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CORTE CONSTITUCIONAL - Camacol

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el nivel salarial de los empleados y en la generación de nuevos empleos, y dado que el demandante nodemuestra su hipótesis , y de hecho la Corte constata que ella no es unánimemente aceptada, no es suficientepara que, por si misma, sustente el cargo de inconstitucionalidad. Además, como bien lo dice el Procurador ensu concepto, no se desconoce que a diferencia de los trabajadores dependientes, “los asociados veránafectados sus réditos debido a la naturaleza jurídica de la economía solidaria, pero también hay que recordarque el trabajador dependiente no se beneficia en forma directa con las utilidades de las empresas a las quepresta su mano de obra, a diferencia del trabajador asociado”.4.5. Desde otra perspectiva, las normas demandadas protegen para un segmento de la clase trabajadorahasta ahora discriminado, el derecho fundamental a un trabajo en condiciones dignas y extienden en su favoresquemas de protección y apoyo de los que antes estaban excluidos. Así, el fundamento del cargo devulneración de la igualdad, precisado frente al artículo 53 de la Constitución -principio mínimo fundamental deigualdad de oportunidades para los trabajadores- refuerza la constitucionalidad de las normas demandadas.Veamos.(i) A pesar de sus diferencias organizacionales, estructurales, y conceptuales, tanto las Cooperativas deTrabajo Asociado como los demás tipos organizacionales obligados a pagar contribuciones parafiscales (queno se reducen a las grandes empresas comerciales), permiten hacer realidad el derecho fundamental altrabajo, materia de protección constitucional. Mas allá de la controversia académica sobre la conveniencia eimpacto de las contribuciones parafiscales en la generación de empleo formal, lo cierto es que su propósitoexplícito es brindar a los trabajadores colombianos mecanismos diversos de soporte y apoyo, bien sea encapacitación, bien en respaldo a sus familias, bien en subsidios y servicios básicos para el bienestar de susmiembros. De modo que la semejanza de regímenes entre las contribuciones especiales de que tratan lasnormas demandadas y los aportes parafiscales del régimen laboral común, se explica porque en ambos casosse ofrece a los trabajadores un sistema de protección social, al cual tienen derecho, en la medida en que eltrabajo, como tantas veces lo ha señalado la Corte Constitucional, es valor fundante de nuestro estado social(Preámbulo, Art 1).(ii) Desde sus primeras sentencias, la Corte Constitucional reconoció que “…en la Carta del 91 se observa unbien significativo cambio de carácter cualitativo en relación con el trabajo. En efecto, es ciertamente underecho humano (Artículo 25) pero también constituye, al mismo nivel del respeto a la dignidad humana, unprincipio o elemento fundamental del nuevo orden estatal. (Artículo 1). Cuando el Constituyente de 1991decidió garantizar un orden político, económico y social justo e hizo del trabajo requisito indispensable delEstado, quiso significar con ello que la materia laboral, en sus diversas manifestaciones, no puede estar[19]ausente en la construcción de la nueva legalidad.” De ahí que la Constitución proteja el derecho al trabajo“en todas sus modalidades” (Art. 25 C.P.), y de ello se sigue que los mecanismos de protección y apoyo socialque se derivan del mismo no dependan, para su aplicación, de la formalidad contractual que le da origen, sinode la condición misma de trabajador, que es, precisamente, lo que tienen en común los trabajadoresasociados a las Cooperativas de Trabajo Asociado, y las demás categorías de trabajadores. Este factor desemejanza es el que justifica que las redes de protección social asociadas al trabajo se hagan extensivas atodos ellos, como lo pretenden las normas demandadas.(iii) La situación anterior a la expedición de la Ley 1233 de 2008 era la que tenía visos de inconstitucionalidad,pues en ella, a un subconjunto de los trabajadores colombianos -precisamente, los asociados a lasCooperativas de Trabajo Asociado- se les excluía de los beneficios, estímulos e incentivos derivados de losaportes parafiscales. Las normas demandadas subsanan esa discriminación, y le permiten a los trabajadoresasociados a las Cooperativas de Trabajo, como sucede con los trabajadores dependientes, disfrutar de esared de protección social, a la cual, por el solo hecho de ser trabajadores, tienen derecho.(iv) Por lo demás, esas contribuciones parafiscales, que ahora a través de las normas acusadas se le imponenválidamente a las Cooperativas de Trabajo Asociado, son una manifestación del principio de solidaridad, puesgracias a ellas, no sólo se benefician los trabajadores cuyas organizaciones hacen los aportes, sino tambiénsus familiares y otros grupos sociales a quienes se destinan los distintos programas del Sena, el ICBF y lasCajas de Compensación.Un repaso somero y parcial de las coberturas y alcances de los programas administrados por las entidadesdestinatarias de las contribuciones revela, por ejemplo, que:-El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, tiene programas dirigidos a atender la primera infancia,niñez y adolescencia, familia y sociedad, al adulto mayor y a los grupos étnicos y vulnerables. Un recienteestudio de la Escuela de Gobierno Alberto Lleras Camargo y del Centro de Estudios sobre Desarrollo[20]Económico de la Universidad de los Andes , al evaluar uno sólo de los programas del Instituto, eldenominado Hogares Comunitarios, encontró que éste ha tenido un efecto positivo en el estado nutricional delos niños entre los 25 y 48 meses de edad, con una disminución de 2 y 3 puntos porcentuales en desnutrición

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