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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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a) Prioridad múltiple: la que se invoca cuando la lista de productos oservicios de la solicitud presentada combina las listas de productos o serviciosde dos o más solicitudes prioritarias;b) Prioridad parcial: la que se invoque cuando la lista de productos oservicios de la solicitud presentada incluye solo parcialmente los productos oservicios comprendidos en la lista de la solicitud prioritaria (art. 11 del RLM).6. Cuando se invoque en la solicitud de registro una prioridad temporariapara hacer valer la protección conforme al artículo 11.4 del Convenio deParís, la constancia emitida por la organizadora de la exposicióninternacional se acompañará con la traducción simple, que sea necesaria en lacual, se certifique la exhibición de los productos o servicios con la marca y seindique la fecha en que estos se exhibieron por primera vez en la exposición(artículo 11 del RLM).7. Cuando la marca o distintivo solicitado sea denominativo con grafía, formao color especiales, o figurativos, mixtos o tridimensionales, se debe adherir ala solicitud una reproducción de ellos, que debe ser clara y suficientementelegible, y podrá tener hasta un mínimo de 8 x8 cm y un máximo de 10 x10 cm(art. 16, inc. c, del RLM).8. Si el solicitante no desea hacer reservas sobre representación gráfica o colorespecíficos, la marca se presentará en escritura normal mediante letras, cifrasy/o signos de puntuación mecanográficos en mayúsculas y/o minúsculas(art. 18 del RLM).9. Las autorizaciones o los documentos requeridos en los casos previstos enlos incisos m, n y p del artículo 7 y los incisos f y g del artículo 8 de la Ley n. º7978, cuando sea pertinente (art. 9, inc. i, de la LM)10. En cuanto a la calificación unitaria, de conformidad con la Ley sobreInscripción de Documentos en el <strong>Registro</strong> Público, artículo 6, se establece lassiguientes pautas a seguir: Este <strong>Registro</strong> debe garantizar y respetar laaplicación de la calificación unitaria, por lo que todo señalamiento dedefectos o falta de requisitos, podrá realizarse únicamente cuando secalifique el documento por primera vez. Este procedimiento deberácumplirse, aunque el trámite se asigne con posterioridad a otro funcionario.Toda prevención que se emita, para señalar defectos u omisiones, deberáindicar expresamente la norma en que se sustenta y en el caso de lasCirculares y Directrices Administrativas, la fecha de su publicación. (CircularDRPI-10-2011)11. La solicitud de registro de un nombre comercialo un emblema deberácontener (art. 42 del RLM):7

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