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CAP3 - Asamblea Legislativa

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Es criterio de la Defensoría que la tarifa debe ser un claro e inmediato reflejo delos costos, de manera que se garantice absolutamente el cumplimiento y respeto delcarácter de ente de máxima desconcentración y personalidad jurídica instrumental queostenta el Sistema 911.d. Las tarifas eléctricasLa Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos ha aprobado un ajuste tarifarioen la electricidad que produce, transmite y distribuye el Instituto Costarricense deElectricidad bajo un nuevo esquema en el cual se elimina el subsidio que tradicionalmenteel sector productivo había asumido en favor del sector residencial. La Defensoríacompartió ese objetivo presentado mediante un “rebalanceo” en la solicitud de aumento.Sin embargo, manifestó su preocupación por cuanto con el esquema propuesto se estápasando al otro extremo, sea la eliminación de principios fundamentales de solidaridad yde gradualidad en los ajustes, principios que la Defensoría considera vitales de conservary promover, a efectos de mantener la armonía y solidaridad social, sin que esasdistorsiones se conviertan en un traslado injusto de recursos entre los habitantes. Paraello de promoverse un sistema transparente en el que se evidencie quien recibe y quienpaga el subsidio.El sistema le otorgaba el subsidio que pagaba el sector industrial a todos losusuarios del residencial por los primeros kilovatios que demandaran, independientementede los usos que le brinden a esa energía. Así si un usuario consume 800 kwh al mes, elconsumo que haga la primera quincena tiene un fuerte subsidio. Esa estructura estotalmente injusta desde el punto de vista social. En criterio de la Defensoría lasolidaridad se manifiesta cuando los altos consumos subsidian a los bajos.Por lo anterior, la Defensoría propuso a la Autoridad Reguladora variar radicalmenteel sistema actual, de manera que las bajas tarifas de colones por kw/h se concentren enlos niveles bajos de consumo, eliminando el sistema de acumulación para establecertarifasCon la propuesta que hizo la Defensoría, el incremento resultante para una familiade bajo consumo de energía (que son la mayoría familias de pocos recursos) en lugar deun 12% que propuso el Instituto Costarricense de Electricidad hubiese sido de un 5.5%;para una familia de ingreso medio, el resultado sería un aumento del 16.5%, contra unincremento del 26.2% que se propuso, y para una residencia de alto consumo el efectosería inverso, el incremento con la propuesta de la Defensoría hubiese sido de un 28.5%contra el aumento insignificante del 2.2% que propuso el Instituto Costarricense deElectricidad.Por otro lado, con el mismo objetivo de que exista absoluta claridad en losfundamentos de las tarifas que se establezcan, se señaló que el Instituto Costarricensede Electricidad no reportó justificaciones del comportamiento de sus gastos operativos en1998, ni explicaciones sobre la forma en que tal tendencia se corregiría en 1999 y añosposteriores, lo cual resulta preocupante en aras de lograr una fijación tarifariatransparente.Además, se ha pretendido que se reconozca el pago del impuesto sobre la rentacomo gasto cargable a las tarifas de los servicios públicos; sin embargo la Ley de4

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