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Jorge Alberto Carmona Oscar Gerardo López - Errepar

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Ingresos brutos 2010CIUDAD DE BUENOS AIRESColaboración<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong><strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> LópezANEXO DE ACTUALIZACIÓN:Julio 2010Incremento de alícuotasLey 3463GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRESDIRECCIÓN GENERAL DE RENTASIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOSCONTRIBUYENTES LOCALESDeclaración JuradaNº Formulario5202Nº Verificador24949OriginalCUIT: 30-99999999-9RAZÓN SOCIAL: LA SOCIEDAD ANÓNIMA SASituación: IVA Responsable InscriptoNro. I.S.I.B.: 9999999 - 02CONTRIBUYENTE: GeneralCódigo de actividad de AFIP: 729000Anticipo 3 Año 2010 Fecha de vencimiento: 19/04/2010 Fecha de pago: 19/04/2010TOTAL INGRESOS NO GRAVADOS TOTAL INGRESOS EXENTOS TOTAL DEDUCCIONES$ 0,00 $ 0,00 $ 500,00


A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - J U L I O 2 0 1 0A C T U A L I Z A C I O N E S A N T E R I O R E S : J U L I O 2009Colección Prác ticaI m p u e s tos | Ingresos brutos:Ciudad de Buenos Aires 2010<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong><strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> LópezINCREMENTO DE LAS ALÍCUOTAS EN ELIMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS


S t a f fDirecciónSubdirecciónCoordinaciónACTUACIÓN JUDICIAL:ACTUACIÓN PROFESIONAL:CONTABILIDAD & GESTIÓN:IMPUESTOS:INFORMÁTICA:LABORAL:SOCIEDADES & CONCURSOS:Consultas / sugerenciasActualización on lineDiseño originalArmadoImpresiónClaudia M. CerchiaraM. Josefina BaveraMarcelo L. PerciavalleNéstor O. BelloClaudia M. CerchiaraNéstor O. BelloNéstor H. FernándezRaúl Horacio DomínguezMarcelo L. Perciavallecoleccionpractica@errepar.comwww.errepar.comPaula LanzillottiJuan Manuel FerreiraSevagraf SALos datos, conceptos y opiniones vertidos por autores y consultoresno son necesariamente compartidos por la Editorial ni comprometena los entes u organismos en los que éstos se desempeñen.Comisión de prácticaJosé Antonio AlanizOsvaldo BalánM. Josefina BaveraGuillermo Horacio BringasClaudia M. BrunoAriel F. CampanaMiriam C. Campastro<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong>Silvina A. CavallerisClaudia M. CerchiaraMónica CiacciMarina CrespínHernán M. D’AgostinoMaría Florencia De CarliLorena F. De LucaRaúl A. de SotoRaúl H. DomínguezCristian Mauricio DurrieuIgnacio J. EstradaLuis A. Fadda (h)Mariela Beatriz FernándezNéstor H. FernándezLeonardo P. FerraroLorena M. J. FloresGustavo I. FrankelMaría E. FranzoneMarisa GacioMarisol GalanteFanny Gabriela GoldbergMaría Paula GrañaAna Carolina LaguíaElizabeth R. LoberaMaría Delia Lodi-Fe<strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> LópezAgustín Lotito<strong>Oscar</strong> Raúl MagnorskyFlavio A. MantovanCintia MentucciCristián M. Monetto<strong>Alberto</strong> Monteiro MartinsMatías S. MorenoBartolomé Ángel OrfilaR. Mariel OrietaMarcelo L. PerciavalleSilvina Élida RamosMario J. RapisardaMercedes Rodríguez SoriaGustavo Raúl SeguJosé Luis SirenaCarlos F. VanneyMarcelo ZangaroClaudio Javier ZilbermanOsvaldo ZilliEl presente Anexo acompaña la edición del libro“Ingresos brutos 2010: Ciudad de Buenos Aires”.Prohibida su venta por separado.© 2010 ERREPAR SAParaná 7251017 Ciudad de Buenos Aires, ArgentinaTeléfono y fax: (5411) 4370-2002consultas/sugerencias: coleccionpractica@errepar.comventas: clientes@errepar.comactualización on line: www.errepar.comQueda hecho el depósito que dispone la ley 11723.Libro de edición argentina.Es tá pro hi bi da y pe na da por la ley la re pro duc ción to -tal o par cial de es te li bro, en cual quier for ma, por me -dios me cá ni cos, elec tró ni cos, in for má ti cos, mag né ti cos,in clu so fo to co pia y cual quier otro sis te ma de al ma ce -na mien to de in for ma ción. Cual quier re pro duc ción sinel pre vio con sen ti mien to es cri to del edi tor vio la los de -re chos re ser va dos, es ile gal y cons ti tu ye un de li to.


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López Impuestos | Ingresos brutos: Ciudad de Buenos AiresPágina |5Í n d i ceIntroducción 7CAPÍTULO I – PRINCIPALES MODIFICACIONES1. Introducción 92. Desarrollo 92.1 Actividades comprendidas en los incisos 4), 5), 7) y 8) del artículo 59 del Anexo I de la ley 3394 92.1.1 Agentes de bolsa (inciso 4) 92.1.2 Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papelesemitidos por la Nación, las provincias y las municipalidades (inciso 5) 92.1.3 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (inciso 7) 102.1.4 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (inciso 8) 102.2 Actividades comprendidas en los incisos 1), 2), 3), 6) y 9) del artículo 59 del Anexo I de la ley 3394 102.2.1 Compañías de Capitalización y ahorro. Compañías de Seguros de Retiro (inciso 1) 102.2.2 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncien transaccioneso adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión (inciso 2) 102.2.3 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra (inciso 3) 102.2.4 Compañías de seguros (inciso 6) 112.2.5 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajesu otras retribuciones análogas (inciso 9) 112.3 Actividades comprendidas en el artículo 60 del Anexo I de la ley 3394 122.3.1 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadaspor los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras. Sociedadesque tienen por objeto la constitución de leasing 122.4 Actividades comprendidas en el inciso 1) del artículo 61 del Anexo I de la ley 3394 122.4.1 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y operaciones de locación financieray/o leasing, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras 122.5 Actividades comprendidas en el inciso 2) del artículo 61 del Anexo I de la ley 3394 132.5.1 Compraventa de divisas 132.6 Actividades comprendidas en los incisos 5), 6), 12) y 15) del artículo 62 del Anexo I de la ley 3394 132.6.1 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo establecido en el art. 170 inc.1) (inciso 5) 132.6.2 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquier naturaleza no incluidosen el art. 170 inc. 1) (inciso 6) 132.6.3 Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación (inciso 12) 132.6.4 Establecimientos de masajes y baños (inciso 15) 132.7 Actividad comprendida en el inciso 22) del artículo 62 del Anexo I de la ley 3394 142.7.1 Actividades de concurso por vía telefónica 142.8 Actividades comprendidas en los artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32) y 33) del artículo 62 del AnexoI de la ley 3394 142.8.1 Comercialización (mayorista y minorista) y prestaciones de obras y/o servicios (artículo 55) 142.8.2 Construcción (artículo 56) 142.8.3 Industria (artículo 58) 142.8.4 Venta al por menor en hipermercados [inciso 32) del artículo 62] 152.8.5 Comercialización minorista de electrodomésticos [inciso 33) del artículo 62] 152.9 Montos de artículos comestibles de venta habitual en almacenes [inciso 9) del artículo 62] 153. Conclusiones 15CAPÍTULO II – LEY DE ALÍCUOTAS 2010/2009Cuadro comparativo del ejercicio fiscal actual con el anterior 17


