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FUNDACIÓN UNIVERSITARIA DEL ÁREA ANDINA

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PARÁGRAFO 1. Los representantes de la Asamblea General serán elegidos por períodosde dos (2) años, pudiendo ser reelegidos.PARÁGRAFO 2. El representante de los profesores será elegido por el Consejo Superiorpara períodos de un (1) año, pero podrá ser reelegido, de acuerdo con el reglamento quepara el efecto expida el mismo Consejo.ARTICULO 32. Es potestativo del Consejo Superior admitir en sus deliberaciones adirectivos de la entidad y otras personas naturales o jurídicas.ARTICULO 33. El Consejo tendrá un Presidente elegido entre sus miembros, por unperíodo de dos (2) años, pudiendo ser reelegido. En ausencia del Presidente, lasreuniones serán presididas por el Rector.ARTICULO 34. El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes yextraordinariamente cuando así lo solicite el Presidente, el Rector o la mayoría absolutade sus miembros.ARTICULO 35. El Consejo Superior podrá sesionar y tomar decisiones con la mayoría devotos de sus miembros con derecho a voz y voto. Los actos y decisiones del Consejo sedenominarán acuerdos y deberán llevar la firma de quien presidió la reunión y delsecretario. Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la institución oquien haga sus veces.ARTICULO 36. Los miembros del Consejo Superior estarán sujetos a las inhabilidades eincompatibilidades previstas en estos Estatutos.ARTICULO 37. Son funciones del Consejo Superior:a. Dirigir la Fundación de acuerdo con las políticas adoptadas por la Asamblea General.b. Darse su propio reglamento.c. Cumplir y hacer cumplir las leyes, Estatutos y reglamentos de la entidad.d. Expedir los reglamentos de personal docente, estudiantil y administrativo y los demásque sean necesarios para el funcionamiento de la entidad.e. Definir la política académica, administrativa y financiera de la Fundación y adoptar lasmedidas necesarias para su ejecución.f. Fijar la política de bienestar universitario y aprobar el reglamento correspondiente.g. Considerar y aprobar los derechos pecuniarios que la institución puede cobrar, consujeción a las normas legales, y conceder las exenciones que fueren del caso.h. Aprobar en primer instancia el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad ypresentarlo a la Asamblea General para su aprobación.i. Decidir sobre la adquisición o enajenación de bienes de la Fundación y fijar los montosdentro de los cuales el Rector puede realizar inversiones, adquirir, vender bienes

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