12.07.2015 Views

asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

asesoria juridica • información y funciones • ordenanzas ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello alconcejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible;d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus <strong>funciones</strong> fiscalizadoras. Paraestos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicioprogramático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre elestado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de losfuncionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporadosa la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través decorporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al FondoComún Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignacionesde perfeccionamiento docente. 16 En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a lasconsultas o peticiones de informes que le formule un concejal, ye) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puederequerir en virtud de esta ley.La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes. Lasbases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requeriránde la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión deun título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá serremovido en virtud de las causales de cese de <strong>funciones</strong> aplicables a los funcionariosmunicipales, previa instrucción del respectivo sumario.Artículo 30.-Existirá un administrador municipal en todas aquellas comunas donde lo decida el concejo aproposición del alcalde. Para desempeñar este cargo se requerirá estar en posesión de un títuloprofesional. Será designado por el alcalde y podrá ser removido por éste o por acuerdo de losdos tercios de los concejales en ejercicio, sin perjuicio que rijan además a su respecto lascausales de cesación de <strong>funciones</strong> aplicables al personal municipal.El administrador municipal será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación ygestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acciónmunicipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue elalcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo.En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus <strong>funciones</strong>serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde.El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisiónen la Administración del Estado.Artículo 31.-La organización interna de la municipalidad, así como las <strong>funciones</strong> específicas que se asignen alas unidades respectivas, su coordinación o subdivisión, deberán ser reguladas mediante unreglamento municipal dictado por el alcalde, con acuerdo del concejo conforme lo dispone la letraj) del artículo 65.Párrafo 5ºRégimen de bienesArtículo 32.-Los bienes municipales destinados al funcionamiento de sus servicios y los dineros depositadosa plazo o en cuenta corriente, serán inembargables.16El artículo 7° de la Ley N°19.780 intercaló, en esta letra, el párrafo que se inicia en el punto y coma (;) y que finaliza en la referencia que sehace al Fondo Común Municipal. Luego, el artículo 5º de la Ley Nº19.926, agregó la frase que sigue a las palabras Fondo Común Municipal.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!