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López Impuestos | Ingresos brutos: Ciudad de Buenos AiresPágina |7I ntro d u c c i ó nCon el objeto de mantener permanentemente vigente esta obra de la Colección Práctica,además de las constantes actualizaciones disponibles en el portal de Internet de <strong>Errepar</strong>(www.errepar.com), se efectúa esta actualización con el fin de acercar a los lectores lasmodificaciones ocurridas en las alícuotas, que resultan de aplicación a partir del 1/7/2010.La información se organizó en dos capítulos. En el primero de ellos, se realiza un "racconto"de las principales modificaciones introducidas por la ley 3463. En el segundo capítulo,se actualiza el cuadro que resume la ley de alícuotas del ejercicio fiscal actual en comparacióncon la del año anterior.Serán bienvenidas en nuestro correo electrónico (coleccionpractica@errepar.com), las consultaso sugerencias que estime conveniente enviarnos.Por siempre, agradecidos.


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo I | Principales modificacionesPágina |9C a p í t u l o I | Principales modificaciones1. INTRODUCCIÓNSeguidamente describiremos el incremento ocurrido en las alícuotas del impuesto sobre losingresos brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que fue establecido por la ley 3463.La vigencia está dispuesta a partir de su promulgación y hasta el 31 de diciembre de 2010.A considerar...Si bien la publicación del decreto promulgando la ley en cuestión fue realizada el 30 dejunio de 2010 y en consecuencia desde esa fecha regiría, hemos tomado conocimientode notas cursadas a los contribuyentes por el Fisco capitalino de las cuales se desprendeque la misma es a partir del 1 de julio de 2010.El incremento fue dispuesto de dos modos diferentes, en algunos casos subiendo directamentela alícuota, y en otros, produciendo el aumento a partir de un determinado nivelde ingresos brutos ($ 30.000.000 anuales). No se aclara si corresponden a las actividadesdesarrolladas en la jurisdicción capitalina o al total del país.=========================================================================================Apreciamos que siendo en el impuesto sobre los ingresos brutos el período fiscal para ladeterminación del tributo el año calendario, el monto apuntado en el párrafo anterior deberíaestar en línea con el mismo (año calendario), debería aclararse también que loscontribuyentes de derecho del impuesto al valor agregado, no deben considerarlo conobjeto de establecer el citado monto.=========================================================================================También debería ser materia de aclaración de qué modo se computa el citado límite parael caso de contribuyentes que hayan iniciado actividades en el 2009 sin abarcar el añocompleto.2. DESARROLLOA continuación expondremos las variaciones producidas:2.1 Actividades comprendidas en los incisos 4), 5), 7) y 8) del artículo 59 del Anexo I de la ley 33942.1.1 Agentes de bolsa (inciso 4):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de administración de mercados financieros 6711 4,9% 6%Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 6712 4,9% 6%2.1.2 Intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligacionesy demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las provinciasy las municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas (inciso 5):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 659990 4,9% 6%Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,excepto a los servicios de seguros y de administración defondos de jubilaciones y pensiones 671990 4,9% 6%


Página | 10capítulo I | Principales modificaciones2.1.3 Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (inciso 7):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualVenta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco 5124 4,9% 6%2.1.4 Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros (inciso 8):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualVenta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos enkioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. 521191 4,9% 6%Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos encomercios especializados 522991 4,9% 6%Es de significar que el incremento operado asciende al 22,44%.2.2 Actividades comprendidas en los incisos 1), 2), 3), 6) y 9) del artículo 59 del Anexo I de la ley 33942.2.1 Compañías de capitalización y ahorro. Compañías de seguros de retiro (inciso 1):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 659990 4,9% 5,5%Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,excepto a los servicios de seguros y de administración defondos de jubilaciones y pensiones 671990 4,9% 5,5%2.2.2 Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño, anuncientransacciones o adelanten dinero sobre ellas, por cuenta propia o en comisión(inciso 2):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 659990 4,9% 5,5%Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,excepto a los servicios de seguros y de administración defondos de jubilaciones y pensiones 671990 4,9% 5,5%2.2.3 Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra (inciso 3):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de agentes de mercado abierto “puros” 659910 4,9% 5,5%Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.,excepto a los servicios de seguros y de administración defondos de jubilaciones y pensiones 671990 4,9% 5,5%


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo I | Principales modificacionesPágina | 112.2.4 Compañías de seguros (inciso 6):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de seguros de salud 661110 4,9% 5,5%Servicios de seguros de vida 661120 4,9% 5,5%Servicios de seguros a las personas excepto los de salud yde vida 661130 4,9% 5,5%Servicios de seguros patrimoniales excepto los de lasaseguradoras de riesgo de trabajo 661220 4,9% 5,5%Reaseguros 6613 4,9% 5,5%Servicios de sociedades calificadoras de riesgos 671920 4,9% 5,5%Servicios auxiliares a los servicios de seguros 6721 4,9% 5,5%2.2.5 Toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones,porcentajes u otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediaciónen la compraventa, de bienes muebles e inmuebles en forma pública o privada,agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisionespor publicidad o actividades similares, que tributan sobre una base imponibleespecial y no tienen previsto un tratamiento específico en la ley tarifaria (inciso 9):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualVenta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, nuevos 501112 4,9% 5,5%Venta en comisión de vehículos automotores, nuevos n.c.p. 501192 4,9% 5,5%Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezasy accesorios 504120 4,9% 5,5%Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios usados 501212 4,9% 5,5%Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p. 501292 4,9% 5,5%Venta al por menor en comisión o consignación decombustible para vehículos automotores y motocicletas,excepto lubricantes 5052 4,9% 5,5%Venta al por menor en comisión o consignación delubricantes para vehículos automotores y motocicletas 5054 4,9% 5,5%Venta al por mayor en comisión o consignación deproductos agrícolas y pecuarios 5111 4,9% 5,5%Venta al por mayor, en comisión o consignación demercaderías n.c.p. 5119 4,9% 5,5%Servicios inmobiliarios realizados a cambio de unaretribución o por contrata 7022 4,9% 5,5%Servicios de administradores, martilleros, rematadoresy comisionistas 7023 4,9% 5,5%Otros servicios inmobiliarios realizados a cambio de unaretribución o por contrata, n.c.p. 7029 4,9% 5,5%El incremento operado para este grupo de actividades asciende al 12,24%.


