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COMPENDIO DE PREGUNTAS Y RESPUESTAS EN RELACION AL ...

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<strong>COMP<strong>EN</strong>DIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PREGUNTAS</strong> Y <strong>RESPUESTAS</strong> <strong>EN</strong> <strong>RELACION</strong> <strong>AL</strong> NUEVOACUERDO <strong>DE</strong> SUSP<strong>EN</strong>SION ANTIDUMPING <strong>AL</strong> TOMATE.El presente compendio es un resumen de las preguntas mas comunes y sus respuestassobre el nuevo Acuerdo de Suspensión, de acuerdo a la versión que está ahora encomentarios, por parte del Depto. de Comercio. Su intención es facilitar al exportadorla comprensión del acuerdo y despejar sus dudas. La interpretación que se hace delacuerdo es una contribución de CAA<strong>DE</strong>S/CIDH a los exportadores miembros de lacoalición. Tal interpretación es informal con el propósito de servir de guía y nopretende ser definitiva.QUE ES EL ACUERDO <strong>DE</strong> SUSP<strong>EN</strong>SION?Es un acuerdo que celebran el Depto. de Comercio de los Estados Unidos, con losproductores exportadores de tomate mexicano para suspender una investigaciónantidumping que se inició en 1996 y que en forma preliminar estableció un arancel del17.5% en promedio. Sin este acuerdo todos los exportadores mexicanos estaríanobligados a pagar un impuesto de importación a los Estados Unidos, equivalente al17.5% sobre el precio de venta.QUI<strong>EN</strong>ES FIRMAN EL ACUERDO?El nuevo Acuerdo de Suspensión será firmado por una coalición de organismos deproductores mexicanos en representación de sus miembros. Esta coalición incluye alConsejo Agrícola de Baja California, A.C. (para los productores de Baja), CAA<strong>DE</strong>SSinaloa A.C. (para los de Sinaloa) la Asociación Mexicana de Productores de Hortalizasde Invernadero A.C. (para sus miembros en todo el país); la Unión Agrícola Regional deProductores de Hortalizas de Sonora, (para los productores de Sonora) y laConfederación Nacional de Productores de Hortalizas, para todos los demás.CUANDO SERA FIRMADO EL ACUERDO?Las negociaciones del acuerdo terminaron el 11 de Noviembre y con ello se “inicializaformalmente” . Se abre un proceso de consulta por 10 días para opiniones del publico.Pasado ese periodo el acuerdo estará listo para firma por los miembros de la coalición.El acuerdo entrara en vigor cuando sea publicado en el Federal Register.


POR CUANTO TIEMPO ESTARA <strong>EN</strong> VIGOR?El nuevo acuerdo estará en vigor por 5 años, a partir de la fecha en que sea publicadoen el Federal Register, a menos que exista una determinación negativa bajo la revisiónde 5 años (sunset review), en cuyo caso el Depto. espera terminar este acuerdo y lainvestigación subyacente.QUE CUBRE EL ACUERDO?El acuerdo incluye todo el tomate fresco que se exporte a U.S.A. incluyendo el tipococktail que en el anterior acuerdo estaba exenta. Las fracciones arancelarias de laTarifa de Importación de los Estados Unidos que cubre este acuerdo, son la (HTSUS)07002.9906.07.01 a la 0702.9906.07.09.Se excluye el tomate para procesar, pero se requiere que la exportación seadocumentada con una forma FV-6 del USDA para tomates cubiertos por el MarketingOrder (tomates bola); o en su defecto por un formato alternativo en el caso deltomate Roma o cherry.Adicionalmente el tomate para procesar deberá ser enviado en cajas que no sean lastípicas para el mercado fresco; por ejemplo cajas de 50 lb. Los tomates paracortarse, tales como los usados en la preparación de salsas frescas o para las barrasde ensaladas, si caen dentro del acuerdo.QUI<strong>EN</strong> MONITOREA SU CUMPLIMI<strong>EN</strong>TO?El Depto. de Comercio tendrá la responsabilidad de asegurarse de que las ventas detomate a su país, provenientes de México se hagan en cumplimiento a los términos ycondiciones del acuerdo. Podrá accesar información publica disponible y datos delU.S. Customs, para determinar si hay importaciones que son inconsistentes con elacuerdo.En particular el Departamento tiene la autoridad para:Requerir que cada firmante proporcione documentación que demuestre que elprecio recibido no esta por debajo del precio de referencia.2


