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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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6. La especificación de si se trata de un cambio de nombre o de una fusión decompañías, entre otros cambios (art. 32, inc. c, de la LM)7. La indicación del nuevo nombre del solicitante (art. 32, inc. d, de la LM)8. El poder de la compañía resultante del cambio, debidamente legalizado yautenticado (art. 32, inc. e, de la LM)9. El documento donde consta el cambio de nombre. (Art. 32, inc. f, de la LM)10. Firma del solicitante debidamente autenticada (timbre de ¢250 del Colegiode Abogados y sello blanco), o del abogado que lo auxilia, cuando sea el caso(art. 16, inc. d, del RLM)11. El comprobante de pago de la tasa correspondiente ($25 equivalente atimbres del <strong>Registro</strong> <strong>Nacional</strong>) (art. 32, inc. g, de la LM y art. 94, inc. f, del RLM)12. Aportar ¢20,00 en timbres de Archivo <strong>Nacional</strong> (art. 6 de la Ley de Creacióndel Timbre de Archivos)El <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> una vez realizado el estudio correspondiente aeste cambio, otorgará al interesado un edicto que se publicará, a su costa y por unasola vez, en el Diario Oficial.Efectuada dicha publicación, el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> otorgará elcertificado correspondiente al cambio o modificación.La directriz DRPI-10-2012 del 27 de noviembre de 2012, adicionó la DRPI-05-2012 enrelación con los poderes y certificaciones de personería. Antes de esta circularasiempre se tenía que cumplir con la totalidad de la cadena de poderes. No obstante,ante la imposibilidad para varios titulares de cumplir con lo establecido, se le da laoportunidad de que declare en este sentido su incapacidad de aportarlosXI. Licencia de usoEl titular del derecho sobre una marca registrada o en trámite de registro, puedeconceder la licencia para usarla. El <strong>Registro</strong> de dicha Licencia no es requisitocondicionante para que ésta sea válida, ni para afirmar cualquier derecho de unamarca; tampoco para otros propósitos. No obstante, dicha Licencia podrá inscribirsepara efectos de seguridad y publicidad registral. Si el cesionario decide inscribir suderecho, el movimiento solicitado devengará la tasa establecida en el art. 94 de lapresente Ley. (Reformado en la Ley 8632)En la solicitud de la licencia de uso deberá informarse sobre el tipo de licencia, laduración y el territorio que cubre, además de los requisitos establecidos en elsegundo párrafo del artículo 31 de la presente ley. Conjuntamente con la solicitud delicencia de uso de marca, deberán presentarse documentos de licencia firmados por27

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