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asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

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Los proyectos mencionados deberán ser informados al concejo conjuntamente con lapresentación del presupuesto, sin perjuicio de informar además trimestralmente su estado deavance y el flujo de ingresos y gastos de los mismos.El acuerdo a que se refiere la letra b) de este artículo deberá ser adoptado con el siguientequórum:a) Cuatro concejales en las comunas que cuenten con seis concejales.b) Cinco concejales en las comunas que cuenten con ocho.c) Seis concejales en las comunas que cuenten con diez de ellos. 35Artículo 66.-La regulación de los procedimientos administrativos de contratación que realicen lasmunicipalidades se ajustará a la Ley de Bases Sobre Contratos Administrativos de Suministro yPrestación de Servicios y sus reglamentos.Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, tratándose de la suscripción de conveniosmarco, deberá estarse a lo establecido en el inciso tercero de la letra d), del artículo 30 de dichaley. 36Artículo 67.-El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo, a más tardar en el mes de abril de cada año, desu gestión anual y de la marcha general de la municipalidad.La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lomenos a los siguientes contenidos:a) El balance de la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera, indicando laforma en que la previsión de ingresos y gastos se ha cumplido efectivamente;b) Las acciones realizadas para el cumplimiento del plan comunal de desarrollo, 37 así como losestados de avance de los programas de mediano y largo plazo, las metas cumplidas y losobjetivos alcanzados;c) Las inversiones efectuadas en relación con los proyectos concluidos en el período y aquellosen ejecución, señalando específicamente las fuentes de su financiamiento;d) Un resumen de las observaciones más relevantes efectuadas por la Contraloría General dela República, en cumplimiento de sus <strong>funciones</strong> propias, relacionadas con la administraciónmunicipal;e) Los convenios celebrados con otras instituciones, públicas o privadas, así como laconstitución de corporaciones o fundaciones, o la incorporación municipal a ese tipo deentidades;f) Las modificaciones efectuadas al patrimonio municipal, yg) Todo hecho relevante de la administración municipal que deba ser conocido por lacomunidad local.Un extracto de la cuenta pública del alcalde deberá ser difundido a la comunidad. Sin perjuicio delo anterior, la cuenta íntegra efectuada por el alcalde deberá estar a disposición de losciudadanos para su consulta.El no cumplimiento de lo establecido en este artículo será considerado causal de notableabandono de sus deberes por parte del alcalde.35Este párrafo final, con sus tres letras, fue agregado por el artículo 2° N° 2 letra b) de la Ley N° 19.778.36Artículo reemplazado, en la forma como aparece en el texto, por el inc. 2° del artículo 37 de la Ley N°19.886.37Véase nota 2.

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