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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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GUÍA DE CALIFICACIÓNPRESENTACIÓNEl presente documento establece una guía de requisitos respecto de los actos y contratossusceptibles de inscripción en el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>. Buscaproporcionar, a los funcionarios y usuarios en general, un documento eficaz y de fácilcomprensión acerca de las exigencias del proceso de inscripción, fundamentado en lasnormas que rigen la materia, pero también en atención a la jurisprudencia, circulares ycriterios emitidos por este <strong>Registro</strong>. La guía se divide de acuerdo con las distintas áreascomprendidas dentro del <strong>Registro</strong>, a saber: marcas y otros signos distintivos, patentesde invención, modelos de utilidad, diseños industriales y marcas de ganado.Con ello, se pretende que la Guía de calificación se constituya en un instrumentoorientador para examinar las solicitudes presentadas para su respectivo trámite. Deese modo, facilitará la labor de los funcionarios registrales y servirá de apoyo a losusuarios que realizan trámites ante estas entidades, al sintetizar de forma ordenadalos requisitos generales y específicos establecidos por ley y contenidos en lassolicitudes de inscripción de los actos o contratos que se tramitan. Con el mismoobjetivo, se incluye en esta guía un cuadro de posibles defectos, de mayor incidenciaen el trámite registral, y se indicasu corrección y el fundamento jurídico respectivo.Además se adjunta un cuadro de aranceles relativo a cada trámite, para consulta delusuario.De las marcas y otros signos distintivosPrevio a realizar el análisis de la marca se debe verificar en las sociedades nacionalesla morosidad, esto de acuerdo con la aplicación de las disposiciones contenidas en laley Impuesto a las Personas Jurídicas No 9024.La DGRN-0003-2012 del 13/04/2012, establece entre otros puntos lo siguiente:a- Verificación del pago del Impuesto a las personas jurídicas:El <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong> no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni inscribirningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que no seencuentren al día en su pago. Para estos efectos se debe consultar la base de datossobre consulta de morosidad de las personas jurídicas, y cancelar la presentación alos que se encuentren morosos, o para el caso específico de marcas, decretar elabandono de la solicitud. Se procederá a dictar una resolución que indique “SEDECLARE EL ARCHIVO DE LA SOLICITUD POR MOROSIDAD IMPUESTO A LASPERSONAS JURIDICAS, LEY No. 9024”2

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