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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE, Y MEDIO RURAL Y MARINO ...

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2. La cuantía de la sanción podrá minorarse motivadamente cuando los hechos constitutivosde la infracción sancionada ocasionen, al mismo tiempo, la pérdida o reintegro de los beneficioscomunitarios o nacionales. Asimismo podrá minorarse motivadamente la sanción en atención a lascircunstancias específicas del caso cuando la sanción resulte excesivamente onerosa.3. Cuando en la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador se determine lacuantía del beneficio ilícito obtenido por la comisión de las infracciones, la sanción que se impongaen ningún caso podrá ser inferior en su cuantía al mismo.Artículo 44. Publicidad de las sanciones.Por razones de ejemplaridad o en caso de reincidencia en infracciones de naturaleza análogao acreditada intencionalidad en la infracción, la autoridad que resuelva el expediente podrá acordar lapublicación de las sanciones impuestas como consecuencia de lo establecido en esta Ley, cuandohayan adquirido firmeza en vía administrativa, así como los nombres, apellidos, denominación orazón social de las personas naturales o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de lasinfracciones, en el “Boletín Oficial del Estado”, en los de la comunidad autónoma, la provincia y elmunicipio, y a través de los medios de comunicación social que se consideren oportunos.La publicación de las referidas sanciones prescribirá en el plazo de tres meses a contar desdela notificación de la resolución cuando ésta haya puesto fin a la vía administrativa.Artículo 45. Otros efectos.1. Con independencia de las sanciones impuestas, el Ministerio de Medio Ambiente, y MedioRural y Marino podrá proponer al Consejo de Ministros, para las infracciones muy graves, lasupresión, cancelación o suspensión total o parcial de toda clase de ayudas oficiales, tales comocréditos, subvenciones y otros que tuviesen reconocidos o hubiere solicitado la empresasancionada. El Consejo de Ministros decidirá a este respecto de acuerdo con las circunstancias que,en cada caso, concurran.2. En los casos de infracciones graves o muy graves, la autoridad competente paraimponer la sanción, con independencia de la misma, además, podrá inhabilitar a las empresas uoperadores sancionados para recibir subvenciones o contratar con la Administración General delEstado, total o parcialmente, durante un plazo máximo de cinco años a partir de la fecha en quesea firme en vía administrativa la sanción impuesta.3 Las sanciones impuestas serán objeto de inmediata ejecución con arreglo a lo establecidoen la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común y en el Reglamento General de Recaudación.Artículo 46. Prescripción y caducidad.1. Las infracciones muy graves prescribirán a los seis años, las graves a los cuatro años, y lasleves a los dos años.29

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