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N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOScreto Supremo N° 017-2003-JUS(18/09/03)DERECHO DE PAGO(TASA)AUTOMATICOCALIFICACIONAUTORIDAD QUEINICIO DEEVALUACIONAPRUEBA ELTRAMITERESUELVE RECURSO IMPUGNATORIOPOSITIVO NEGATIVO TRAMITE RECONSIDERACION APELACION5 Donación Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal RegistralGeneral de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga obado por Resolución N° 195-2001- 2.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del valor suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); 156°, 1621°, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del predio, si éste no1625°, 2010° y 2011° del Código Civil haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000,(25/07/1984); 103° del Reglamento 3.- Escritura pública con intervención del donante y donatario, o 3/1000 cuando sudeInscripciones del Registro de Predios, en la que debe constar la aceptación de éste, el valor pera dicho monto,aprobado por Resolución N° 540-2003- asignado al predio y, en su caso, las cargas que debe por derechos de ins-SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° satisfacer el donatario. cripción.de la Ley del Notariado, D. Ley N° 26002 4.- El predio debe estar inscrito a favor del donante.(27/12/1992); 7°, 9° y 21° del D.Leg. N° 5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.776 (31/12/93), modificado por el art. 1° 6.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando codela Ley 27616 (29/12/2001) y por el D. rresponda.Legislativo N° 952 (03/02/2004); Direc- 7.- Pago de derechos registrales.tiva N° 011-2003-SUNARP/SN, apro 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.bada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del DecretoSupremo N° 017-2003-JUS(18/09/03)6 Anticipo de Legítima Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal RegistralGeneral de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga obado por Resolución N° 195-2001- 2.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del valor suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del predio, si éste no1621°, 1625°, 2010°, 2011°, 2019° del haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000,Código Civil (25/07/1984); 103° del Regla- 3.- Escritura pública con intervención del anticipante y el benefi- o 3/1000 cuando sumentode Inscripciones del Registro de ciario del anticipo, en la que debe constar la aceptación de por derechos de ins-Predios, aprobado por Resolución N° ; éste y el valor asignado al predio. cripción.540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003) 4.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento o, en su caso,54° y 57° de la Ley del Notariado, D.Ley Partida de Matrimonio del beneficiario del anticipo, salvoN° 26002 (27/12/1992); 7°, 9°,21° y 27° se encuentre inserta en la escritura pública.del D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por 5.- El predio debe estar inscrito a favor del anticipante.el art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) 6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004); 7.- Pago de derechos registrales.Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del DecretoSupremo N° 017-2003-JUS(18/09/03)7 Reversión y revocatoria de do- Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registralnación o anticipo de legítima General de los Registros Públicos aproba- suscrito. rechos de califica - prórroga odo por Resolución N°195-2001-SUNARP 2.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con la ción y 1.5/1000 del suspensión./SN (23/07/2001);<strong>163</strong>1°, <strong>163</strong>7° y siguien - constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o valor del predio, sites, 2010°, 2011° y 2019° del Código haber solicitado la dispensa respectiva. éste no supera losCivil (25/07/1984); 104° del Reglamento 3.- Escritura pública de reversión o revocación otorgada por el S/. 35,000, o 3/1000de Inscripciones del Registro de Predios donante o anticipante, la que debe contener la mención ex- cuando supera diaprobadopor Resolución N°540-2003- presa de la respectiva causal. cho monto, por de-SUNARP/SN (21/11/2003); 54° y 57° de la 4.- Tratándose de revocatoria, debe acompañarse además la rechos de inscrip -Ley del Notariado, Decreto Ley N° 26002 comunicación indubitable a que se refiere el art. 1640° del ción.(27/12/1992); 7°, 9° y 21° del Decreto CC., cursada al donatario o al beneficiario del anticipo, se-Leg. N° 776 (31/12/93), modificado por el gún el caso.14/46

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