Requerir que cada firmante reporte trimestralmente en el formato indicado, elvolumen en kilogramos y el valor en dólares de todas sus ventas; así como losporcentajes de ajustes en volumen y en valor.Realizar revisiones administrativas a iniciativa propia o a solicitud, para asegurarsede que las exportaciones desde México son a precios iguales o por arriba del preciode referencia.Realizar verificaciones a agentes o empresas que manejan el producto de losfirmantes, para determinar si tal mercancía esta cumpliendo con los términos deeste acuerdo.CU<strong>AL</strong> SERA EL PRECIO <strong>DE</strong> REFER<strong>EN</strong>CIA?En el convenio anterior existían 2 precios de referencia; uno para la temporada deinvierno que va desde Octubre 23 hasta Junio 30 equivalente a $0.2108 por libra, y elotro desde Julio 1º hasta el 22 de Octubre por $0.1720 lb. Convertidos a cajas de 25libras el precio de referencia que prevaleció fue de $5.27 para la temporada deinvierno y $4.30 para la de verano.Un aspecto que ocupo la mayor parte de nuestra atención y del esfuerzo negociadordel nuevo convenio, fue precisamente el Precio de Referencia. Estudios realizados porCIDH demostraron que a $ 0.2108 lb. los productores de Florida obtuvieron unamayor participación en el mercado de Febrero en los últimos 5 años. Así que cualquierincremento les habría dado la oportunidad de crecer aun mas en su participación. Elpropósito del Acuerdo no es sacarnos del mercado, sino evitar ventas por debajo delcosto de producción. Nuestros costos no han aumentado significativamente porquehemos tenido desde 1996 incrementos considerables en los rendimientos porhectarea, así que no había razón para un nuevo incremento.El resultado por tanto es que el nuevo convenio no incluye ningún incremento en elprecio de referencia, pero si existe supresión del precio domestico por efecto de laimportaciones, el Depto. podría modificar el Precio de Referencia.COMO SE PODRIA MODIFICAR EL PRECIO <strong>DE</strong> REFER<strong>EN</strong>CIA?Para evaluar si el acuerdo cumple con el requerimiento de prevenir la supresión deprecios del producto domestico, por efecto de las importaciones, el Depto., despuésde 30 días de que se firme el acuerdo, empezara a analizar información histórica deprecios y volúmenes de ciertos productores de México y de Estados Unidos. También3


eunirá información general de volúmenes y precios observados durante los primeros 4meses del acuerdo; evaluara los cambios que existan en la relación entre los preciosdel producto domestico con el importado; también considerara el monto del cambio enla relación y su duración. Con esto el Depto. espera modificar el Precio deReferencia hacia arriba o hacia abajo.Para tal efecto, el Depto. terminara su evaluación para Julio 31 del 2003 y someterálos resultados a comentarios. Dará a conocer su resultado final para Octubre 1, del2003 y lo pondrá en su pagina web http://www.ia.ita.doc.gov/tomato. Sudeterminación estará en vigor a partir del 1º de Noviembre del 2003.CU<strong>AL</strong> ES EL PRECIO <strong>DE</strong> CADA <strong>EN</strong>VASE?Depende de su peso. El acuerdo anterior tenia una tabla de pesos por cada tipo deenvase y por cada tipo de tomate, que fue determinado por el U.S. Customs, yadoptado por el Depto. de Comercio para este fin. Esa tabla aparece ahora comoanexo al nuevo acuerdo, lo cual quiere decir que los pesos y los precios son los mismos.Existen nuevos tipos de envases que aparecieron en los últimos 5 años que no tienentodavía un peso ni un precio. Estos serán muestreados por el departamento deComercio para conocer su peso promedio y se les asignara un precio de referenciapara invierno y para verano.Cualquier tipo de envase nuevo que se pretenda exportar por un firmante, deberá sernotificado al Depto. de Comercio con anticipación de 45 días antes de la fecha de suprimer embarque. El formato podrá obtenerse en la siguiente pagina web:http//ia.ita.doc.gov/tomato/suggested_forms/.CU<strong>AL</strong>ES SON LAS OBLIGACIONES <strong>DE</strong> LOS FIRMANTES?Los firmantes del acuerdo adquieren el compromiso de no evadir el acuerdo y tomarlas medidas necesarias que ayuden a prevenir que esto suceda. Como los firmantes, noson los que venden, se establecen entonces en el nuevo acuerdo, las siguientesobligaciones del firmante, para con su distribuidor.Incorporar en su contrato de distribución mediante una cláusula o un addendum,que las operaciones realizadas por su distribuidor estarán sujetas a los términosdel acuerdo.4


