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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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) los derechos y las obligaciones de las personas autorizadas para utilizar laindicación geográfica o la denominación de origen;c) los mecanismos de control que se aplicarán para asegurar el uso debido;d) la designación del consejo regulador;e) el logotipo oficial a ser usado;f) el procedimiento para modificar el pliego de condiciones y la normativa de uso; yg) las sanciones aplicables por incumplimiento de las obligaciones que debenobservar quienes estuvieren autorizados para usar la indicación geográfica o ladenominación de origen, incluyendo las causas por las cuales procede la suspensióny la cancelación de la autorización de uso otorgada.Luego de transcurridos los dos meses de la publicación del edicto, se haya o nopresentado oposición al trámite, se enviará el expediente a valoración técnica, ante unente especializado, cuyo costo deberá cubrir el solicitante. (Artículo 11 delReglamento de las Disposiciones Relativa a las Indicaciones Geográficas yDenominaciones de Origen).De igual forma, el manejo de las oposiciones es el mismo que en un expedientemarcario, en lo que se refiere a la calificación formal y su eventual abandono,traslado, etc., con la salvedad de que la resolución final deberá esperar hasta que sehaya recibido el dictamen técnico de fondo. Debe aclararse que en este caso, laemisión del edicto no impide que el <strong>Registro</strong> finalmente deniegue la inscripción,una vez que reciba el dictamen técnico, independientemente de que se hayan o nopresentado oposiciones.Emisión de la resolución final, resolviendo sobre el fondo de la solicitud y lasoposiciones si es que las hubiere. Art. 78 de la Ley y art. 12 del Reglamento.Emisión de Aviso de Concesión, el cual debe ser publicado por el solicitante. Art. 12del Reglamento.La duración de estos registros es indefinida.Patentes de Invención y Modelos de UtilidadXV. Solicitud de inscripción de una patente de invención o modelo de utilidad consistemanacionalEste sistema se utiliza para las solicitudes de patentes y modelos de utilidadnacionales, y para las extranjeras que invocan un derecho de prioridad de su país deorigen.A) Requisitos generales1. Nombre y calidades del representante (art. 6.3 de la LPy art. 5.3 del RLP)36

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