PARAGRAFO 2: el REPRESENTANTE LEGAL delpredio ALASKA, vereda, VENTEADEROS, como titularde la presente autorización, será responsable porcualquier acción u omisión producto del desarrollo desu actividad de explotación forestal, que cause dañosobre el medio ambiente.ARTÍCULO SEGUNDO: el autorizado, deberá cancelaren el momento de la notificación de la autorización, losderechos de auto de inicio, publicación en el boletínambiental y los costos que amerite dicha resoluciónsegún lo establecido en la Resolución número 082 del01 de Febrero de <strong>2010</strong> expedida por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.TARIFA DE EVALUACIÓN CONTROL YSEGUIMIENTO: $126.300 CORRESPONDIENTE AUNA VISITA TECNICA DE CONTROL YSEGUIMIENTO.PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vezcancelados en la tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Lo anterior sin perjuiciode la cancelación de los demás gastos que demande elotorgamiento de la autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: el autorizado, deberáproveerse de los salvoconductos necesarios para lamovilización de los productos forestales provenientes dela intervención autorizada, los cuales serán expedidos enla Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a12:00 p.m.ARTÍCULO CUARTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley99 de 1993, el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de laEntidad, efectuarán visitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento alas normas aquí establecidas.PARÁRAFO 2.-Copia de la presente Resolución,deberá permanecer en el sitio de la intervención.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución,sólo procede el recurso de reposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal o a la desfijación del edicto.ARTÍCULO SEXTO: El encabezado y la parte resolutivade la presente Resolución, deberá ser publicada en elboletín ambiental de la CORPORACIÓN AUTÓNOMAREGIONAL DEL QUINDÍO, a costa del interesado. Deconformidad con lo establecido en el artículo 71 de la ley99 de 1993 y la Resolución número 082 del 01 deFebrero de <strong>2010</strong>, expedida por la Dirección General deesta <strong>Corporación</strong>, para lo cual el interesado cancelará lasuma de así: deberá cancelar por publicación de auto unvalor de Dieciséis mil Quinientos pesos ($16.500) ypor publicación de la resolución en el diario oficial lasuma de veintisiete($27.400), En la tesoreríaDe la Entidad.mil cuatrocientos pesosARTÍCULO SEPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al autorizado, haciéndole entregade una copia íntegra y gratuita de la misma.ARTIULO OCTAVO: La presente Resolución rige apartir de la fecha de su notificación.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ARIEL TRUKE OSPINASubdirector Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 956 DEL 21 DE JULIO DE <strong>2010</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Concederautorización deaprovechamiento forestal a la señora: RAQUELAGUDELO DE SERNA identificada con la cédula deciudadanía número, 4.400.831,de Calarca (Quindío), encalidad de PROPIETARIA, para que en el término deDOS (02) MESES, contado a partir de la fecha deejecutoria de esta Resolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a las normas legalessobrebosques, aguas, suelos, en el predio 1) ELCORZO, localizado en la vereda AGUACATALBOHEMIA, jurisdicción del Municipio de CALARCA,identificado con la matrícula inmobiliaria N° 280-37421.La georreferenciación se encuentra en el primer Plan deManejo.Se realizará el aprovechamiento de CIENTO DIEZ YOCHO (118) guaduas hechas, por el sistema deentresaca selectiva, en un área total 1053 M 2(Vercroquis adjunto).LOTE AREA TOTAL M 2 AREAEFECTIVA M 21 547 M 2 547 M 22 506 M 2 506 M 2TOTAL 1053 M 2 1053 M 2
OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL:- Se conservará la vegetación protectorade la QUEBRADA, y sus cauces semantendrán libres de toda clase deresiduos de guadua producto delaprovechamiento.- Las guaduas marcadas durante larealización del inventario que delimitanlas parcelas, los lotes, las fajas, al igualque las marcadas durante ellevantamiento topográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita el posteriorcontrol y seguimiento por parte defuncionarios de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO.- Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se picarán y esparciránpor toda el área, para que sereincorporen al suelo como materiaorgánica.- La socola y entresaca, se harán demanera uniforme para evitar claros en elguadual.- Los cortes se realizarán a la altura delprimer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muertedescendente, se apeará y se retirará delárea.- Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero o segundo nudoy a ras del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua,serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua(esterilla), dentro del predio deberáhacerse en sitios alejados de fuentes deagua, para evitar que se formenpalizadas y represamientos, guardandouna distancia mínima de cinco (5) metrosde la orilla de la fuente de agua.- Ttener en cuenta que para ampliación entiempo y volumen, deberá solicitarla conocho (8) días de anticipación alvencimiento de esta autorización; de nohacerse dentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nueva autorización.- Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objeto deresiembra, de acuerdo al área afectada.- Se eliminara en su totalidad la guaduaseca y la que presenta problemasfitosanitarios y se retirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 10 M3 equivalentes 104guaduas hechas.DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos aobtener se destinarán para COMERCIO.PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto deampliación en cupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).PARAGRAFO 2: el propietario del predio 1) ELCORZO, VEREDA AGUACATAL BOHEMIA comotitular de la presente autorización, será responsable porcualquier acción u omisión producto del desarrollo desu actividad de explotación forestal, que cause dañosobre el medio ambiente.TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIONSEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.000.ooCORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTODE: $000.000.oo.ARTÍCULO SEGUNDO: el autorizado deberá cancelaren el momento de la notificación de la autorización, losderechos de aprovechamiento establecidos en laResolución número 082 del 01 de Febrero de <strong>2010</strong>, así:un 50% una vez ejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, 25% una vez utilizado el 50% delvolumen otorgadoy el 25% restante una vez utilizado el 75% del volumenotorgado, deberá cancelar por publicación de auto unvalor de Dieciséis mil Quinientos pesos ($16.500) ypor publicación de la resolución en el diario oficial lasuma de Veintisiete mil cuatrocientos pesos ($27.400).PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vezcancelados en la tesorería de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Lo anterior sin perjuiciode la cancelación de los demás gastos que demande elotorgamiento de la autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: el autorizado deberáproveerse de los salvoconductos necesarios, para lamovilización de los productos forestales provenientes dela intervención autorizada, los cuales serán expedidos enla Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a12:00 p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular quepresentó el plan o estudio técnico, será responsable dela ejecución de los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal. Deberá realizar
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