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asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

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El adquirente deberá reunir todos los requisitos y condiciones exigidos al primer concesionario,circunstancia que será calificada por la municipalidad al examinar la aprobación a que se refiereel inciso anterior.La municipalidad sólo podrá rechazar la transferencia por no concurrir en el adquirente loscitados requisitos y condiciones.Las aguas, sustancias minerales, materiales u objetos que aparecieren como consecuencia de laejecución de las obras, no se entenderán incluidos en la concesión, y su utilización por elconcesionario se regirá por las normas que les sean aplicables.En forma previa a la iniciación de las obras el concesionario deberá someter el proyecto alsistema de evaluación de impacto ambiental, regulado en la Ley Nº 19.300, sobre Bases delMedio Ambiente.El concesionario podrá dar en garantía la concesión y sus bienes propios destinados a laexplotación de ésta.Los Conservadores de Bienes Raíces llevarán un registro especial en que se inscribirán yanotarán estas concesiones, sus transferencias y las garantías a que se refiere el inciso anterior.La concesión sólo se extinguirá por las siguientes causales:1.- Cumplimiento del plazo por el que se otorgó;2.- Incumplimiento grave de las obligaciones impuestas al concesionario, y3.- Mutuo acuerdo entre la municipalidad y el concesionario.Artículo 38.-Artículo 39.-Las personas que contraigan obligaciones contractuales con la municipalidad por una suma noinferior a dos unidades tributarias mensuales, deberán rendir caución.El alcalde tendrá derecho al uso de vehículo municipal para el de-sempeño de las actividadespropias de su cargo, sin que sean aplicables a su respecto las restricciones que establecen lasnormas vigentes en cuanto a su circulación y a la obligación de llevar disco distintivo.Párrafo 6ºPersonalArtículo 40.-El Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales regulará la carrera funcionaria yconsiderará especialmente el ingreso, los deberes y derechos, la responsabilidad administrativay la cesación de <strong>funciones</strong>, en conformidad con las bases que se establecen en los artículossiguientes.Para los efectos anteriores, se entenderá que son funcionarios municipales el alcalde, las demáspersonas que integren la planta de personal de las municipalidades y los personales a contrataque se consideren en la dotación de las mismas, fijadas anualmente en el presupuestomunicipal.No obstante, al alcalde sólo le serán aplicables las normas relativas a los deberes y derechos yla responsabilidad administrativa. Asimismo, al alcalde y a los concejales les serán aplicables lasnormas sobre probidad administrativa establecidas en la ley N° 18.575. 19Artículo 41.-El ingreso en calidad de titular se hará por concurso público y la selección de los postulantes seefectuará mediante procedimientos técnicos, imparciales e idóneos que aseguren unaapreciación objetiva de sus aptitudes y méritos.19El párrafo final de este artículo fue agregado por el artículo 4° N°2 de la Ley N°19.653.

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