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Propiedad Industrial - Registro Nacional

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Los expedientes acumulados se resolverán siempre y cuando todos los expedientesque formen parte de la acumulación se encuentren con edicto publicado y hayapasado el plazo de ley para presentar oposiciones.Adjuntar una copia de la solicitud inicial de registro de la marca, en el caso deque la oposición se base en el uso anterior de esa marca, la copia podráentregarse dentro del plazo de los quince días siguientes a la fecha depresentación de la oposición. (art. 22 inc. g) del RLM)10. El <strong>Registro</strong> admitirá como medios de prueba aquellos que estimepertinentes con respecto al caso en cuestión, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 318 del Código Procesal Civil (art. 23 del RLM).11. Los notarios públicos deberán consignar un número consecutivo a todacertificación que expidan, indicar la fuente de la cual emana la información quese certifica, así como rubricar y estampar su sello blanco en cada uno de losfolios que la conforman (según Lineamientos generales para la prestación y controldel ejercicio y servicio notarial, de la Dirección <strong>Nacional</strong> de Notariado, publicadoen el Boletín Judicial n.º 140 del 20 de julio de 2005, y Circular n.º RPI-12-2004emitida por la Dirección del <strong>Registro</strong> de <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong>).12. La oposición se notificará al solicitante, quién podrá responder dentro delplazo de dos meses contados desde la fecha de la notificación. Vencido ésteperíodo, el <strong>Registro</strong> de la <strong>Propiedad</strong> <strong>Industrial</strong> resolverá la solicitud, auncuando no se haya contestado la oposición. (art. 16 párrafo final de la LM)13. Si se presentan una o más oposiciones contra una sola solicitud deinscripción, éstas se resolverán en un solo acto, mediante resoluciónfundamentada. (art. 18 LM párrafo 1 de la LM)14. Cuando no se justifique una negación total del registro solicitado o laoposición presentada es limitada y la coexistencia de ambas marcas no essusceptible de causar confusión, el registro podrá concederse solamente paraalgunos de los productos o servicios indicados en la solicitud, o concederse conuna limitación expresa para determinados productos o servicios. (art 18 párrafo2 de la LM)15. No se denegará el registro de una marca por la existencia de un registroanterior si se invoca la defensa de cancelación por no uso estipulada en elartículo 39 de la LM y resulta fundada. (art 18 párrafo 3 de la LM)16. De no presentarse ninguna oposición al registro de la marca en el plazoestablecido para la interposición de éstas, se procederá al registro de la marca.(art. 18 párrafo final de la LM)20

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