Página | 12capítulo I | Principales modificaciones2.3 Actividades comprendidas en el artículo 60 del Anexo I de la ley 33942.3.1 Préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operacionesefectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidadesfinancieras, y para las operaciones celebradas por las sociedades que tienenpor objeto la constitución de leasing:Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de la banca central 6511 5% 6%Servicios de las entidades financieras bancarias 6521 5% 6%Servicios de las entidades financieras no bancarias 6522 5% 6%El aumento producido asciende al 20%.2.4 Actividades comprendidas en el inciso 1) del artículo 61 del Anexo I de la ley 33942.4.1 Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria, con garantía recíproca o sin garantíareal), descuentos de documentos de terceros y operaciones de locación financieray/o leasing, excluidas las actividades regidas por la ley de entidades financieras:Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de crédito n.c.p. 6598 5,5% 6,5%Leasing de propiedades no residenciales y residenciales porcuenta propia 701910 5,5% 6,5%Leasing de tierras y predios no residenciales y residencialespor cuenta propia 701920 5,5% 6,5%Leasing de equipo de transporte para vía terrestre sinoperarios ni tripulación 711110 5,5% 6,5%Leasing de equipo de transporte para vía acuática sinoperarios ni tripulación 711210 5,5% 6,5%Leasing de equipo de transporte para vía aérea sinoperarios ni tripulación 711310 5,5% 6,5%Leasing de maquinaria y equipo agropecuario, sin operarios 712110 5,5% 6,5%Leasing de maquinaria y equipo de construcción eingeniería civil, sin operarios 712210 5,5% 6,5%Leasing de maquinaria y equipo de oficina, inclusocomputadoras 712310 5,5% 6,5%Leasing de efectos personales y enseres domésticos 7132 5,5% 6,5%El aumento de las alícuotas para este grupo de actividades asciende al 18,18%.


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo I | Principales modificacionesPágina | 132.5 Actividades comprendidas en el inciso 2) del artículo 61 del Anexo I de la ley 33942.5.1 Compraventa de divisas:Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de casas y agencias de cambio 671910 5,5% 6%El aumento practicado llega al 9,09%.2.6 Actividades comprendidas en los incisos 5), 6), 12) y 15) del artículo 62 del Anexo I de la ley 3394.2.6.1 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar, según lo establecido enel art. 170, inc. 1) (inciso 5):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualActividades de agencias de loterías y venta de billetes 924912 4,5% 6%2.6.2 Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar y destreza de cualquiernaturaleza no incluidos en el art. 170, inc. 1) (inciso 6):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualExplotación de salas de apuestas hípicas 924915 4,5% 6%Servicios de esparcimiento relacionados con juegos deazar y apuestas n.c.p. 924919 4,5% 6%2.6.3 Agencias o empresas de turismo por los servicios de intermediación entendiéndosepor tales a la diferencia entre el monto que se recibe del cliente por servicios turísticosespecíficos y los valores que deben transferirse al comitente por dichos serviciosen el período fiscal (inciso 12):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios mayoristas de agencias de viajes 6341 4,5% 6%Servicios minoristas de agencias de viajes 6342 4,5% 6%Servicios complementarios de apoyo turístico 6343 4,5% 6%2.6.4 Establecimientos de masajes y baños (inciso 15):Descripción Código Alícuota anterior Alícuota actualServicios de masajes y baños 930911 4,5% 6%El incremento establecido para este grupo de actividades asciende al 33,33%.


Página | 14capítulo I | Principales modificaciones2.7 Actividad comprendida en el inciso 22) del artículo 62 del Anexo I de la ley 33942.7.1 Actividades de concurso por vía telefónica:Descripción Alícuota anterior Alícuota actualActividades de concurso por vía telefónica 10% 11%El aumento fijado asciende al 10%.2.8 Actividades comprendidas en los artículos 55, 56, 58 y en los incisos 32) y 33) del artículo 62 delAnexo I de la ley 33942.8.1 Actividades comprendidas en el artículo 55:Alícuota AlícuotaDescripción anterior actualComercialización (mayorista y minorista), 3% 3% o 4% Cuando sean realizadas por contribuyentesprestaciones de obras y/o servicios,con ingresos brutos anuales superiores asiempre que no se trate de actividades $ 30.000.000 se aplica la alícuota del 4%.que en razón de existir distintas facetasLo dispuesto no será de aplicación para laspasibles de gravamen dentro del mismoactividades de comercialización minoristarubro, tengan previsto otrode artículos de tocador y de limpieza, lastratamiento en el Código Fiscalcuales continuarán tributando a la tasavigente a la fecha.2.8.2 Actividades comprendidas en el artículo 56:Alícuota AlícuotaDescripción anterior actual1) Construcción 3% 3% o 4% Cuando sean realizadas por contribuyentes2) Servicios de la construcción con ingresos brutos anuales superiores a$ 30.000.000 se aplica la alícuota del 4%.2.8.3 Actividades comprendidas en el artículo 58:Alícuota AlícuotaDescripción anterior actual1) Industria manufacturera de productosalimenticios, bebidas y tabaco 3% 3% o 4%2) Fabricación de textiles, prendas devestir e industria del cuero 3% 3% o 4%3) Industria de la madera y productos dela madera 3% 3% o 4%4) Fabricación de papel, de productos depapel, impresión , edición y reproducción 3% 3% o 4%Cuando sean realizadas por contribuyentescon ingresos brutos anuales superiores a$ 30.000.000 se aplica la alícuota del 4%.


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo I | Principales modificacionesPágina | 15Alícuota AlícuotaDescripción anterior actual5) Fabricación de sustancias químicas yde productos químicos derivados delpetróleo, carbón, caucho y plástico 3% 3% o 4%6) Fabricación de productos minerales no Cuando sean realizadas por contribuyentesmetálicos excepto derivados del petróleocon ingresos brutos anuales superiores ay carbón 3% 3% o 4% $ 30.000.000 se aplica la alícuota del 4%.7) Industrias metálicas básicas 3% 3% o 4%8) Fabricación de productos metálicos,maquinarias y equipos 3% 3% o 4%9) Otras industrias manufactureras 3% 3% o 4%2.8.4 Actividades comprendidas en el inciso 32) del artículo 62:Alícuota AlícuotaDescripción anterior actualVenta al por menor en hipermercados con 3% 3% o 4% Cuando sean realizadas por contribuyentespredominio de productos alimenticios ycon ingresos brutos anuales superiores abebidas 521110 $ 30.000.000 se aplica la alícuota del 4%.2.8.5 Actividades comprendidas en el inciso 33) del artículo 62:Alícuota AlícuotaDescripción anterior actualComercialización minorista de electrodo- 3% 3% o 4% Cuando sean realizadas por contribuyentesmésticos que cuenten con más de unacon ingresos brutos anuales superiores aboca de expendio $ 30.000.000 se aplica la alícuota del 4%.El incremento para estos grupos de actividades asciende al 33,33%.2.9 Montos para actividades incluidas en el inciso 9) del artículo 62:La venta minorista de carne, leche, pescado, aves, huevos, frutas y verduras frescas, queso,pan, factura, fideos, golosinas, artículos comestibles de venta habitual en los almacenes,realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales de hasta $ 144.000, está gravadacon la alícuota del 1,5%, la modificación introducida eleva el monto de ingresos brutosanuales a $ 300.000.3. CONCLUSIONESNo queremos finalizar este comentario, sin hacer una somera referencia al concepto deingreso bruto y de algunas cuestiones vinculadas con el mismo.


