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Laboral | Remuneraciones e indemnizaciones: liquidaciones - Errepar

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A NEXO DE A CTUALIZACIÓN - JULIO 2003Colección Práctica<strong>Laboral</strong> | <strong>Remuneraciones</strong>e <strong>indemnizaciones</strong>: <strong>liquidaciones</strong>José Luis SirenaLorena F. De LucaINCREMENTO DE LAS REMUNERACIONESAPARTIR DEL 1/7/2003TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO BAJO CCT: INCREMENTO DE LAS REMUNERACIO-NES BÁSICAS A PARTIR DEL 1/7/2003 (EN COMPENSACIÓN CON LA ASIGNACIÓN NO RE-MUNERATIVA D. 1273/02, 2641/02 Y 905/03). R. (ST) 64/03: ACLARATORIA Y COMPLEMEN-TARIA DEL D. 392/2003D. 392/03, R. (ST) 64/03


José Luis Sirena | Lorena F. De Luca <strong>Laboral</strong> | <strong>Remuneraciones</strong> e <strong>indemnizaciones</strong>: <strong>liquidaciones</strong>Página |1Incremento de sus remuneraciones básicas (Sector privado)Debido a la gran crisis económica y al deterioro que sufrieron los salarios, el Poder Ejecutivodecidió incorporar a la remuneración (por su poder de coacción) de los trabajadoresdependientes del sector privado, la Asignación No Remunerativa (D. 1273/02, 2641/02 y905/03) dispuesta oportunamente. En tal sentido se dictó el decreto 392/03 (BO:15/07/2003), en el que se dispone:1) Incrementar a partir del 1 de julio de 2003 a todos los efectos legales y convencionales(determinación del SAC, adicionales convencionales, etc.) la remuneración básica de lostrabajadores dependientes del sector privado, que se encuentren comprendidos en el régimende negociación colectiva (bajo CCT), incorporando en forma gradual la ANR.2) El incremento se llevará a cabo en un lapso de 8 meses, como así también se irán deduciendode la ANR los importes correspondientes a una octava parte mensual (temaque abordaremos más adelante), y el remanente seguirá abonándose y conservando sunaturaleza "no remunerativa" (con los aportes y contribuciones del INSSJyP y obra socialsin FSR 1 ).3) En caso de compensación de pagos no remunerativos con la ANR, deberá incorporarsecomo remuneración con la misma metodología.4) Se resguarda el sueldo de bolsillo de los asalariados.5) Se establece que los trabajadores ingresados con posterioridad al 1 de julio de 2003deberán percibir una remuneración equivalente a la percibida por un trabajador ingresadocon anterioridad a la vigencia del decreto 905/03 (siempre que realicen igual tarea).6) Se faculta al Ministerio de Trabajo (MTEySS), por medio de la Secretaría de Trabajo, adictar las normas complementarias y aclaratorias del decreto 392/03. En tal sentido la Secretaríade Trabajo, emitió la resolución 64/03 (BO: 29/7/2003).7) Compensación de incrementos remunerativos: Si los incrementos fueron adicionadosal salario básico, y la suma era superior al importe de la ANR, no debe hacerse nada; en loscasos en que el incremento total otorgado fuera inferior a la suma total prevista para laANR, el empleador deberá integrar la diferencia; si el importe compensado se había incorporadoa la remuneración del dependiente en la cuenta a futuros aumentos, deberá sertransferido al sueldo básico.En los casos en que el empleador opte por efectuar dicha compensación se consideraránincrementos a los aumentos, remunerativos o no remunerativos, otorgados unilateralmentepor el empleador o acordados individual, plurindividual o colectivamente, que impliquenun crecimiento de la suma efectivamente percibida por el trabajador; a excepciónde aquellos previstos en las cláusulas del convenio colectivo de trabajo aplicable,derivados de la modificación del status del trabajador, como los ascensos, las recategorizaciones,la antigüedad, entre otras, aunque éstos impliquen un aumento en la suma percibida.1 FSR: Fondo Solidario de Redistribución (ANSSal)


