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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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11. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley de Creacióndel Timbre de Archivos)B) Requisitos específicosa. En defecto de estipulación en contrario, en un contrato de licencia seránaplicables las siguientes normas (art. 35 de la LM):a) El licenciatario tendrá derecho de usar la marca durante toda la vigencia delregistro, incluidas sus renovaciones, en todo el territorio nacional y respectode todos los productos o servicios para los cuales esté registrada la marca.b) El licenciatario no podrá ceder la licencia ni conceder sublicencias.c) Cuando la licencia se haya concedido como exclusiva, el licenciante nopodrá conceder otras licencias respecto de la misma marca ni de los mismosproductos o servicios; tampoco podrá usar, por sí mismo, la marca en el paísen relación con esos productos o servicios.2. Una marca colectiva no podrá ser objeto de licencia de uso en favor depersonas distintas de las autorizadas para utilizar la marca de acuerdo con elreglamento de empleo (art. 51 de la LM).3. El titular de una marca de certificación autorizará el uso de la marca a todapersona cuyo producto o servicio, según el caso, cumpla las condicionesdeterminadas en el reglamento de uso de la marca.La marca de certificación no podrá ser usada para productos ni serviciosproducidos, prestados o comercializados por el propio titular de la marca (art.58 de la LM).XII.Cancelación voluntaria de un registroEl titular de un registro marcario puede pedir al <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>la cancelación de su registro, de conformidad con el artículo 43 de la Ley de Marcas,n. º 7978.A) Requisitos generales1. Nombre del solicitante (art. 3, inc. a, del RLM)2. Tratándose de personas jurídicas, el lugar de su constitución y su domicilio(art. 3, inc. b, del RLM)3. Nombre del representante legal, su domicilio, dirección y calidad en quecomparece (art. 3, inc. c, del RLM)4. Dirección exacta, apartado postal, fax para recibir notificaciones, o cualquierotra comunicación por medio electrónico (art. 3, inc. d, del RLM)29

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