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2. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Se define como piscina la ...

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• Descripción de todos los puntos y actividades generadores o posibles generadores deriesgo, y de los sistemas de autocontrol que se aplicarán para garantizar <strong>la</strong> seguridadde los usuarios.• Propuesta de normas de régimen interno e indicación de los medios que se utilizaránpara poner<strong>la</strong>s en conocimiento de los usuarios.El órgano municipal competente podrá solicitar aquellos datos adicionales que sean relevantespara verificar el cumplimiento de <strong>la</strong>s normas sanitarias establecidas en este Decreto (art. 31.2).<strong>2.</strong>3. Inspecciones sanitariasLas <strong>piscina</strong>s de uso público están sometidas al control sanitario de los ayuntamientoscorrespondientes. La frecuencia del control de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones estará en función de <strong>la</strong>dimensión de <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción, del aforo, de <strong>la</strong>s garantías que ofrezca el sistema de autocontrolestablecido, y del riesgo evaluado de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones (art. 33.1).Los titu<strong>la</strong>res de <strong>piscina</strong>s que estén abiertas al público en períodos determinados del año debencomunicar al ayuntamiento correspondiente <strong>la</strong> fecha de apertura de cada temporada (art. 33.1).El Departamento de Salud podrá comprobar <strong>la</strong> aplicación homogénea de este Decreto en elámbito de Cataluña, a través de <strong>la</strong> realización de inspecciones periódicas de un número de<strong>piscina</strong>s de uso público que sea estadísticamente representativo, en co<strong>la</strong>boración con losservicios municipales correspondientes. A estos efectos, <strong>la</strong> resolución de los expedientesmunicipales de autorización se comunicará al órgano territorial correspondiente delDepartamento de Salud (art. 30.3).Para el desarrollo de sus funciones de control, los ayuntamientos pueden solicitar el soportetécnico al órgano territorial correspondiente del Departamento de Salud (art. 34).<strong>Se</strong>ría conveniente que el ayuntamiento, además de comunicar al órganoterritorial competente del Departamento de Salud <strong>la</strong> autorización de una nueva<strong>piscina</strong>, tramitara cada año al servicio territorial correspondiente una listaactualizada de <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s de uso público existentes en su término municipal.Los ayuntamientos solicitarán el soporte técnico al órgano territorialcorrespondiente del Departamento de Salud con <strong>la</strong> periodicidad que el <strong>Se</strong>rvicioTerritorial establezca (anualmente, por temporada, etc.).

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