Página | 16capítulo I | Principales modificaciones❚ El primer párrafo del artículo 159 del Código Fiscal (t.o.: 2010) define el concepto de ingresobruto del siguiente modo: “Es ingreso bruto el valor o monto total -en dinero, enespecies o en servicios- devengado por el ejercicio de la actividad gravada; quedando incluidosentre otros los siguientes conceptos: venta de bienes, prestaciones de servicios,locaciones, regalías, intereses, actualizaciones y toda otra retribución por la colocación deun capital”.❚ Expresado de otro modo podríamos decir que la definición de ingreso bruto comprendea los conceptos gravados, no gravados y exentos.Consecuentemente, debe considerarse como ingreso bruto a las exportaciones, en tantoactividad exenta.Para determinar el nivel de ingresos brutos anuales, en las actividades de intermediación,se debe considerar no sólo la retribución que percibe el intermediario, sino también losimportes que transfieran a sus comitentes, ello es el total de los ingresos por las operacionesde venta que realiza, es decir los importes que se facturan a su nombre, pero porcuenta y orden de un tercero.


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 17C a p í t u l o I I | Ley de alícuotas 2010/2009Cuadro comparativo del ejercicio fiscal actual con el anteriorCONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)De conformidad con lo dispuesto por el Código Fiscal,se establece la tasa general del 3% o del 4%para las siguientes actividades de comercialización(mayorista y minorista), de prestaciones de obrasy/o servicios, en tanto no tengan previsto otrotratamiento en la ley o en el Código Fiscal.Electricidad y agua Art. 53, ley 2998 Art. 55, ley 3394 Ley 34631) Electricidad y agua 3% 3% 3% o 4%Ver nota al pie.Comercio Art. 53, ley 2998 Art. 55, ley 3394 Ley 3463Comercio por mayor 3% 3% 3% o 4%2) Productos agropecuarios,forestales, de la Ver nota al pie.pesca y minería3) Alimentos y bebidas4) Textiles, confecciones,cueros y pieles5) Artes gráficas,maderas,papel y cartón6) Productos químicos derivados del petróleoy artículos de caucho y plástico7) Artículos para el hogar y materiales para laconstrucción8) Metales, exclusive maquinarias9) Vehículos, maquinarias y aparatos10) Otros comercios mayoristas no clasificadosen otra parteComercio por menor 3% 3% 3% o 4%11) Bebidas Ver nota al pie.12) Indumentaria13) Artículos para el hogar14) Papelería, librería, diarios, artículos para oficinay escolares15) Farmacias, perfumerías y artículos de tocador16) Ferreterías17) Vehículos18) Ramos generales19) Otros comercios minoristas no clasificados enotra parte20) Ventas efectuadas por los propios industrialesdirectamente al consumidor final excepto alimentosRestaurantes21) Restaurantes y otros establecimientos queexpidan bebidas y comidasNota: Cuando sean realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, la alícuota aplicable es del 4%.El límite de $ 30.000.000no es de aplicación paralas actividades de comercializaciónminorista deartículos de tocador y delimpieza (siempre 3%)


Página | 18capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)Servicios Art. 53, ley 2998 Art. 55, ley 3394 Ley 3463Servicio hotelería22) Hoteles y otros lugares de alojamiento 3% 3% 3% o 4%Ver nota al pie.Servicio de transporte, almacenamiento y 3% 3% 3% o 4%comunicacionesVer nota al pie.23) Transporte terrestre24) Transporte por agua25) Transporte aéreo26) Servicios relacionados con el transporte27) Depósitos y almacenamiento27 Bis) Comunicaciones y servicios de Internety Servicio Radioeléctrico de Concentración deEnlaces (SRCE) R. 3085/1999 de la SCN, estadisposición rige a partir de la entrada en vigorde la citada resolución [2010, inc. 28)]Servicios prestados al público 3% 3% 3% o 4%28) Instrucción pública [2010, inc. 29)] Ver nota al pie.29) Institutos de investigación y científicos[2010, inc. 30)]30) Instituciones de asistencia social [2010, inc. 31)]31) Asociac.comerciales, profesionales ylaborales [2010, inc. 32)]32) Otros servicios sociales conexos [2010, inc. 33)]Servicios prestados a las empresas 3% 3% 3% o 4%33) Servicios de elaboración de datos y tabu- Ver nota al pie.lación [2010, inc. 34)]34) Servicios jurídicos [2010, inc. 35)]35) Servicios de contabilidad, auditoría yteneduría de libros [2010, inc. 36)]36) Empresas o agencias de publicidad porlos ingresos provenientes de servicios propiosy productos propios que facturen y que noconfiguren una actividad de intermediación[2010, inc. 37)]37) Alq. y arren. máq. y equipos, excepto leasing[2010, inc. 38)]38) Otros servicios prestados a las empresas, noclasificados en otra parte [2010, inc. 39)]Servicios de esparcimiento 3% 3% 3% o 4%39) Películas cinematográficas.Productoras de Ver nota al pie.radio y televisión [2010, inc. 40)]Nota: Cuando sean realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, la alícuota aplicable es del 4%.


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 19CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)40) Bibliotecas,museos, jardines botánicos yzoológicos y otros servicios culturales [2010, inc. 41)]41) Salas de recreación y servicios de diversión yesparcimiento, no clasificados en otra parte [2010,inc. 42)]42) Locación de máquinas de videojuegos efectuadapor sus propietarios a terceros para suexplotación comercial [2010, inc. 43)]Servicios personales y de los hogares 3% 3% 3% o 4%43) Servicios de reparaciones [2010, inc. 44)] Ver nota a44) Servicios de lavandería, establecimientos de continuación.limpieza y teñido [2010, inc. 45)]45) Servicios personales directos [2010, inc. 46)]46) Locación de bienes muebles, rodados [2010,inc. 47)]Nota: Cuando sean realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, la alícuota aplicable es del 4%.Producción primaria y minera Art. 55, ley 2998 Art. 57, ley 3394 Art. 57, ley 3394De conformidad con lo dispuesto por el CódigoFiscal, se establece la tasa del 1% para lassiguientes actividades de producción primaria,en tanto no tengan previsto otro tratamientoen la ley o en el Código Fiscal. Se determinala vigencia retroactiva a partir del 1 de enerode 1995. 1% 1% 1%1) Agricultura y ganadería2) Silvicultura y extracción de madera3) Caza ordinaria o mediante trampas y repoblaciónde animales4) Pesca5) Extrac. y aglomeración minas carbón, lignitoy turba6) Extracción de minerales metálicos7) Petróleo crudo y gas natural8) Extracción de piedra, arcilla y arena9) Extracción de minerales no metálicos noclasificados en otra parte y explotación de canterasProducción de bienes Art. 56, ley 2998 Art. 58, ley 3394 Ley 3463De conformidad con lo dispuesto por el CódigoFiscal, se establece la tasa del 3% o 4% para las


