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LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ECUADOR Y SU ...

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Tan sólo aquellas personas que contaban con suficientes recursos económicos, podían darse ellujo de tener copias impresas; aquellas menos favorecidas, debían recurrir a copias elaboradas demanera masiva.En sus inicios existieron dos derechos fundamentales: 1) la creación de los llamados privilegios;y, 2) los derechos de explotación. El primero consistía en una autorización exclusiva por partede la corona para reproducción de una obra literaria. El segundo otorgaba un monopolio a lasimprentas y a sus dueños quienes eran considerados como exclusivos titulares de la obra quereproducían, reconociendo un mínimo porcentaje económico al autor intelectual de ella(BARZALLO, 2004. Pág. 152).De esta manera, el editor que compraba una obra para imprimirla, era considerado propietario deella; el objetivo principal era beneficiarlos y protegerlos única y exclusivamente de maneracomercial. Como lo mencione en el párrafo que antecede, éste privilegio no beneficiaba niprotegía a los autores de la obra como tal, quienes estaban obligados a obedecer las condicionesy las mínimas retribuciones económicas implementadas por los empresarios dueños de lasimprentas, a su favor.La imprenta se introdujo en España, no ajena al monopolio creado, la legislación española sepreocupó por censurar eclesiástica y gubernamentalmente las obras literarias; evidentemente laIglesia Católica procuraba controlar el contenido de orden moral y religioso, que no alarme unasociedad en pleno renacimiento y el gobierno procuró dictar Leyes a fin de evitar la impresión deobras sin el beneplácito de la corona.No sería sino hasta 1763 que el Derecho de Autor, a través de la pragmática de Carlos III,finalmente daría luces con todos los rasgos y protecciones que evolucionaron hasta lo queconocemos hoy en día. Carlos III, a través de este texto reconoció, no sólo el beneficio social,23

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