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asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

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6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local,por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio deequipos de registro de infracciones. 9La distribución de este Fondo se sujetará a los criterios y normas establecidos en laLey de Rentas Municipales.Párrafo 4ºOrganización internaArtículo 15.-Las <strong>funciones</strong> y atribuciones de las municipalidades serán ejercidas por el alcalde y por elconcejo en los términos que esta ley señala.Para los efectos anteriores, las municipalidades dispondrán de una Secretaría Municipal, de unaSecretaría Comunal de Planificación 10 y de otras unidades encargadas del cumplimiento de<strong>funciones</strong> de prestación de servicios y de administración interna, relacionadas con el desarrollocomunitario, obras municipales, aseo y ornato, tránsito y transporte públicos, administración yfinanzas, asesoría jurídica y control. Dichas unidades sólo podrán recibir la denominación deDirección, Departamento, Sección u Oficina.Artículo 16.-En las comunas cuya población sea superior a cien mil habitantes, las municipalidades incluiránen su organización interna la Secretaría Municipal, la Secretaría Comunal de Planificación, 11 y alo menos, las unidades encargadas de cada una de las <strong>funciones</strong> genéricas señaladas en elartículo anterior.Artículo 17.-En las comunas cuya población sea igual o inferior a cien mil habitantes, la organización internade sus municipalidades incluirá la Secretaría Municipal y todas o alguna de las unidadesencargadas de las <strong>funciones</strong> genéricas señaladas en el artículo 15, según las necesidades ycaracterísticas de la comuna respectiva. Asimismo, podrán incluir una Secretaría Comunal dePlanificación. 12Además de lo señalado en el inciso anterior, dichas municipalidades podrán refundir en una solaunidad, dos o más <strong>funciones</strong> genéricas, cuando las necesidades y características de la comunarespectiva así lo requieran.Artículo 18.-Dos o más municipalidades, de aquéllas a que alude el inciso primero del artículo anterior,podrán, mediante convenio celebrado al efecto y cuyo eventual desahucio unilateral no produciráconsecuencias sino hasta el subsiguiente año presupuestario, compartir entre sí una mismaunidad, excluidas la secretaría municipal, el administrador municipal y la unidad de control, con elobjeto de lograr un mejor aprovechamiento de los recursos humanos disponibles.Artículo 19.-Para los efectos de determinar la población de las comunas se considerará el censo legalmentevigente.En el caso de las municipalidades correspondientes a agrupaciones de comunas, el número dehabitantes que se tendrá en cuenta para los efectos de los artículos anteriores, será la totalidadde la población de las comunas que las integren.9Numeral agregado por el artículo 2°, letra c), de la Ley N°19.816.10Este DFL ha procedido a eliminar del nombre de esta unidad las palabras “y coordinación”, dado que la Ley N°19.602 eliminó la función decoordinación que correspondía a esta unidad.11Véase nota anterior.12Véase nota 10.

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