ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de laEntidad, efectuarán visitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento alas normas aquí establecidas.PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución,deberá permanecer en el sitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sóloprocede el recurso de reposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal o a la des fijación. Del edicto.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al autorizado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige apartir de la fecha de su notificación.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ARIEL TRUKE OSPINASubdirector Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 917 DEL 12 DE JULIO DE <strong>2010</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización deaprovechamiento forestal, a la señora: CLAUDIAPATRICIA GUDELO, identificada con la cédula deciudadanía número 41.921.337 de ARMENIA(Quindío), en calidad de propietario, para que en eltérmino de CUARENTA Y CINCO (1 1 / 2 ) MESES,contados a partir de la fecha de ejecutoria de estaResolución, se lleve a cabo el referido aprovechamiento,con sujeción a las normas legales sobre bosquesaguas, suelos, en el predio 1) VILLA CLAUDIA,localizado en la Vereda PADILLA, jurisdicción delMunicipio de TEBAIDA, identificado con la matrículainmobiliaria Nº 280-64348, el cual se puede localizar dela siguiente manera: VIA MURILLO PADILLA.Se considera viable la TALA de DOS (02) árboles dela especie CARACOLI, Y DE TRES (3) CAUCHO, loscuales presentan regular estado fitosanitario y actospara ser aprovechados. (Ver croquis adjunto).TIPO DE INTERVENCION N° de Nombre VulgarárbolesNombre CTALA DOS (02) CARACOLI ANACARTRES (03) CAUCHOS FICUSPODAOBLIGACIONES:La labor de TALA, deberá ser realizada porpersonal con experiencia, contar con laherramienta adecuada, equipo necesario einsumos requeridos para la aplicación detratamientos identificados.Supervisar la ejecución de los trabajos.Los desperdicios producto de la intervención,deben ser retirados en forma total del sitio.Contar con el equipo de seguridad para elpersonal que va a realizar la actividad;señalización vial informando sobre el trabajo,para no obstaculizar el tráfico vehicular y/opaso peatonal.La <strong>Corporación</strong> <strong>Autónoma</strong> Regional delQuindío, no se hace responsable de los dañoscausados a terceros o derivados deldesarrollo de la labor autorizada.La labor de Aprovechamiento, deberá ser realizadaen un tiempo de Noventa (90) días contados a partirdel momento de la notificación.Como medida de COMPENSACION se deberá plantarVEINTE (20) árboles de las especies, CEDROS,CEIBAS, SAMANES Y CARACOLI.DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos aobtener se destinarán para COMERCIAL.PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto deampliación en cupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).PARAGRAFO 2: la PROPIETARIA del predio VILLACLAUDIA, vereda, MURILLO, PADILLA, como titularde la presente autorización, será responsable porcualquier acción u omisión producto del desarrollo desu actividad de explotación forestal, que cause dañosobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: la autorizada, deberá cancelaren el momento de la notificación de la autorización, losderechos de auto de inicio, publicación en el boletínambiental y los costos que amerite dicha resoluciónsegún lo establecido en la Resolución número 082 del
01 de Febrero de <strong>2010</strong> expedida por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.TARIFA DE EVALUACIÓN CONTROL YSEGUIMIENTO: $126.300 CORRESPONDIENTE AUNA VISITA TECNICA DE CONTROL YSEGUIMIENTO.PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vezcancelados en la tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Lo anterior sin perjuiciode la cancelación de los demás gastos que demande elotorgamiento de la autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: la autorizada, deberáproveerse de los salvoconductos necesarios para lamovilización de los productos forestales provenientes dela intervención autorizada, los cuales serán expedidos enla Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a12:00 p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley99 de 1993, el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de laEntidad, efectuarán visitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento alas normas aquí establecidas.PARÁRAFO 2.-Copia de la presente Resolución,deberá permanecer en el sitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución,sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal o a la desfijación del edicto.ARTÍCULO SEXTO: El encabezado y la parte resolutivade la presente Resolución, deberá ser publicada en elboletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, a costa del interesado. Deconformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley99 de 1993 y la Resolución número 082 del 01 deFebrero de <strong>2010</strong>, expedida por la Dirección General deesta <strong>Corporación</strong>, para lo cual el interesado cancelará lasuma de así: deberá cancelar por publicación de auto unvalor de Dieciséis mil Quinientos pesos ($16.500) ypor publicación de la resolución en el diario oficial lasuma de veintisiete mil cuatrocientos pesos($27.400), En la tesoreríaDe la Entidad.ARTÍCULO SEPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al autorizado, haciéndole entregade una copia íntegra y gratuita de la misma.ARTIULO OCTAVO: La presente Resolución rige apartir de la fecha de su notificación.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ARIEL TRUKE OSPINASubdirector Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 954 DEL 21 DE JULIO DE <strong>2010</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización deaprovechamiento forestal a la señora: RAQUELAGUDELO DE SERNA identificada con la cédula deciudadanía número, 29.324.421,de Caicedonia(VALLE), en calidad de PROPIETARIA, para que en eltérmino de DOS (02) MESES, contado a partir de lafecha de ejecutoria de esta Resolución, se lleve a caboel referido aprovechamiento, con sujeción a las normaslegales sobre bosques, aguas, suelos, en el predio 1)VILLA ISABEL, localizado en la vereda LA POLA,jurisdicción del Municipio de LA TEBAIDA, identificadocon la matrícula inmobiliaria N° 280-1370173. Lageorreferenciación se encuentra en el primer Plan deManejo.Se realizará el aprovechamiento de CIENTO DIEZ YOCHO (118) guaduas hechas, por el sistema deentresaca selectiva, en un área total 988 M 2(Vercroquis adjunto).LOTE AREA TOTAL M 2 AREAEFECTIVA M 21 988 M 2 988 M 2TOTAL 988 M 2 988 M 2OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL:- Se conservará la vegetación protectorade la NN, y sus cauces se mantendránlibres de toda clase de residuos deguadua producto del aprovechamiento.- Las guaduas marcadas durante larealización del inventario que delimitan
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