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N° PROCEDIMIENTO BASE LEGAL REQUISITOSReglamento Nacional de Construcciones aprobadoaprobado por D.S: N° 039-70-VI (11/08/70) 5.- Pago de derechos registrales.y D.S. N° 063-70-VI (15/12/1970).6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.DERECHO DE PAGO(TASA)AUTOMATICOCALIFICACIONAUTORIDAD QUEINICIO DEEVALUACIONAPRUEBA ELTRAMITERESUELVE RECURSO IMPUGNATORIOPOSITIVO NEGATIVO TRAMITE RECONSIDERACION APELACIONg) Independización de predio Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 1.55% de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal Registralrural General de los Registros Públicos, apro- suscrito. recho de calificación prórroga obado por Resolución N° 195-2001- 2.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con la y 0.39% de UIT por suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); 61° del constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o derecho de inscrip-Reglamento de Inscripciones del Regis- haber solicitado la dispensa respectiva. ción, por cada partitro de Predios, aprobado por Resolución 3.- Formulario Registral otorgado por el propietario y verificador da que se independiceN° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); 4.- Planos o certificados que se detallan, según sea el caso:31° y siguientes y Sétima Disposición Final a) Cuando el predio se encuentra en Zona Catastrada, certidelD. Leg. N° 667 (13/09/1991);ficado catastral del área a independizar y remanente, asíDecreto Supremo N° 017-2003-JUS como los planos respectivos firmados por verificador y(18/09/03) visados por el órgano competente del Ministerio de Agricultura,salvo que dicha información se encuentre contenidaen los certificados; o,b) Si el predio se encuentra en Zona No Catastrada perocuenta con plano catastral, plano catastral del área a independizary remanente, con sus respectivos códigos catastrales,así como plano de independización firmado por verificadory visado por órgano competente del Ministeriode Agricultura, salvo que dicha información se encuentreen el plano catastral; o,c) Cuando el predio se encuentre en Zona No Catastrada yno cuenta con plano catastral, plano firmado por verificadorindicando el área, linderos y medidas perimétricas tanto delárea que se independiza como del remanente, visado por elórgano competente del Ministerio de Agricultura.5.- Pago de derechos registrales.6.- Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.6 Acumulación.a) Acumulación de Predios Artículos 15°, 17° y 176 del Reglamento 1.- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y 1.55% de UIT por de- 35 días salvo Diario Registrador Público Tribunal RegistralUrbanos General de los Registros Públicos, apro- suscrito. recho de calificación prórroga obado por Resolución N° 195-2001- 2.- Documento privado con firmas legalizadas por Notario, en el y 0.39% de UIT por suspensión.SUNARP/SN (23/07/2001); 64° del que conste la solicitud de acumulación formulada por el pro - derecho de inscrip-Reglamento de Inscripciones del Regis- pietario de los predios, con indicación del área, linderos ción, por cada partitro de Predios, aprobado por Resolución y medidas perimétricas de los lotes a acumular, así como de da objeto de acumu-N° 540-2003-SUNARP/SN(21/11/2003); la nueva unidad inmobiliaria resultante. Tratándose de bie- lación.D.S. N° 002-89-JUS (27/01/1989);nes del Estado, la solicitud de acumulación la presentaráDecreto Supremo N° 017-2003-JUSel funcionario autorizado de la entidad.(18/09/03) Cuando la acumulación sea solicitada por autoridad administrativacon facultades de saneamiento, se realizará en méritoa los <strong>documento</strong>s que establezcan las disposiciones especiales.3.- Copia del <strong>documento</strong> de identidad del presentante, con laconstancia de haber sufragado en las últimas elecciones ohaber solicitado la dispensa respectiva.4.- Los inmuebles materia de acumulación deben ser colindantes;es decir, formar un todo sin solución de continuidad.5.- Plano de acumulación, autorizado por profesional competente.6.- Planos y códigos catastrales o la constancia negativa de9/46

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