decreton.º 30233-JArt. 9, inc. c, y 13de la Ley n.º 7978y art. 3, inc. c, delReglamento adicha ley, Decreton.º 30233-JArts. 9, inc. d; 10,inc. b, y 13 de laLey n.º 7978Art. 16, inc. a, delReglamento a la Leyn.º 7978, Decreto n.º30233-JArt. 16, inc. b, delReglamento a la Leyn.º 7978, Decreto n.º30233-JMODODE CORRECCIÓNIndicar nombre y/odirección, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar lugar de constitucióny domicilio de la personajurídica, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar nombre, domicilio,dirección exacta y calidad enque comparece elrepresentante legal, en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónIndicar nombre y direccióndel apoderado del solicitanteen el país, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar si la marca que sepretende escribir es defábrica, de comercio o deservicios, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar dirección exacta en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevención51


DEFECTOSolicitud de inscripciónNo indica marca cuyainscripción solicita (en el casode las marcas denominativas).No se aporta traducción de lamarca al castellano, cuandoesta se expresa en un idiomadistinto.No aporta lista de nombres deproductos o servicios para losque usará la marca de acuerdocon la clasificacióninternacionalNIZA,incluyendo el número de clase.El solicitante omite indicarlugar o medio para recibirnotificaciones.Omisión de firma delsolicitante debidamenteautenticada (timbre de ¢250 ysello blanco), o firma delabogado que lo auxilia.No aporta timbre de archivo(¢20) junto a la solicitud.FUNDAMENTOJURÍDICOArts. 9, inc. e, y 13de la Ley n.º 7978Arts. 9, inc. g, y 13de la Ley n.º 7978Arts. 9, inc. h; 10,inc. d; 13, 89 y 90de la Ley n.º 7978;art. 17 y 62 delReglamento adicha ley, Decreton.º 30233-JArt. 3, inc. d, delReglamento a laLey n.º 7978,Decreto n.º 30233-J), y art. 13 de laLey n.º 7978.Arts. 3, inc. F, y 16,inc. d, delReglamento a laLey n.º 7978,Decreto n.º 30233- JArt. 6 de la Ley deCreación delTimbre de ArchivoMODODE CORRECCIÓNIndicar marca denominativaque se pretende inscribir; enel plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevención.Aportar traducción de lamarca al castellano, en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónPresentar lista de productos oservicios, con el respectivonúmero de clase, según laClasificación InternacionalNiza; en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar lugar o medio pararecibir notificaciones, en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónCumplir con la firma delsolicitante en plazo de quincedías, o cumplir con la firmadel autenticante, así como conel timbre y sello omitidos enel escrito inicial; en el plazode 3 días hábiles contados apartir del día hábil siguiente ala notificación de laprevenciónAportartimbrecorrespondiente en el plazode 15 días hábiles, contados apartir del día hábil siguiente ala notificación de laprevención52


DEFECTOSolicitud de inscripciónPersonerías jurídicas ypoderes especiales defectuososNo indica fecha, motivo depresentación del poder ninúmero de expediente en elque consta, cuando lapersonería del mandatario hasido acreditada ante el<strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong><strong>Industrial</strong>.Omisión de formalidades enlas certificaciones que seaportanOmisión de comprobante de latasa de inscripción requerida($50)FUNDAMENTOJURÍDICOArts. 9 y 82 de laLey n.º 7978, y art.4 delReglamento adicha ley (Decreton.º 30233-J); art.1256 del CódigoCivil, y CircularRPI-01-2011Arts. 9, 13 y 82 dela Ley n.º 7978, yart. 4 delReglamento adicha ley, Decreton.º 30233-J yCircular RPI-01-2011Lineamientosgenerales para laprestación y controldel ejercicio yservicio notarial, dela Dirección<strong>Nacional</strong> deNotariado,publicado en elBoletín Judicial n.º140 del 20-7-05,y Circular n.º RPI-12-2004Arts. 9, inc. j; 10, inc.d, 13 y 94 de la Leyn.º7978; art. 13 delReglamento a dichaley, Decreto n.º30233-JMODODE CORRECCIÓNPresentar personería jurídicavigente, o poder autenticadoIndicar fecha, motivo depresentación del poder, ynúmero de expediente en elque consta el poder dereferencia; en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónSi no aporta el poder se le dael plazo de un mes si esnacional y de dos meses si esextranjero para que aporte elpoderAportar certificaciones quecumplan las formalidadesdispuestas, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevención53


DEFECTOSolicitud de inscripciónFUNDAMENTOJURÍDICODefectos en la gestoría, Art. 13 de la Ley n.º 7978en aquellos casos en que y art. 9 del Reglamento ala solicitud sea dicha ley, Decreto n.ºpresentada por un 30233-Jgestor oficiosoInvoca derecho deprioridad pero nopresenta declaración deprioridadNo aporta reproducciónde la marca, en el casodemarcasdenominativas congrafía, forma o colorespeciales, o figurativa,mixta o tridimensional.Omite presentardocumentos yautorizacionesrequeridos en los incs.m, n y p del art. 7 y losincs. f y 10 del art. 8 dela Ley n.º 7978, cuandosea pertinente.Nombre comercial: seomite indicar el nombrecomercial, tal y comoha sido usado, y unareproducción de estecuando incluyaelementos figurativos.Art. 9 de la Ley n.º 7978 yart. 10 del Reglamentoa dicha ley, Decreto n.º30233-JArts. 9, inc. f, y 10, inc. c,de la Ley n.º 7978 y art. 16,inc. c, del Reglamento adicha ley, Decreto n.º30233-JArt. 9, inc. i, de la Ley n.º7978 y art. 16, inc. e, delReglamento a dicha ley,Decreto n.º 30233-JArt. 42, inc. a, delReglamento a la Ley n.º7978, Decreto n.º 30233-JMODODE CORRECCIÓNCorregir el defecto en el plazode 15 días hábiles contados apartir del día hábil siguiente ala notificación de laprevenciónAportar la declaración deprioridad dentro de los tresmeses posteriores a lasolicitud*Aportar una reproducciónde la marca, que no debe sermenor de 8X8 cm ni mayorde 10X10 cm* En el caso de los diseñostridimensionales, lareproducción deberárepresentar el signo en formagráfica o fotográficabidimensional. Puedeconsistir en una o variasvistas diferentes.*Debe aportarse el diseño enel plazo de 15 días hábiles,contados a partir de lapresentación de la solicitud.Aportar documentosrequeridos, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónAportar reproducción delnombre comercial cuandoincluya elementos figurativos,e indicar claramente nombrecomercial, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevención54


