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CAP3 - Asamblea Legislativa

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Esos tres aspectos que justifican el establecimiento de un nuevo modelo han sidopuestos en conocimiento de la ARESEP y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,de cara a incentivar la eficiencia en la prestación del servicio, a que el esquema tarifarioproduzca ajustes más razonables y a que la calidad que reciba el usuario sea laadecuada.En todo caso la aplicación de modelos de ajuste deben ser realizados a la luz delas circunstancias de cada ruta y no de aplicación sistematizada como se ha hecho hastala fecha, porque con el criterio de la aplicación automática, se estaría perdiendo la razónde ser de la Autoridad Reguladora y de los procesos de audiencia pública previstos en suley, lo cual haría nugatorio el derecho de oposición que asiste a todos los habitantes.b. Solicitudes de ajuste en tarifas de aguaEn lo relativo a las solicitudes que hacen las municipalidades para que la ARESEPajuste sus tarifas por servicio de acueductos y de alcantarillado, considera la Defensoríaque la Autoridad Reguladora no procede de forma adecuada cuando da por admitidassolicitudes de aumento tarifario y convoca a audiencia, cuando en el expediente de lasolicitud no se cuenta oportunamente con toda la información requerida para unadecuado análisis de la petición, ya que de esa manera, quienes tengan interés legítimode presentar oposición, se les hace imposible hacerlo con base en estudios técnicos tal ycomo lo establece el artículo 36 de la ley de la ARESEP.Por lo anterior la Defensoría es del criterio que en estos casos no han sidorespetados los derechos de los usuarios, por tanto la solicitud no debe ser admitida ydebe convocarse a audiencia hasta que se cuente oportunamente con toda la informaciónrequerida.Por otro lado se le ha recomendado a la ARESEP que elabore un manual depresentación de solicitudes de estas tarifas, tal y como lo establece el artículo 47 delreglamento a su ley, que incluya esquemas de cuadros guía para garantizar al usuario elacceso a la información necesaria en forma clara y precisa, remitiendo cualquierinformación adicional que desee presentar el petente y definiendo parámetros en relacióna la antigüedad de los datos, estados financieros y otros documentos adicionales apresentar.c. El cargo por el servicio 9-1-1La Defensoría de los Habitantes ha manifestado ante la Autoridad Reguladora queno se ha dado un fiel cumplimiento, por parte del Instituto Costarricense de Electricidad,de las disposiciones de la ley de Creación del Sistema 911, en cuanto a garantizar yrespetar la condición de órgano de máxima desconcentración del Sistema deEmergencias.En ese sentido, la ley de Creación del Sistema 911 establece que el InstitutoCostarricense de Electricidad debe tener una contabilidad separada para ese servicio, alrespecto se ha manifestado reiteradamente la necesidad de que se exija una separaciónabsoluta de cuentas, de manera tal que en los estudios tarifarios se pueda determinar aciencia cierta, cuáles son los gastos, costos e ingresos que efectivamente correspondenal servicio que todos los abonados telefónicos deben pagar.3

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