Página |2Anexo de Actualización - Julio 2003Incrementos de la remuneraciónSe establece un incremento mensual de $ 28 por mes, durante un lapso de 8 meses, desdeel 1 de julio de 2003, hasta adicionar a la remuneración de junio de 2003 un importede $ 224.Período Incorporación al básico ($)Julio 2003 28Agosto 2003 56Setiembre 2003 84Octubre 2003 112Noviembre 2003 140Diciembre 2003 168Enero 2004 196Febrero 2004 224Cada incremento mensual percibido por los trabajadores será deducido del monto totalde la asignación fijada por el artículo 1 de los decretos 2641/02 y 905/03, hasta su extinción.El importe remanente de dicha asignación deberá continuar abonándose, conservandotransitoriamente su carácter no remunerativo y alimentario.Período Incorporación Art. 2º D. 392/03 ($)al básico ($) ANR (Bruto) SMVM ($) Diferencia ($)Julio 2003 28 175 250 22Agosto 2003 56 150 260 4Setiembre 2003 84 125 270 -Octubre 2003 112 100 280 -Noviembre 2003 140 75 290 -Diciembre 2003 168 50 300 -Enero 2004 196 25 300 -Febrero 2004 224 0 300 -Aquellos trabajadores que por convenio tengan un salario de $ 200 (ej. sereno de laconstrucción) y hasta tanto no se homologuen en el MTEySS las nuevas escalas salarialesque surjan de las negociaciones colectivas, deberá tenerse en cuenta el nuevo valor mínimodel SMVM; como vemos en el cuadro precedente, por ejemplo mes de julio de2003, SMVM anterior $ 200, más $ 28 de D. 392/03, da un total de $ 228, deberá ser incrementadoen $ 22, para llegar al mínimo de $ 250 establecido como base mínima a percibirdurante el mes de julio de 2003.De la lectura del artículo 2º del decreto mencionado precedentemente, se presenta unaduda respecto de qué importe correspondería deducir del valor total de asignaciones noremunerativas que se le estaba abonando al dependiente (adolecería de un problemade redacción), ya que por fuentes periodísticas se informaba que se iba a deducir unaoctava parte de la ANR ($200/8 = $ 25) por cada mes que se incrementare la remuneraciónen $ 28; dicha diferencia de ($3) tiene por finalidad compensar la mayor carga re-


José Luis Sirena | Lorena F. De Luca <strong>Laboral</strong> | <strong>Remuneraciones</strong> e <strong>indemnizaciones</strong>: <strong>liquidaciones</strong>Página |3tentiva y de todas formas no afectar el sueldo de bolsillo del trabajador, como lo ordenael artículo 5º, primer párrafo. En los ejemplos prácticos vemos cómo se estaría dandocumplimiento a este mandato.Con la resolución 64 se aclara que se deberá descontar "igual cantidad" en la ANR (D.905). En nuestra opinión eso no sería correcto, ya que se estaría reduciendo la ANR enmayor cuantía que el incremento en su remuneración. No obstante, el fundamento parasu aplicación se encuentra en:* La reducción en cuotas de $ 25 permita agotar la asignación no remunerativa en 8 meses,esto es, en el mismo plazo en que se prevé que debe operar el incremento salarial..* De esa manera se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 del D. 392/03, quepretende preservar el salario de bolsillo del trabajador. En tal caso, la diferencia de $ 3 estádestinada a compensar las mayores retenciones que sufrirá el trabajador por el carácterremunerativo de los $ 28.Se da la opción de incorporar la ANR al básico del trabajador en un tiempo que no excedade 8 meses.En el caso de los trabajadores cuyo salario no sea liquidado aplicando las categorías o escalasde un convenio colectivo de trabajo, la suma mencionada debe ser incorporada asu remuneración vigente al 30 de junio de 2003.Algunas situaciones que se pueden presentara) Que cobre los $ 200 de ANR, en tal caso, se suma a la remuneración del mes de julio$ 28 y se deduce una octava parte a la ANREjemplo:Datos:Sueldo de bolsillo Junio 2003: $ 400Retenciones SUSS y otras:Jubilación 7 %Ley 19032 3%Obra social 3%Sindicato 2%ANR: $ 200Sueldo Junio 2003Básico 470,59Jub. 7% 32,94L. 19032 3% 14,12O.S. 3% 14,12Sindicato 2% 9,41Subtotal 1 400,00ANR 200,00Retenciones (5,7%) 11,40Subtotal 2 188,60Total 588,60


Página |4Anexo de Actualización - Julio 2003Sueldo Julio 2003Básico 498,59 1Jub. 7% 34,90L. 19032 3% 14,96O.S. 3% 14,96Sindicato 2% 9,97Subtotal 1 423,80ANR 175,00 2Retenciones (5,7%) 9,98Subtotal 2 165,02Total 588,82b) que cobre menos de $ 200 de asignación no remunerativa, por haber hecho uso elempleador de la compensación con aumentos otorgados, ejemplo:Cobra $ 150 ANR y opción 1 → $ 50 a cuenta de futuros aumentosopción 2 → $ 50 en vales alimentariosOpción 1:En este caso sólo se incorporarán los $ 150 de la ANR a la remuneración del trabajador,puesto que el importe compensado ya forma parte del salario del trabajador.Si la ANR hubiera sido compensada en su totalidad, no corresponde realizar ningún ajuste,dadoque el empleador cumplió con el pago del incremento en forma anticipada o simultánea,respecto del incremento dispuesto por el PEN (D. 1273/02, 2641/02 y 905/03).Se proporcionarán los $ 150 en función de la base de $ 200.En el ejemplo siguiente se puede apreciar cómo se incorporan los $ 150 de la ANR a laremuneración del dependiente.1 Se incorpora a la remuneración básica la suma de $ 28 (se incrementa la remuneración en 1/8 parte de la ANR acrecentada 224/8)2 Como puede apreciarse en el presente ejemplo, al reducirse la ANR en una octava parte, el dependiente conserva los ingresos que venía percibiendo


