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Boletín Ambiental Julio y Agosto 2010 - Corporación Autónoma ...

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- Se eliminara en su totalidad la guaduaseca y la que presenta problemasfitosanitarios y se retirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 132,31 M3 equivalentes1010 guaduas hechas.DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos aobtener se destinarán para COMERCIO.PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto deampliación en cupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).PARAGRAFO 2: el propietario del predio 1) LA INES,vereda RIO LEJOS como titular de la presenteautorización, será responsable por cualquier acción uomisión producto del desarrollo de su actividad deexplotación forestal, que cause daño sobre el medioambiente.TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIONSEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $48.771.ooCORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTODE: $8.128.440.oo.ARTÍCULO SEGUNDO: el autorizado deberá cancelaren el momento de la notificación de la autorización, losderechos de aprovechamiento establecidos en laResolución número 082 del 01 de febrero de <strong>2010</strong>, así:un 50% una vez ejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, 25% una vez utilizado el 50% delvolumen otorgadoy el 25% restante una vez utilizado el 75% del volumenotorgado, deberá cancelar por publicación de auto unvalor de Dieciséis mil Quinientos pesos ($16.500) ypor publicación de la resolución en el diario oficial lasuma de Veintisiete mil cuatrocientos pesos ($27.400).PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vezcancelados en la tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente, excepto en aquelloscasos en que la autorizada demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Lo anterior sin perjuiciode la cancelación de los demás gastos que demande elotorgamiento de la autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: el autorizado deberáproveerse de los salvoconductos necesarios, para lamovilización de los productos forestales provenientes dela intervención autorizada, los cuales serán expedidos enla Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a12:00 p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular quepresentó el plan o estudio técnico, será responsable dela ejecución de los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar los informes de avancedel proyecto así:El primer informe una vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y elúltimo al 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de laEntidad, efectuarán visitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento alas normas aquí establecidas.PARÁGRAFO2.-Copia de la presente Resolución,deberá permanecer en el sitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sóloprocede el recurso de reposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal o a la des fijación. Del edicto.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al autorizado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige apartir de la fecha de su notificación.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ARIEL TRUKE OSPINASubdirector Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 927 DEL 14 DE JULIO DE <strong>2010</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización deaprovechamiento forestal, a el señor: RUDOLFALEXANDER RAHN ZUÑIGA, identificado con lacédula de ciudadanía número 16.446.785 de Yumbo (Valle), en calidad de REPRESENTANTE LEGAL, paraque en el término de SEIS (06) MESES, contados apartir de la fecha de ejecutoria de esta Resolución, selleve a cabo el referido aprovechamiento, con sujecióna las normas legales sobre bosques aguas, suelos, enel predio 1) LAS MARAVILLAS, localizado en la

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