DEFECTOSolicitud de inscripciónFUNDAMENTOJURÍDICONombre comercial: Art. 42, inc. b, delomite la dirección o Reglamento a la Ley 7978,ubicación exacta de la Decreto n.º 30233-Jempresaoestablecimientomercantil que identifica.Nombre comercial: noseñala el giro oactividad comercial dela empresa queidentifica.Nombre comercial: nose acredita el usoefectivo que tendrá en elcomercio el nombrecomercial en relacióncon el giro indicado.Marca colectiva: no seaporta personería delsolicitante.Marca colectiva: seomite indicar que suobjeto es una marcacolectiva, y no aportalos tres ejemplares delreglamento de uso.Art. 42, inc. c, delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.º 30233-JArt. 42, inc. d, delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.º 30233-JArt. 33 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.º30233-JArt. 47 de la Ley n.º 7978Marca colectiva: omite Art. 47 de la Ley n.º 7978 yalguno de los requisitos art. 34 del Reglamento aque debe cumplir el dicha ley, Decreto n.ºreglamento de uso. 30233-JMODODE CORRECCIÓNIndicar dirección o ubicaciónexacta de la empresa oestablecimiento mercantil, enel plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónIndicar giro comercial de laempresa, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónPresentar información que seconsidere pertinente paraacreditar el uso efectivo quetendrá en el comercio elnombre comercial en relacióncon el giro indicado; en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónAportarla en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar lo omitido y aportartres ejemplares delreglamento de uso: uno enpapel y los otros en versiónelectrónica, en lenguaje oprograma de ordenadorcompatible con el utilizado enel sistema del <strong>Registro</strong>; en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónIndicar lo omitido en elreglamento de uso, en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevención55


DEFECTOFUNDAMENTOSolicitud de inscripciónJURÍDICOMarca de certificación: Art. 56 de la Ley n.º 7978no se aporta reglamentode uso.Marca de certificación:el reglamento de uso esomiso en alguno de losrequisitos exigidos porley.Denominación deorigen: omite nombre,direcciónynacionalidad de lossolicitantes, y el lugardonde se encuentransus establecimientos deproductos o fabricación.Art. 56 de la Ley n.º 7978y 35 del Reglamento adicha ley, Decreto n.º30233-JArt. 76, inc. a, de la Leyn.º 7978MODODE CORRECCIÓNAportar tres ejemplares delreglamento de uso: uno enpapel y los otros en versiónelectrónica, en lenguaje oprograma de ordenadorcompatible con el utilizado enel sistema del <strong>Registro</strong>; en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónIndicar lo omitido en elreglamento de uso, en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónIndicar nombre, dirección ynacionalidad de lossolicitantes, y el lugar dondese encuentran susestablecimientos deproductos o fabricación; en elplazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónDenominación deorigen: se omite indicarla denominación deorigen cuyo registro sesolicita.Denominación deorigen: se omite indicarla zona geográfica deproducción a la que serefiere la denominaciónde origen.Art. 76, inc. b, de la Leyn.º 7978Art. 76, inc. c, de la Leyn.º 7978Indicar la denominación deorigen, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar zona geográfica deproducción, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevención56


DEFECTOSolicitud de inscripciónDenominación deorigen: se omite indicarproductos o serviciospara los cuales se usa ladenominaciónorigen.deDenominación deorigen: no indicacualidadesocaracterísticas esencialesde los productos oservicios para los que seusa la denominación deorigen.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 76, inc. d, de la Leyn.º 7978Art. 76, inc. e, de la Leyn.º 7978MODODE CORRECCIÓNIndicar productos o servicios,en el plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónIndicar cualidades ocaracterísticas esenciales delos productos o servicios paralos que se usa ladenominación de origen; enel plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónDEFECTOModificación y divisiónde la solicitudSolicita la divisiónteniendo pendientealgún requerimiento deforma.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 19 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.º30233-J)MODODE CORRECCIÓNSubsanar previamente elerror u omisión pendiente, enel plazo concedido para talefectoDEFECTOOposicionesOmite indicar nombre ydirección exacta del oponente.Omite indicar lugar deconstitución y domicilio (encaso de personas jurídicas).FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 13de la Ley n.º7978Art. 3 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 13de la Ley n.º7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díascontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevención, documento en elque indique lo omitido en elescrito principalAportar, en el plazo de 15 días,contados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevención, documento en elque indique lo omitido en elescrito principal57


DEFECTOOposicionesOmite indicar nombre delrepresentante legal, domicilio,dirección y calidad en quecomparece (en caso depersonas jurídicas)Omite indicar dirección exacta,apartado postal, fax pararecibir notificaciones ocualquier otra comunicaciónpor medio electrónico.Omite indicar la marca y elnúmero de expediente de lasolicitud contra la cual seformula la oposición.Omite indicar los argumentosde hecho y de derecho en quese funda la oposición.No aporta las pruebas en quese basa la oposición.No aporta copias de laoposición para el solicitante.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 13de la Ley n.º7978Art. 3 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 13de la Ley n.º7978Art. 3 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 13de la Ley n.º7978Art. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 13de la Ley n.º7978Art. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 16de la Ley n.º7978Art. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art.136 del CPCMODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 días,contados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevención, documento en elque indique lo omitido en elescrito principalAportar, en el plazo de 15 díascontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevención, documento en elque indique lo omitido en elescrito principalAportar, en el plazo de 15 díascontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevención, documento en elque indique lo omitido en elescrito principalAportar, en el plazo de 15 díascontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevención, documento en elque indique lo omitido en elescrito principalAportardocumentosprobatorios dentro de los 30días siguientes a la interposiciónde la oposición. No se lepreviene a la parte, en vista deque la ley faculta para aportarlas pruebas en dicho plazo.Aportar, en el plazo de tres días,las copias respectivas58