José Luis Sirena | Lorena F. De Luca <strong>Laboral</strong> | <strong>Remuneraciones</strong> e <strong>indemnizaciones</strong>: <strong>liquidaciones</strong>Página |5Opción 2:EjemploDatos:Sueldo bruto: $ 588,23Retenciones SUSS y otras:Jubilación 7 %Ley 19032 3%Obra social 3%Sindicato 2%ANR: $ 150,00Vales alimentarios $ 50,00Sueldo Junio 2003Básico 588,23Jub. 7% 41,17L. 19032 3% 17,65O.S. 3% 17,65Sindicato 2% 11,76Subtotal 1 500,00ANR 150,00Retenciones (5,7%) 8,55Subtotal 2 141,45Tickets 50,00Subtotal 3 50,00Total 691,45Sueldo Julio 2003Básico 588,23D. 392/03 1 (1/8) 21,00 [(224 x 150 / 200)/8]D. 392/03 Tickets 7,00 [(224 x 50 / 200)/8]Jub. 7% 43,14L. 19032 3% 18,48O.S. 3% 18,48Sindicato 2% 12,32Subtotal 1 523,801 Deberá tenerse en cuenta a los efectos de determinar adicionales sobre el salario básico, ya que este concepto se adiciona al mismo; para una mayor comprensiónse lo expuso por separado, pero forma parte del salario básico del trabajador a todos los fines legales y/o convencionales


Página |6Anexo de Actualización - Julio 2003ANR 150,0018,75 [150/8]ANR 131,25 [150 / 8 x 7]Retenciones (5,7%) 7,48Subtotal 2 123,77Vales alimentarios 50,006,25 [50/8]Subtotal 3 43,75Total 691,32c) JornalizadoSe deberá respetar la forma de pago, si se realizaba en la primera y segunda quincena oen la segunda quincena la totalidad de la ANR. Se incorporará a la remuneración en funciónde las horas laboradas.d) Incidencia en el SMVMLos conceptos que se incorporen a la remuneración podrán absorberse con el incrementodel SMVM, esto se dará en los casos de trabajadores que perciben sueldos bajos.e) Viajantes de comercioEn los casos de viajantes no exclusivos, la asignación será abonada en directa proporcióncon sus salarios promedio, computados para el cálculo del primer semestre de 2003.Tantoaquellos, como los trabajadores a domicilio, percibirán una suma idéntica a la que leshubiere correspondido por aplicación de los decretos 1273/02, 2641/02 y 905/03.f)Trabajadores regulados por sistemas de comisiones, remuneraciones variables o a resultadosy viajantes exclusivosAclárase que en el caso de los trabajadores regulados por sistemas de comisión, remuneracionesvariables o a resultado y de los viajantes exclusivos el incremento establecidoen el artículo 1 del decreto 392/03, debe ser incorporado a la remuneración básica, salariobásico de convenio o remuneración mínima garantizada, según corresponda.g) Trabajadoras embarazadasEn aquellos casos de trabajadoras embarazadas, los $ 28 se incorporarán a la remuneraciónde la dependiente, transformándose, mientras dure su licencia, en salario familiar.h) Trabajadores que ingresen a partir de julio de 2003A los trabajadores que ingresen a partir de julio de 2003, se les deberá incorporar a la remuneraciónel importe acumulado previsto, deduciendo de la ANR la octava parte acumulada.


José Luis Sirena | Lorena F. De Luca <strong>Laboral</strong> | <strong>Remuneraciones</strong> e <strong>indemnizaciones</strong>: <strong>liquidaciones</strong>Página |7i) Incidencia del incremento en la determinación del valor hora suplementaria (hora extra)Ejemplo práctico trabajador mensualizadoPeríodo: Julio 2003Datos:* Período: Julio 2003* Remuneración mensual: $ 500,00.* Jornada de trabajo: lunes a viernes, 9 horas por día.* Cantidad de horas extras laboradas al 100 %: 10* Promedio anual de días comprendidos entre el lunes y el viernes: 21,75 (año 2002)1) Cálculo promedio anual de horas trabajadas por mes:21,75 x 9 = 195,75Donde:a) 21,75: promedio de días comprendidos entre el lunes y viernes, ambos inclusive, correspondienteal año 2002.b) 9: jornada diaria de trabajo.c) 195,75: promedio anual de horas trabajadas por mes.2) Cálculo del importe correspondiente a las horas extras trabajadas:500,00 + 28 / 195,75 x 2 x 10 = 53,95.Donde:a) 528,00: importe correspondiente a la remuneración mensual.b) 195,75: promedio anual de horas trabajadas por mes.c) 2: coeficiente correspondiente al recargo de horas extras al 100%.d) 10: cantidad de horas extras trabajadas al 100%e) 53,95: importe correspondiente a las horas extras trabajadas en el mes.j) Trabajadores agrarios, servicio doméstico y sector públicoNo será aplicable el incremento del artículo 1 D. 392/03.

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