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2. TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA Se define como piscina la ...

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<strong>2.</strong> TRAMITACIÓN <strong>ADMINISTRATIVA</strong><strong>Se</strong> <strong>define</strong> <strong>como</strong> <strong>piscina</strong> <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción que comporta <strong>la</strong> existencia de uno o másvasos artificiales destinados al baño colectivo o a <strong>la</strong> natación, y losequipamientos y servicios complementarios para el desarrollo de estasactividades.<strong>Se</strong> consideran <strong>piscina</strong>s de uso público todas <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s de titu<strong>la</strong>ridad pública y<strong>la</strong>s de titu<strong>la</strong>ridad privada, cuya utilización está condicionada al pago de unacantidad en concepto de entrada o de cuotas de acceso, directas o indirectas,así <strong>como</strong> todas <strong>la</strong>s que no son de uso privado. <strong>Se</strong> entiende por <strong>piscina</strong>s de usoprivado <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s unifamiliares o de comunidades de vecinos de uso privativopara sus titu<strong>la</strong>res.Ámbito de aplicación del DecretoEste Decreto tiene por objeto establecer <strong>la</strong>s normas sanitarias aplicables a <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s de usopúblico y regu<strong>la</strong>r <strong>la</strong>s funciones de control y verificación de su cumplimiento (art. 1.1).Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s de aguas termales yotras destinadas a finalidades exclusivamente medicinales, así <strong>como</strong> <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s de usoparticu<strong>la</strong>r (art. 1.2).Los ayuntamientos podrán desarrol<strong>la</strong>r mediante reg<strong>la</strong>mento u ordenanza, en ejercicio de <strong>la</strong>scompetencias que les atribuye <strong>la</strong> normativa de régimen local, los preceptos de este Decretocon el fin de garantizar <strong>la</strong>s medidas de protección de <strong>la</strong> salud contenidas por éste y el ejerciciode <strong>la</strong> actividad de control municipal (art. 1.3).<strong>2.</strong>1. AutorizaciónA efectos de <strong>la</strong> verificación del cumplimiento de <strong>la</strong>s normas sanitarias previstas en esteDecreto, los expedientes de construcción y reforma de <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s de uso público estánsujetos al trámite de autorización administrativa (art. 30.1).Corresponde a los ayuntamientos <strong>la</strong> autorización de <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s que se ubiquen en su términomunicipal, así <strong>como</strong> el ejercicio de <strong>la</strong>s competencias de vigi<strong>la</strong>ncia y control en esta materia (art.30.2).<strong>2.</strong><strong>2.</strong> DocumentaciónLa documentación que debe dirigirse al ayuntamiento correspondiente para <strong>la</strong> autorización delos expedientes de construcción y reforma de <strong>piscina</strong>s de uso público debe incluir, <strong>como</strong>mínimo, los siguientes datos (art. 31.1):• Descripción detal<strong>la</strong>da de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones donde se haga constar expresamente elsistema de tratamiento del agua.• Informe sobre <strong>la</strong> previsión de aforo máximo.• Descripción del servicio de salvamento y socorrismo de acuerdo con el aforo previsto.


• Descripción de todos los puntos y actividades generadores o posibles generadores deriesgo, y de los sistemas de autocontrol que se aplicarán para garantizar <strong>la</strong> seguridadde los usuarios.• Propuesta de normas de régimen interno e indicación de los medios que se utilizaránpara poner<strong>la</strong>s en conocimiento de los usuarios.El órgano municipal competente podrá solicitar aquellos datos adicionales que sean relevantespara verificar el cumplimiento de <strong>la</strong>s normas sanitarias establecidas en este Decreto (art. 31.2).<strong>2.</strong>3. Inspecciones sanitariasLas <strong>piscina</strong>s de uso público están sometidas al control sanitario de los ayuntamientoscorrespondientes. La frecuencia del control de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones estará en función de <strong>la</strong>dimensión de <strong>la</strong> insta<strong>la</strong>ción, del aforo, de <strong>la</strong>s garantías que ofrezca el sistema de autocontrolestablecido, y del riesgo evaluado de <strong>la</strong>s insta<strong>la</strong>ciones (art. 33.1).Los titu<strong>la</strong>res de <strong>piscina</strong>s que estén abiertas al público en períodos determinados del año debencomunicar al ayuntamiento correspondiente <strong>la</strong> fecha de apertura de cada temporada (art. 33.1).El Departamento de Salud podrá comprobar <strong>la</strong> aplicación homogénea de este Decreto en elámbito de Cataluña, a través de <strong>la</strong> realización de inspecciones periódicas de un número de<strong>piscina</strong>s de uso público que sea estadísticamente representativo, en co<strong>la</strong>boración con losservicios municipales correspondientes. A estos efectos, <strong>la</strong> resolución de los expedientesmunicipales de autorización se comunicará al órgano territorial correspondiente delDepartamento de Salud (art. 30.3).Para el desarrollo de sus funciones de control, los ayuntamientos pueden solicitar el soportetécnico al órgano territorial correspondiente del Departamento de Salud (art. 34).<strong>Se</strong>ría conveniente que el ayuntamiento, además de comunicar al órganoterritorial competente del Departamento de Salud <strong>la</strong> autorización de una nueva<strong>piscina</strong>, tramitara cada año al servicio territorial correspondiente una listaactualizada de <strong>la</strong>s <strong>piscina</strong>s de uso público existentes en su término municipal.Los ayuntamientos solicitarán el soporte técnico al órgano territorialcorrespondiente del Departamento de Salud con <strong>la</strong> periodicidad que el <strong>Se</strong>rvicioTerritorial establezca (anualmente, por temporada, etc.).

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