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asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

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Si el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados o los derechos oprestaciones a pagarse por las concesiones son inferiores a los montos señalados en el incisoprecedente, se podrá llamar a propuesta privada. Igual procedimiento se aplicará cuando, noobstante que el monto de los contratos o el valor de los bienes involucrados exceda de losmontos indicados en dicho inciso, concurran imprevistos urgentes u otras circunstanciasdebidamente calificadas por el concejo, en sesión especialmente convocada al efecto y con elvoto favorable de la mayoría absoluta de los concejales en ejercicio.Si no se presentaren interesados o si el monto de los contratos no excediere de cien unidadestributarias mensuales, se podrá proceder mediante contratación directa.El alcalde informará al concejo sobre la adjudicación de las concesiones, de laslicitaciones públicas, de las propuestas privadas, de las contrataciones directas de servicios parael municipio y de las contrataciones de personal, en la primera sesión ordinaria que celebre elconcejo con posterioridad a dichas adjudicaciones o contrataciones, informando por escrito sobrelas diferentes ofertas recibidas y su evaluación.Con todo, lo dispuesto en los incisos anteriores no será aplicable a los permisosmunicipales, los cuales se regirán por lo establecido en los artículos 36 y 63, letra g), de esta ley.Artículo 9º.-Las municipalidades deberán actuar, en todo caso, dentro del marco de los planes nacionales yregionales que regulen la respectiva actividad.Corresponderá al intendente de la región respectiva velar por el cumplimiento de lo quedispone el inciso anterior.Artículo 10.-La coordinación entre las municipalidades y entre éstas y los servicios públicos que actúen ensus respectivos territorios, se efectuará mediante acuerdos directos entre estos organismos. Afalta de acuerdo, el gobernador provincial que corresponda dispondrá las medidas necesariaspara la coordinación requerida, a solicitud de cualquiera de los alcaldes interesados.En todo caso, la coordinación deberá efectuarse sin alterar las atribuciones y <strong>funciones</strong> quecorrespondan a los organismos respectivos.Artículo 11.-Las municipalidades podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo siuna ley de quórum calificado las autoriza.Artículo 12.-Las resoluciones que adopten las municipalidades se denominarán <strong>ordenanzas</strong>, reglamentosmunicipales, decretos alcaldicios o instrucciones.Las <strong>ordenanzas</strong> serán normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad. En ellaspodrán establecerse multas para los infractores, cuyo monto no excederá de cinco unidadestributarias mensuales, las que serán aplicadas por los juzgados de policía localcorrespondientes.Los reglamentos municipales serán normas generales obligatorias y permanentes,relativas a materias de orden interno de la municipalidad.Los decretos alcaldicios serán resoluciones que versen sobre casos particulares.Las instrucciones serán directivas impartidas a los subalternos.Párrafo 3ºPatrimonio y financiamiento municipales

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