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LOS DERECHOS DE AUTOR EN EL ECUADOR Y SU ...

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En estos casos, los prestadores de servicios de Internet sólo podrán ser objeto de las medidascautelares y judiciales a que se refieren los artículos 13, 14 y 16 de esta Ley.Artículo 5. Prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro deconexiones.- Los prestadores de servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro deconexiones no serán considerados responsables de los datos transmitidos por el prestador, ycuanto dicho eximente de responsabilidad conste en los contratos de suscripción o similares, deforma expresa:a) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisión. Para estos efectos no seconsiderará modificación del contenido, la manipulación tecnológica del material necesaria parafacilitar la transmisión a través de la red, como la división de paquetes;b) No inicie la transmisión;c) No seleccione a los destinatarios de la información;d) Establezca condiciones generales y públicas, bajo las cuales el prestador de servicios podráhacer uso de la facultad de finalizar los contratos de los proveedores de contenido que seaninfractores reincidentes de los derechos protegidos por las leyes de derecho de autor o derechosconexos;e) No interfiera en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obrasprotegidas;f) No genere ni seleccione el material o a sus destinatarios.En los casos en que se hayan cumplido los requisitos de este artículo, el Juez competente o laDirección Nacional de Derechos de Autor, sólo podrán disponer como medida cautelar omediante sentencia, la adopción de medidas razonables para bloquear el acceso a un determinadocontenido infractor o supuestamente infractor que sea claramente identificado por el solicitante yque no implique el bloqueo de otros contenidos legítimos.88

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