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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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La declaración deberá contener (art. 24.1 del RLP):1. El nombre y domicilio del titular de la patente2. El número de la patente3. El título de la invención4. La indicación de si la renuncia es total o parcial; en este último caso, deberáindicar el número de reivindicaciones a las que renuncia.B) Requisitos específicos1. La renuncia deberá publicarse mediante aviso en el diario oficial La Gaceta,para que surta efectos (art. 24.2 y 24.3 del RLP).2. El <strong>Registro</strong> anotará la renuncia (art. 24.3 del RLP).3. Si la renuncia es objeto de una licencia obligatoria, esta solo se admitirá si sepresenta una declaración escrita del licenciatario en la que consienta larenuncia (art. 24.4 del RLP).XXIII. Explotación industrialUna vez inscrita la patente o modelo de utilidad, debe explotarse obligatoriamente enCosta Rica dentro del plazo de tres años, contados a partir de la concesión de lapatente o de cuatro años, contados a partir de la solicitud de patente, según sea elplazo más largo. La falta de explotación podrá originar el otrogamiento de licenciasobligatorias (art. 18 de la LP).Diseños industrialesXXIV. Solicitud de inscripciónEste sistema se utiliza para la inscripción de los modelos y dibujos industriales.A) Requisitos generales1. Nombre y calidades del representante (art. 36.1.b del RLP)2. Nombre y calidades de la empresa o persona física solicitante (art. 36.1.a del RLP)3. Nombre y calidades de los creadores (art. 36.1.c del RLP)42

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