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asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

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Artículo 141.-Las municipalidades incurrirán en responsabilidad por los daños que causen, la que procederáprincipalmente por falta de servicio.No obstante, las municipalidades tendrán derecho a repetir en contra del funcionario que hubiereincurrido en falta personal.Artículo 142.-Los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles.No obstante, los plazos de días establecidos en los artículos 62 y 82, letra c), 81 así como en elTítulo V "De las elecciones municipales", serán de días corridos.Artículo 143.- Derógase el Decreto Ley Nº 1.289, de 1975.Artículo 144.-Instalada una nueva municipalidad, el o los municipios originarios le traspasarán en el plazo deseis meses, los servicios municipales y sus establecimientos o sedes, ubicados en el territoriocomunal que estén a su cargo en virtud de las normas que estableció el Decreto con Fuerza deLey Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior.Artículo 145.-El traspaso de los servicios municipales y sus establecimientos o sedes se efectuará en formadefinitiva, mediante la celebración de un convenio entre las respectivas municipalidades, el cualdeberá considerar entre otros los siguientes aspectos:- Descripción detallada del servicio que tome a su cargo la nueva municipalidad, precisandolos derechos y obligaciones que el ministerio correspondiente señaló a la municipalidadoriginaria.- Individualización de los activos muebles e inmuebles que se traspasen. Respecto de losinmuebles, deberán identificarse y expresarse todas las menciones exigidas por la ley yreglamentación respectiva para la inscripción de los bienes en los registros pertinentes. En elevento de considerarse el traspaso de vehículos motorizados, deberá cumplirse con similarexigencia para su debida identificación.- Nómina y régimen del personal que se traspasa de municipalidad señalando, entre otrosantecedentes, nombre, función que realiza, antigüedad en el servicio, lugar de desempeño,situación previsional y remuneración.- El vínculo laboral a que esté afecto el personal que se traspase de conformidad a la ley 82 semantendrá vigente con la nueva municipalidad empleadora, sin solución de continuidad, noafectando los derechos y obligaciones que de él emanan.El convenio deberá ser sancionado por decreto de los respectivos alcaldes. El traspaso regirádesde el primer día del mes siguiente al de la fecha del decreto alcaldicio de la municipalidadderivada.81Este DFL elimina la referencia que esta enumeración hacía al artículo 83 de esta misma ley, dado que dicho artículo fue modificado por elartículo único N°1 de la Ley N°19.689 y su nueva redacción no establece plazos de días.82Este DFL elimina la palabra “presente” que antecedía a “ley”, dado que la presente ley no traspasa personal de ninguna naturaleza.

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