sino también la utilidad de las ciencias y de las artes, aportadas por estas obras, que determinaríala no concesión de ningún tipo de privilegio exclusivo para imprimir cualquier tipo de obra;reconociendo y protegiendo al autor que la hubiera compuesto.Esto marca el inicio de una historia diferente a lo que hasta ese entonces se conocía comomonopolio por parte de las imprentas y sus dueños; dando fin a la explotación protegida hastaantes de este hecho histórico.Un año más tarde, el mismo Carlos III dispuso que aquellos privilegios concedidos a los autoresde libros no debían extinguirse por su muerte, ordenando que aquellos pasen a sus herederos nopor el patrimonio económico que ello significaba sino más bien, por considerar que tan dignaspersonas como los literatos, luego de haber ilustrado a la patria, debían ser recordados y asíhonrar a su familia; por lo que, se extiende así el Derecho de Autor, hasta sus descendientes(BARZALLO, 2004. Pág. 153).En el año de 1709 se promulgó el llamado Estatuto de la Reina Ana, instrumento al cual se leatribuye el título de primera Ley que fomentaba la cultura y el saber.Habiendo eliminado ya el monopolio por parte de las grandes imprentas, este estatuto facultaba alos autores de las obras para otorgar, mediante una autorización, el derecho de publicación ydistribución durante un tiempo prudencial a cualquier editor, luego del cual, el autor podía elegirun nuevo director para la publicación de su obra. Este estatuto regula la relación entre loseditores y los autores con sujeción a la obra, no controlada lo que los lectores podían hacer conella.24
Estados Unidos en 1970, crea su primera Ley Federal sobre el derecho de Autor considerandouna necesidad, estimular la creatividad a través de la protección a sus autores. En tal sentido, enel año de 1909 se promulga el primer documento contentivo de los Derechos de Autor vigenteshasta enero de 1978. En esta fecha entra a regir una Ley que constituiría una nueva base legal:"los Derechos de Autor se convierten en la propiedad del autor en el momento que se crea laobra y permanecen durante la vida del autor 50 años adicionales. Sin embargo, cuando unempleado crea una obra en el curso normal del trabajo, los Derechos de Autor se convierte enpropiedad del patrón y duran 75 años a partir de su publicación o por 100 años a partir delmomento de su creación, dando preferencia al que sea más corto".Al igual que todos los reinados y monarquías de la época, en Francia el Derecho de Autor eraatribuido exclusivamente a los editores. Ya con la revolución francesa 2 , la historia sería diferentepues, mediante decreto se determina que el pensamiento de un escritor era la más sagrada, la máspersonal de todas las propiedades; y, con el fin de reforzar la protección de los creadoresintelectuales, se promulgó la relación de los creadores con sus obras, otorgándoles mayorimportancia frente a la vinculación que ellos establecían con los bienes materiales.Aquí nace el concepto de propiedad inmaterial 3 , el mismo que más tarde daría origen a lapropiedad intelectual reconociendo así, la naturaleza especial que versa sobre esta materia por loque, se hace imprescindible otorgar un tratamiento distinto a estos bienes inmateriales, conrelación a las cosas corporales (BARZALLO, 2004. Pag.155).Para terminar, y con ello resaltar la evolución histórica y los orígenes del Derecho de Autor, esnecesario mencionar cuanto menos cinco años trascendentes en esta importante evolución: 1833,1886, 1910 y 1952; en el primero se llevó a cabo el convenio de París, mediante el cual se amplíala protección no sólo a obras literarias sino también las pinturas, esculturas, protección a la2 Revolución de 1789, liderada por Napoleón en contra de la Monarquía absolutista de Luis XVI de Francia.3 Los que no existen sino intelectualmente.25
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