Página | 20capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)siguientes actividades de producción de bienes,en tanto no tengan previsto otro tratamiento 3% o 4%en la ley o en el Código Fiscal. 3% 3% Ver nota acontinuación.1) Industria manufacturera de productos alimenticios,bebidas y tabaco2) Fabricación de textiles, prendas de vestir eindustria del cuero3) Industria de la madera y productos de la madera4) Fabricación de papel, de productos de papel,impresión, edición y reproducción5) Fabricación de sustancias químicas y de productosquímicos derivados del petróleo, delcarbón, de caucho y de plástico6) Fabricación de productos minerales no metálicosexcepto derivados del petróleo y del carbón7) Industrias metálicas básicas8) Fabricación de productos metálicos,maquinariasy equipos9) Otras industrias manufacturerasNota: Cuando sean realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, la alícuota aplicable es del 4%.CONCEPTO DESDE EL 1/1/2010Producción primaria y de bienes. Alícuota del 1%. Art. 63 de la ley 3394a) Para los ingresos provenientes de la producción primaria y minera, cuando la explotación se encuentreubicada en esta jurisdicción, para las siguientes actividades:0111 Cultivos de cereales, oleaginosas y forrajeros0112 Cultivo de hortalizas, legumbres, flores y plantas ornamentales0113 Cultivo de frutas -excepto vid para vinificar- y nueces0114 Cultivos industriales, de especias y de plantas aromáticas y medicinales0115 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas0121 Cría de ganado y producción de leche, lana y pelos0122 Producción de granja y cría de animales, excepto ganado0141 Servicios agrícolas0142 Servicios pecuarios, excepto los veterinarios0201 Silvicultura0202 Extracción de productos forestales0203 Servicios forestales0151 Caza y captura de animales vivos y repoblación de animales de caza0152 Servicios para la caza0501 Pesca y recolección de productos marinos0502 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos -acuicultura-0503 Servicios para la pesca1010 Extracción y aglomeración de carbón1020 Extracción y aglomeración de lignito1030 Extracción y aglomeración de turba


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 21CONCEPTO DESDE EL 1/1/20101310 Extracción de minerales de hierro1320 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos, excepto minerales de uranio y torio1110 Extracción de petróleo crudo y gas natural1121 Actividades de servicios previas a la perforación de pozos1122 Actividades de servicios durante la perforación de pozos1123 Actividades de servicios posteriores a la perforación de pozos1124 Actividades de servicios relacionados con la producción de pozos1129 Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas, n.c.p.4020 Fabricación de gas y distribución de combustibles gaseosos por tuberías1411 Extracción de rocas ornamentales1412 Extracción de piedra caliza y yeso1413 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos1414 Extracción de arcilla y caolín1200 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio1421 Extracción de minerales para la fabricación de abonos y productos químicos, excepto turba1422 Extracción de sal en salinas y de roca1429 Explotación de minas y canteras n.c.p.b) Producción industrial, para los ingresos obtenidos por la actividad industrial, que a continuación se detallan yque se desarrolle en establecimientos radicados en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en tantocuentan con la debida habilitación otorgada por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 11511 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos1512 Elaboración de pescado y productos de pescado1513 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres1514 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal1521 Elaboración de leches y productos lácteos1522 Elaboración de quesos1523 Elaboración industrial de helados1529 Elaboración de productos lácteos n.c.p.1531 Elaboración de productos de molinería1532 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón1533 Elaboración de alimentos preparados para animales1541 Elaboración de productos de panadería1542 Elaboración de azúcar1543 Elaboración de cacao y chocolate y de productos de confitería1544 Elaboración de pastas alimenticias1549 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.1551 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas; producción de alcohol etílico1552 Elaboración de vinos y otras bebidas fermentadas a partir de la fruta1553 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y de malta1554 Elaboración de bebidas no alcohólicas; producción de aguas minerales1 A fin de determinar sobre qué porción de la base imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Aires se aplica la alícuota establecida en el presente artículo, los contribuyentesy/o responsables deberán realizar el siguiente procedimiento:a) calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en establecimientos industriales radicados en el territorio de la Ciudad de Buenos Aires, enplanta propia y/o a través de los denominados "façoniers", confeccionistas o terceros, en tanto dichos establecimientos industriales cuenten con la debida habilitaciónotorgada por autoridad competente de la Ciudad de Buenos Aires;b) calcular qué proporción del total del proceso productivo se realiza en extraña jurisdicción;c) el resultado de aplicar el coeficiente obtenido en a) sobre la base imponible atribuida a la Ciudad de Buenos Aires tributa conforme a la alícuota establecida enel presente artículo. El resto de la base imponible tributa a la alícuota general.


Página | 22capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO DESDE EL 1/1/20101601 Preparación de hojas de tabaco1609 Elaboración de cigarrillos y productos de tabaco n.c.p.1711 Preparación e hilandería de fibras textiles; tejeduría de productos textiles1712 Acabado de productos textiles, incluye teñido1721 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles, excepto prendas de vestir1722 Fabricación de tapices y alfombras1723 Fabricación y reparación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes1729 Fabricación de productos textiles n.c.p.1731 Fabricación de medias1732 Fabricación de suéteres y artículos similares de punto1739 Fabricación de tejidos y artículos de punto n.c.p.1811 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel1812 Confección de prendas y accesorios de vestir de cuero1821 Confección de prendas de vestir de piel y sucedáneos1829 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel n.c.p.1911 Curtido y terminación de cueros, incluye teñido1919 Fabricación de valijas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.1921 Fabricación de calzado de cuero, excepto el ortopédico1922 Fabricación de calzado de tela, plástico, goma, caucho y otros materiales, excepto calzadoortopédico y de asbesto1923 Fabricación de partes de calzado2010 Aserrado y cepillado de madera2021 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados;tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles2022 Fabricación de partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones2023 Fabricación de recipientes de madera2029 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de corcho, paja y materialestrenzables2101 Fabricación de pasta de madera, papel y cartón, excepto envases2102 Fabricación de papel y cartón ondulado o no, y de envases de papel y cartón2109 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.2211 Edición de libros, folletos, partituras y otras publicaciones2212 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas2213 Edición de grabaciones2219 Edición n.c.p.2221 Impresión2222 Servicios relacionados con la impresión2230 Reproducción de grabaciones2310 Fabricación de productos de hornos de coque2320 Fabricación de productos de la refinación del petróleo2413 Fabricación de plásticos en formas primarias y de caucho sintético2511 Fabricación de cubiertas y cámaras de caucho; recauchutado y renovación de cubiertas de caucho2519 Fabricación de productos de caucho n.c.p.2521 Fabricación de envases plásticos2529 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles2330 Elaboración de combustible nuclear2411 Fabricación de sustancias químicas básicas, excepto abonos y compuestos de nitrógeno2412 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno2611 Fabricación de envases de vidrio2612 Fabricación y elaboración de vidrio plano, espejos y vitrales


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 23CONCEPTO DESDE EL 1/1/20102619 Fabricación de productos de vidrio n.c.p.2691 Fabricación de productos de cerámica no refractaria para uso no estructural2692 Fabricación de productos de cerámica refractaria2693 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural2694 Elaboración de cemento, cal y yeso2695 Fabricación de artículos de hormigón, cemento y yeso2696 Corte, tallado y acabado de la piedra2699 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.2711 Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras2712 Laminación y estirado de hierro y acero2719 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.2721 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio2729 Producción de metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados2731 Fundición de hierro y acero2732 Fundición de metales no ferrosos2811 Fabricación de productos metálicos para uso estructural y montaje estructural28121 Fabricación de tubos de oxígeno y garrafas281291 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal, n.c.p.281311 Fabricación de generadores de vapor2891 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia2892 Tratamiento y revestimiento de metales; obras de ingeniería mecánica en general realizadas acambio de una retribución o por contrata2893 Fabricación de artículos de cuchillería, herramientas de mano y artículos de ferretería2899 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.291111 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores ymotocicletas291211 Fabricación de bombas; compresores; grifos y válvulas291311 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión291411 Fabricación de hornos; hogares y quemadores291511 Fabricación de equipo de elevación y manipulación291611 Fabricación de básculas, balanzas incluso repuestos y accesorios291911 Fabricación de maquinaria de uso general n.c.p.292111 Fabricación de tractores292191 Fabricación de maquinaria agropecuaria y forestal n.c.p.292211 Fabricación de máquinas-herramienta292311 Fabricación de maquinaria metalúrgica292411 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción292511 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco292611 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros292911 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas292991 Fabricación de otros tipos de maquinarias de uso especial n.c.p.300111 Fabricación de maquinaria de oficina y contabilidad300121 Fabricación de maquinaria de informática3002 Creación y producción de programas de informática311111 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos312111 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica3130 Fabricación de hilos y cables aislados3140 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias3150 Fabricación de lámparas eléctricas y equipos de iluminación319111 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.


