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CORTE CONSTITUCIONAL - Camacol

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protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidadessin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión,opinión política o filosófica.El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas enfavor de grupos discriminados o marginados.El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física omental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratosque contra ellas se cometan.[3]ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá encuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a lacantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimosestablecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos ydiscutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación delas fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por lossujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento yel descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales.Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislacióninterna.La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, ladignidad humana ni los derechos de los trabajadores.[4]ARTICULO 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites delbien comn. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de laley.La libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades.La empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones. El Estadofortalecerá las organizaciones solidarias y estimulará el desarrollo empresarial.El Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica yevitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en elmercado nacional.La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social, el ambientey el patrimonio cultural de la Nación.[5] Concepto No. 4807 del 13 de julio de 2009 del señor Procurador General de la Nación, AlejandroOrdoñez Maldonado.[6]Ver Sentencia C-717 de 2003[7]Ver al respecto la síntesis efectuada en la sentencia C-007/02[8]Dijo la Corte: Las Cooperativas de Trabajo Asociado se diferencian de las demás en que losasociados son simultáneamente los dueños de la entidad y los trabajadores de la misma, es decir, queexiste identidad entre asociado y trabajador. Siendo así no es posible hablar de empleadores por unaparte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente.Esta la razón para que a los socios-trabajadores de tales cooperativas no se les apliquen las normasdel Código Sustantivo del Trabajo, estatuto que regula solamente el trabajo dependiente, esto es, elque se presta bajo la continuada dependencia o subordinación de un empleador y por el cual eltrabajador recibe una retribución que se denomina salario. En las cooperativas de trabajo asociadono existe ninguna relación entre capital-empleador y trabajador asalariado pues, se repite, el capitalde éstas está formado principalmente por el trabajo de sus socios, además de que el trabajador es elmismo asociado y dueño. Así las cosas no es posible derivar de allí la existencia de un empleador y untrabajador para efectos de su asimilación con los trabajadores dependientesLa igualdad, ha dicho laCorte, busca un tratamiento igual para casos análogos y diferente para situaciones cuyascaracterísticas son distintas. En el presente caso no se infringe tal principio por que las relaciones detrabajo de los socios de tales cooperativas son distintas de las que tienen los trabajadores asalariadosy, por consiguiente, no pueden ser objeto de comparaciónAhora bien: si la asociación en esta clasede cooperativas es absolutamente libre y voluntaria resulta claro que quienes a ella deseen vincularsedeben conocer las normas que las rigen y los derechos que les asisten, como también las ventajas,riesgos y posibilidades que representa esta clase de trabajo frente al trabajo dependiente. La ley noles impone a los trabajadores ese rumbo; simplemente crea un sistema diferente de trabajo que ennada vulnera el ordenamiento superior.[9]Para la Corte, debido a la naturaleza misma de las cooperativas de trabajo asociado (identidadde trabajador-socio) la retribución que reciben los asociados por su trabajo no es salario sino unacompensación, que se fija teniendo en cuenta estos factores: la función que cada trabajador cumple, laespecialidad, el rendimiento, la cantidad y calidad del trabajo aportado. Igualmente, el trabajadorasociado tiene derecho a recibir un porcentaje de los excedentes obtenidos por la cooperativa.Pretender que el régimen de compensación de los socios de estas cooperativas sea igual al de los

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