A través del mismo instrumento, los firmantes requerirán también, que sudistribuidor establezca contrato con sus clientes, para asegurarse de que losajustes por pudrición u otras reclamaciones inconsistentes con el acuerdo, no seanpermitidas.Que su distribuidor adquiera el compromiso de mantener la documentación quedemuestre que las ventas fueron hechas conforme a los requerimientos delacuerdo.Para que el Departamento de Comercio pueda identificar con claridad el productode los firmantes, cada exportador deberá:1. Etiquetar sus cajas con su nombre, su numero de identificación, y unaleyenda que diga: “This Tomatoes Were Grown/Exported By a Signatory ofthe (fecha) Suspension Agreement”. (aun no se conoce la fecha)2. Etiquetar sus cajas de tomates vendidos al mercado nacional con la leyenda"Prohibida su Exportación”.Para que el Depto. de Comercio pueda verificar el cumplimiento de cuando menos el85% del volumen dentro del Acuerdo, los firmantes adquieren la obligación depresentar cada trimestre, empezando del 1º de Diciembre al 28 de Febrero, ydentro de los 30 días siguientes, una certificación de sus volúmenes vendidos enkgs., su valor en Dlls. y el porcentaje de ajustes obtenidos tanto en volumen comoen valor. Si el Depto. de Comercio encuentra a través de estas certificaciones, opor algún otro medio, que las ventas de un firmante fueron hechas por debajo delprecio de referencia, notificara al interesado y abrirá un periodo de consulta de60 días. Si el Depto. no esta satisfecho, podrá conducir una revisión paradeterminar si el acuerdo ha sido violado por el firmante.CU<strong>AL</strong>ES SON CONSI<strong>DE</strong>RADAS VIOLACIONES <strong>AL</strong> ACUERDO?1. Ventas por debajo del Precio de Referencia, después de ajustes por calidad,rebajas y bonificaciones.2. Cualquier acto o practica que tenga el efecto de esconder el precio real; porejemplo, arreglos en paquete, trueques, intercambios etc.3. Ventas cuyos ajustes no están debidamente documentados.4. Ventas a Canadá, en las que le distribuidor no tenga en sus archivos, el nombre delfirmante y su numero de identificación; un manifiesto de embarque, una facturaidentificando la fecha de la venta; la etiqueta, el tipo de tomate, la cantidad y el5


valor; así como el documento de entrada a Canadá proporcionado por la aduana(Landing Form).5. Ventas de tomate para procesar en Estados Unidos, que no hayan sido vendidasdirectamente a un procesador; que no vayan acompañadas de por una forma FV-6, oen su caso, por una forma alternativa; que no sean enviadas en envases que no sontípicos para el mercado fresco y que no vayan etiquetadas claramente comotomates para procesar.6. Cualquier otro acto o practica que el Departamento o el servicio de Aduanasencuentre que es una violación al acuerdo.QUE PASA SI <strong>AL</strong>GUI<strong>EN</strong> VIOLA EL ACUERDO?El Depto. de Comercio remitirá la información al U.S. Customs y el infractor serásancionado con penas económicas o corporales, de acuerdo a la legislación aplicable enlos procedimientos aduanales norteamericanos.PUE<strong>DE</strong> UN FIRMANTE S<strong>AL</strong>IRSE <strong>DE</strong>L ACUERDO?Este es un acuerdo solidario que solo puede funcionar si todos los exportadorespertenecen adheridos a él. No es deseable que los productores renuncien al acuerdo;sin embargo, el Depto. no puede legalmente obligar su permanencia, por ello admitirála salida de un firmante si da aviso previo con 90 días de anticipación, periodo duranteel cual subsiste la obligación de cumplir con los términos y condiciones del acuerdo.Un exportador puede salirse del acuerdo si cambia su razón social, en cuyo casodeberá de darse de baja, y solicitar la adhesión de la nueva empresa.HABRA NEGOCIACIONES DURANTE LA VIG<strong>EN</strong>CIA <strong>DE</strong>L ACUERDO?Tanto el Depto. como los productores tendremos reuniones de consulta en relación conla operación del acuerdo. Cualquiera de las partes puede solicitar tales consultas encualquier mes de Abril o Septiembre durante la vigencia del acuerdo después delprimer año de la firma.Si como resultado de las consultas, el Depto. se propone revisar el Precio deReferencia, entonces, no mas allá de 3 meses antes del primer día de cada periodosemestral, el Depto. dará a conocer los resultados y la metodología de calculo delprecio preliminar, establecido para el siguiente periodo.6


