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CAP3 - Asamblea Legislativa

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al hecho imponible sean semejantes se está ante tributos confiscatorios,estableciéndose este porcentaje en un límite para el legislador.Resulta de gran importancia lo anteriormente dicho ya que para el presente caso,la totalidad de los tributos con que se gravan los combustibles oscilan entre el 50% y el54 %,, del total del precio que pagan los consumidores. Lo cual hace que la sumatoria delos montos por concepto de impuesto selectivo de consumo, ventas y la contribuciónespecial fijada en la Ley que crea el Consejo Nacional de Vialidad superen, en promedio,la base imponible.La referida acción no ha sido resuelta por la Sala, por lo que la Defensoríarespetuosa de las atribuciones constitucionales del Organo Judicial, espera la resoluciónpara que se defina la potestad del Ejecutivo de gravar un bien que no es suntuario, conun tributo diseñado para aquellos bienes que no son básicos y que a la vez constituyeuna imposición confiscatoria para el consumidor.b. Una ventaja injustaMientras se resuelve la acción presentada, en justicia no procede que el fiscoaproveche los aumentos en el precio internacional del petróleo y de sus derivados, paraincrementar de manera significativa, la carga tributaria que paga el costarricense,mediante mecanismos no usuales de recaudación ordinariaEn ese sentido la Defensoría, aún considerando que filosóficamente es unaaberración considerar que los combustibles pueden ser gravados como los bienessuntuarios. propuso una disminución proporcional de la tasa impositiva correspondiente alpago del impuesto selectivo de consumo que se aplica a los hidrocarburos, de maneraque las proyecciones de recaudación que tenía el Ministerio hasta marzo de este año nose viesen perjudicadas.Lo anterior se planteó porque dada la alta carga de impuestos que gravan loscombustibles, por cada nuevo colón en que se incrementen los combustibles,prácticamente solo la mitad se destina a pagar un precio internacional mayor, el resto vaa las arcas públicas.c. Una historia que se repite... la contribución para carreterasComo ya se indicó, con la creación de la Ley del Consejo Nacional de Vialidad, seestableció una contribución especial del 15% del costo de los combustibles, para financiarun fondo que permita atender adecuadamente la red vial del país.Dada la experiencia con la aplicación del impuesto selectivo de consumo a losmismos productos para financiar el mismo fin, pero que no se giraba de acuerdo a lasexpectativas generadas, la Defensoría indagó ante RECOPE y ante el CONAVI, elcomportamiento de la recaudación de la contribución y el destino de los recursos.La información mostró que mientras RECOPE le ha girado a Dirección General dela Tributación Directa la suma de ¢13,946,965,859.00 desde julio de 1998 a abril de 1999(10 meses), el CONAVI solamente ha recibido dos giros por parte del Ministerio de18

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