DEFECTOOposicionesOmite firma y/o autenticacióno firma del abogado que loauxilia.Omite agregar y/o pagartimbre de ¢50 del Colegio deAbogados.Presenta el escrito deoposición contra varias marcaso signos distintivos.Omite indicar la marca y elnúmero de expediente oregistro en el que consta elpoder, la fecha y el motivo dela presentación (en caso de sermandatario y estar acreditadoel poder en el RPI)Defectos en la gestoría, enaquellos casos en que lasolicitud sea presentada porun gestor oficioso.No aporta reproducción de lamarca e indicación de losproductos o servicios para loscuales se solicitó o registró, ylos productos o serviciosrespecto de los cuales seplantea la oposición, cuandoesta se basa en un derechoderivado de una marcaregistrada o solicitada conanterioridad.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.º30233-J, y art. 13de la Ley n.º7978Art. 7 de la Leyn.º 3245, Decreton.º 20307-J,reformado porDecretos 21365-Jy 22308-JArt. 16 de la Ley7978Art. 4 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.°30233-J, arts. 9 y13 de la Ley n.°7978Art. 13 de la Leyn.º 7978 y art. 9del Reglamentoa la Ley 7978,Decreto n.º30233-JArt. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.°30233-J, y art. 13de la Ley n.°7978MODODE CORRECCIÓNCumplir el requisito de firmay/o autenticación de lasolicitud, en el plazo de 15 díascontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevenciónAgregar y/o pagar los timbresrespectivos, en el plazo de 15días. (El <strong>Registro</strong> está facultadopara llevar a cabo lacancelación).Separar los escritos, presentar elescrito contra una sola marca osigno distintivo, en el plazo de15 días contados a partir del díahábil siguiente a la notificaciónde la prevenciónAportar lo omitido, en el plazode 15 días contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónCorregir el defecto en el plazode 15 días hábiles, contados apartir del día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir del díahábil siguiente a la notificaciónde la prevención, documento enel que indique lo omitido en elescrito principal59


DEFECTOOposicionesOposición basada en nombrecomercial o emblema usadoanteriormente: omitedescripción de las actividadesque constituyen el giromercantil del opositor, la fechade inicio del uso público en elcomercio, la dirección,ubicación exacta de laempresa, y el espacioterritorial de influencia directao de clientela efectiva de laentidad.No aporta reproducción de lamarca notoriamente conocidano registrada ni en trámite deinscripción en el país y laspruebas que acrediten sucondición de tal, cuando laoposición se basa en underecho derivado de unamarca de esta naturaleza.No describe las actividadesque constituyen el giromercantil de la empresa queidentifica, si la oposición sebasa en un derecho derivadode un nombre comercial oemblema.No aporta representacióngráfica del elementoprotegido, cuando proceda, sila oposición se basa en underecho de autor o en underecho sobre un diseñoindustrial.No adjunta una copia de lasolicitud inicial de registro dela marca, en el caso de que laoposición se base en el usoanterior de una marca.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 44 delReglamento a laLey 7978, Decreton.° 30233-J, y art.13 de la Ley n.°7978Art. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.°30233-J, y art. 13de la Ley n.°7978Art. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.°30233-J, y art. 13de la Ley n.°7978Art. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.°30233-J, y art. 13de la Ley n.°7978Art. 22 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.°30233-J, y art. 13de la Ley n.°7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 días,los documentos omitidosAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir del díahábil siguiente a la notificaciónde la prevención, documento enel que indique lo omitido en elescrito principalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir del díahábil siguiente a la notificaciónde la prevención, documento enel que indique lo omitido en elescrito principalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir del díahábil siguiente a la notificaciónde la prevención, larepresentación gráfica delelemento protegido, cuandoprocedaAportar dicha copia en el plazode 15 días hábiles, contados apartir del día hábil siguiente a lanotificación de la prevención60


DEFECTOOposicionesNombre comercial: no aportareproducción de la marca niindica los productos oservicios para los cuales sesolicitó o registró, ni losproductos o servicios a los quese opone, si es un derechoderivado de una marcaregistrada anteriormente.Nombre comercial: no aportareproducción de la marcanotoriamente conocida noregistrada ni en trámite deinscripción en el país y laspruebas que acrediten sucondición de tal, cuando laoposición se basa en underecho derivado de unamarca de esta naturaleza.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 44 delReglamento a laLey 7978,Decreto n.°30233-J, y art. 13de la Ley n.°7978Art. 44 delReglamento a laLey 7978, Decreton.° 30233-J, y art.13 de la Ley n.°7978MODODE CORRECCIÓNAportar documentos omitidos,en el plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevenciónAportar documentos omitidos, enel plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevenciónNombre comercial: omitedescripción de las actividadesque constituyen el giromercantil, la fecha de inicio deluso público en el comercio, ladirección o ubicación exacta dela empresa y el espacioterritorial de influencia directao de clientela efectiva de laentidad, si la oposición se basaen un derecho derivado de unnombre comercial o emblemausado anteriormente.Art. 44 delReglamentoa laLey 7978, Decreton.° 30233-J, y art.13 de la Ley n.°7978Aportar documentos omitidos, enel plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevención61