En no mas de 7 días después de que esto se de a conocer, las partes podrán sometercomentarios escritos. El Depto. revisara la documentación y dará a conocer su nuevoprecio de referencia para el siguiente periodo semestral dentro de los siguientes 30días después de la fecha en que dio a conocer los resultados y la metodología decalculo.SE SEGUIRAN USANDO LAS <strong>DE</strong>CLARACIONES CON CADA CAMION?No. Los formatos de Declaración de Precio que se hacian con cada camión ante el U.S.Customs, ya no será requisito en este nuevo acuerdo. El U.S. Customs diseñara supropio sistema de monitoreo con el Departamento de Comercio.SE SEGUIRAN USANDO LOS MISMOS NUMEROS <strong>DE</strong>L DOC?No. Los números del Depto. de Comercio que se tenían como firmantes del acuerdoanterior, ya no existen. Ahora se ha creado un nuevo numero que será asignado acada firmante, dependiendo a cual de los organismos firmantes pertenece. Estenumero deberá ser marcado en cada caja de exportación que tenga como destino losEstados Unidos.COMO SE PUE<strong>DE</strong> ADHERIR <strong>AL</strong> ACUERDO?Para adherirse al acuerdo, existe un formato denominado FORM 1 ACCESION TOTHE AGREEM<strong>EN</strong>T que requiere ser llenado por cada uno de los exportadores; ya seaque estén exportando, o que tengan planes para exportar en la temporada 2002-03.Este formato esta disponible en cada uno de los organismos firmantes para uso de susmiembros, con un instructivo para llenado. El formato deberá ser entregado alorganismo, para su firma mancomunada, y se le asignara un numero.Los productores de Baja California, Sonora, Sinaloa y los de invernadero, tramitaransu formato ante sus respectivos organismos firmantes. Para el resto de la república,será ante CNPH, quienes podrán llamar al (667) 7166499 fax: (667) 7122402, e-mailcnph@pacificnet.com.mx; o bien al (667) 160785 fax (667) 7162380. E-mailcaades_cidh2@cln.megared.net.mx.7


QUE VA A PASAR CON LAS FIANZAS?En el momento en que el acuerdo sea publicado en el Federal Register, el Depto. deComercio dará instrucciones al U.S. Customs de cancelar las fianzas ya establecidas ysuspender el requisito de afianzamiento a cada operación de importación. Laobligación de las fianzas subsiste mientras no se publique el acuerdo.DON<strong>DE</strong> PUEDO OBT<strong>EN</strong>ER MAYOR INFORMACION?Una copia del texto integro del acuerdo será publicado en nuestra pagina webwww.cidh.org.mx tan pronto como sea un documento publico. Para detalles defuncionamiento o llenado de formatos podrán comunicarse con sus respectivosorganismos firmantes; o en su caso a CNPH al (667) 7166499 fax: (667) 7122402, e-mail cnph@pacificnet.com.mx; o bien al (667) 160785 fax (667) 7162380. E-mailcaades_cidh2@cln.megared.net.mx.Caades Sinaloa A.C.Comisión para la Investigación y defensa de las Hortalizas de Sinaloa.Lic. Mario H. RoblesGerente.Culiacán Sin., Noviembre 15 del 2002.8

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