Página | 24capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO DESDE EL 1/1/20103210 Fabricación de tubos, válvulas, y otros componentes electrónicos322111 Fabricación de transmisores de radio y televisión y de aparatos para telefonía y telegrafía con hilos323111 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido yvideo, y productos conexos33111 Fabricación de prótesis dentales33112 Fabricación de aparatos radiológicos331191 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.331211 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, exceptoel equipo de control de procesos industriales331311 Fabricación de equipo de control de procesos industriales332111 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico3410 Fabricación de vehículos automotores3420 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques3432 Fabricación de partes; piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores351111 Construcción de buques351211 Construcción de embarcaciones de recreo y deporte352111 Fabricación de locomotoras y de material rodante para ferrocarriles y tranvías353111 Fabricación de aeronaves3591 Fabricación de motocicletas3592 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos3599 Fabricación de equipo de transporte n.c.p.2421 Fabricación de plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario y doméstico2422 Fabricación de pinturas; barnices y productos de revestimiento similares; tintas de imprenta ymasillas2423 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos2424 Fabricación de jabones y detergentes, preparados para limpiar y pulir, perfumes y preparados detocador2429 Fabricación de productos químicos n.c.p.2430 Fabricación de fibras manufacturadas2927 Fabricación de armas y municiones29310 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos29320 Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas29390 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.3330 Fabricación de relojes3611 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera3612 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera3613 Fabricación de sommieres y colchones3691 Fabricación de joyas y artículos conexos3692 Fabricación de instrumentos de música3693 Fabricación de artículos de deporte3694 Fabricación de juegos y juguetes3699 Otras industrias manufactureras n.c.p.3710 Reciclado de desperdicios y desechos metálicos3720 Reciclado de desperdicios y desechos no metálicosObservaciones:Los supuestos previstos en los apartados a) y b) del presente inciso no alcanzan a los ingresos obtenidos porlas ventas efectuadas a los Estados Nacional, Provincial, al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,Municipalidades, sus dependencias, reparticiones autárquicas, empresas o sociedades del estado o en las quelos mismos tengan participación mayoritaria, los que tienen el carácter de ventas a consumidor final.


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 25Las situaciones previstas en los apartados a) y b) alcanzan a las ventas efectuadas a consumidores finales, losque tienen el mismo tratamiento que el sector de comercialización minorista.La producción o desarrollo de software, en su tratamiento impositivo conforme los términos de la ley 25.856a la que adhirió la Ciudad Autónoma de Buenos Aires mediante la ley 2511, queda exceptuado de la exclusiónde las ventas a consumidor final con vigencia a la fecha de promulgación de esta última norma.Se considera consumidor final a las personas físicas o jurídicas que hagan uso o consumo de bienes adquiridos, ya seaen beneficio propio, o de su grupo social o familiar, en tanto dicho uso o consumo no implique una utilización posteriordirecta o indirecta, almacenamiento o afectación a procesos de producción, transformación, comercialización oprestación o locación de servicios a terceros. Esta disposición tendrá vigencia retroactiva al 1 de enero de 1998.Se entiende por actividad industrial aquella que logra la transformación física, química o físico-química, ensu forma o esencia, de materias primas o materiales en nuevos productos, a través de un proceso inducido,mediante la aplicación de técnicas de producción uniforme, la utilización de maquinarias o equipos, la repeticiónde operaciones o procesos unitarios, llevada a cabo en un establecimiento industrial habilitado al efecto.Esta alícuota no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y sus servicios complementarios, así como a los supuestosprevistos en el artículo 22 del Título III, Capítulo IV de la Ley Nacional 23.966 (t.o. por Decreto 518-PEN-1998).CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)Construcción y servicios para la constucción Art. 54, ley 2998 Art. 56, ley 3394 Ley 3463Se establece la tasa del 3% o 4% para las 3 o 4%siguientes actividades:(Cuando sean1) Construcción realizadas por2) Servicios para la construcción 3% 3% contribuyentescon ingresosbrutos anualessuperiores a$ 30.000.000,se aplica laalícuota del 4%.)Actividades de intermediación y otras similares Art. 57, ley 2998 Art. 59, ley 3394 Ley 3463De conformidad con lo dispuesto por el CódigoFiscal, se establecen las tasas para las actividadesque se detallan a continuación:1) Compañías de capitalización y ahorro. Compa- 4,9% 4,9% 5,5%ñías de seguro de retiro2) Casas, sociedades o personas que compren o 4,9% 4,9% 5,5%vendan pólizas de empeño, anuncien transaccioneso adelanten dinero sobre ellas, por cuentapropia o en comisión3) Empresas o personas dedicadas a la negocia- 4,9% 4,9% 5,5%ción de órdenes de compra4) Agentes de bolsa 4,9% 4,9% 6%5) Intermediación en operaciones sobre acciones, 4,9% 4,9% 6%títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papelesemitidos o que se emitan en el futuro por laNación, las provincias y las municipalidades ysus entidades autárquicas y descentralizadas


Página | 26capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)6) Compañías de seguros 4,9% 4,9% 5,5%7) Venta mayorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 4,9% 4,9% 6%8) Venta minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros 4,9% 4,9% 6%9) Toda activ. de intermediac. que se ejerza perci- 4,9% 4,9% 5,5%biendo comisiones, bonificac., porcentajes u otrasretribuciones análogas tales como consignac.,intermediac. en la compraventa de bienes mueblese inmuebles en forma pública o privada,agencias o represent. p/la vta. de mercaderías depropiedad de terceros, comisiones por publicidado activ. similares10) Distribución mayorista o minorista de gas li- 4,9% 4,9% 4,9%cuado de petróleo en garrafas, cilindros o similaresOperaciones financieras Arts. 58 y 59, Arts. 60 y 61, Ley 3463ley 2998 ley 3394De conformidad con lo dispuesto por el CódigoFiscal, se establecen las siguientes tasas para lospréstamos de dinero, descuentos de documentosde terceros y demás operaciones efectuadas porlos bancos y otras instituciones sujetas al régimende la ley de entidades financieras, y paralas operaciones celebradas por las sociedadesque tienen por objeto la constitución de leasing 5% 5% 6%Para otras operaciones financieras:1) Préstamos de dinero (con garantía hipotecaria,con garantía recíproca o sin garantía real) descuentosde documentos de terceros, y operaciones de locaciónfinanciera y/o leasing, excluidas las actividades regidaspor la ley de entidades financieras 5,5% 5,5% 6,5%2) Compraventa de divisas 5,5% 5,5% 6%3) Tarjetas de crédito o compra 5,5% 5,5% 5,5%4) Administradoras de Fondos de Jubilaciones y 5,5% 5,5% 5,5%Pensiones (AFJP) y Aseguradoras de Riesgo delTrabajo (ART)Actividades varias Art. 60, ley 2998 Art. 62, ley 3394 Ley 3463De conformidad con lo dispuesto por el CódigoFiscal, se establece para las actividades que seenumeran a continuación, las tasas que encada caso se indican:1) Compraventa de oro, plata, piedras preciosasy similares 15% 15% 15%