DEFECTOOposicionesNombre comercial: no aportarepresentación gráfica delelemento protegido, cuandoproceda, si la oposición se basaen un derecho de autor.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 44 delReglamento a laLey 7978,Decreton.° 30233-J, y art.13 de la Ley n.°7978MODODE CORRECCIÓNAportar documentos omitidos, enel plazo de 15 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación de laprevenciónDEFECTORenovación deinscripciónNo indica nombre ydirección del titular.No indica el númerodel registro que serenueva.Omite indicardirección exacta,apartado postal, faxpararecibirnotificaciones, ocualquier otracomunicación pormedio electrónicoFUNDAMENTOJURÍDICOArt. 28 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 21 dela Ley n.° 7978Art. 28 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 21 dela Ley n.° 7978Arts. 3 y 28 delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.13 y 21 de la Ley n.° 7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal62


DEFECTORenovación deinscripciónNo indica nombre ydirección delapoderado en el país.(Solo debe acreditar elpoder cuando elapoderado seadiferentedeldesignado en elregistro que serenueva; si es elmismo, deberá indicarexpediente, marca ynúmerodepresentación o registrodonde está el poder).No indica losproductos o servicios alos que desea limitar elregistro que renueva ylas respectivas clases.Noaportacomprobante de pagode la tasa establecida($50).Omite firma y/oautenticación o firmadel abogado que loauxilia.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 28 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 21 dela Ley n.° 7978Arts. 3 y 28 delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.13 y 21 de la Ley n.° 7978Art. 28 ReglamentoDecreto N°30233-J, y art.13, 21 y 94 de la Ley N°7978.Arts. 3 y 28 delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.13 y 21 de la Ley n.° 7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalRealizar el pago y aportar elcomprobante dentro de los 15días hábiles siguientes a lanotificaciónCumplir el requisito de firmaen plazo de 15 días y el de laautenticación de la solicitud,en el plazo de 3 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevención63


DEFECTORenovación deinscripciónNo se refiera en elpedido de renovaciónsolo a un registro o nolo presente dentro delaño anterior a la fechade vencimiento delregistro que se renuevao dentro de loa seismeses posteriores a lafecha de vencimiento.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 28 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y art. 21 de la Leyn.° 7978MODODE CORRECCIÓNReferirse en el pedido derenovación solo a un registro,y presentarlo dentro del añoanterior al vencimiento delregistro que se renueva odentro de los seis mesesposteriores al vencimientoDEFECTOCorrección, limitación ydivisión del registroNo indica nombre ydirección del solicitante.Omite indicar lugar deconstitución y domicilio(en caso de personasjurídicas).Omite indicar nombredel representante legal,domicilio, dirección ycalidad en quecomparece (en caso depersonas jurídicas).Omite indicar direcciónexacta, apartado postal,fax para recibirnotificaciones, ocualquier otracomunicación pormedio electrónico.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 19 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 9, 13, 23 y24 de la Ley n.° 7978Art. 19 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 9, 13, 23 y24 de la Ley n.° 7978Art. 19 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 9, 13, 23 y24 de la Ley n.° 7978Arts. 3 y 19 delReglamento a la Ley7978, Decreto n.° 30233-J,y arts. 13, 23 y 24 de laLey n.° 7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal64


DEFECTOCorrección, limitación ydivisión del registroOmite firma y/oautenticación o firmadel abogado que loauxilia.Omite presentardeclaración de tercero acuyo favor se solicite lalimitación.Omite identificar losregistros por corregir enel pedido único parados o más registros.FUNDAMENTOJURÍDICOArts. 3 y 19 delReglamento a la Ley7978, Decreto n.° 30233-J,y arts. 13, 23 y 24 de laLey n.° 7978Arts. 13 y 23 de la Ley7978Art. 83 de la Ley 7978MODODE CORRECCIÓNCumplir el requisito de firmay/o autenticación de lasolicitud, en el plazo de 15días hábiles contados a partirdel día hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalDEFECTOTransferencia de lamarca y otros signosdistintivosNo indica el nombre delas partes y sudirección.Omite indicar lugar deconstitución ydomicilio (en caso depersonas jurídicas).FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 29 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y art. 31 de la Leyn.° 7978Arts. 9 y 13 de la Ley n.°7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal65


DEFECTOTransferencia de lamarca y otros signosdistintivosEl nombre comercial setransfiere sin laempresa que loemplea.DEFECTOCambio de nombredel titularNo indica el nombre nila dirección delsolicitante.Omite indicar lugar deconstitución ydomicilio (en caso depersonas jurídicas).Omite indicar nombredel representante legal,domicilio, dirección ycalidad en quecomparece (en caso depersonas jurídicas).FUNDAMENTOJURIDICOArts. 13 y 59 de la Ley n.°7978FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3 del Reglamento a laLey 7978, Decreto n.°30233-J, y art. 32 de la Leyn.° 7978Art. 3 del Reglamento a laLey 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 32 dela Ley n.° 7978Art. 3 del Reglamento a laLey 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 32 dela Ley n.° 7978MODODE CORRECCIÓNdocumento en el quetransfiera tanto la marca comola empresa titular. En caso dedisolución de la entidad,aportar autorización de laautoridad gubernamentalcorrespondiente.Aportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el quetransfiera tanto el nombrecomercial como la empresatitularMODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal68


DEFECTOCambio de nombredel titularOmite indicar direcciónexacta, apartado postal,fax para recibirnotificaciones, ocualquier otracomunicación pormedio electrónico.Omite indicar los signosy el número de solicitudo registro.Omite especificar si setrata de un cambio denombre o una fusión decompañías.Omite indicar el nuevonombre del solicitante.Omite aportar el poderde cualquiera de lascompañías o de laresultante del cambiocuando se trata de unafusión ,El documento dondeconsta el cambio no estádebidamente legalizadoy autenticado.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3 del Reglamento a laLey 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 32 dela Ley n.° 7978Arts. 13 y 32 de la Ley n.°7978Arts. 13 y 32 de la Ley n.°7978Arts. 13 y 32 de la Ley n.°7978Arts. 13 y 32 de la Ley n.°7978Arts. 13 y 32 de la Ley n.°7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal69


