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Resolución - Contraloría de Envigado

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consejo directivo el cual respon<strong>de</strong>rá fiscalmente por el a<strong>de</strong>cuado uso <strong>de</strong> losfondos.7. Que el artículo 11 <strong>de</strong> la ley 715 dispone que “Las instituciones educativasestatales podrán administrar Fondos <strong>de</strong> Servicios Educativos en los cuales semanejarán los recursos <strong>de</strong>stinados a financiar los gastos distintos a los <strong>de</strong>personal, que faciliten el funcionamiento <strong>de</strong> la institución”.8. Que el numeral 10.16 <strong>de</strong>l artículo 10 <strong>de</strong> la Ley 715 <strong>de</strong> 2001, asigna entre otrasfunciones al Rector o Director <strong>de</strong> las instituciones educativas públicas la <strong>de</strong>“Administrar el Fondo <strong>de</strong> Servicios Educativos y los recursos que por incentivosse le asignen, en los términos <strong>de</strong> la presente ley”.9. Que para evaluar la gestión <strong>de</strong> los Fondos <strong>de</strong> Servicios Educativos <strong>de</strong> lasinstituciones educativas <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>n Municipal, se requiere que dichas institucioneseducativas remitan a la Contraloría Municipal <strong>de</strong> <strong>Envigado</strong> la cuenta y los <strong>de</strong>másinformes para realizar el control fiscal a través <strong>de</strong> la aplicación <strong>de</strong> los diferentessistemas <strong>de</strong> control, en cumplimiento <strong>de</strong> la Constitución y la Ley.RESUELVEARTICULO PRIMERO: ADOPCIÓN DEL SISTEMA DE RENDICIÓN DE CUENTASE INFORMES. Adóptese para las distintas Instituciones Educativas Públicas <strong>de</strong>lMunicipio <strong>de</strong> <strong>Envigado</strong>, el sistema <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong> cuentas e informes necesariospara evaluar la gestión fiscal <strong>de</strong> los Fondos <strong>de</strong> Servicios Educativos en la forma ytérminos establecidos en el artículo tercero <strong>de</strong> esta resolución.ARTICULO SEGUNDO: RESPONSABLE DE LA RENDICIÓN. Será responsable <strong>de</strong>rendir la cuenta y los <strong>de</strong>más informes ante la Contraloría Municipal <strong>de</strong> <strong>Envigado</strong>, elrector o director <strong>de</strong> la Institución Educativa en la forma y términos establecidos en elartículo tercero <strong>de</strong> la presente resolución.ARTICULO TERCERO: FORMA Y TÉRMINOS DE LA RENDICIÓNLas instituciones educativas continuarán presentando la rendición <strong>de</strong> la cuenta einformes en medios magnéticos o físicos en los términos y fechas establecidas en lapresente resolución.ANUALINFORME QUE DEBERENDIRFECHA DECORTEFECHA DERENDICIONINFORMACIÓN CONTABLEBalance al Contador General con movimientotrimestral (CGN 2005-001). Saldo <strong>de</strong> operaciones reciprocas (CGN 2005002).Diciembre 31 Febrero 28

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