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 27CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)2) Tratándose de compraventa directa de mayoristasa productores mineros, corresponde aplicarla alícuota del 3% 3% 3%3) Boites, cabaret, cafés concert, dancing, night 15% 15% 1 15%clubes y establecimientos análogos cualquieraExcluidos lossea la denominación utilizada y para todos losdancings, y losingresos que obtengan por activ. conexas yque encuadrancomplementarias en el inciso 21)4) Acopiadores de productos agropecuarios 4,5% 4,5% 4,5%5) Comercialización de billetes de lotería y juegosde azar autorizados 4,5% 4,5% 6%5) Bis - Comercialización de billetes de lotería y juegosde azar y destreza de cualquier naturaleza noincluidos en el artículo 170 del inciso 1) [2010, inc. 6)] 4,5% 4,5% 6%5) Ter - Comercialización de juegos de azar a travésde máquinas electrónicas de resolución inmediata(tragamonedas) [2010, inc. 7)] 8% 8% 8%5) Quinquies - Comercialización de juegos deazar - CasinoSe exime del pago de lo dispuesto en los incisosanteriores los juegos definidos en los artículos 11y 14 de la ley 538, en la medida en que cumplancon lo dispuesto en el decreto 1591/2002 [2010,inc. 8) quinquies] 8% 8% 8%6) Venta minorista de carne, leche, pescado, aves,huevos, frutas y verduras frescas, queso, pan, factura,fideos, golosinas, arts. comestibles de ventahabitual en los almacenes, realizadas por contri- 1,5% 1,5% 1,5%buyentes con IB anuales de hasta $ 144.000. Laventa de vino común de mesa y la venta de bebidasalcohólicas están alcanzadas por la alícuotagral. La venta minorista de pastas frescas realizadaspor el propio fabricante al consumidor finalSe eleva el monto[2010, inc. 9)] de ingresosLa venta de todos los productos alimenticios cita-brutos anualesdos precedentemente y efectuada por los contribu- a $ 300.000.yentes con ingresos brutos anuales superiores a$ 144.000, está alcanzada por la alícuota del 2% 2% 2%La comercializacion minorista de los restantesproductos por parte de supermercados, y/oprestadores de obras y servicios llevadas a cabopor dichas empresas, que cuenten por lo menoscon una boca de expendio está alcanzada por laalícuota general 3% 3% 3%1 Boites, cabarets, cafés concert, night clubes y establecimientos análogos -excepto los que se encuadran en el inciso 21) cualquiera sea la denominación utilizaday para todos los ingresos que obtengan por actividades conexas y complementarias.


Página | 28capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)7) Servicios médicos y odontológicos y hospitales: 1,1% 1,1% 1,1%Español, Británico de Buenos Aires, Italiano, Fran- Se excluyecés, Sirio-Libanés y Alemán [2010, inc. 10)] al HospitalFrancés8) Transporte subterráneo y terrestre de pasajerosde corta, media y larga distancia excepto el serviciopúblico de autotransporte de pasajeros yautomóviles de alquiler con taxímetros [2010,inc. 11)] 1,5% 1,5% 1,5%9) Agencias o empresas de turismo por los serviciosde intermediación [2010, inc. 12)] 4,5% 4,5% 6%Para el supuesto de servicios prestados poragencias o empresas de turismo con la utilizaciónde bienes propios o de productos que no seanespecíficamente turísticos, tributan por laalícuota general10) Agencias o empresas de publicidad, inclusolas de propaganda filmada, televisada o que sedifunda por medios telefónicos o Internet [2010,inc. 13)] 4,5% 4,5% 4,5%11) Canchas de paddle,tenis, fútbol 5 y/o actividadadessimilares [2010, inc. 14)] 4,5% 4,5% 4,5%12) Establecimientos de masajes y baños [2010,inc. 15)] 4,5% 4,5% 6%13) Productores, industrializadores e importadoresde combustibles líquidos y gas natural y comercializaciónmayorista efectuada por responsables delimpuesto sobre los combustibles líquidos sinexpendio al público.En los casos en que los responsables comercialicendirectamente al consumidor final su producción oimportación a través de comitentes o figuras similaresdeben abonar además la alícuota del 3% sobreel ingreso computable para la venta al consumidorfinal. 0,48% 0,48% 0,48%A los efectos de la aplicación de este inciso encuanto a la caracterización de consumidor finaldebe ajustarse a la definición del Código Fiscal[2010, inc. 16)]14) Telefonía celular móvil [se incluyen exclusivamentelos servicios establecidos por la resolución(SC) 490/1997] [2010, inc. 17)] 6% 6% 6%15) Comercialización al público consumidor decombustibles líquidos y gas natural [2010, inc. 18)] 3% 3% 3%16) Salas de recreación-ordenanza 42613(videojuegos) [2010, inc. 19)] 15% 15% 15%


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 29CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)17) Coproducciones de televisión entre canalesde aire y productores independientes (con excepciónde las producciones independientes queestán alcanzadas por la alícuota general) [2010,inc. 20)] 1,5% 1,5% 1,5%18) Restaurantes con show en vivo y/o bailecualquiera sea la denominación utilizada y para 6% 6% 1 6%todos los ingr. que obtengan por activ. conexas yIncluyecomplementarias. Tanguerías alícuota generaldiscoteca y[2010, inc. 21)] dancings19) Actividades de concurso por vía telefónica[2010, inc. 22)] 10% 10% 11%19 bis) Sala de juegos infantiles, mecánico, electromecánicoy/o electrónico-mecánico del tipocalesita, tiovivo giratorio, hamaca, simuladores yemuladores de hamaca oscilanteResulta una incorporación nueva, aunque noimplica un cambio de alícuota ya que con anterioridadse encontraban gravadas a la tasa generaldel 3% comprensiva de las actividades decomercialización (mayorista y minorista), y deprestaciones de obras y/o servicios. 3% 3%20) Exportación de servicios 1,5% 3% 2 3%21) Empresas de servicios eventuales según ley24013 [2010, inc. 23)] 1,2% 1,2% 1,2%22) Comercialización minorista de medicamentospara uso humano [2010, inc. 24)] 1% 1% 1%23) Comercialización mayorista de medicamentospara uso humano [2010, inc. 25)] 3% 3% 3%24) Servicio público de autotransporte urbano depasajeros y taxis [2010, inc. 26)] 0,75% 0,75% 0,75%25) Locación de bienes inmuebles [2010, inc. 27)] 1,5% 1,5% 1,5%26) Locación bienes inmuebles con finesturísticos [2010, inc. 28)] 6% 6% 6%27) Compraventa de bienes usados [2010, inc. 29)] 1,5% 1,5% 1,5%28) Comercialización de bienes de consumo importadosen la primera venta, excepto los insumosmédicos, no quedando comprendidos en estaexcepción los insumos médicos estéticos y/o cosméticos[2010, inc. 30)] 4,5% 4,5% 4,5%1 Restaurantes con show en vivo y/o baile, discotecas, dancings cualquiera sea la denominación utilizada, y para todos los ingresos que obtengan por actividadesconexas y complementarias.2 Respecto de la exportación de servicios fue eliminada del artículo en comentario (actividades varias) que para el ejercicio fiscal 2009 estaba gravada con la alícuotadel 1,5% (anterior inciso 20 de actividades varias) con lo cual para el año 2010 quedan alcanzadas con la alícuota general del 3%. Nos parece importanteaclarar que el tratamiento descripto es para cuando no corresponde la exención por no cumplirse los requisitos dispuestos.