DEFECTOCambio de nombredel titularOmite firma y/oautenticación o firmadel abogado que loauxilia.No aporta elcomprobante de pagode la tasacorrespondiente ($25).DEFECTOLicencia de usoNo indica nombres deltitular ni dellicenciatario.Omite indicar direcciónexacta, apartado postal,fax para recibirnotificaciones, ocualquier otracomunicación pormedio electrónico.No indica marca omarcas objeto de lalicencia, ni los númerosde registro y de losproductos o serviciosque comprende.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3 del Reglamento a laLey 7978, Decreto n.°30233-JArts. 13, 32 y 94 de la Leyn.° 7978FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 30 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 35 dela Ley n.° 7978Art. 3 del Reglamento a laLey 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 35 dela Ley n.° 7978Art. 30 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 35 dela Ley n.° 7978MODODE CORRECCIÓNCumplir el requisito de firmaen plazo de 15 días y el de laautenticación de la solicitud,en el plazo de 3 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevencióndocumento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal.MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal70


DEFECTOLicencia de usoNo indica plazo de lalicencia, si lo hubieranpactado.No indica si la licenciaes exclusiva o no, ni lascondiciones, pactos orestricciones convenidasrespecto al uso limitadoo ilimitado de unregistro, y suestimación.Omite aportar resumende las estipulacionesrelativas al control decalidad, si se hubierenpactado.No aporta poder yautenticado, o no indicala marca ni el númerode solicitud o registrodonde está el poder.No aporta comprobantede pago de de la tasacorrespondiente ($25).Omite identificar cadauno de los registrossobre los cualesinscribirá licencia deuso.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 30 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 35 dela Ley n.° 7978Art. 30 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J; arts. 13 y 35 de laLey n.° 7978; y art. 1056del Código FiscalArt. 30 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 35 dela Ley n.° 7978Art. 30 del Reglamento ala Ley 7978, Decreto n.°30233-J, y arts. 13 y 35 dela Ley n.° 7978Arts. 13, 35 y 94 de la Leyn.° 7978Arts. 13 y 83 de la Ley n.°7978MODODE CORRECCIÓNAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipalAportar, en el plazo de 15 díashábiles contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevención,documento en el que indiquelo omitido en el escritoprincipal71


DEFECTOLicencia de usoOmite firma y/oautenticación o firmadel abogado que loauxilia.FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3 del Reglamento a laLey 7978, Decreto n.°30233-JMODODE CORRECCIÓNCumplir el requisito de firmaen plazo de 15 días y el de laautenticación de la solicitud,en el plazo de 3 días hábilescontados a partir del día hábilsiguiente a la notificación dela prevenciónDEFECTOSolicitud de nulidad ycancelación deinscripciónFUNDAMENTOJURÍDICOMODODE CORRECCIÓNCancelacionesvoluntarias yplanteadas por unterceroNo indica nombre delsolicitante.Omite indicar lugar deconstitución ydomicilio (en caso depersonas jurídicas).Omite indicar nombredel representante legal,domicilio, dirección ycalidad en quecomparece (en caso depersonas jurídicas).Art. 3, 48 y ss ReglamentoDecreto N°30233-J, y art. 9,13, 37, 38 y 39 de la Ley N°7978.Arts. 3, 48 y ss. delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.9, 13, 37, 38 y 39 de la Leyn.° 7978Arts. 3, 48 y ss. DelReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.9, 13, 37, 38 y 39 de la Leyn.° 7978Aportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principalAportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principalAportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principal72


DEFECTOSolicitud de nulidad ycancelación deinscripciónFUNDAMENTOJURÍDICOMODODE CORRECCIÓNOmite indicar direcciónexacta, apartado postal,fax para recibirnotificaciones. ocualquier otracomunicaciónelectrónica.No indica lugar ni fechade la solicitud cuandoreclama prioridades.Nulidades ycancelacionesplanteadas por unterceroNo indica la marca,signo distintivo ocontrato de licenciacuya cancelaciónsolicita, ni el número deexpediente y de registrode este.Omite indicar elnombre del titular delregistro.Omite expresar elinterés en promover lacancelación o nulidad.Arts. 3, 48 y ss. delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.9, 13, 37, 38 y 39 de la Leyn.° 7978Arts. 3, 48 y ss. DelReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.9, 13, 37, 38 y 39 de la Leyn.° 7978Arts. 3, 48 y ss. DelReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.9, 13, 37, 38 y 39 de la Leyn.° 7978Arts. 3, 48 y ss. delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.9, 13, 37, 38 y 39 de la Leyn.° 7978Arts. 3, 48 y ss. delReglamento a la Ley 7978,Decreto n.° 30233-J, y arts.9, 13, 37, 38 y 39 de la Leyn.° 7978Aportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principalAportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principalAportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principalAportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principalAportar, en el plazo de 15días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevención, documento enel que indique lo omitido enel escrito principal73


DEFECTOSolicitud de nulidad ycancelación deinscripciónFUNDAMENTOJURÍDICOMODODE CORRECCIÓNCertificación notarialaportada no cumple lasformalidadesrequeridas.Lineamientos generales parala prestación y control delejercicio y servicio notarial,de la Dirección <strong>Nacional</strong>de Notariado, publicadoen el Boletín Judicial n.º140 del 20-7-05, y CircularRPI-12-2004Aportar, en el plazo de 15días siguientes a lanotificación, certificaciónque cumpla dichasformalidades75


