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asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

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La ejecución de toda sentencia que condene a una municipalidad se efectuarámediante la dictación de un decreto alcaldicio. Con todo, tratándose de resoluciones recaídas enjuicios que ordenen el pago de deudas por parte de una municipalidad o corporación municipal, ycorrespondiere aplicar la medida de arresto prevista en el artículo 238 del Código deProcedimiento Civil, ésta sólo procederá respecto del alcalde en cuyo ejercicio se hubierecontraído la deuda que dio origen al juicio. 17Artículo 33.-La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las normas del derecho común.Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del plan regulador comunal, lasmunicipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por expropiación, los que sedeclaran de utilidad pública. Asimismo, decláranse de utilidad pública los inmuebles destinados avías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como tales por el ConcejoMunicipal a propuesta del alcalde, siempre que se haya efectuado la provisión de fondosnecesarios para proceder a su inmediata expropiación. 18Artículo 34.-Los bienes inmuebles municipales sólo podrán ser enajenados, gravados o arrendados en casode necesidad o utilidad manifiesta.El procedimiento que se seguirá para la enajenación será el remate o la licitación públicos. Elvalor mínimo para el remate o licitación será el avalúo fiscal, el cual sólo podrá ser rebajado conacuerdo del concejo.Artículo 35.-La disposición de los bienes muebles dados de baja se efectuará mediante remate público. Noobstante, en casos calificados, las municipalidades podrán donar tales bienes a institucionespúblicas o privadas de la comuna que no persigan fines de lucro.Artículo 36.-Los bienes municipales o nacionales de uso público, incluido su subsuelo, que administre lamunicipalidad, podrán ser objeto de concesiones y permisos.Los permisos serán esencialmente precarios y podrán ser modificados o dejados sin efecto, sinderecho a indemnización.Las concesiones darán derecho al uso preferente del bien concedido en las condiciones que fijela municipalidad. Sin embargo, ésta podrá darles término en cualquier momento, cuandosobrevenga un menoscabo o detrimento grave al uso común o cuando concurran otras razonesde interés público.El concesionario tendrá derecho a indemnización en caso de término anticipado de la concesión,salvo que éste se haya producido por incumplimiento de las obligaciones de aquél.Artículo 37.-Las concesiones para construir y explotar el subsuelo se otorgarán previa licitación pública yserán transferibles, asumiendo el adquirente todos los derechos y obligaciones que deriven delcontrato de concesión.La transferencia deberá ser aprobada por la municipalidad respectiva en los términosconsignados en la letra i) del artículo 65 de esta ley, dentro de los 30 días siguientes a larecepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que la municipalidad se pronuncie, latransferencia se considerará aprobada, hecho que certificará el secretario municipal.17El párrafo final de este inciso, a partir del punto (.) seguido, fue agregado por el Artículo único de la Ley N°19.845.18El párrafo final de este inciso, a partir del punto (.) seguido, fue incorporado por el Artículo 2º de la Ley Nº19.939.

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