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CAP3 - Asamblea Legislativa

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Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor (Ley Nº 7472 de enerode 1995), la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicio Públicos (Ley Nº 7593 desetiembre de 1996) y la Ley General de Concesión de Obra Pública (Ley Nº 7762 demayo de 1998), entre otras, que crean mecanismos de fijación y evaluación de eficienciaclaros, permitiendo evolucionar hacia sistemas mediante los cuales esos costos no sedeterminen, como en el pasado, de acuerdo a situaciones coyunturales y de convenienciaelectoral.En este tema se considera importante señalar el papel que en esta materia hantenido y tendrán la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), elMinisterio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) y las municipalidades del país, asícomo la incidencia de los tributos sobre los precios.2. El caso de la Autoridad Reguladora de los Servicios PúblicosSin haber cumplido dos años de la publicación de la Ley de la AutoridadReguladora de los Servicios Públicos, la Defensoría de los Habitantes ha realizado variosllamados de atención a la comunidad nacional sobre aspectos que ha consideradofundamental corregir en el corto plazo y que se reiteran en este aparte.a. Modelo de tarifas de busesUno de los aspectos fundamentales en los que la Defensoría ha insistido en todaslas audiencias públicas en que se ha participado sobre el tema, es el relativo a lanecesidad de variar radicalmente el esquema de modelos automáticos de ajuste tarifario.Al respecto han sido tres los aspectos fundamentales que sustentan la posiciónde la Defensoría de los Habitantes:• El primero de ellos es que el modelo vigente no contempla ningún efecto paraaquellas empresas que brinden un servicio cumpliendo o incumpliendo las normas decalidad que merecen los usuarios. La Defensoría ha propuesto que el modelo semodifique de manera tal que el margen de rentabilidad se adecue a la calidad delservicio que reciben los usuarios.• El segundo aspecto es la inexistente medición confiable de la demanda que recibenlos empresarios por el servicio ofrecido. En diversas oportunidades se han formuladosolicitudes de ajuste tarifario, basándose en diferencias abismales entre lasestimaciones hechas al fijar la tarifa que estaba vigente y las presentadas por elconcesionario en su petición unos cuantos meses después. En este campo serequiere de estudios muestrales y aleatorios que brinden mayor seguridad alestablecerse los parámetros que guíen la fijación tarifaria.• El tercer aspecto se refiere a los parámetros que se utilizan para establecer el costofijo de la empresa, el reconocimiento de depreciación y de refaccionamientos aunidades, así como la estimación con base en valores de mercado de automotoresnuevos que no necesariamente guardan relación directa con las unidades queefectivamente brindan el servicio a los usuarios.2

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