Cuadro de defectos en los procedimientos de patentesDEFECTONombre y calidades delrepresentanteNombre y calidades de laempresa o persona físicasolicitanteNombre y calidades de losinventoresTítulo de la patenteDescripción de la invenciónReivindicacionesResumenFUNDAMENTOJURÍDICOArt. 6.3 de la Ley Nº6867 y art. 5.3 delReglamento 15222-MIEM-JArt. 6.3 de la Ley Nº6867 y art. 5.3 delReglamento 15222-MIEM-JArt. 5 y 6.3 de la LeyN º 6867 y art. 5.4 delReglamento 15222-MIEM-JArt. 5.1 y 5.2 delReglamento 15222-MIEM-JArt. 6.1 y 6.4 de la LeyNº 6867 y art. 7 delReglamento 15222-MIEM-JArt. 6.1 y 6.5 de laLey Nº 6867 y arts.8 y 9 delReglamento 15222-MIEM-JArt. 6.1, 6.6 y 6.7 de laLey Nº 6867 y art. 10del Reglamento 15222-MIEM-JDibujos Art. 6.1 de la Ley Nº6867 y art 5.7 delReglamento 15222-MIEM-JMODODE CORRECCIÓNSe previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.76


DEFECTOFUNDAMENTOJURÍDICOMODODE CORRECCIÓNComprobante de pago de tasa Art. 6.1 de la Ley Se previene medianteNº 6867 y art. 5.7 y15.1.bdelReglamento 15222-MIEM-Jminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Timbre de Archivo <strong>Nacional</strong> Ley Nº 7202 Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Timbre del Colegio de Abogados Decreto Ejecutivo N°36562-JLugar de notificaciones Art. 6.3 de la Ley N°6867 y art. 5.6 delReglamento 15222-MIEM-JSe previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Sector tecnológico Art. 7.1.a delReglamento 15222-MIEM-JFecha y lugar de prioridadArt. 6.2 y 14 de laLey N° 6867 y art.12 del Reglamento15222-MIEM-JClasificación internacional Art. 6.9 y art. 12.5de la Ley 6867Documento de cesión(Apostillado y traducido cuandocorresponda)Art. 5.5 delReglamento 15222-MIEM-J y Ley N°8923Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.77


DEFECTOCertificado de solicitud país deorigen (Traducido cuandocorresponda)PoderPagaré (Gestoría)FUNDAMENTOJURÍDICOArt. 6.2 de la LeyN° 6867 y art. 12.1del Reglamento15222-MIEM-JArt. 34 y 34 bis dela Ley N° 6867 y 6del Reglamento15222-MIEM-JArt. 286 del CódigoProcesal CivilNúmero de solicitud internacional Tratado deCooperación enMateria de Patentes(PCT)Fecha de solicitud internacional Tratado deCooperación enMateria de Patentes(PCT)Indicación de entrada a fase Tratado denacionalCooperación enMateria de Patentes(PCT)MODODE CORRECCIÓNSe previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de lostres meses siguientes a lanotificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de los15 días hábiles siguientes ala notificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de losdos meses siguientes a lanotificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de losdos meses siguientes a lanotificación.Se previene medianteminuta de defectos, paraque subsane dentro de losdos meses siguientes a lanotificación.Cuadro de defectos en los procedimientos de diseños industrialesDEFECTONombre y calidades delrepresentanteFUNDAMENTOJURÍDICOArt. 36.1.b delReglamento 15222-MIEM-JMODODE CORRECCIÓNSe previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.78


DEFECTONombre y calidades de la empresa opersona física solicitanteFUNDAMENTOJURÍDICOArt. 36.1.a delReglamento 15222-MIEM-JNombre y calidades de los creadores Art. 36.1.c delReglamento 15222-MIEM-JTítulo del diseño industrial Art. 28.1 de la Ley N°6867 y art. 36.1.d y39.1.b del Reglamento15222-MIEM-JMODODE CORRECCIÓNSe previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Descripción del diseño industrial Art. 28.2 de la Ley N°6867 y Art. 36.2.b delReglamento 15222-MIEM-JSe previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.DibujosArt. 28.2 de la Ley6867 y art. 36.2.adel Reglamento15222-MIEM-JSe previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Comprobante de pago de tasaArt. 28.2 de la Ley6867; art. 36.2.c y art.39.c del Reglamento15222-MIEM-JSe previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Timbre de Archivo <strong>Nacional</strong> Ley n.º 7202 Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Timbre del Colegio de Abogados Decreto Ejecutivo N°36562-JLugar de notificacionesArt. 5.6 delReglamento 15222-MIEM-JSe previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.79


DEFECTOFUNDAMENTOJURÍDICOFecha y lugar de prioridad Art. 12 delReglamento 15222-MIEM-JClasificación internacionalDocumento de cesión (Apostillado ytraducido cuando corresponda)Certificado de solicitud país de origen(Traducido cuando corresponda)PoderPagaré (Gestoría)Art. 28.1 de la LeyN° 6867 y Art. 36.edel Reglamento15222-MIEM-JArt. 5.5 delReglamento 15222-MIEM-J y Ley N°8923Art. 6.2 de la LeyN° 6867 y art. 12.1del Reglamento15222-MIEM-JArt. 34 y 34 bis dela Ley N° 6867 y 6del Reglamento15222-MIEM-JArt. 286 del CódigoProcesal CivilMODODE CORRECCIÓNSe previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los tres mesessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.Se previene mediante minutade defectos, para que subsanedentro de los 30 días hábilessiguientes a la notificación.80


Cuadro de defectos en los procedimientos de marcas de ganadoDEFECTOIndicar el estado civil completo(casado una dos, x veces,separado, unión de hecho, etc.)Indicar el lugar donde semarcarán los semovientesIndicar el domicilio dondepastan los semovientesDomicilio completo delsolicitanteAportar diseños de la marcasolicitadaAportar los derechos deinscripciónFUNDAMENTOJURÍDICOLey de Marcas deGanado, art. 6Ley de Marcas deGanado, art. 6Ley de Marcas deGanado, art. 6Ley de Marcas deGanado, art. 6Ley de Marcas deGanado, art. 6Ley de Marcas deGanado, art. 6MODODE CORRECCIÓNMediante escrito adicionalautenticado por el abogadoMediante escrito adicionalMediante escrito adicionalMediante escrito adicionalMediante escrito adicionalMediante escrito adicionalSolicitud de renovaciónextemporáneaDirección para atendernotificacionesLey de Marcas yOtros Distintivos,n. º 7978, y sureglamento,Decreto Ej. 30233-JArt. 175 del CPCCancelación del documentoMediante escrito adicional81