Página | 30capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO 2009 2010 (hasta 30/6) 2010 (desde 1/7)Se resuelve por vía de interpretación [R. (AGIP)220/2009], que la alícuota del 4,50% establecidaen el inciso 28) del artículo 60 de la ley tarifariavigente, para la actividad de comercialización debienes de consumo importados en la primera venta,excepto los insumos médicos, no quedando comprendidosen esta excepción los insumos médicosestéticos y/o cosméticos, resulta aplicable solamentea la comercialización de bienes de consumo importadosprovenientes de países no firmantes y/o no adheridosalTratado para la Constitución del Mercosur y elAcuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercioa las leyes nacionales (GATT), aprobados y ratificadospor leyes 23981 y 24425, respectivamente.Los contribuyentes que presenten declaraciones juradasrectificativas relacionadas con la liquidación delas operaciones correspondientes a los anticipos delaño 2009, que hubieran vencido con anterioridad a laentrada en vigencia de la resolución (AGIP) 220/2009,podrán tomar como pago a cuenta del impuesto lassumas a su favor que surjan de su aplicación.29) Servicio de transporte de carga efectuado porcamiones y servicios de correos [2010, inc. 31)] 1,5% 1,5% 1,5%30) Comercialización, excluida alimentos y bebidas, 3% o 4%por parte de hipermercados [2010, inc. 32)] 3% 3% Ver nota.31) Comercialización minorista de electrodomésticosque cuenten con más de una boca de expendio 3% o 4%[2010, inc. 33)] 3% 3% Ver nota.Nota: Cuando sean realizadas por contribuyentes con ingresos brutos anuales superiores a $ 30.000.000, la alícuota aplicable es del 4%.Actividades con alícuota del 1% Art. 61, ley 2998 Art. 63, ley 3394CONCEPTO 2009 Desde el 1/1/2010De conformidad con lo dispuesto por el CódigoFiscal, establécese la tasa del 1% para lasactividades detalladas a continuación,en tantono tengan previsto otro tratamiento en estaley o en el Código Fiscal. 1% 1%1.a) Producción primaria y minera, cuando laexplotación se encuentre ubicada en la Ciudadde Buenos Aires,1.b) Producción industrial, para los ingresosobtenidos por la actividad industrial que se desarrolleen establecimientos radicados en el


<strong>Jorge</strong> <strong>Alberto</strong> <strong>Carmona</strong> | <strong>Oscar</strong> <strong>Gerardo</strong> López capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009Página | 31CONCEPTO 2009 Desde el 1/1/2010territorio de la Ciudad Autónoma de BuenosAires, en tanto cuenten con la debida habilitaciónotorgada por el Gobierno de la CiudadAutónoma de Buenos Aires2) Los ingresos obtenidos por las sociedadesde garantía recíproca, en razón y por el ejerciciode su actividad principal, es decir, el otorgamientode garantías conforme lo define elartículo 33 de la ley nacional 24467 y modificatorias.Dicha alícuota no comprende los resultadosprovenientes del rendimiento financiero originadoen la colocación de los fondos de riesgo previstaen el artículo 46 inciso 5) de la misma 1% 1%3) Leasing inmobiliario, siempre que no se supereel importe de $ 200.000,00. En el resto de los casos,tributará a la alícuota establecida en el artículo59, inciso 1) Art. 61, inc. 1)4) Los ingresos provenientes de las ventas efectuadasa los consorcios o cooperativas de exportación(ley nacional 23101, decreto nacional 174/1985)por las entidades integrantes de los mismos5) Los ingresos provenientes de las comisionespercibidas por los consorcios o cooperativas deexportación (ley nacional 23101, decreto nacional174/1985) correspondientes a exportacionesrealizadas por cuenta y orden de sus asociados ocomponentes6) Los ingresos provenientes de la prestación paraterceros de servicios de call center, contact centery/o atención al cliente, desde instalaciones propiaso de terceros y mediante tecnología actual o a desarrollarseen el área de las comunicaciones y quetengan por finalidad dar servicios de asesoramientoy auxilio técnico de venta de productos y servicios yde captura, procesamiento y comunicación detransaccionesExención locación de inmuebles Art. 64, ley 2998 Art. 66, ley 3394Fíjase en $ 1.350 Fíjase en $ 1.350mensuales el mensuales elimporte a que se importe a que serefiere el inc. 8) refiere el inc. 8)del art. 141 del CF del art. 141 del CF


Página | 32capítulo II | Ley de alícuotas 2010/2009CONCEPTO 2009 Desde el 1/1/2010Iniciación de actividades Art. 68, ley 2998 Art. 71, ley 3394Atento lo establecido en el Código Fiscal, Atento lo establ.en Atento lo establ.ense fijan los siguientes importes: el art. 192 del CF el art. 192 del CFComercio $ 211 $ 211Industria $ 125 $ 125Prestaciones de servicios $ 173 $ 173Inc. 6), art. 59, LT $ 86 $ 86Garajes y/o playas de estacionamiento concapacidad inferior a 50 vehículos $ 134 $ 134Quioscos cuyo local no exceda de 4 m 2 $ 106 $ 106Servicios alcanzados por la alícuota generalprestados exclusivamente en forma directa ypersonal por el titular $ 6.918 $ 6.918Establecimientos de masajes y bañosActividades gravadas con la alícuota del 15% $ 2.306 $ 2.306Películas cinematográficas de exhibición condicionada Art. 67, ley 2998 Art. 70, ley 3394De acuerdo con lo previsto en el Código Fiscalvigente, por la exhibición de películas cinematográficassólo aptas para mayores de 18 añosy de exhibición condicionada (decreto nacional828/1984) se abona por mes y por cada butaca,que se aplicará a partir de su reglamentación $ 96 (art. 169) $ 97 (art.169)Profesionales de medios Art. 65, ley 2998 Art. 67, ley 3394Se fija en $ 40.000 el Se fija en $ 40.000 elimporte anual al cual importe anual al cualhace referencia el inc. hace referencia el inc.18) del art. 141 del 18) del art. 141 delCódigo Fiscal Código Fiscal

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