OBLIGACIONES:La labor de TALA, deberá ser realizada porpersonal con experiencia, contar con laherramienta adecuada, equipo necesario einsumos requeridos para la aplicación detratamientos identificados.Supervisar la ejecución de los trabajos.Los desperdicios producto de la intervención,deben ser retirados en forma total del sitio.Contar con el equipo de seguridad para elpersonal que va a realizar la actividad;señalización vial informando sobre el trabajo,para no obstaculizar el tráfico vehicular y/opaso peatonal.La <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> Regional delQuindío, no se hace responsable de los dañoscausados a terceros o derivados deldesarrollo de la labor autorizada.La labor de Aprovechamiento, deberá ser realizadaen un tiempo de SESENTA (60) días contados apartir del momento de la notificación.Como medida de COMPENSACION se deberá plantarCIENTO VEINTE (120) árboles de las especies,NOGAL, GUAYACAN Y GUAMO.DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos aobtener se destinarán para COMERCIAL.PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto deampliación en cupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).PARAGRAFO 2: el PROPIETARIO del predio LACONCORDIA, vereda, PATIO BONITO EL VERDAL,como titular de la presente autorización, seráresponsable por cualquier acción u omisión productodel desarrollo de su actividad de explotación forestal,que cause daño sobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: el autorizado, deberá cancelaren el momento de la notificación de la autorización, losderechos de auto de inicio, publicación en el boletínambiental y los costos que amerite dicha resoluciónsegún lo establecido en la Resolución número 082 del01 de Febrero de <strong>2010</strong> expedida por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.TARIFA DE EVALUACIÓN CONTROL YSEGUIMIENTO: $126.300 CORRESPONDIENTE AUNA VISITA TECNICA DE CONTROL YSEGUIMIENTO.PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vezcancelados en la tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Lo anterior sin perjuiciode la cancelación de los demás gastos que demande elotorgamiento de la autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: la autorizada, deberáproveerse de los salvoconductos necesarios para lamovilización de los productos forestales provenientes dela intervención autorizada, los cuales serán expedidos enla Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a12:00 p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley99 de 1993, el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de laEntidad, efectuarán visitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento alas normas aquí establecidas.PARÁRAFO 2.-Copia de la presente Resolución,deberá permanecer en el sitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución,sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal o a la desfijación del edicto.ARTÍCULO SEXTO: El encabezado y la parte resolutivade la presente Resolución, deberá ser publicada en elboletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, a costa del interesado. Deconformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley99 de 1993 y la Resolución número 082 del 01 deFebrero de <strong>2010</strong>, expedida por la Dirección General deesta <strong>Corporación</strong>, para lo cual el interesado cancelará lasuma de así: deberá cancelar por publicación de auto unvalor de Dieciséis mil Quinientos pesos ($16.500) ypor publicación de la resolución en el diario oficial lasuma de veintisiete mil cuatrocientos pesos($27.400), En la tesoreríaDe la Entidad.ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al autorizado, haciéndole entregade una copia íntegra y gratuita de la misma.
ARTIULO OCTAVO: La presente Resolución rige apartir de la fecha de su notificación.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ARIEL TRUKE OSPINASubdirector Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 1039 DEL 27 DE JULIO DE <strong>2010</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización deaprovechamiento forestal por la señora, LUZ MARYVEGA FRANCO, identificada con la cédula deciudadanía número, 24.661.021, de Finlandia(QUINDIO), en calidad de PROPIETARIO, para que enel término de DOS (02) MESES, contado a partir de lafecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a caboel referido aprovechamiento, con sujeción a las normaslegales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio 1)LA ESPERANZA, localizado en la vereda LA INDIA,jurisdicción del Municipio de FILANDIA, identificado conla matrícula inmobiliaria N° 284-30003853. Lageorreferenciación se encuentra en el primer Plan deManejo.Se realizará el aprovechamientodeCUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462)guaduas hechas, por el sistema de entresacaselectiva, en un área total 3280 M 2(Ver croquisadjunto).libres de toda clase de residuos deguadua producto del aprovechamiento.- Las guaduas marcadas durante larealización del inventario que delimitanlas parcelas, los lotes, las fajas, al igualque las marcadas durante ellevantamiento topográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita el posteriorcontrol y seguimiento por parte defuncionarios de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO.- Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se picarán y esparciránpor toda el área, para que sereincorporen al suelo como materiaorgánica.- La socola y entresaca, se harán demanera uniforme para evitar claros en elguadual.- Los cortes se realizarán a la altura delprimer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muertedescendente, se apeará y se retirará del- Las zonas GUADUA de palizadas, A ENTRESACAR claros yLOTE AREA TOTAL M 2 AREAEFECTIVA M 2deberá solicitar una nueva autorización.caminos de arriería, serán objeto deresiembra, de acuerdo al área afectada.1 816 M 2 816 M 2 - Se 115 eliminara GUADUAS en su HECHAS totalidad la guaduaseca y la que presenta problemas2 350 M 2 350 M 2 49 GUADUAS HECHASfitosanitarios y se retirará del área.3 2114 M 2 2114 M 2 298 GUADUAS HECHASTOTAL 3280 M 2 3280VOLUMENM 2 A APROVECHAR:462 GUADUAS49HECHASM3 equivalentes 462guaduas hechas.área.- Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero o segundo nudoy a ras del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua,serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua(esterilla), dentro del predio deberáhacerse en sitios alejados de fuentes deagua, para evitar que se formenpalizadas y represamientos, guardandouna distancia mínima de cinco (5) metrosde la orilla de la fuente de agua.- Ttener en cuenta que para ampliación entiempo y volumen, deberá solicitarla conocho (8) días de anticipación alvencimiento de esta autorización; de nohacerse dentro de la vigencia de éste, seOBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL:- Se conservará la vegetación protectorade la NN, y sus cauces se mantendránDESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos aobtener se destinarán para COMERCIO.PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto de
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