Cuadro de defectos en los procedimientos de medidas cautelaresDEFECTOSe omite el nombre del titular delderecho de propiedad intelectualinvocado.No aporta autorización expresa quelo legitime a actuar en elprocedimiento, en caso de que quiengestione no sea el titular.Se omite nombre, dirección,domicilio y calidad en quecomparece el representante legal.No indica fundamentos de hecho yde derecho en los que basa susolicitud.No aporta pruebas en que basa susolicitud.Domicilio social o dirección exactadel supuesto infractor para futurasnotificacionesFUNDAMENTOJURÍDICOArt. 3, párrafo 2º,de la Ley n. º 8039y art. 3, inc. a, dela Ley n.º 7978Art. 1º, párrafo 2º,de la Ley n.º 8039Art. 3, inc. c, delReglamento a laLey de Marcas,Decreto n.º 30233-JArt. 290, incs. 2 y3, del CódigoProcesal CivilArt. 290, inc. 6, delCódigo ProcesalCivilArt. 290 delCódigo ProcesalCivilMODODE CORRECCIÓNIndicar nombre del titulardel derecho de propiedadintelectual invocado, en elplazo de tres días hábilescontados a partir del díahábil siguiente a lanotificación de la prevenciónAportar autorización deltitular, expresa y por escrito,en el plazo de tres díashábiles, contados a partir deldía hábil siguiente a lanotificación de la prevenciónIndicar nombre, dirección,domicilio y calidad en quecomparece el representantelegalIndicar fundamentos dehecho y de derecho en losque basa su solicitud, en elplazo de tres días hábilescontados a partir del díahábil siguiente a lanotificación de la prevenciónAportar pruebas en el plazode tres días hábiles,contados a partir del díahábil siguiente a lanotificación de la prevenciónSeñalar domicilio social odirección exacta delsupuesto infractor, en elplazo de tres días hábilescontados a partir del díahábil siguiente a lanotificación de la prevención82


Se omiten formalidades en lascertificaciones que se aportan.No aporta original y copia de lasolicitud de medida cautelar,pruebas y demás documentos que laacompañan.Lineamientosgenerales para laprestación y controldel ejercicio y servicionotarial, de laDirección <strong>Nacional</strong>de Notariado,publicado en elBoletín Judicial n.º140 del 20-7-05, yCircular n.º RPI-12-2004Art. 136 delCódigo ProcesalCivilAportar certificaciones quecumplan las formalidadesdispuestas, en el plazo de15 días hábiles contados apartir del día hábil siguientea la notificación de laprevenciónAportarcopiascorrespondientes, en elplazo de tres días hábilescontados a partir del díahábil siguiente a lanotificación de la prevención83


Cuadro de aranceles en los procedimientosde marcas y otros signos distintivosDESCRIPCIÓNDEL MOVIMIENTOInscripción de marcas y otros signosdistintivos en cada claseRenovación de cada marca u otro signodistintivo en cada claseTraspaso de cada marca u otro signodistintivo en cada claseLicencia de uso de cada marca en cadaclaseCancelación de cada marca u otro signodistintivo en cada claseCambio de nombre de cada marca u otrosigno distintivoReposición o duplicado de uncertificado de <strong>Registro</strong> de renovación ode cualquier otro documento semejantePago de timbre del Colegio deAbogados por autenticación de la firmadel solicitante en el escrito de solicitudde inscripción de marca u otro signodistintivo y movimientos aplicadosPago de timbre de Archivo <strong>Nacional</strong>para las solicitudes objeto de inscripciónMONTOPOR PAGAR$50 equivalenteen timbres del<strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>$50 equivalenteen timbres del<strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>$25 equivalenteen timbres del<strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>$25 equivalenteen timbres del<strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>$25 equivalenteen timbres del<strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>$25 equivalenteen timbres del<strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>$25 equivalenteen timbres del<strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>FUNDAMENTONORMATIVOArt. 94, incs. a, b y c, de la Leyn.º 7978Art. 94, inc. d, de la Ley n. º7978Art. 94, incs. e y f, de la Ley n.º7978Art. 94, inc. e, de la Ley n.º7978Art. 94, incs. e y f, de la Ley n.º7978Art. 94, inc. f, de la Ley n. º7978Art. 94, inc. f, de la Ley n. º7978¢250,00 Decreto n.º 32493, La Gacetan.º 150 del 05-08-05¢20,00 Ley n.º 7202, que reforma laLey de Creación del Timbrede Archivos, n.º 4384


Cuadro de aranceles en los procedimientos depatentes, modelos de utilidad y diseños industrialesDESCRIPCIÓN DELMOVIMIENTOTasa de pago por solicitud deinscripción de patentes de invenciónTasa de pago por solicitud deinscripción de modelos de utilidad,modelos y dibujos industrialesTasa de pago por oposición de patentede invenciónTasa de pago por oposición de modelode utilidad, modelos dibujos industrialesPago de timbre de Archivo para lassolicitudes de patentes de invención,modelos de utilidad y diseñosindustrialesMONTOPORPAGARFUNDAMENTONORMATIVO$500,00 Ley Nº 6867, art. 33$75,00 Reglamento n.º 15222-MIEM-Ja la Ley n.º 6867, art. 48$25,00 Ley Nº 6867, art. 33$30,00 Reglamento n.º 15222-MIEM-Ja la Ley n.º 6867, art. 48¢20,00 Ley n.º 7202Pago de timbre del Colegio de Abogadospor autenticación de la firma delsolicitante en el escrito de solicitud delas patentes de invención, modelos deutilidad y diseños industrialesTimbres fiscales para certificado deotorgamientoTimbre de Archivo <strong>Nacional</strong> paracertificado de otorgamientoDESCRIPCIÓNDEL MOVIMIENTO¢250,00 Decreto Ejecutivo N° 36562-J¢312,50 Código Fiscal, Ley N° 8 y susreformas¢5,00 Ley n.º 7202MONTOPORPAGARFUNDAMENTONORMATIVOTimbre de <strong>Registro</strong> para certificaciones ¢300,00 Art. 179 del Código Notarial,reforma al art. 2, inc. f1, de laLey de ArancelesTimbre de <strong>Registro</strong> para certificaciones ¢ 2.482,50 Acuerdo firme J190 de la JuntaAdministrativa del <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>Timbres fiscales para certificaciones ¢12,50 Código Fiscal, Ley N° 8 y susreformasTimbre de archivo para certificaciones ¢5,00 Ley N° 720285


