visitas de supervisión y presentar los informes de avancedel proyecto así:El primer informe una vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y elúltimo al 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de laEntidad, efectuarán visitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento alas normas aquí establecidas.PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución,deberá permanecer en el sitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sóloprocede el recurso de reposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal o a la des fijación. Del edicto.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al autorizado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige apartir de la fecha de su notificación.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ARIEL TRUKE OSPINASubdirector Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>RESOLUCIÓN(NÚMERO 957 DEL 21 DE JULIO DE <strong>2010</strong>)POR LA CUAL SE CONCEDE UNAAUTORIZACIÓN DEAPROVECHAMIENTO FORESTALR E S U E L V E:ARTÍCULO PRIMERO: Conceder autorización deaprovechamiento forestal al señor: GUILLERMOLOZANO identificada con la cédula de ciudadaníanúmero, 4.400.831,de Calarca (Quindío), en calidad dePROPIETARIO, para que en el término de DOS (02)MESES, contado a partir de la fecha de ejecutoria deesta Resolución, se lleve a cabo el referidoaprovechamiento, con sujeción a las normas legalessobre bosques, aguas, suelos, en el predio 1) ELDIAMANTE, localizado en la vereda CORCEGA,jurisdicción del Municipio de QUIMBAYA, identificadocon la matrícula inmobiliaria N° 280-91209. Lageorreferenciación se encuentra en el primer Plan deManejo.Se realizará el aprovechamiento de TRECIENTASOCHENTA Y OCHO (388) guaduas hechas, por elsistema de entresaca selectiva, en un área total 3160M 2 (Ver croquis adjunto).LOTE AREA TOTAL M 2 AREAEFECTIVA M 21 2223 M 2 2223 M 22 937 M 2 937 M 2TOTAL 3160 M 2 3160 M 2OBLIGACIONES DEL TITULAR DEL PERMISO DEAPROVECHAMIENTO FORESTAL:- Se conservará la vegetación protectorade la NN, y sus cauces se mantendránlibres de toda clase de residuos deguadua producto del aprovechamiento.- Las guaduas marcadas durante larealización del inventario que delimitanlas parcelas, los lotes, las fajas, al igualque las marcadas durante ellevantamiento topográfico, no podrán sercortadas con ello se facilita el posteriorcontrol y seguimiento por parte defuncionarios de la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DELQUINDÍO.- Los copos, ramas y otras partes noaprovechables, se picarán y esparciránpor toda el área, para que sereincorporen al suelo como materiaorgánica.- La socola y entresaca, se harán demanera uniforme para evitar claros en elguadual.- Los cortes se realizarán a la altura delprimer nudo inferior, y a ras del nudo.- La guadua seca y la guadua con muertedescendente, se apeará y se retirará delárea.- Los cortes antiguos, se mejorarandejándolos en el primero o segundo nudoy a ras del mismo.- Todos los lotes inventariados en guadua,serán objeto de labores silvicultura les.- La elaboración de productos de guadua(esterilla), dentro del predio deberáhacerse en sitios alejados de fuentes de
agua, para evitar que se formenpalizadas y represamientos, guardandouna distancia mínima de cinco (5) metrosde la orilla de la fuente de agua.- Ttener en cuenta que para ampliación entiempo y volumen, deberá solicitarla conocho (8) días de anticipación alvencimiento de esta autorización; de nohacerse dentro de la vigencia de éste, sedeberá solicitar una nueva autorización.- Las zonas de palizadas, claros ycaminos de arriería, serán objeto deresiembra, de acuerdo al área afectada.- Se eliminara en su totalidad la guaduaseca y la que presenta problemasfitosanitarios y se retirará del área.VOLUMEN A APROVECHAR: 40 M3 equivalentes 388guaduas hechas.DESTINO DE LOS PRODUCTOS: Los productos aobtener se destinarán para COMERCIO.PARÁGRAFO: Dicha autorización, no será objeto deampliación en cupo, sólo en casos especialesdebidamente comprobados por la CORPORACIÓNAUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO. (Partetécnica).PARAGRAFO 2: el propietario del predio 1) ELDIAMANTE, VEREDA CORCEGA como titular de lapresente autorización, será responsable por cualquieracción u omisión producto del desarrollo de suactividad de explotación forestal, que cause daño sobreel medio ambiente.TARIFA DE LOS SERVICIOS DE EVALUACIONSEGUIMIENTO Y MONITOREO DE LOS DERECHOSDEAPROVECHAMIENTOFORESTAL $000.000.ooCORRESPONDIENTE A UN COSTO DEL PROYECTODE: $100.000.oo.ARTÍCULO SEGUNDO: el autorizado deberá cancelaren el momento de la notificación de la autorización, losderechos de aprovechamiento establecidos en laResolución número 082 del 01 de Febrero de <strong>2010</strong>, así:un 50% una vez ejecutoriada la Resolucióncorrespondiente, 25% una vez utilizado el 50% delvolumen otorgado y el 25% restante una vez utilizado el75% del volumen otorgado, deberá cancelar porpublicación de auto un valor de Dieciséis milQuinientos pesos ($16.500) y por publicación de laresolución en el diario oficial la suma de Veintisiete milcuatrocientos pesos ( $27.400).AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, no seránreembolsados total o parcialmente, excepto en aquelloscasos en que el autorizado demuestre plenamente la norealizacióndel aprovechamiento. Lo anterior sin perjuiciode la cancelación de los demás gastos que demande elotorgamiento de la autorización respectiva.ARTÍCULO TERCERO: el autorizado deberáproveerse de los salvoconductos necesarios, para lamovilización de los productos forestales provenientes dela intervención autorizada, los cuales serán expedidos enla Entidad de lunes a viernes, en horario de 8:00 a.m. a12:00 p.m.ARTÍCULO CUARTO: El asistente técnico particular quepresentó el plan o estudio técnico, será responsable dela ejecución de los trabajos durante la totalidad delperíodo o turno de un proyecto forestal. Deberá realizarvisitas de supervisión y presentar los informes de avancedel proyecto así:El primer informe una vez ejecutado el 30% delaprovechamiento, el segundo al 60% de los trabajos y elúltimo al 100% de ejecución de labores o turno deaprovechamiento.ARTÍCULO QUINTO: El incumplimiento de lasobligaciones y disposiciones aquí señaladas, dará lugara la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley99 de 1993 el Decreto 2811/74, Ley 1333 de 2009 ydemás normas concordantes.PARÁGRAFO 1.-Para el efecto funcionarios de laEntidad, efectuarán visitas periódicas a la zona deintervención, con el fin de constatar el fiel cumplimiento alas normas aquí establecidas.PARÁGRAFO 2.-Copia de la presente Resolución,deberá permanecer en el sitio de la intervención.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente Resolución, sóloprocede el recurso de reposición, por escrito, ante laSubdirección de Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>,Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a lanotificación personal o a la des fijación. Del edicto.ARTÍCULO SÉPTIMO: Notificar el contenido de lapresente Resolución al autorizado, entregándole unacopia íntegra y gratuita del mismo.ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige apartir de la fecha de su notificación.NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASECARLOS ARIEL TRUKE OSPINASubdirector Control y Seguimiento <strong>Ambiental</strong>PARÁGRAFO: El valor de los derechos una vezcancelados en la tesorería de la CORPORACIÓN
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