Por otra parte, en un Estado en que otros derechos constitucionales están garantizados a más delde propiedad intelectual, ésta tiene que hacerse compatible, antes que imponerse, en su relacióncon otros valores constitucionales tales como el derecho a la cultura, a la información, a laeducación, al desarrollo científico y tecnológico, a la libertad de expresión. Esto es algofrecuentemente olvidado por quienes se dedican más a la apología que al estudio crítico de losderechos intelectuales.Los Derechos de Autor están incluidos en las declaraciones de derechos humanos y esto no pormera coincidencia. Las creaciones intelectuales están vinculadas a los derechos de lapersonalidad y a los derechos laborales, ambos tocan directamente la dignidad de la persona. Eltrabajo intelectual puede y debe ser reconocido social y económicamente. Lo contrario seríaapoyar un régimen de expoliación de esta forma de trabajo humano que, probable yparadójicamente, nos llevaría a formas absolutas de monopolio (Lévy, M. 1999).No es, por tanto, el reconocimiento de derechos a los creadores intelectuales, sea mediante unprofundamente renovado Derecho de Autor o nuevas instituciones, sino su alcance, su estructura,las formas de remuneración y excepciones aplicables en la Red. En definitiva, su relación con losintereses públicos en juego.De hecho, cuando en los países en desarrollo han surgido industrias nacionales productoras debienes con alto valor agregado de propiedad intelectual, también ha aumentado el interés porprotegerla efectivamente, como lo demuestran los casos de productores de vídeo y música enBrasil, Corea, México, las Filipinas y Singapur, la industria informática de Tailandia yMalasia y la farmacéutica de la India. (Sell, S. 1998).El Acuerdo de Aspectos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) esjustamente la institucionalización, mediante un mecanismo multilateral negociado en el marcoXIII
del GATT, de estándares internacionales mínimos de propiedad intelectual. El ADPIC nocontiene ninguna disposición ad-hoc para medios digitales en red, pero universaliza la protecciónde creaciones vía derechos de autor. Además, los ADPIC permiten, mediante las excepciones alos derechos exclusivos, desarrollar políticas de información para la docencia, la investigación yel uso privado (Correa, C. M. 1996).La desterritorialización de Internet, vuelve relativa esta vinculación entre propiedad intelectual ycomercio internacional. El comercio electrónico vía Internet, por ejemplo, permite transaccionesinmediatas en que incluso las mercancías adquiridas y el pago del precio pueden ser virtuales, ypor tanto muy diversas, a las de una importación o una inversión internacional convencional. Porsupuesto, quien vende por Internet puede proteger formalmente, mediante derechos de autor, suinformación, pero no puede discriminar siempre entre los países de mayor o menor protección.La Red, plantea otras situaciones inéditas para el Derecho de Autor y los derechos de integridady transformación en particular. Una obra puede ser colocada en un servidor y actualizadainfinidad de veces por múltiples personas (es el caso de Linux). Ésta, ciertamente, es unasituación distinta a la del libro, el cuadro o el vídeo cuya reproducción requiere un soportematerial sobre el cual ya ha sido fijada una versión de la obra.Es decir, la tecnología digital en red genera tal versatilidad sobre las obras, que no puede dejar deapreciarse su impacto sobre el derecho de autor, de transformación y en particular el derecho ala integridad de la obra.El derecho de autor tiene gran importancia, principalmente por el actual desarrollo tecnológicoque ha generado nuevas industrias, modernos métodos de reproducción y difusión de las obrasliterarias. Asimismo, es evidente el considerable crecimiento del comercio internacional; allísurge la necesidad de contar con una protección eficaz ante estos fenómenos; y, la preparación deXIV
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La Sociedad de Autores y Compositor
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c. La incautación, embargo, decomi
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epresentante, será solidariamente
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Artículo 2. Régimen de responsabi
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Artículo 6. Prestadores de servici
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dicho prestador de servicio, que se
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Colombia y, en su caso, contar con
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servicios, los titulares podrán pe
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Artículo 17. Usuario de Internet y