Cuadro de aranceles en los procedimientos de marcas de ganadoDESCRIPCIÓNDEL MOVIMIENTOInscripción y renovación de marca deganadoTraspaso de marca de ganadoMONTO PORPAGAR¢ 40.000 en timbresde <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>, ¢20,00 entimbres de Reg.Nac. y de Arch.Nac.; ¢250,00timbre del Col. deAbogados¢ 40.000 en timbresde <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>, ¢20,00 entimbres de Archivo<strong>Nacional</strong>; ¢250,00timbre del Colegiode AbogadosFUNDAMENTONORMATIVOAcuerdo J471-2012 el 1° denoviembre 2012, de la JuntaAdministrativa del <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>.Ley Nº 7202 Ley del Sistema<strong>Nacional</strong> de Archivos.Ley N° 3245 Crea Timbre delColegio de Abogados yReforma Ley Timbre Forense.Acuerdo J471-2012 el 1° denoviembre 2012, de la JuntaAdministrativa del <strong>Registro</strong><strong>Nacional</strong>.Ley Nº 7202 Ley del Sistema<strong>Nacional</strong> de Archivos.Ley N° 3245 Crea Timbre delColegio de Abogados yReforma Ley Timbre Forense.86


Marcas y otros signos distintivosLista de legislación vigente<strong>Nacional</strong>• Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, n.º 7978, del 6 de enero de2000, vigente desde su publicación en el diario oficial La Gaceta n.º 22 del1 de febrero de 2000• Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de <strong>Propiedad</strong>Intelectual, n.º 8039, del 12 de octubre del 2000, vigente desde supublicación en el diario oficial La Gaceta n.º 206 del 27 de octubre de 2000• Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, DecretoEjecutivo n.º 30233-J del 4 de abril de 2002, vigente desde su publicaciónen el diario oficial La Gaceta n.º 65 del 4 de abril de 2002• Directriz n.º 02-2004 de la Dirección <strong>Nacional</strong> de Notariado de las 9:22horas del 18 de agosto de 2004CircularesCircular n.º RPI-12-2004 del <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 11 deoctubre de 2004Cirular n.º RPI-01-2005 del <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 20 de enerode 2005Circular n.º RPI-06-2004 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 12 de diciembrede 2005Circular n.º DRPI-03-2007<strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 15 de febrerode 2007Circular n.ºD RPI-017-2007 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 30 de octubrede 2007Circular n.º DRPI-12-2007 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 12 de julio de2007Circular n.º DRPI-03-2009 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 23 de febrerode 2009Circular n.º DRPI-10-2009 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 16 denoviembre de 2009Circular n.º DRPI-01-2011 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 14 de enero de2011Circular n.º DRPI-05-2011 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 30 de mayo de2011Circular n.º DRPI-07-2011 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 17 de junio de2011Circular n.º DRPI-10-2011 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 17 de octubrede 2011Circular n.º DRPI-02-2012 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 27 de enero de2012Circular n.º DGRN-03-2012 Dirección General del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> del 13 deabril de 201287


Circular n.º DRPI-03-2012 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 16 de febrerode 2012Circular n.º DRPI-06-2012 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 11 de junio de2012Circular n.º DRPI-08-2012 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 16 de octubrede 2012Circular n.º DRPI-10-2012 <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> del 27 denoviembre de 2012Internacional• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de <strong>Propiedad</strong> Intelectualrelacionados con el comercio (ADPIC), aprobado mediante Ley n.º 7475del 20 de diciembre de 1994, vigente desde su publicación en el diariooficial La Gaceta n.º 245 del 26 de diciembre de 1994• Convenio de París para la Protección de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>, del 20de marzo de 1883, aprobado mediante Ley n.º 7484 del 28 de marzo de1995, vigente desde su publicación en el diario oficial La Gaceta n.º 99 del24 de mayo de 1995Patentes, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales<strong>Nacional</strong>• Ley n.º 6867, Ley de Patentes de Invención, Dibujos y Modelos<strong>Industrial</strong>es y Modelos de Utilidad• Reglamento n.º 15222 – MIEM-J a la Ley de Patentes de Invención,Dibujos y Modelos <strong>Industrial</strong>es y Modelos de UtilidadInternacional• Convenio de París para la Protección de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>, del 20de marzo de 1883, aprobado mediante Ley n.º 7484 del 28 de marzo de1995, vigente desde su publicación en el diario oficial La Gaceta n.º 99 del24 de mayo de 1995• Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de <strong>Propiedad</strong> Intelectualrelacionados con el comercio (ADPIC), aprobado mediante Ley n.º 7475del 20 de diciembre de 1994, vigente desde su publicación en el diariooficial La Gaceta n.º 245 del 26 de diciembre de 1994• Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), 19 de junio de 1970• Reglamento del PCT, 1 de enero de 2003Lista de legislación vigente en marcas de ganadoLey de Marcas de Ganado, n. º2247, del 7 de agosto de 195888


De aplicación supletoria para todas las áreas• Ley General de la Administración Pública, n.º 6227, del 2 de mayo de1978; Colección de Leyes y Decretos 1978, tomo 4• Código Procesal Civil, Ley n.º 7130 del 3 de noviembre de 1989, vigentedesde su publicación en el diario oficial La Gaceta n.º 208 del 3 denoviembre de 198989

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