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N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOSart. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) 5.- Debe encontrarse previamente inscrita la donación o el anti -y por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004);cipo de legítima.Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN, 6.- Constancia de pago del Impuesto Predial.aprobada por Resolución N° 482-2003- 7.- Constancia de pago del impuesto de alcabala, cuando co-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del De-rresponda.creto Supremo N° 017-2003-JUS8.- Pago de derechos registrales.(18/09/03) 9.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentesDERECHO DE PAGO(TASA)AUTOMATICOCALIFICACIONAUTORIDAD QUEINICIO DEEVALUACIONAPRUEBA ELTRAMITERESUELVE RECURSO IMPUGNATORIOPOSITIVO NEGATIVO TRAMITE RECONSIDERACION APELACION8 Transferencia por fenecimiento Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registralde la Sociedad de Gananciales General de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga oconvencional bado por Resolución N° 195-2001- 2.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del valor suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del predio, si éste no322°, 323°, 2010°, 2011° y 2019° del haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000,Código Civil (25/07/1984); 101° del Regla- 3.- Escritura pública que contiene la liquidación de la sociedad o 3/1000 cuando sumentode Inscripciones del Registro de de gananciales. pera dicho monto,Predios, aprobado por Resolución N° 4.- El fenecimiento de la sociedad de gananciales debe encon- por derechos de ins-540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003); trarse inscrito en el Registro de Personas Naturales del lu- cripción.54° y 57° de la Ley del Notariado, Decreto gar de ubicación del predio.Ley N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9°, 21° 5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.y 27° del D. Leg. 776 (31/12/93), modifi - 6.- Pago de derechos registralescado por el art. 1° de la Ley 27616 7.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigen -(29/12/2001) y por el D. Leg. 952 tes.(03/02/2004); Directiva N° 011-2003-,SUNARP/SN, aprobada por ResoluciónN° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1° del Decreto Supremo N°017-2003-JUS (18/09/03)9 Transferencia de propiedad en Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registralel mandato sin representación General de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga obado por Resolución N° 195-2001- 2.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del valor suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001);1809°, 1810°, constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o del predio, si éste no2010°, 2011° y 2019° del Código Civil haber solicitado la dispensa respectiva. supera los S/. 35,000,(25/07/1984); 7° de la Ley N° 27755 3.- Escritura pública o, si el valor del inmueble no supera las o 3/1000 cuando su-(15/07/2002); Decreto Supremo N° 20 UIT, formulario registral con firmas legalizadas notarial- pera dicho monto,023-2003-JUS (08/11/2003);107° del Re- mente, otorgada por el mandatario y mandante, salvo que por derechos de insglamentode Inscripciones del Registro de el mandato para la adquisición de dicho inmueble se en - cripción.Predios, aprobado por Resolución N°cuentre registrado, en cuyo caso bastará la intervención540-2003-SUNARP/SN (21/11/2003);unilateral del mandatario.modificado por el art. 1° de la Resolución 4.- El predio debe estar inscrito a favor del mandatario.N° 215-2004-SUNARP/SN (31/05/2004); 5.- Constancia de pago del Impuesto Predial.54° y 57° de la Ley del Notariado, D. Ley 6.- Constancia de pago del Impuesto de Alcabala, cuando co-N° 26002 (27/12/1992); 7°, 9° y 21° del rresponda.D. Leg. 776 (31/12/93), modificado por el 7.- Pago de derechos registrales.art. 1 de la Ley 27616 (29/12/2001) 8.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentesy por el D. Leg. N° 952 (03/02/2004);Directiva N° 011-2003-SUNARP/SN,aprobada por Resolución N° 482-2003-SUNARP/SN( 07/10/2003); 1°del DecretoSupremo N° 017-2003-JUS(18/09/03)10 Transferencia por expropiación Artículos 15°, 17° y 176° del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 0.81 % de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal RegistralGeneral de los Registros Públicos, apro- suscrito. rechos de calificación prórroga obado por Resolución N° 195-2001- 2.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con la y 1.5/1000 del justi- suspensión.15/46

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