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Dictamen Asociaciones - Consejo Económico y Social de Canarias

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2.2.- EL TEXTO ARTICULADO .La concepción <strong>de</strong>l proyecto, señala la memoria justificativa <strong>de</strong>l Anteproyecto que analiza el CES,"tiene la <strong>de</strong>bida traducción en su estructura, que respon<strong>de</strong> a una sistemática integral <strong>de</strong>l tratamientolegal <strong>de</strong> las asociaciones, con las disposiciones generales, el estatuto jurídico <strong>de</strong> los asociados, lasbases <strong>de</strong> la organización social, el régimen <strong>de</strong>l registro administrativo y el sistema <strong>de</strong> relaciones con laAdministración".2.2.1. En el capítulo I, sobre disposiciones generales, se <strong>de</strong>termina el objeto <strong>de</strong> la Ley, constituidopor la regulación y el fomento <strong>de</strong> las asociaciones <strong>de</strong> competencia autonómica, excluyendo lassocieda<strong>de</strong>s mercantiles y las asociaciones políticas, sindicales y religiosas. Se resalta lanaturaleza no lucrativa <strong>de</strong> las asociaciones y se sitúan los estatutos como base <strong>de</strong> su régimen<strong>de</strong> funcionamiento interno, en el marco <strong>de</strong> la Ley. En su contenido, se afirma en la memoriajustificativa <strong>de</strong>l Anteproyecto <strong>de</strong> Ley, "se ha procurado incluir todos aquellos aspectos <strong>de</strong>lfuncionamiento <strong>de</strong> la asociación que sean verda<strong>de</strong>ramente relevantes para la adquisición <strong>de</strong> lacondición <strong>de</strong> socio y para la permanencia en ella, <strong>de</strong> forma que el estatuto jurídico básico <strong>de</strong>lasociado sea transparente a partir <strong>de</strong> los estatutos."En cuanto a la constitución <strong>de</strong> las asociaciones se <strong>de</strong>staca la posibilidad <strong>de</strong> integrarse en lasmismas personas jurídicas y menores <strong>de</strong> edad; en el primer caso, siempre que sea conocidapor los socios a la vista <strong>de</strong> los estatutos, y en el segundo, con las previsiones legales parasuplir la falta <strong>de</strong> capacidad <strong>de</strong> obrar. El acuerdo asociativo ha <strong>de</strong> constar en acta quecontendrá: la fecha y el lugar; la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> los socios fundadores, con todos sus datos, y la<strong>de</strong>claración <strong>de</strong> voluntad <strong>de</strong> los mismos <strong>de</strong> constituir la asociación; los estatutos <strong>de</strong> laasociación; y la <strong>de</strong>signación <strong>de</strong> quienes <strong>de</strong>sempeñen inicialmente el órgano <strong>de</strong> gobiernoprevisto estatutariamente.En los estatutos, que constituyen el sistema <strong>de</strong> reglas por el que se rige la asociación, han <strong>de</strong>constar: la <strong>de</strong>nominación y el domicilio social; el plazo <strong>de</strong> duración; el objeto o finalidad; elámbito territorial; los requisitos para ser asociado y el procedimiento para adquirir o per<strong>de</strong>r talcondición y sus causas; los <strong>de</strong>rechos y las obligaciones <strong>de</strong> los socios; el régimen disciplinario;la participación <strong>de</strong> voluntarios; la estructura, competencias y funcionamiento <strong>de</strong>l órgano <strong>de</strong>gobierno y asamblea general; el procedimiento <strong>de</strong> modificación <strong>de</strong> los estatutos; el régimeneconómico; las causas <strong>de</strong> disolución y la aplicación <strong>de</strong> la liquidación <strong>de</strong> sus bienes.La <strong>de</strong>nominación <strong>de</strong> las asociaciones es libre, salvo que la que se pretenda sea coinci<strong>de</strong>ntecon las ya inscritas o contraria al ámbito <strong>de</strong> la Ley. Su domicilio social ha <strong>de</strong> situarse en<strong>Canarias</strong>, don<strong>de</strong> han <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollar sus principales funciones para estar sujetas a lacompetencia autonómica, sin perjuicio <strong>de</strong> las <strong>de</strong>legaciones, oficinas o sucursales que puedanestablecerse en otros lugares. La duración se presume in<strong>de</strong>finida, salvo prescripciónestatutaria en contrario.En cuanto a la unión <strong>de</strong> asociaciones en fe<strong>de</strong>raciones y éstas en confe<strong>de</strong>raciones serealizará en la forma prevista para las asociaciones y con los principios que rigen éstas, salvoen lo que se refiere al número mínimo para constituirse que será <strong>de</strong> dos asociaciones ofe<strong>de</strong>raciones. A<strong>de</strong>más su constitución y separación, requerirá el acuerdo <strong>de</strong> las respectivasasambleas generales, así como la creación <strong>de</strong> organizaciones específicas, y todas ellas<strong>de</strong>berán inscribirse en el Registro <strong>de</strong> <strong>Asociaciones</strong> <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong>. Su régimen será el mismo quepara las asociaciones.El capítulo I termina estableciendo la responsabilidad <strong>de</strong> las asociaciones no inscritas.<strong>Dictamen</strong> 1/2001, sobre el Anteproyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> <strong>Asociaciones</strong> <strong>de</strong> <strong>Canarias</strong>. 6

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